ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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famefas
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por famefas »

GALLETO escribió:Hola a todos. Ya lo puse en otro foro, pero lo voy a poner tambien en este para conocimiento de los interesados. En el BOD de hoy 16MAR09, viene ascendido a Alférez de Navío un Subteniente de la Armada, en situación de RETIRO. Desconozco totalmente las circunstancias personales del ascendido, al que aprovecho para felicitar desde aquí, pero sería interesante saberlas por si alguien más se encuentra en su misma o parecida situación. Un saludo.
-Ese Subtenient estaba en Reserva el 1-1-2008 y pidió el ascenso a A.N. en Reserva. Paó a retiro en noviembre-2008. Por eso asciende a AN en Reserva con efectos de 1-1-2008.
arco
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por arco »

Hola a todos:
Llevo varios días leyendo este foro. Me parece una vergüenza que a los Suboficiales retirados en acto de servicio no nos asciendan. Yo ya hice una instancia y me la denegaron, pero voy a volver a la carga. Ahora voy a empezarla con una discriminación flagrante. Hay a unos retirados que sí los han ascendido y no son precisamente Subtenientes: LOS JEME,s. Cuando crearon el empleo de General de Ejército, ascendieron a todos los JEME,s retirados.
¿Que pensará de eso la Sra. Ministra? ¿O es que la discriminación sólo es por razón de sexo?
He contactado con un despacho en Salamanca y van a entrar con el tema.
¡Hay que pelearlo!
CENSOLAR
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por CENSOLAR »

ALGUIEN ME PODRIA FACILITAR LA INSTANCIA PARA SOLICITAR EL ASCENSO A TENIENTE CUANDO SE PASA A RETIRO
betis
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por betis »

DON ____________________ con DNI nº_____________ (empleo) del (Ejército), en situación de Retiro y con domicilio en_______________________

EXPONE:

Conforme a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009:

PRIMERO.- Que el que suscribe ascendió al empleo de Sargento por Orden/Resolución __________________de fecha __-___-___ (BOD núm. ___).

SEGUNDO.- Que encontrándose en la situación de Activo y sin limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, por razones ajenas a su voluntad pasó a la situación de Retiro como consecuencia de enfermedad o accidente, con secuelas o lesiones que le ha causado una minusvalía del ___% .(Resolución “de pase a Retiro” ______________ fecha __.__-____ BOD núm___).

TERCERO.- Conforme a Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar se vienen produciendo ascenso al empleo de Teniente / Alférez de Navío de Suboficiales que se encuentran en la situación de Reserva por diferentes motivos, como los “declarados no aptos para el ascenso con carácter definitivo”, “declarados no aptos para el servicio por insuficiencia de facultades profesionales”, “no aptos para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas”, “no integrados en la Escala de Suboficiales”, ”reserva procedentes de reserva transitoria y según la legislación por la que accedieron a esta situación, voluntariamente, no podían ascender a ningún empleo más y otros sólo tenían derecho al empleo inmediato superior” e incluso en la situación de retiro. En definitiva, personal limitado para el ascenso y que no está en activo, en algunos casos desde hace más de quince años, asciende a Teniente / Alférez de Navío.

CUARTO.- Los Suboficiales, que durante su situación de Activo han reunido las condiciones, conocimientos y experiencia profesional necesarios para desempeñar sus funciones y cometidos, y que por motivos ajenos a su voluntad como consecuencia de una minusvalía o discapacidad provocada por una lesión o enfermedad han pasado a Retiro, no se les puede denegar la posibilidad de ser ascendido al empleo de Teniente por razón de discapacidad, pues actualmente sólo tienen asegurado el ascenso a Teniente los Suboficiales que están en Reserva y, al no existir la Reserva por falta de aptitud psicofísica, a cualquiera de los Suboficiales que estén en Activo y por causa de un accidente o enfermedad dé lugar a una discapacidad pasará directamente al Retiro sin ascender provocándole una discriminación con respecto al personal citado en el apartado “TERCERO”, así como una vulneración a los derechos de las personas discapacitadas por ausencia de igualdad de trato y reconocimiento, conforme a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que prohíbe cualquier discriminación, directa o indirectamente, contra las personas con discapacidad.

