RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
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RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
Buenas tardes, estoy pensando en solicitar el reconocimiento en el artículo 4.2 de Real Decreto Legislativo 1/2013, para las personas que estamos reconocido en el RD 1186/2001, a igual que se les tienen reconocido a los pensionistas de clases pasivas, independientemente del grado de discapacidad.
La duda que tengo, que al solicitar que modifiquen una normativa fuera del ámbito de Defensa, no se muy bien a quien solicitarlo, yo he pensado enviarlo a la Sra. Ministra y que luego lo eleven a quien correspondan.
Un saludo y gracias como siempre.
La duda que tengo, que al solicitar que modifiquen una normativa fuera del ámbito de Defensa, no se muy bien a quien solicitarlo, yo he pensado enviarlo a la Sra. Ministra y que luego lo eleven a quien correspondan.
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- trasgu123
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Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
Que es lo que quieres ¿ que te lo reconozcan estando en activo ?.
Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
Que diferencia hay en estar en activo o no, creo que se sigue teniendo una discapacidad reconocida.
Hablo del personal reconocido en el RD 1186/2001, independiente de la discapacidad, si sigue activo o no, si es retirado o no, esa normativa reconoce al militar temporal una discapacidad.
Un saludo.
Hablo del personal reconocido en el RD 1186/2001, independiente de la discapacidad, si sigue activo o no, si es retirado o no, esa normativa reconoce al militar temporal una discapacidad.
Un saludo.
- trasgu123
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Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
ARTICULO 4:
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
DIFERENCIA:
- Estando en activo, hay que tener reconocido al menos un 33%
- Estando en jubilacion o retiro por incapacidad, se reconoce el 33% aunque se tenga menos.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
DIFERENCIA:
- Estando en activo, hay que tener reconocido al menos un 33%
- Estando en jubilacion o retiro por incapacidad, se reconoce el 33% aunque se tenga menos.
Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
Esa diferencia es de la que me estoy quejando y por eso voy a pedir que nos incluyan ahí estemos activos o no, siempre que se nos reconozcan en el RD 1186/2001.
Un saludo.
Un saludo.
- trasgu123
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Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
A los que no estan en activo ???
De que tipo te crees que son las pensiones e indemnizaciones de los que estan incluidos en el REAL DECRETO 1186/2001 ??
De que tipo te crees que son las pensiones e indemnizaciones de los que estan incluidos en el REAL DECRETO 1186/2001 ??
Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
Le explico caso real, un Cabo del E.T. Permanente con un 12% retirado, un Cabo Primero del E.T. temporal con un 24% compromiso resuelto y un Soldado del E.T. temporal con un 20% Apto con Limitaciones.
Los dos temporales están incluido en el RD 1186/2001, el Cabo permanente a pesar de no llegar al 33% siendo pensionista por retiro automáticamente se lo reconocen, mientras que a los dos temporales aun estando reconocido sus deficiencias, quedan desamparados y más grave aún, ese personal que no se le reconoce en el RD 1186/2001, esa es otra lucha aparte.
Un saludo.
Los dos temporales están incluido en el RD 1186/2001, el Cabo permanente a pesar de no llegar al 33% siendo pensionista por retiro automáticamente se lo reconocen, mientras que a los dos temporales aun estando reconocido sus deficiencias, quedan desamparados y más grave aún, ese personal que no se le reconoce en el RD 1186/2001, esa es otra lucha aparte.
Un saludo.
Última edición por trilla86 el Mié Ago 29, 2018 1:31 pm, editado 1 vez en total.
- trasgu123
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Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
Acabaramos, tu quieres que se incluyan a los del art. 6 del Real Decreto 1186/2001.
Haber empezado por ahi.
Haber empezado por ahi.
Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
Los del artículo 6 del RD 1186/2001, si solicitan ser pensionistas de clases pasivas, están ya recogidos en el artículo 4.2 Del Real Decreto Legislativo 1/2013.
Quien no están son a los quien está incluido en el artículo 7 del RD 1186/2001.
Un saludo.
Quien no están son a los quien está incluido en el artículo 7 del RD 1186/2001.
Un saludo.
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Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
Me gusta la idea
Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
Gracias un saludo.
Re: RD 1186/2001 con el 33 % Discapacidad
Antes de solicitarlo, tengo que demostrar legalmente como se conceden pensiones en clases pasivas por debajo del 25% de discapacidad.
Un saludo.
Un saludo.