SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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arturocanu0
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por arturocanu0 »

Buenas noches,

Pregunta para que la responda alguno de los implicados en el asunto.

He hablado esta mañana con el TEAC. Me dicen que tienen tal cantidad de trabajo que no saben si contestarán a las reclamaciones en el plazo máximo, de 4 años, lo cual significa que prescribirán.

Suponiendo que en dicho plazo no respondan, que es lo más probable, ¿que pasaría con la reclamación de aquellos que hayan cumplido los 4 años? ¿pagarían intereses desde el principio?.

Otra pregunta, que fecha se considera como inicio del procedimiento, ¿la fecha del escrito de la reclamación o la de entrada en el TEAC?.

Gracias de antemano.
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BEREJENA1969
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por BEREJENA1969 »

Buenas tardes., arturocanu0 ., la fecha de inicio de la Reclamación, es la Fecha de Presentación de la Misma en Registro TEAC., y si te metes con el DNI Electrónico veras tu expediente y fecha de inicio o registro del mismo.- -shock

Y con respecto al plazo de 4 años , Desconozco la situación que quedaría, lo que si creo que NO APARECE NINGÚN PLAZO para su resolución y como quedaría el mismo pasando el mismo.

Un Saludo y Suerte a todos/as -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por trasgu123 »

Hasta donde yo se, 4 años es lo que tiene el interesado para hacer reclamaciones. Yo he reclamado a la vez mis ultimas 4 declaraciones de la renta y en UN MES me contesto la Hacienda Foral.

El plazo para resolver del TEAC son SEIS meses. https://www.agenciatributaria.gob.es/AE ... GZ53.shtml
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por elcalvario »

Yo entiendo que debe de contestar ya que No hay plazos, esos de los 4 AÑOS PRESCRIBE NO lo creo. Saludos -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Una vez transcurrido el plazo de resolución que viene muy claro en la Ley o Reglamento de Procedimiento Administrativo, puedes interponer Recurso Contencioso Administrativo a la Audiencia Nacional.
Pasado ese tiempo puede pasar 2 años, 4 ó 17; eso ya depende de cada uno lo que decida hacer.

Dudo que te hayan dado tantos datos en el TEAC, porque como mucho te dicen la vocalía que lleva tu expediente, ponen la disculpa e la LEPD, de todas formas como te han dicho puedes ver como va tu expediente en la sede electrónica.

Igual el próximo paso es proponer una demanda colectiva :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

-hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por trasgu123 »

elcalvario escribió: Jue Ago 09, 2018 11:33 pm Yo entiendo que debe de contestar ya que No hay plazos, esos de los 4 AÑOS PRESCRIBE NO lo creo. Saludos -hi
La contestacion ha de darse, en caso negativo habra que estar a lo que disponga el Silencio Administrativo para estos casos.

Los plazos de Prescripcion para solicitar devoluciones a Hacienda o para que Hacienda se las exija al contribuyente, son CUATRO AÑOS.

Una cosa es lo que uno crea y otra muy diferente lo que pueda decir la Ley. En este caso concreto seria la Ley 58/2003, General Tributaria, art. 66 y siguientes, y art. 103 y 104.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por arturocanu0 »

Es cierto que en el TEAC no dan información prácticamente de nada. En mi caso llevan meses donde ni tan siquiera han dado un nº de expediente al recurso que he presentado, es por ello que cuando les llamo por lo menos prestan algo de atención. Llevan un atasco de expedientes impresionante. En mi caso presenté el recurso en mayo y hasta septiembre como mínimo no me asignarán nº de expediente, por eso no puedo verlo por sede electrónica.

El volumen de trabajo les supera. El empleado o funcionario me dijo que siempre responden, pero que han llegado a un extremo que dudan que puedan resolver (según él) en el plazo de 4 años que tienen para resolver la reclamación. Pasado ese tiempo (me dijo) que podría solicitar la preinscripción y es ahí donde llega mi duda, es decir, que si al solicitar la prescripción supone que me nos dan la razón. No quise preguntarle eso porque ya era demasiado preguntar (desde mi punto de vista).

En cuanto a los comentarios que me hacen los del TEAR sobre los del TEAC son alucinantes ya que no paran de sorprenderse de la poca información que nos dan alegando siempre la típica frase de "que la ley de protección de datos les prohíben dar la información que siempre preguntamos" y en el TEAR te atienda maravillosamente. Cuando pueda me pasaré por el TEAR a ver si me dan más información.