QUINTO.- Encontrándose en situación de Retiro como consecuencia de una discapacidad causada por accidente o enfermedad o sobrevenida cuando se encontraba en situación de Activo y al pasar a Retiro directamente le priva del paso intermedio de la situación de Reserva.

SEXTO.- Que conforme a todo lo expuesto anteriormente y en la configuración del grupo de normas reguladoras de la protección de las personas con discapacidad destacan las disposiciones legales que se citan, seguidas por una serie nutrida de normas reglamentarias:

- Artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución Española.

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU).

- REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

- INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), y ratificada por España. adoptado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.

Es por lo que,

SOLICITA:

Se tenga por presentado el presente escrito, se tomen las medidas necesarias y se realice el ajuste razonable de no discriminar a los Suboficiales que han pasado desde la situación de servicio Activo a Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas concederle la posibilidad de ascenso a Teniente a todos los Suboficiales que se encuentren en situación de Retiro y obtuvieron el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, en igualdad de trato y reconocimiento ante la ley que al personal militar ascendido en virtud de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar y citado en el expositivo “TERCERO” de esta instancia. Y al mismo tiempo, no se vulneren los derechos de las personas discapacitadas, conforme a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y demás disposiciones legales que prohíbe cualquier discriminación contra las personas con discapacidad, directa e indirectamente.

Subsidiariamente, para el caso de que no sea aceptada esta rectificación o adicción a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar, se SOLICITA, le sean comunicado todos los criterios establecidos y que fundamentan la decisión de no ascender a Teniente al personal retirado por pérdida de aptitud psicofísica como consecuencia de una discapacidad; así como indicación expresa de las circunstancias por las que se ha privado arbitrariamente a este personal de poder solicitar el ascenso con respecto al personal en la situación de Reserva por los motivos citados en el expositivo/fundamento “TERCERO”, pues su situación personal como consecuencia de la discapacidad causada en Activo y el pase a Retirado directamente le priva de su paso intermedio por la situación reserva, creando por tanto una discriminación con el resto de sus compañeros, que estando limitados para el ascenso a Oficial, han ascendido a Teniente, ocasionando esta situación al que suscribe un grave perjuicio moral. Contrario al principio de igualdad de trato que no sólo prohíbe otorgar privilegios a un grupo específico, sino que también atribuye un derecho fundamental a cada individuo, que garantiza a los ciudadanos igualdad de oportunidades desde un principio y no la puesta en práctica de situaciones definitivas ventajosas para una categoría específica de personas.


En ________, _____ de ______ de 2009.










Excma. Sra. MINISTRA DE DEFENSA.
Paseo de la Castellana, 109.
28071 - M A D R I D
CENSOLAR
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por CENSOLAR »

muchas gracias, betis
esto es leerla, rellenarla y entregarla en la delegación
como veras no estoy muy puesto en este tipo de cosas de todas formas muchisimas gracias un saludo
frantogue
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por frantogue »

para betis: Hola betis soy frantogue, he visto en el foro que has mandado una instancias para el ascenso a teniente, yo tambien quiero mandarla. He estado en la delegacion de defensa y no han sabido informarme, pero me dicen que eche una instancia y que ellos me la tramitan y no tengo ni idea de como hacerla. Mi pregunta es puedes mandarme una copia para la instancia inicial, yo era brigada de la armada y ahora estoy en situacion de retiro por perdida de aptitud psicofica. Por favor si puedes mandamela a frantogue@hotmail.com. Muchas gracias y espero no molestarte. Un saludo
frantogue
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por frantogue »

Hola Betis soy frantogue ya he visto tu instancia en el foro muchas gracias, la adaptare a mi y la cursare a ver que me dice la Navy pero por lo que veo en el foro me va a decir que tururu. de todas formas muchas gracias
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DARIS
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por DARIS »

Hola a los del foro.

