DISCAPACIDAD Y HACIENDA

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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lbarvil

DISCAPACIDAD Y HACIENDA

Mensaje por lbarvil »

Hola amigos.
Me encuentro pendiente de pase a retiro por Discapacidad, publicación el en BOD, etc. La resolución de la Junta Médico Pericial es de marzo 09, el caso es que el expediente lo inicié en julio de 2008. Mi pregunta es si tendría buen fin interesar de hacienda me apliquen el correspondiente descuento por la discapacidad en el ejercico 2008 y tambien si hay posibilidades de retrotraer los beneficios fiscales en general. Me encuentro pendiente reconocimiento por la Comunidad Autónoma, iniciada el años pasado.
Saludos.
RoMo
Teniente Coronel
Teniente Coronel
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Registrado: Jue Dic 11, 2008 1:27 pm

Re: DISCAPACIDAD Y HACIENDA

Mensaje por RoMo »

Lo siento amigo pero No. Aquí te pego la información que va ha echar al traste tus propósitos. Solo podrás realizarlo cuando tengas dicho documento. Los órganos militares (médicos), no tienen esa competencia. Lo que sí podrás hacer, en todo caso, es informarte (cuando tengas el certificado de minusvalía) de si puedes solicitar el carácter retroactivo desde que te fué apreciada dicha enfermedad y, no pudiste desgravarte por la misma debido a tu proceso de retiro.

Definición
A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Acreditación
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.

Se considerará acreditado un grado de minusvalía:

Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igual o superior al 65%, a aquellas personas con minusvalía cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
lbarvil

Re: DISCAPACIDAD Y HACIENDA

Mensaje por lbarvil »

Gracias. Saludos
didac
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Registrado: Jue Jun 28, 2007 7:03 pm

Re: DISCAPACIDAD Y HACIENDA

Mensaje por didac »

No olvides que mientras no tengas el señalamiento de haberes pasivos, no pasaras a la situación de discapacitado porque mientras tanto cobras como siempre y no como retirado, es decir tu situación laboral no va a cambiar hasta que pases a depender de clases pasivas por tanto en el 2008 no te correspondia esa deducción y por tanto no te la puedes aplicar.
Un saludo
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