Presentación y consulta

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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JPMSEXTREMPLAS
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Mensaje por JPMSEXTREMPLAS »

Buenos días a tod@s, mi kombre es Juan Brigada de Tierra. Sigo desde hace tiempo este foro, pero nunca he participado en él, y quería hacer una consulta. Si te conceden el retiro por incapacidad permanente Total, es recurrible para conseguir la Absoluta? Ya está publicado en BOD. Un saludo y gracias.
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trasgu123
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por trasgu123 »

TODAS las Resoluciones administrativas son recurribles, lo pone en la propia en la propia Resolucion.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

JPMSEXTREMPLAS escribió: Lun Jul 09, 2018 1:07 pm Si te conceden el retiro por incapacidad permanente Total, es recurrible para conseguir la Absoluta?.
Y ... concretamente que es lo que quieres recurrir

la Absoluta???? Estas en la Seguridad social o en Clases Pasivas
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo?

Se entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, aquel grado de incapacidad laboral de carácter permanente que se reconoce a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.
¿Qué es la incapacidad permanente total para todo trabajo?

Incapacidad permanente total Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La diferencia entre una y la otra es que la primera te incapacita para cualquier profesion, y la total, te incapacita para TU profesion habitual

para recurrir el asunto, debes aportar pruebas y documentos que acrediten tu afirmacion….

Pero creo recordar que eso es…. En la Seguridad Social….. clases pasivas funciona de otra manera

quiza me equivoco
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por trasgu123 »

Dice que es brigada, asi que es de Clases Pasivas.
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por JPMSEXTREMPLAS »

Efectivamente, pertenezco a ISFAS. He pasado a Retiro con incapacidad pernanente total. Y la duda es si para conseguir una absoluta, se nesecita un grado superior al 66%, o no está unido el tipo de incapacidad y el grado fijado?? Y sé que se puede recurrir, puesto que lo indica en la resolución, la duda es que si habría posibilidad de conseguirlo o es imposible. Gracias a todos por vuestra colaboración.
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por trasgu123 »

Conseguir la Incapacidad para TODA profesion u oficio en los tribunales, es tan facil o dificil de conseguir como lo sea de grave la enfermedad o lesion que se padece. No hay un huy que facil o huy que dificil, hay por poner un ejemplo extremo un voy en silla de ruedas tetraplegico y NO me la han dado.

Personalmente, yo con un 40% de incapacidad en el Acta medica ni me lo plantee.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

en la seguridad social existe esa diferenciacion entre Total y absoluta

Pero... existe tambien en Clases Pasivas ( que no ISFAS) ???


pregunto......

y si existe en Clases...... que aplicacion practica tendria????

por que el calculo de los emolumentos en retiro, en clases pasivas viene definido por los haberes reguladores con los porcentajes aplicables en funcion de cada grupo retributivo,

Y en el caso de Acto de servicio, el 200% con el " limite maxiomo de pension"

entonces sea incapacidad total, o sea absoluta ...... en que influle ??? (economicamente hablando, se entiende)
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por Francisco I »

TEMPUS FUGIT escribió: Mar Jul 10, 2018 5:37 pm en la seguridad social existe esa diferenciacion entre Total y absoluta

Pero... existe tambien en Clases Pasivas ( que no ISFAS) ???


pregunto......

y si existe en Clases...... que aplicacion practica tendria????

por que el calculo de los emolumentos en retiro, en clases pasivas viene definido por los haberes reguladores con los porcentajes aplicables en funcion de cada grupo retributivo,

Y en el caso de Acto de servicio, el 200% con el " limite maxiomo de pension"

entonces sea incapacidad total, o sea absoluta ...... en que influle ??? (economicamente hablando, se entiende)
Creo que económicamente influye a la hora de hacer cuentas con Hacienda. Mientras la total está sujeta a tributación; la absoluta está exenta totalmente de IRPF.
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por sargentodehierro »

Además si te conceden la incapacidad absoluta, tienes derecho a la pensión de inutilidad de ISFAS, puedes cobrar del seguro colectivo del MINISDEF, y algún seguro más que tengamos contratado con la cobertura de incapacidad absoluta.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por trasgu123 »

Y en la NO aplicacion del Pensionazo. Ademas del seguro de hipoteca que se pueda tener o si se tiene Plan de Jubilacion.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Francisco I escribió: Mar Jul 10, 2018 6:04 pm
Creo que económicamente influye a la hora de hacer cuentas con Hacienda. Mientras la total está sujeta a tributación; la absoluta está exenta totalmente de IRPF.
Efectivamente, eso es una de las diferencias entre total y absoluta

incluso los dineros no son los mismos
Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
y hay algunas mas

http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas ... /index.htm

Pero la cuestion, como ya dije antes es que ES PARA LOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

los que somos de REGIMEN DE CLASES PASIVAS, tenemos una regulacion diferente.
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por Francisco I »

TEMPUS FUGIT escribió: Mar Jul 10, 2018 10:57 pm
Francisco I escribió: Mar Jul 10, 2018 6:04 pm
Creo que económicamente influye a la hora de hacer cuentas con Hacienda. Mientras la total está sujeta a tributación; la absoluta está exenta totalmente de IRPF.
Efectivamente, eso es una de las diferencias entre total y absoluta

incluso los dineros no son los mismos
Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
y hay algunas mas

http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas ... /index.htm

Pero la cuestion, como ya dije antes es que ES PARA LOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

los que somos de REGIMEN DE CLASES PASIVAS, tenemos una regulacion diferente.
La exención del IRPF es indistinto para ambos regímenes.
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por Mariana »

Y dónde viene regulado esto en el caso de clases pasivas ? Es lo del agravamiento,no? Y vienes a cobrar el 100%del haber regulador y luego tienes que luchar por qué te quiten el IRPF.hay un grupo de wasap creado para este tema por si alguien se quiere unir por privado que me pase el número y lo agrego,aver si entre todos nos enteramos más.
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Re: Presentación y consulta

Mensaje por arunda »

Aprovecho éste apartado para presentarme, soy militar de carrera en la reserva y sigo este foro desde hace meses y me parece genial la labor que prestan los moderadores y todos los participantes.
Mi recomendación a todos es hacer el Camino de Santiago desde El Bierzo.
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