Me prodigo poco por aquí, pero voy a tener que hacerlo más amenudo.
Soy brigada retirado en el 2003, por falta de aptitudes psicofísicas y un compañero de mi promoción en el año 88-89 aprox. sargento en aquel entonces, tambien por falta de aptitudes psicofísicas, lo pasaron a la situación de reserva, ya que entonces por estos motivos no pasaban a la situaciónn de retirado. No se si fue la ley del 89 la que propició el pase a retiro en vez de reserva, la cuestión es que este compañero, hoy por hoy, con el simple envío de una instancia "que no se si lo ha hecho, ya que le perdí la pista hace tiempo", puede ser teniente con la antigüedad y efectos económicos que le correspondan.
Que alguien me rectifique, pero creo que este es el agravio comparativo al que se está tratando de hacer incapié para que nos reconocan el ascenso a los que estamos en esta situación y que no nos han dado la opción con la ley del 2007.
El modelo de instancia me parece adecuado, aunque creo que vamos a tener que luchar bastante, hasta que se empiece a ganar algún contencioso.
Que no decaiga el ánimo y a por todas que no hay nada que perder y creo que mucho que ganar.
betis
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por betis »

Hola Daris.

Todo el personal retirado retirado por pérdida de aptitud piscofísica e interesado en ascender a Teniente /Alférez de Navío deberá cursar una solicitud de ascenso a en base a los siguientes motivos, fundamentalmente:

1º) Agravio con respecto al personal declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo”, “declarado no aptos para el servicio por insuficiencia de facultades profesionales”, “no apto para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas”, “no integrado en la Escala de Suboficiales”, ”reserva procedente de reserva transitoria y según la legislación por la que accedia a esta situación, voluntariamente, no podía ascender a ningún otro empleo y en otros casos sólo tenía derecho al empleo inmediato superior” . Pues bien, este personal, limitado para el ascenso y sin encontrarse en situación de activo, en algunos casos desde hace más de quince años, hoy son Teniente / Alférez de Navío, en virtud de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar

2º) No se puede vulnerar los derechos de las personas discapacitadas, conforme a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y demás disposiciones legales que prohíbe cualquier discriminación contra las personas con discapacidad, directa e indirectamente.

Por ello, el personal que por motivo ajeno a su voluntad como consecuencia de una minusvalía o discapacidad provocada por una lesión o enfermedad ha pasado a la situación de Retiro, no se le puede denegar la posibilidad de ser ascendido al empleo de Teniente por razón de discapacidad, conforme a las siguientes normas:


- Artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución Española.

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU).

- REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

- INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), y ratificada por España. adoptado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.


Otro medio sería informar a los Grupos Parlamentarios de esta injusticia. Igual que se hizo con el "pensionazo".
xxcg
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por xxcg »

Buenas tardes.
Tengo mis dudas para poder cursar la instancia en cuestión.
Habiendo alcanzado el empleo de sargento (Armada) en el año 1993 y habiendo pasado a retiro por insufiencia de condiciones psicofísicas en el año 2008 con el empleo de brigada, pero sin haber podido hacer las condicones para el empleo de subteniente, ¿podría cursar la instancia?
Gracias.
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GALLETO
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por GALLETO »

xxcg escribió:Buenas tardes.
Tengo mis dudas para poder cursar la instancia en cuestión.
Habiendo alcanzado el empleo de sargento (Armada) en el año 1993 y habiendo pasado a retiro por insufiencia de condiciones psicofísicas en el año 2008 con el empleo de brigada, pero sin haber podido hacer las condicones para el empleo de subteniente, ¿podría cursar la instancia?
Gracias.
Hola xxcg. Todo este tema que se está tratando del ascenso de Suboficiales RETIRADOS por pérdida de aptitudes psicofísicas al empleo de Teniente realmente, a día de hoy y con la redacción actual de la Ley 39/2007, no tiene cobertura legal de ningún tipo. Esto no quiere decir en modo alguno que no sea de justicia y que aquellos que se sientan agraviados no deban intentarlo, en concordancia con los que, por los mismos motivos, en vez de pasar a RETIRO fueron pasados a la RESERVA y en ese caso han podido optar a lo dispuesto en la DT 7ª de la citada Ley.
En el caso tuyo se presenta otro hándicap añadido. La citada Disposición Transitoria incluye para el ascenso a Teniente a todos aquellos que estando en situación de RESERVA a la entrada en vigor de la Ley 39/2007 (01ENE08), hayan obtenido el empleo de Sargento entre el año 1977 y 1990, circunstancia que no se da contigo por haber ascendido en el año 1993. Es por éllo que, en mi modesta opinión, no tienes posibilidades reales de obtener el ascenso a Teniente en las actuales circunstancias. Otra cosa es que con el tiempo se modifique la Ley, pero eso ya es harina de otro costal. Un saludo
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por betis »

