Estimado y compañero filandón, si llevas toda la razón, es correcto todo lo que dices, lo que pasa es que en cada caso se pueden dar varias circunstancias y, digamos, por redondear o generalizar, ya que el compañero no nos da muchos datos, tan solo lo del acto de servicio, pues a grosso modo, es lo que le correspondería.
No obstante, cierto que el acto de servicio reconocido por la DGP no es vinculante para clases pasivas, cierto, pero en patologías físicas (no psicológicas ni in itinere), no conozco ningún caso que difieran los dos expedientes de averiguación de causas (DGP y clases pasivas), es decir, que salvo psicológicos e itinere, la documentación de dichos expedientes es la misma y al 99% la resolución también. Por eso, y si es como digo, prácticamente, si se jubilan tienen asegurada la pensión extraordinaria.
Por otro lado, se supone que el primer día de jubilado con la pensión ordinaria, estás solicitando la extraordinaria, por tanto, no pierdes ni un duro, porque aunque tarden unos meses en estimarla, te pagarían con efectos retroactivos. Pero claro, y es lógico, si no te la estiman, pues te afecta el pensionazo, si llevas menos de 20 años, además de luego las reducciones por trabajar.
Por cierto filandón, tú y yo estamos en la misma onda, si discrepamos en algo, lo hablamos y ya está
. Solo nos mueve el interés de ayudar a los compañeros y distraernos un poco. Así que, compañero, de mi parte recibe un fuerte abrazo, y si hay que discrepar, discrepemos, aprenderemos más. Todo con respeto y compañerismo.