MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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AMAYA
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MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por AMAYA »

Me podiais decir que diferencia hay entre Militar de Carrera y Militar Profesional. Gracias
Francisco I
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por Francisco I »

Es que la pregunta está mal planteada; pero intentaré aclarar lo que buenamente pueda:
Militares profesionales, hoy por hoy lo son todos, salvo algunos Alumnos de las Academias y los Reservistas voluntarios.

La vinculación profesional con las Fuerzas Armadas, puede ser como:

Militares de carrera.- Aquellos que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
Militares de tropa y marinería.- Establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos (contratos) de carácter temporal.
Militares de complemento.- Son oficiales que establecen una relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal.
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GALLETO
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por GALLETO »

Sin ánimo de corregir a Don Francisco, que en lo expuesto tiene toda la razón, sí añadiré un pequeño matiz con la intención de aclarar mejor a AMAYA su pregunta.
Don Francisco separa al conjunto de las FAS en militares de carrera, militares de tropa y marinería y militares de complemento.

Está bien, pero hay que matizar que entre los que la Ley 39/2007 considera militares de carrera, además de los Oficiales (no de complemento) y Suboficiales, también existen militares de tropa y marinería, que han adquirido previamente, una vez superada la correspondiente oposición, la condición de militares permanentes.

El resto de militares de tropa y marinería son considerados temporales, tanto los que periódicamente firman una renovación de compromiso como los que tienen el llamado contrato de larga duración (hasta los 45 años de edad).

Los militares de complemento, aunque son Oficiales, mientras no obtengan la condición de permanentes, pasando por las correspondientes academias y cambio de escala, son temporales.

Pero, como muy bien dice y subraya Don Paco, todos, permanentes y temporales, son profesionales de las FAS.

Espero no haberme liado. Un saludo.
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aero
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por aero »

Buenas noches ya metidos en faena ,algún erudito me podia dar la explicación o razonamiento del por que los militares de la escala de tropa que tienen caracter permanente y por consiguiente somos militares de carrera,nos pusieron desde el principio la coletilla de "condición" de militar de carrera.Tiene algún significado oculto o simplemente fue la idea de alguien "amigo" de la tropa que le sento mal que alcanzasemos despues de superar el proceso selectivo y conseguir plaza para permanecer en las FAS hasta la edad del retiro equipararnos en eso de ser militares de carrer como el resto de escalas.
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sargentodehierro
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por sargentodehierro »

Creo que en este caso no hay que buscarles tres pies al gato. Si le echas un vistazo al artículo 76 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, verás que la coletilla como dices tú, de "condición", se usa tanto para oficiales, suboficiales, tropa y marinería.

Un saludo.
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por ACUEJAE »

Totalmente desacuerdo con sargento de hierro, en mi opinión habla de condición por que eso es una condición que adquieres después de superar la oposición .
JESTEBAN
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por JESTEBAN »

Precisamente este tema es muy importante para los retirados. Según la Real Academia condición es, entre otras cosas, "la calidad o estado de nacimiento que se reconocía a los hombres" como noble, siervo, plebeyo, libre, etc. Es pues una cualidad que no se pierde al pasar al retiro y asi lo reconoce la propia ley de la carrera, que dice que tal condición se pierde por las causas que se citan en el art 119, entre las que no esta el retiro. Tambien lo ha dicho en una sentencia el Tribunal Supremo, precisamente para ratificar un arresto (se es militar siempr, afirma, para fastidiar a un compañero).
Seguimos siendo militares y como tales han de tratarnos y respetarnos. El término se recuperó en la ley para tenernos atados (¿os suena lo de que esto no es una profesión, es una vida?) Pues si es así que se pongan las pilas y que reconozcan nuestros derechos.
Digo esto porque en algunas respuestas a las peticiones de ascenso dijeron que no podía ascenderse a quien no era militar, lo cual es segun esto es falso. No estamos sujetos al régimen militar pero mal que les pese, seguimos teniendo la condición
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ElTopo51
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por ElTopo51 »

Edito, borro el tocho y otrosí digo adicionalmente:
[AMEN]. En estos momentos y en estos temas, me parece más apropiado y positivo pasar a modo LURKER ya que de otra forma, parecería un incongruente, recalcitrante y aborrecible.
Saludos cordiales. Topo.
blusbroder
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por blusbroder »

Hola, reactivo este antiguo hilo.
Estoy estudiando mi posible reincorporación desde la excedencia voluntaria y para mi es crítico saber si mi tiempo de tropa (5 años, 3 en la escuela de Transmisiones y 2 años destinado) o parte, se me computa en los 20 años requeridos para el pase a la reserva, que según el párrafo a continuación cuenta desde la adquisición de la condición de militar profesional, ¿era militar profesional cuando era cabo en el año 80 con dos años en el ejército y una nómina y destinado en un Escuadrón de Vigilancia?

Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
Publicado en: «BOE» núm. 297, de 12/12/2015.
Artículo 37. Situación de reserva.
4. El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro.

agradecería comentarios o que me orientarais sobre en que oficina me podrían dar luz sobre esto,

saludos

blusbroder
Francisco I
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por Francisco I »

A los efectos de cómputo de tiempos para el retiro,( y para el pase a reserva) se consideran tiempos de servicios todos los que se haya estado en situación de actividad o de reserva, contados desde el primer día de ingreso en las FAS, a los que solo se le resta el tiempo de duración del SMO que en cada momento estuviera en vigor; en tu caso dudo en si son dos años o uno; depende cuando ingresaras.
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por blusbroder »

Francisco I escribió:A los efectos de cómputo de tiempos para el retiro,( y para el pase a reserva) se consideran tiempos de servicios todos los que se haya estado en situación de actividad o de reserva, contados desde el primer día de ingreso en las FAS, a los que solo se le resta el tiempo de duración del SMO que en cada momento estuviera en vigor; en tu caso dudo en si son dos años o uno; depende cuando ingresaras.
Francisco: Muchas gracias por la rápida respuesta. Ingresé en septiembre del 78, creo recordar que entonces el SMO era un año,

¿me puedes indicar donde está escrito que esto se haga así?, estuve la semana pasada en Personal y me dijeron que el criterio que aplican es contar desde el ascenso a suboficial, aunque recurrible. La verdad es que salí de allí un poco perplejo,

saludos

blus
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dmf
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por dmf »

Hola, los tiempos de Servicios efectivos al Estado para el retiro y cálculo de la pensión se realiza como bien te dice Francisco I, desde el primer dia de ingreso en las FAS, descontando el Servicio Militar Obligatorio.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Artículo 32. Servicios efectivos al Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636

Llama a la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos de la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos de la DIGENPER (MINISDEF), Teléfonos: 915454200 - 913 955 000. Pásate por la SGCRH no por "Personal".

Mira este hilo: viewtopic.php?f=10&t=21134&hilit=Subdir ... os+Humanos

Un saludo.
Última edición por dmf el Lun Jun 27, 2016 11:09 am, editado 1 vez en total.
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por Francisco I »

Supongo que el compañero "blusbroder" se encuentra inmerso el lo establecido en el Art. 113 de la LCM, y mas concretamente en su apartado 6, que dice literalmente así:

" El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en éste artículo no cuente con 20 años de SERVICIOS desde la adquisición de la condición de militar PROFESIONAL, pasará directamente a retiro. "
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por dmf »

Hola, "RD 1111/2015, Militares profesionales de tropa y marinería, Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.
La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 39/ 2007, de 19 de noviembre.
Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala una vez superado el periodo de formación determinado en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que establece las modalidades de relación, las renovaciones y ampliaciones y el compromiso de larga duración".
Entiendo que sí te corresponden esos tiempos.
Un saludo.
Francisco I
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Re: MILITAR DE CARRERA Y MILITAR PROFESIONAL

Mensaje por Francisco I »

dmf escribió:Hola, "RD 1111/2015, Militares profesionales de tropa y marinería, Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.
La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 39/ 2007, de 19 de noviembre.
Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala una vez superado el periodo de formación determinado en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que establece las modalidades de relación, las renovaciones y ampliaciones y el compromiso de larga duración".
Entiendo que sí te corresponden esos tiempos.
Un saludo.
Eso está muy bien; pero hay que tener en cuenta que nuestro compañero ingresó en 1978; fecha en la que no existía ninguna de esas dos leyes, por lo que hemos de estar a lo establecido en la Ley de Clases pasivas, a los efectos de tiempos de servicios.
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