Segunda Actividad y jubilación

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juansanchezz
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Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por juansanchezz »

Hola buenas ya se que de este tema hay otros hilos pero bueno ps voy a comentar mi caso, llevo 10 meses de baja por un trastorno adaptativo, me han dicho en el sindicato que me van a llamar seguramente para pasar el tribunal y que me van a ofrecer la segunda actividad o jubilación, la verdad que me han dejado preocupado con esto.
Tengo varias dudas llevo 19 años y tres meses en el cuerpo y cuatro años cotizados fuera.
Cuánto me quedaría por segunda actividad y cuanto por jubilación.
Aparte de esto tengo un procedimiento por acoso laboral abierto e intentaré conseguir en caso de que me pasen a segunda actividad o jubilación que las causas sean reconocidas como en acto de servicio.
Ahora mismo no me veo en condiciones de volver a trabajar y que la situacion continúe como estaba antes o empeore, aunque espero que me deje un poco más de tiempo a ver cómo va la cosa, si consigo desconectar la cabeza y poder volver.
Me podríais ayudar con el tema económico, veo que estáis muy puestos en esto y veo que habláis del pensionazo y no sé si me afecta a mi, gracias de antemano y saludos.
filandon
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por filandon »

Buenas compañero, lo primero desearte la mejor de las recuperaciones.
A efectos económicos en caso de jubilación por incapacidad te quedarían el haber regulador integró ya que no te afectaría el RD 710/2009 ( Pensionazo) al llevar más de 19 años no te afectaría reducción alguna en caso de una jubilación ordinaria serían brutos 1746,86 € ( si eres policía básica tipo C 1) con la rentencion de IRPF según tus circunstancias personales.
Hay dos tipos de incapacidades permanentes:
1- incapacidad permanente para el oficio que desempeñabas ( asimilable a una Total en el régimen general de la seguridad social), te aplicarían IRPF al haber regulador 1746,86 - IRPF, en este caso tendrías una reducción de 3000 € de la base liquidable ya que al estar incapacitado y ser pensionista de clases pasivas te reconoce un 33% de discapacidad a efectos tributarios.
2- incapacidad permanente para todo oficio ( asimilable a una absoluta del Régimen general de la Seguridad social), en este tipo de incapacidad no hay retención de IRPF y cobrarías integró los 1746,68 €.
***Hay una excepcional que es la gran invalidez que vamos no se como de grave tus patologías pero que Dios nos libre de ella.***
El otro supuesto que se puede dar es la Segunda actividad aquí cobrarías todas las retribuciones básicas trienios y el 80% de complementos.
Como comentas en que has iniciado acciones contra un acoso laboral, es muy importante que se te reconociese en la resolución administrativa o posterior sentencia judicial que has sido víctima de un acoso laboral para que te reconozcan que tus lesiones psicológicas guardan relación directa con el servicio, esto te abriría la puerta a que se te reconozca la pensión extraordinaria en acto de servicio.
Un saludo si se me pasó algo comenta y ampliamos
Última edición por filandon el Sab Abr 29, 2017 5:08 pm, editado 5 veces en total.
filandon
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por filandon »

Bueno amplio algo más si te reconociesen que tus patologías y posterior pase a incapacidad temporal fueron debidas a acto de servicio y fueses acreedor de la correspondiente pensión extraordianaria con el tope máximo de 2573,7 €.
1. Incapacidad permanente para el oficio que desempeñabas 2573€ menos IRPF ( dependerá a las circunstancias personales hijos etc ...).
2. Incapacidad permanente para todo oficio percibirías 2573€ Sin retención de IRPF
* siempre que pases a pensionista tanto por jubilación ordinaria como extraordinaria son 14 pagas *
Si pases a la situación administrativa segunda actividad cobrarías el 100% del sueldo que percibes en activo, si fuese debido al acto de servicio.
juansanchezz
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por juansanchezz »

