Contestacion al Recurso de Reposicion

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MOLI

Contestacion al Recurso de Reposicion

Mensaje por MOLI »

A ver algún compañero que me pueda contestar a una pregunta.
Tengo que presentar un Recurso de Reposición ante el Ministerio del Interior en base a la desestimación de un expediente que se me está instruyendo ante dicho Ministerio como Víctima de Terrorismo y me lo DESESTIMA en base al Acta de la Junta Médico Pericial Superior. Sabe alguien si tienen obligación de contestar al Recurso que presente?. Muchas gracia de antemano.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Contestacion al Recurso de Reposicion

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

MOLI escribió: Mar Mar 13, 2018 7:50 pm
Tengo que presentar un Recurso de Reposición ante el Ministerio del Interior en base a la desestimación de un expediente que se me está instruyendo ante dicho Ministerio como Víctima de Terrorismo y me lo DESESTIMA en base al Acta de la Junta Médico Pericial Superior. Sabe alguien si tienen obligación de contestar al Recurso que presente?.
El recurso De revision, viene contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

y en los mas de los casos ( por no decir todos) es POTESTATIVO, y se puede obviar acudiendo directamente a la Jurisdiccion contencioso administrativa, como imagino que vendra impreso en tu resolucion a impugnar....

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/p ... -10565.pdf
Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición

Artículo 123. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 124. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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Arano
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Re: Contestacion al Recurso de Reposicion

Mensaje por Arano »

Esto es mis notas, pero esta en vigor:

Plazos del Recurso de Reposición tras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

En anteriores artículos examinamos como habían quedado los plazos para interponer y resolver un recurso de alzada tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (en adelante LPAC) que derogó la Ley 30/92 (ver el artículo “Plazos del recurso de alzada tras la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común”).

En esta ocasión analizaremos los plazos del recurso de reposición entendido como un instrumento potestativo y previo a la vía judicial puesto a disposición del interesado para impugnar aquellos actos administrativos que agotan la vía administrativa, en los que, por tanto, ya no cabe recurso de alzada.

Plazo para interponer recurso de Reposición:

Según dispone el art. 124 de la LPAC, el plazo para interponer un recurso de reposición es de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En defecto de previsión legal específica, el plazo a partir del cual el interesado puede considerar desestimada una solicitud es el de 3 meses a tenor de lo que dispone el art 21 de la LPAC, por lo que, pasado este plazo -o el específico que disponga una ley para un procedimiento concreto- el interesado podría interponer recurso de reposición en cualquier momento.

Ello implica que las solicitudes dirigidas a la Administración que no sean resueltas en el plazo señalado legalmente, se podrán recurrir en reposición sin límite de plazo.

De esta forma, al igual que sucede con el nuevo plazo del recurso de alzada, la LPAC recoge también para el recurso de reposición la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras: sentencia de fecha 10 de abril de 2014) por la que establece que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer el correspondiente recurso ya sea recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso administrativo.

Vale la pena destacar que cuando transcurren más de 6 meses desde que se puede considerar desestimada una solicitud (3 meses en general, como hemos visto) parece recomendable interponer recurso de reposición antes del recurso contencioso-administrativo, ya que la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA) no dice expresamente que ante el silencio administrativo se pueda interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento, sino que el art 46.1 de la LJCA establece un plazo máximo de 6 meses para interponer recurso frente a una desestimación presunta.

Por este motivo, a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en la materia, es posible que el órgano judicial no la considere aplicable e inadmita el recurso por extemporáneo. Por tanto, en estos casos, para mayor seguridad, parece recomendable interponer previamente el recurso de reposición.

Plazo para resolver el recurso de reposición:

Tal como prevé el art 124.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de 1 mes, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado pudiendo interponerse únicamente recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 6 meses según dispone el art. 46.1 de la LJCA.

Por tanto, al plantear un recurso, conviene tener presente tanto los plazos para su interposición como para su resolución, especialmente cuando nos encontramos ante el silencio administrativo, puesto que los efectos del transcurso del tiempo pueden ser determinantes para producir el efecto jurídico deseado o bien para plantear una segunda revisión, ante la jurisdicción contencioso-administrativa
.


Saludos.
MOLI

Re: Contestacion al Recurso de Reposicion

Mensaje por MOLI »

Pues nada Arano ya me ha llegado la desestimación en base al Acta de la Junta MPS, esta semana presentaremos Recurso de Reposición y por supuesto que va ser muy contundente, por que entre otras cosas los componentes no son ninguno especialista en la materia y por que no fui reconocido por parte del famoso Psiquiatra y de hecho va a pedir mi abogado que aporte las pruebas como tesp de Psicologia, analiticas, electroencefalograma entre otras, no hay nada que pueda justificar mi reconocimiento, pero yo si que aporto muchísimos informes medicos Psiquiatricos y Psicologicos.Tengo conocimiento que el Acta es soberana y que al final del camino nos veremos avocado acudir al Contencioso, pero no queda otra. Saludos.
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Re: Contestacion al Recurso de Reposicion

Mensaje por pasaronvera71 »

Te lo dije Moli a Contencioso. Aunque ahora que te toque un.juez de estos que te dice nada y recurrir a la Audiencia Nacional. Suerte Moli. Saludos.
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Arano
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Re: Contestacion al Recurso de Reposicion

Mensaje por Arano »

MOLI escribió: Sab Mar 31, 2018 2:06 pm Pues nada Arano ya me ha llegado la desestimación en base al Acta de la Junta MPS, esta semana presentaremos Recurso de Reposición y por supuesto que va ser muy contundente, por que entre otras cosas los componentes no son ninguno especialista en la materia y por que no fui reconocido por parte del famoso Psiquiatra y de hecho va a pedir mi abogado que aporte las pruebas como tesp de Psicologia, analiticas, electroencefalograma entre otras, no hay nada que pueda justificar mi reconocimiento, pero yo si que aporto muchísimos informes medicos Psiquiatricos y Psicologicos.Tengo conocimiento que el Acta es soberana y que al final del camino nos veremos avocado acudir al Contencioso, pero no queda otra. Saludos.
Me lo temía, sin embargo había que intentarlo, es un trámite mas.

Cierto que el Acta de las JMP gozan de "veracidad" según numerosas sentencias, bien es cierto que en otras también se tienen en cuenta y mucho los informes de los especialistas que te tratan. El abogado que te lleva conoce ambas. Ejemplo, esta:

https://mega.nz/#!hzQglASa!FalYUSoYMqFE ... 4y1TPymnYM

Saludos y suerte.
MOLI

Re: Contestacion al Recurso de Reposicion

Mensaje por MOLI »

Muchas gracias por tu enlace, pero tengo muy pocas posibilidades de ganarlo en Reposición y en Contencioso tambien. Asi que me quedaré tirado como tantas Victimas. Te rogaría que me hicieras llegar por otros medios la citada Sentencia, toda vez que no puedo acceder a la misma. Un abrazo
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Arano
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Re: Contestacion al Recurso de Reposicion

Mensaje por Arano »

MOLI escribió: Lun Abr 02, 2018 8:59 pm Muchas gracias por tu enlace, pero tengo muy pocas posibilidades de ganarlo en Reposición y en Contencioso tambien. Asi que me quedaré tirado como tantas Victimas. Te rogaría que me hicieras llegar por otros medios la citada Sentencia, toda vez que no puedo acceder a la misma. Un abrazo
Te la mando vía e-mail. No me ha dado ningún problema en descarga.

Abrazos.
MOLI

Re: Contestacion al Recurso de Reposicion

Mensaje por MOLI »

Muchas gracias por la Sentencia, por desgracia esto es así.
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