ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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nicolas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por nicolas »

Gracias Gelosa , ya te informaré si hay novedades.

Un abrazo compañero !!!!
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Arano
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Arano »

En la Guardia Civil, los deniegan basándose en lo siguiente:

"""""""""""A la vista de las vicisitudes del interesado que constan en su Hoja de Servicios y, sin desmerecer su meritoria carrera mientras estuvo en servicio activo (condecoraciones, felicitaciones, anotaciones excepcionales, etc), servicios meritorios a la Nación, ni las circunstancias que motivaron su pase a retiro, incapacidad absoluta por atentado terrorista, en el mismo no cabe apreciar el requisito de la excepcionalidad que exige el artículo citado, y por ello, a juicio del Asesor Jurídico, no le corresponde el ascenso solicitado.""""""

Ojo, varias condecoraciones entre otras Cruz Con distintivo Rojo, una por Servicio y la otra por el atentado, así como alguna de Plata y un largo etc. y se quedan tan "panchos".

Saludos.
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Manuel_Antonio
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Manuel_Antonio »

A ver ahora si ponen el ascenso a los 56; 58; o 61 años , en mi caso me tocaria ascender con antiguedad de los 57 años que fué cuando cumplí 33 años de suboficial. Solicité el ascenso Honorifico de Alferez de Navio a los 60 años y me contestaron que cumplia todo menos la edad que repitiese la solicitud tres meses antes de cumplir los 61 . Espero que se aclaren de una vez.
Arquímedes

Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Arquímedes »

Eso demuestra que ni se han mirado el Historial para resolver el expediente Arano.
Esa es una parte del Ejército que habría que revisar, la de los burócratas, con el culo calentito, ajenos a las penurias de las Unidades y decidiendo el futuro como si fuesen números.
Afortunadamente la valía no va con los empleos, sino con las personas, así que, que se metan el ascenso honorífico por donde les quepa.
Un saludo.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

YO en tu caso, pondría un escrito a la Sra. Ministra de Defensa, solicitando que, en relación con la aplicación de la DT-13ª, se establezca un criterio único, por parte de la asesoría jurídica general de Defensa, para que los tres ejércitos (y cuerpos comunes) la apliquen en condiciones de igualdad, ya que, a pesar de que existe un solo ministerio de Defensa desde hace 40 años (1977), y cada cuartel general aplica esa disposición (y otras muchas) con criterios totalmente diferenciados y gravosos, aplicando interpretaciones restrictivas y lo más negativas posible. Puedes aplicarle que según los ejércitos a unos les aplican los 56 años, a otros los 58 y a otros los 61, a pesar de que hayan cumplido los 33 años de servicios. Le puedes citar también, que el Ejército de Tierra ha redactado su propia instrucción técnica sobre ascensos honoríficos como si se tratara de un organismos o "ministerio" no integrado en Defensa.



Saludos.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Quise decir "puedes explicarle ...."
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Arano
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Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por Arano »

[quote="Arquímedes"]Eso demuestra que ni se han mirado el Historial para resolver el expediente Arano.
Esa es una parte del Ejército que habría que revisar, la de los burócratas, con el culo calentito, ajenos a las penurias de las Unidades y decidiendo el futuro como si fuesen números.
Afortunadamente la valía no va con los empleos, sino con las personas, así que, que se metan el ascenso honorífico por donde les quepa.
Un saludo.[/quote]

Tu lo has dicho amigo ARQUÍMIDES, no hice ni mención de pensar en ir a Vía Judicial, no merece la pena, al menos en mi caso particular, bastante he tenido que pasar en estos años de servicio que han sido unos cuantos como para que me quite el sueño "un ascenso honorífico" que no vale para nada. Mas orgulloso, a la vez honrado y por otra parte perplejo estoy de ser nombrado "Hijo Predilecto" de mi pueblo y tener dos Medallas de Oro de dos CC.AA. distintas. Aún a estás alturas y después de tantos años, me sigo haciendo la misma pregunta ¿Que vale servir con honor y dedicación si tu propia "empresa" te desprecia?, luego surge la respuesta: Era mi obligación y volvería hacerlo.

Saludos.
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Manuel_Antonio
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Manuel_Antonio »

Gracias "Famefas" . Yo en Marzo volveré a solicitarlo , que sera tres meses antes de los 61 , pero pondre otra vez la antiguedad desde los 57 años y a ver.
Lo que no se es si solicitarselo al Ministr@ de Defensa como la anterior vez o al AJEMA , a ver si algun compañero me puede indicar. Saludos a todos
Modesto el forastero
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Modesto el forastero »

Buenas noches Manuel Antonio a mi entender y siguiendo las indicaciones de mi asociación deberás dirigirte a ALPER. Que fue quien te contestó recordando.la copia asentada que remitiste y figura en n de expediente que cumples los requisitos y que te indicaron que deberás remitir nueva solicitud 3 meses antes de cumplir los 61.
Significar que en 1 instancia me indicaron que solicitase al Ministro de Defensa.
Sin embargo ahora me dicen a Alper . La misma pero añadiendo un punto más haciendo mención a lo anterior. Pero algún compañero puede interpretar otra cosa .
Un saludo
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Manuel_Antonio
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Manuel_Antonio »

Gracias por la informacion "Modesto el forastero". Saludos
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Buenas noches Manuel Antonio.

