Discapacidad
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- Cabo
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Discapacidad
Estoy jubilado por incapacidad total del CNP. Yo tengo derecho a que me asignen un porcentaje de discapacidad??? Si es así, donde debería tramitar esto??
Gracias
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- Teniente General
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- Comentario: Marina de Guerra
Re: Discapacidad
Hola:
Por Ley a efectos fiscales tienes un 33%, para que te valoren la discapacidad tienes que solicitarlo en los servicios de la CCAA
Un saludo
Por Ley a efectos fiscales tienes un 33%, para que te valoren la discapacidad tienes que solicitarlo en los servicios de la CCAA
Un saludo
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- Cabo
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Re: Discapacidad
Es decir, en la oficina del INSS? o en otra dependencia de la CA??
Gracias
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- dmf
- Coronel
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Re: Discapacidad
Hola, en el Centro de Valoración o Centro Base de los Servicios Sociales de tu CCAA.
Puedes solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad, no solo para la enfermedad con la que pasaste a jubilado, también para cualquier otra patología que tengas de tipo físico, intelectual, mental, sensorial o enfermedad rara de las que tengas informes médicos que aportar.
Como mínimo de oficio, como bien te dice Zuku, tienes reconocido el 33% que puedes marcar en la declaración de la renta y en el M-145 de notificación de datos al pagador para la retención en la nómina-pensión.
Aqui tienes el directorio de los Centro de Valoración: http://sid.usal.es/faq.aspx?id=230
Un saludo.
Puedes solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad, no solo para la enfermedad con la que pasaste a jubilado, también para cualquier otra patología que tengas de tipo físico, intelectual, mental, sensorial o enfermedad rara de las que tengas informes médicos que aportar.
Como mínimo de oficio, como bien te dice Zuku, tienes reconocido el 33% que puedes marcar en la declaración de la renta y en el M-145 de notificación de datos al pagador para la retención en la nómina-pensión.
Aqui tienes el directorio de los Centro de Valoración: http://sid.usal.es/faq.aspx?id=230
Un saludo.
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- Cabo
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Re: Discapacidad
Muchas gracias por la información.
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- Sargento 1º
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Re: Discapacidad
Me asalta una duda, ya que estoy esprrando que se resuelva mi caso:
En caso de jubilación por motivos de la cabeza se te asigna un 33% de oficio.
Mi preginta es, suele ser una incapacidad para esta profesión? O para cualquier clase de trabajo y así estar exento d Irpf?
Supongo que sea la primera. A no ser en casos muy graves.
En caso de jubilación por motivos de la cabeza se te asigna un 33% de oficio.
Mi preginta es, suele ser una incapacidad para esta profesión? O para cualquier clase de trabajo y así estar exento d Irpf?
Supongo que sea la primera. A no ser en casos muy graves.
- dmf
- Coronel
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Re: Discapacidad
Hola, da igual que sea por la cabeza, o por el riñón, si pasas a jubilado por incapacidad permanente para el servicio para las funciones propias de tu Cuerpo o Escala, tienes según el RDL 1/2013, de 29 de noviembre art 4.2 el 33% de discapacidad reconocido.kanuastur escribió:por kanuastur » Jue Abr 06, 2017 7:21 am
Ahora bien si pasas a jubilado por incapacidad permanente para el servicio para toda profesión u oficio, tienes también el 33%, pero estarías exento del IRPF.
Como norma general, suele ser por incapacidad permanente para el servicio para las funciones propias de tu Cuerpo o Escala.
Un saludo.
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- Sargento 1º
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Re: Discapacidad
Una ultima duda, si la incapacidad es solo para profesion u oficio. Yo podria trabajar en otro ambito laboral, pero se me restaria el 45% de mi pension según haber regulador grupo c-1?
Por lo que entiendo que se me pagaría el 55% y a la hora de hacer la declaración de la renta, al tener dos pagadores me meterían un buen palo. Sabes si esto sería asi?
Muchas gracias, me gustaría tener lad cosas clarar y aquí ayudais mucho.
Por lo que entiendo que se me pagaría el 55% y a la hora de hacer la declaración de la renta, al tener dos pagadores me meterían un buen palo. Sabes si esto sería asi?
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- Subteniente
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Re: Discapacidad
Asi es compañero, lo que puedes hacer para subir la pensión es solicitar el cómputo de años trabajados en la Seguridad social ( si es que tienes cotizaciones) pero NO podrías trabajar en nada más, aunque quisieras....Saludoskanuastur escribió:Una ultima duda, si la incapacidad es solo para profesion u oficio. Yo podria trabajar en otro ambito laboral, pero se me restaria el 45% de mi pension según haber regulador grupo c-1?
Por lo que entiendo que se me pagaría el 55% y a la hora de hacer la declaración de la renta, al tener dos pagadores me meterían un buen palo. Sabes si esto sería asi?
Muchas gracias, me gustaría tener lad cosas clarar y aquí ayudais mucho.
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- Cabo
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Re: Discapacidad
Y esto ultimo como se hace???krokus escribió:Asi es compañero, lo que puedes hacer para subir la pensión es solicitar el cómputo de años trabajados en la Seguridad social ( si es que tienes cotizaciones) pero NO podrías trabajar en nada más, aunque quisieras....Saludoskanuastur escribió:Una ultima duda, si la incapacidad es solo para profesion u oficio. Yo podria trabajar en otro ambito laboral, pero se me restaria el 45% de mi pension según haber regulador grupo c-1?
Por lo que entiendo que se me pagaría el 55% y a la hora de hacer la declaración de la renta, al tener dos pagadores me meterían un buen palo. Sabes si esto sería asi?
Muchas gracias, me gustaría tener lad cosas clarar y aquí ayudais mucho.
- dmf
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Re: Discapacidad
Hola, ver el punto 4 letra f sobre el cómputo recíproco entre Regímenes: http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
Un saludo.
Un saludo.
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- Suboficial Mayor
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Re: Discapacidad
Yo queria saber si me incapacitan solo para ser policia, pero puedo trabajar de otra cosa? O al estar jubilado ya no puedo trabajar de nada?
Igual me confundo con la 2 actividad q si se seguro que se puede trabajar.
Igual me confundo con la 2 actividad q si se seguro que se puede trabajar.
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- Subteniente
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Re: Discapacidad
Te pueden jubilar para tu trabajo de policía (es lo normal) pero puedes currar en otra cosa teniendo en cuenta el pensionazo de nuestro amigo....ak16 escribió:Yo queria saber si me incapacitan solo para ser policia, pero puedo trabajar de otra cosa? O al estar jubilado ya no puedo trabajar de nada?
Igual me confundo con la 2 actividad q si se seguro que se puede trabajar.