Sin embargo, el que vaya a contencioso es otra historia ya que ahí pueden pasar los años muertos y no pasa nada hasta que haya un resolución.

En resumen, en breve mucha gente cumplirá 4 años desde que presentó su reclamación y haría falta saber si ganan la reclamación al haber transcurrido los 4 años sin resolverse nada.

El que quiera que eche un vistazo a la información de este enlace:

https://juanpitarch.com/2016/03/08/pres ... -del-tear/
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por elcalvario »

arturocanu0 escribió: Vie Ago 10, 2018 10:48 pm Es cierto que en el TEAC no dan información prácticamente de nada. En mi caso llevan meses donde ni tan siquiera han dado un nº de expediente al recurso que he presentado, es por ello que cuando les llamo por lo menos prestan algo de atención. Llevan un atasco de expedientes impresionante. En mi caso presenté el recurso en mayo y hasta septiembre como mínimo no me asignarán nº de expediente, por eso no puedo verlo por sede electrónica.

El volumen de trabajo les supera. El empleado o funcionario me dijo que siempre responden, pero que han llegado a un extremo que dudan que puedan resolver (según él) en el plazo de 4 años que tienen para resolver la reclamación. Pasado ese tiempo (me dijo) que podría solicitar la preinscripción y es ahí donde llega mi duda, es decir, que si al solicitar la prescripción supone que me nos dan la razón. No quise preguntarle eso porque ya era demasiado preguntar (desde mi punto de vista).

En cuanto a los comentarios que me hacen los del TEAR sobre los del TEAC son alucinantes ya que no paran de sorprenderse de la poca información que nos dan alegando siempre la típica frase de "que la ley de protección de datos les prohíben dar la información que siempre preguntamos" y en el TEAR te atienda maravillosamente. Cuando pueda me pasaré por el TEAR a ver si me dan más información.

Sin embargo, el que vaya a contencioso es otra historia ya que ahí pueden pasar los años muertos y no pasa nada hasta que haya un resolución.

En resumen, en breve mucha gente cumplirá 4 años desde que presentó su reclamación y haría falta saber si ganan la reclamación al haber transcurrido los 4 años sin resolverse nada.

El que quiera que eche un vistazo a la información de este enlace:

https://juanpitarch.com/2016/03/08/pres ... -del-tear/
Mi pregunta es igual el TEAR QUE EL TEAC, ya que si la reclamación esta puesta en el TEAC que tiene que ver el TEAR, lo mejor es esperar que resuelva el TEAC, por lo menos esa es mi opinión y el que quiera gastarse de 2.000e hacia delante que se los gaste, pero que en los contenciosos también están tardando su tiempo. Otra pregunta usted porque puso reclamación. Saludos
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Ese articulo se refiere a que prescribe la deuda tributaria, nosotros no tenemos ninguna deuda con hacienda. Simplemente estamos solicitando unos derechos que nos corresponden, que se convertirían a hacienda en deudor, y tendría que pagar atrasos de 4 años para atrás con sus correspondientes intereses desde la fecha en que se interpuso la primera reclamación.

-hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por trasgu123 »

Que parte no habra entendido alguno de los art. de la Ley Tributaria, mira que esta escrito bien claro eh.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por elcalvario »

zuku escribió: Sab Ago 11, 2018 9:49 pm Ese articulo se refiere a que prescribe la deuda tributaria, nosotros no tenemos ninguna deuda con hacienda. Simplemente estamos solicitando unos derechos que nos corresponden, que se convertirían a hacienda en deudor, y tendría que pagar atrasos de 4 años para atrás con sus correspondientes intereses desde la fecha en que se interpuso la primera reclamación.