Hola Galleto.

Para aquellos que hayan obtenido el empleo de Sargento entre el año 1977 - 1990 y actualmente esten retirados por PÉRDIDAS DE APTIUDES PSICOFÍSICAS (a todos los efectos legales son DISCAPACITADOS) pueden ampararse en la vulneración de los derechos de las personas discapacitadas. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y demás disposiciones legales, prohíben cualquier discriminación contra las personas con discapacidad, directa e indirectamente.

Cito algunos preceptos:

- Artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución Española.

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU).

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Saludos.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por GALLETO »

Hola betis, manque pierda (perdona la broma). Yo no pongo en duda en ningún momento la legislación que acertadamente indicas. De hecho en mi comentario anterior he expresado lo siguiente:

"Esto no quiere decir en modo alguno que no sea de justicia y que aquellos que se sientan agraviados no deban intentarlo, en concordancia con los que, por los mismos motivos, en vez de pasar a RETIRO fueron pasados a la RESERVA y en ese caso han podido optar a lo dispuesto en la DT 7ª de la citada Ley."

De todos modos, tal y como está la redacción de la Ley 39/2007 y en concreto la DTª 7ª, el personal retirado por pérdida de aptitudes psicofísicas, ó discapacitado, como prefieras, no tiene cabida en la citada disposición precisamente por estar RETIRADO (no por la discapacidad, porque de hecho otros en sus mismas circunstancias de salud han ascendido, porque estaban en situación de RESERVA). En consecuencia, lo que yo creo que hay que hacer es luchar porque se cambie la redacción de la citada disposición en lo concerniente a la situación administrativa. Es solo añadir la palabra "retirado".
Ni que decir tiene que comparto totalmente contigo tu inquietud por este tema. Un saludo y suerte.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por DARIS »

Hola de nuevo.
He estado informándome al respecto y hay un par de cosas que creo tener bastante claras.
Una es que esta normativa ha sido redactada para ascender a Teniente a Suboficiales en situación de reserva y que ascendieran al empleo de Sargento a partir del 01/01/1977 y antes del 20/05/1999. No del 1990, o al menos yo no he visto nada al respecto del 1990 sino del 1999
Otra, que para que ese ascenso sea efectivo hay que tener 58 años cumplidos.

En base a esto, creo que es totalmente injusto que no hayan tenido en cuenta a los Suboficiales retirados por alguna incapacidad y que no le han dado la opción siquiera del paso por la reserva. Ahora bien si se lograra conseguir que en un futuro incluyan a los retirados anteriormente citados, entre los cuales me encuentro, ¿sería con las mismas condiciones?, no solo la fecha de ascenso ¿sino también tener los 58 años cumplidos?, para el ascenso a Teniente.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RETIRADOS

Mensaje por GALLETO »

Hola DARIS, buenos días. Efectivamente tienes razón en cuanto a las fechas. La redacción inicial de la Ley 39/2007 abarcaba a los que hubieran obtenido el empleo de Sargento entre 1977 y 1990, pero la Ley 2/2008 ha modificado la DTª7ª de la misma, ampliando el plazo hasta 20MAY99, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/99 y ampliando la edad hasta los 58 años.

En este caso xxcg no estaría limitado para el ascenso a Teniente por haber ascendido a Sargento en 1993.

Saludos a ambos y mucha suerte.
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