Afiliacion desestimada

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Responder
Franmunozgor
Sargento
Sargento
Mensajes: 30
Registrado: Mar Sep 05, 2017 1:54 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Afiliacion desestimada

Mensaje por Franmunozgor »

Buenos dias
Bueno pues un nuevo problema que me encuentro en el camino. Ya me concedieron definitivamente la pension por inutilidad, aunque sigo sin cobrar, parece que este mes será el primero, que desde agosto ya están tardando. Como es lógico cuando me confirmaron la pensión solicité el alta en ISFAS y resulta que me lo desestiman por
Que según ellos para tener derecho a volver a tener la prestación del servicio tendría que tener reconocido al menos un 50 % de incapacidad.
Alguien puede decirme si llevan razón, porque yo tenía entendido que según el artículo 30.2 del R.D 09/2011 debo tener derecho a dicha prestación. Recordaros que tengo reconocido un 25% en acto de servicio.
Gracias de antemano.
Saludos
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15162
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Afiliacion desestimada

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Yo haría un recurso alegando que el artículo 30.2 del Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, no especifica que la pensión tenga que ser de retiro, y por lo tanto no procede el tener un 50% de discapacidad para tener derecho a la asistencia de ISFAS.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
aportodas
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 914
Registrado: Sab Dic 20, 2008 6:13 pm

Re: Afiliacion desestimada

Mensaje por aportodas »

sargentodehierro escribió: Lun Nov 19, 2018 1:03 pm Hola compañero,

Yo haría un recurso alegando que el artículo 30.2 del Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, no especifica que la pensión tenga que ser de retiro, y por lo tanto no procede el tener un 50% de discapacidad para tener derecho a la asistencia de ISFAS.

Un saludo

Tal como dice el compañero, con esa normativa que te indica deben aceptártelo, siempre y cuando ya tengas oficialmente reconocida la pensión por inutilidad. Lo que te dicen del 50% era lo que especificaba la normativa anterior.

Un saludo.
Franmunozgor
Sargento
Sargento
Mensajes: 30
Registrado: Mar Sep 05, 2017 1:54 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Afiliacion desestimada

Mensaje por Franmunozgor »

Muchas gracias.
Era lo que yo tenía entendido. Lo que me cuesta creer es que ellos no conozcan la legislación vigente, pero bueno pensaré que ha sido un error. De todas formas la información me la dieron por teléfono así que tengo que esperar a recibir la notificación por correo para realizar alegaciones.
¿Sabéis si suelen tardar mucho en responder a las alegaciones?
Bueno lo dicho muchisimas gracias
Saludos
Responder

Volver a “ISFAS/MUFACE /MUGEJU”