-hi
Si señor muy bien explicado. Saludos -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por elcalvario »

Bripac76 escribió: Sab May 06, 2017 5:39 pm Funcionaria que solicita incapacidad absoluta para toda profesión u oficio y exención del IRPF. Según el dictamen médico del EVI sólo esta inhabilitada para su profesión u oficio. En el señalamiento no se requiere poner grados de invalidez, y además el Centro Gestor carece de competencia para pronunciarse sobre ellos. Se confirma el señalamiento sin perjuicio de que la exención del IRPF la suscite ante la Caja Pagadora. Texto Refundido de 1987, art. 28. Real Decreto 397/1996: EVI, art. 7.g) Real Decreto Legislativo 3/2004. Texto Refundido del IRPF.

el tipo de incapacidad que tiene reconocida es el que se establece en la Ley y por otra parte el grado de minusvalía del 65% que tiene reconocido por el INSERSO podrá ser tenido en cuenta para reducir, pero nunca para eliminar el tipo de retención del I.R.P.F.".

https://doctrina-administrativa.vlex.es ... 1494082321

Hola BRIPAC 76 QUE TIEMPO HACE QUE PUSISTES LA DEMANDA en el TEAC. YA QUE para estar Exento del IRPF hay que tener sentencia favorable si no es así estaremos pagado siempre el I.R.P.F.Saludos -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

elcalvario escribió: Dom Ago 19, 2018 4:29 pm
Bripac76 escribió: Sab May 06, 2017 5:39 pm Funcionaria que solicita incapacidad absoluta para toda profesión u oficio y exención del IRPF. Según el dictamen médico del EVI sólo esta inhabilitada para su profesión u oficio. En el señalamiento no se requiere poner grados de invalidez, y además el Centro Gestor carece de competencia para pronunciarse sobre ellos. Se confirma el señalamiento sin perjuicio de que la exención del IRPF la suscite ante la Caja Pagadora. Texto Refundido de 1987, art. 28. Real Decreto 397/1996: EVI, art. 7.g) Real Decreto Legislativo 3/2004. Texto Refundido del IRPF.

el tipo de incapacidad que tiene reconocida es el que se establece en la Ley y por otra parte el grado de minusvalía del 65% que tiene reconocido por el INSERSO podrá ser tenido en cuenta para reducir, pero nunca para eliminar el tipo de retención del I.R.P.F.".

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Hola BRIPAC 76 QUE TIEMPO HACE QUE PUSISTES LA DEMANDA en el TEAC. YA QUE para estar Exento del IRPF hay que tener sentencia favorable si no es así estaremos pagado siempre el I.R.P.F.Saludos -hi
Un Saludo elcalvario el tema de TEAC lo dejer pasar Porque solo tenia el 50% de discapacidad y yo queria centrarme en aumentar la discapacida que por cierto hoy mismo he recibido que tengo el 73% definitivo ahota estoy pensando en el EVI de la Seguridad Social ES MAS DIRECTO. -hi
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Bripac76 »

Directo al Evi de la SS y que den para toda frofeccion y Oficio,ya que clases pasivas no me va pasar porque soy jubilado anterior al Ley 2009. -hi -thumbup -thumbup
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por elcalvario »

Bripac76 escribió: Mar Ago 21, 2018 6:05 pm
elcalvario escribió: Dom Ago 19, 2018 4:29 pm
Bripac76 escribió: Sab May 06, 2017 5:39 pm Funcionaria que solicita incapacidad absoluta para toda profesión u oficio y exención del IRPF. Según el dictamen médico del EVI sólo esta inhabilitada para su profesión u oficio. En el señalamiento no se requiere poner grados de invalidez, y además el Centro Gestor carece de competencia para pronunciarse sobre ellos. Se confirma el señalamiento sin perjuicio de que la exención del IRPF la suscite ante la Caja Pagadora. Texto Refundido de 1987, art. 28. Real Decreto 397/1996: EVI, art. 7.g) Real Decreto Legislativo 3/2004. Texto Refundido del IRPF.

el tipo de incapacidad que tiene reconocida es el que se establece en la Ley y por otra parte el grado de minusvalía del 65% que tiene reconocido por el INSERSO podrá ser tenido en cuenta para reducir, pero nunca para eliminar el tipo de retención del I.R.P.F.".

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Hola BRIPAC 76 QUE TIEMPO HACE QUE PUSISTES LA DEMANDA en el TEAC. YA QUE para estar Exento del IRPF hay que tener sentencia favorable si no es así estaremos pagado siempre el I.R.P.F.Saludos -hi
Un Saludo elcalvario el tema de TEAC lo dejer pasar Porque solo tenia el 50% de discapacidad y yo queria centrarme en aumentar la discapacida que por cierto hoy mismo he recibido que tengo el 73% definitivo ahota estoy pensando en el EVI de la Seguridad Social ES MAS DIRECTO. -hi
Creo que el se la seguridad social no te vale ya que solo tienes que volver a pasar tribunal militar.Salduos
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