Hola muchas gracias por la información yo soy oficial sigo en el C1 entiendo que se cobra lo mismo que un policia, bueno voy a ver lo que me dicen en el tribunal, en el sindicato dicen que lo hacen para presionarme pero tal y como estoy que no me presionen mucho porque me voy aunque pierda dinero.
Nuevamente muchas gracias sois unos maquinas tenéis el tema controlado.
Ya os contaré cómo me sale todo pero supongo que me llevará tiempo y os puedo decir que en el cuerpo no hay nada que hacer, los jefes son intocables y como vayas contra ellos estás perdido, así que si alguna vez tenéis algún problema de este tipo pensároslo bien antes de denunciar.
Saludos a todos y animo a los que esten con algún tipo de problema.
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por Turko »

Mucho animo compañero hay que seguir con la lucha.
juansanchezz
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por juansanchezz »

Hola, perdonad tengo otra duda, si me dan la invalidez permanente total para la policia al llevar 20 años puedo trabajar luego en otro sitio o no, gracias.
filandon
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por filandon »

Buenas es la incapacidad permanente para el oficio que desempeñabas (policia) la total solo es para el Regimen General de la Seguridad Social.
Si a los 20 años de servicio llegas por Régimen de Clases pasivas SI con una reducción de la pensión del 25% RD 710/2009 y siempre que sea compatible el puesto de trabajo.
Un saludo
bugatti
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por bugatti »

Es incapacidad y no invalidez. La total no existe en clases pasivas, es solo para la profesión. Y sí podrías trabajar en el ámbito privado por cuenta propia o ajena, pero de tu pensión te restarian un 25%
bugatti
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por bugatti »

Uy filandon, que casi nos pasamos el mensaje. Jeje, saludos
filandon
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por filandon »

Jajajajajajaja un saludo bugatti
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por juansanchezz »

Gracias a todos por la ayuda, espero no tener que jubilarme ni nada, a ver cómo va la cosa, hasta pronto.
Inaew
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por Inaew »

Buenas a todos y gracias de antemano. Tengo poco más de 15 anos d servicio, y la semana q viene voy al tribunal médico de Madrid después de 11 meses de baja psicologica.
Si me pasan a segunda actividad (soy policía), se tiene en cuenta la antigüedad?
O todo el mundo va igual con sueldo base más trienios y 80% de complementos? De ser así sería lo mismo que estando de baja a partir del 3er mes no?
Cuánto sería aproximadamente teniendo en cuenta mi antigüedad?
Y si me dan jubilación total sería el 20%de 1743, menos IRPF, pero menos algo más?
Gracias de antemano, y si tengo q mandar privados o algo hacérmelo saber
Ya me presenté en ese apartado de presentaciones
Pumping
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por Pumping »

Lo primero a ti como al q ha empezado este tema os deseo lo mejor.,
Tened paciencia y como me asesoraron al principio ( yo tb estoy de baja por acoso laboral), "te has subido a un tren y las paradas las marca la policia".
En caso de jubilacion por incapacidad total si se ingreso antes del 2011:
- Desde Avila hasta 15 años de servicio: Unos 1200/1300 netos en 14 pagas.
- + 15 años hasta 20: Le tienes q sumar al dinero anterior aprx. 5% mas por año.
- 20 años el 100%.

Os puedo decir q por lo q voy entendiendo de este tema...el tribunal te jubila por incapacidad permanente y en un 99% de los casos de acoso laboral en la policia tanto internamente como en los juzgados no te reconocen este hecho.

Animo a los q estamos sufriendo este tema.
Pumping
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por Pumping »

Hoy he recibido la resolucion del tribunal medico donde confirman q me jubilan, ha padado 1 mes de la cita con el tribunal.
JLf
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Re: Segunda Actividad y jubilación

Mensaje por JLf »

Pumping escribió: Jue Ago 09, 2018 11:13 pm Hoy he recibido la resolucion del tribunal medico donde confirman q me jubilan, ha padado 1 mes de la cita con el tribunal.
comenta el tema que te ha pasado yo estoy en una situacion parecida, pase el tribunal hace 10 dias.
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