años de servicios al estado

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jgarsal
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años de servicios al estado

Mensaje por jgarsal »

Lo primero felicitaros a todos por este foro tan bueno.
Estoy como tantos con un expediente de condiciones psicofisicas, afectado con el pensionazo, y mirando con lupa el tema de computo de tiempo hasta los famosos 20.
En un asunto anterior hubo una mencion al tema de si contaban o no el tiempo como alumno del IPE, para alcanzar los famosos 20, al tener certificado de servicios al estado y viendose reflejados en los trienios.
En la instancia que hice en su dia, y en los escritos que yo recibi se hace referencia a una ley, la 70/78 (facil de encontrar en internet), al Real decreto 1461/85 de 25 dejunio.(internet).
tambien en la ley de clases pasivas en su articulo 32, punto 1 letra C. se hace referencia a estos servicios.

yo, bajo mi modesta opinion, considero que si, que se deben tener encuenta para el computo de tiempo, pero en estos parajes hay autenticos expertos en interpretacion de leyes, asi que agradeceria que, alguno de estos, contestara en este tema dando su opinion.
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diablo
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Re: años de servicios al estado

Mensaje por diablo »

Buenas.
No se entenderá como tiempo de servicios efectivos al Estado, a los efectos indicados, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior y que permanezca el personal de que se trata prestando el servicio militar o como Caballero Cadete, Alumno o Aspirante de Escuelas y Academias Militares, se entenderá a todos los efectos, como de servicios al Estado, que se considerarán prestados como Clase de Tropa o Marinería... ". En su consecuencia y, por imperativo legal, únicamente, pueden computarse como servicios efectivos al Estado, los períodos sobrantes del servicio militar obligatorio, pero no, el cumplido con carácter obligatorio".
En definitiva, a mí juicio te lo deben computar como servicios efectivos al Estado.
Un saludo.
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