Tú de haber continuado en activo con que edad hubieses pasado a la Reserva? con 58 no?, y con esa misma fecha hubieses ascendido a Alférez de Navío, entonces por qué te van ascender con 61 años, lo sabes? te lo han argumentado,no, pues eso, no me parece lógico cursar una instancia sin más, creo que hay que insistir en lo que dice la Ley "en la misma fecha de haber continuado en activo" ¿ o tus compañeros de promoción ascendieron o ascenderán con 61 años?.
Un Saludo.
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Manuel_Antonio
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Manuel_Antonio »

Buenas noches Cornamusa, tienes razón en lo que comentas pero el caso es que no te argumentan nada sobre la edad y por supuesto que es con la misma edad que los compañeros en activo pero no acaban de ponerse de acuerdo ni los ejércitos siendo la ley igual para todos. Algún compañero tiene contestación por parte de la Armada el porque de los 61 años? . Y referente a la edad los compañeros de mi edad y promoción pasaron y ascendieron en la reserva a los 57 años. Un saludo Compañero
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Arano
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Existe otro hilo que trata igualmente de los ASCENSOS HONORÍFICOS:

viewtopic.php?f=2&t=20544

Saludos.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Estimados amigos: Creo que es el momento de enviar propuestas a los grupos parlamentarios para que presenten proposiciones de ley o enmiendas a leyes que se encuentren en tramitación (pronto será presentado el proyecto de Presupuestos-2017, conde se meten muchas disposiciones adicionales, de los mas variados asuntos), y conseguir que se vayan arreglando o perfilando mejor algunos temas de la carrera militar. Como ejemplo, os mando una propuesta de la FAME (que pueden enviar otras asociaciones, afectados y demás interesados, adaptándolas o justificándolas mejor):

-Propuesta de la FAME, remitida a los grupos parlamentarios, para la modificación, mediante “Proposición de Ley” o enmienda adicional en la Ley de Presupuestos-2017, de la DT-13ª de la Ley de la Carrera Militar, según texto introducido por la Ley 46/2015:
DA-____ (número ordinal que corresponda): Se modifica la DT-13ª de la Ley de la Carrera Militar, en sus apartados 1 (en el que se suprime el inciso “hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel”), y apartado 2 (en el que se introduce el inciso “disposición adicional octava, apartado 3, de la ley 17/1999”), quedando redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria decimotercera.- Concesión de empleo honorífico a retirados.
“1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición adicional octava, apartado 3, de la ley 17/1999, y disposición transitoria séptima, de esta ley, será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dichas disposiciones, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.”
3. (Mantiene su redacción, que es la siguiente:) El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.”
Los apartados 4 y 5 también mantienen su redacción vigente.

JUSTIFICACIÓN.- 1ª. Suprimir la discriminación negativa, irrazonable e inconstitucional de conceder el ascenso al empleo superior a solo a oficiales en reserva que pertenezcan a escalas que llegan a coronel, y negárselo injustamente a oficiales que pertenecen a escalas que solo llegan a comandante o a teniente coronel.

2ª.- Reconocer también el derecho al ascenso a teniente honorífico a los suboficiales que fueron sargentos antes del 1 de enero de 1977 (amparados por la DA-8ª.3 de la ley 17/1999), y no solo a los que fueron sargentos a partir del 1 de enero de 1977. Discriminación negativa y contraria al derecho a la igualdad, pues los primeros tienen más años de servicios, y todos pasaron a retiro forzoso por inutilidad permanente causada en acto de servicio (para que se les aplique el apartado 2), o por patología común (apartado 3, aplicándoles, en cualquier caso un mínimo de 20 años de servicios para tener derecho al ascenso honorífico). Todos perdieron su carrera y su salud por las mismas causas, y todos tienen derecho a esa satisfacción moral como agradecimiento de la Patria a la que sirvieron.

-Jesús Navarro Jiménez, presidente de Federación de Asociaciones de Militares de España.
Modesto el forastero
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Modesto el forastero »

Buenas noches.
Los màs perjudicados en todo esto somos los suboficiales retirados por discapacidad incluidos en la Dt7. Por eso.a travès de las asociaciones y portavoces polìticos deberìan ampliar y modificar la Dt13 para ascenso de todos a teniente honorìfico. Y aprovechando lo de los presupuestos una adicional.de acompañamiento para los que han hecho màs de 20 años de servicios
profesionales el ascenso a TENIENTE efectivo como los compañeros al pasar a la reserva.
un saludo
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