DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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papichuli
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por papichuli »

psmito escribió: Vie Ene 11, 2019 11:33 pm
sargentodehierro escribió: Vie Ene 11, 2019 11:30 pm
psmito escribió: Vie Ene 11, 2019 11:17 pm

entonces desde que fecha eres grupo A1 ????
no puedes añadir 10 años mas como si hubieses cotizado hasta los 75
Si que se puede computar esos 10 años de más en el grupo A1, en aplicación de la disposición transitoria primera del RDL 670/1987.

Un saludo
entonces me callo
la cosa cambia bastante
Entonces , ¿cuanto calculas que seria mi pension?
“Cuando las cosas se ponen complicadas, los buenos comienzan a jugar…………, y ahí soy un maestro. “
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psmito
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por psmito »

papichuli escribió: Vie Ene 11, 2019 11:41 pm
psmito escribió: Vie Ene 11, 2019 11:33 pm
sargentodehierro escribió: Vie Ene 11, 2019 11:30 pm
Si que se puede computar esos 10 años de más en el grupo A1, en aplicación de la disposición transitoria primera del RDL 670/1987.

Un saludo
entonces me callo
la cosa cambia bastante
Entonces , ¿cuanto calculas que seria mi pension?
lo mismo

esa disposición
Disposición transitoria primera.

1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
1. Los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir que actualmente tengan asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, pasarán a integrarse respectivamente, a partir de la vigencia de esta Ley, en los grupos A, B, C, D y E establecidos en el artículo 25.
los años anteriores a la entrada en vigor de esta ley 1885 si has estado de tropa y suboficial serán a efectos de cotización de suboficial (máximo 10 años)
papichuli escribió: Vie Ene 11, 2019 11:24 pm Creo que te he contestado en una respuesta anterior. lo vuelvo a escribir.
Los 10 años de mas son por haber ascendido a Teniente,(nos los han "regalado" por reclasificacion administrativa) Ascendi en Enero de 2014 , luego llevo casi cinco, mas diez de la mencionada reclasificacion administrativa, mas dos que faltarian hasta el retiro, suman un total de casi 17 años, que supongo que se deberian sumar a mi favor. Eso creo
pero nunca de Grupo A1 como dices
y regalar años cotizados, va a ser que no
alguien retirado en por edad 2000, que ascendiera a oficial en 1984 si que le supondría en tu caso no
el que legisla suele vender la moto que son 10 años mas y supone un pico, en la practica sabe que esta vendiendo humo, pero le compran la moto

es mi parecer puedo estar equivocado
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corres el riesgo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por papichuli »

psmito escribió: Vie Ene 11, 2019 11:57 pm
papichuli escribió: Vie Ene 11, 2019 11:41 pm
psmito escribió: Vie Ene 11, 2019 11:33 pm

entonces me callo
la cosa cambia bastante
Entonces , ¿cuanto calculas que seria mi pension?
lo mismo

esa disposición
Disposición transitoria primera.

1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
1. Los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir que actualmente tengan asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, pasarán a integrarse respectivamente, a partir de la vigencia de esta Ley, en los grupos A, B, C, D y E establecidos en el artículo 25.
los años anteriores a la entrada en vigor de esta ley 1885 si has estado de tropa y suboficial serán a efectos de cotización de suboficial (máximo 10 años)
papichuli escribió: Vie Ene 11, 2019 11:24 pm Creo que te he contestado en una respuesta anterior. lo vuelvo a escribir.
Los 10 años de mas son por haber ascendido a Teniente,(nos los han "regalado" por reclasificacion administrativa) Ascendi en Enero de 2014 , luego llevo casi cinco, mas diez de la mencionada reclasificacion administrativa, mas dos que faltarian hasta el retiro, suman un total de casi 17 años, que supongo que se deberian sumar a mi favor. Eso creo
pero nunca de Grupo A1 como dices
y regalar años cotizados, va a ser que no
alguien retirado en por edad 2000, que ascendiera a oficial en 1984 si que le supondría en tu caso no
el que legisla suele vender la moto que son 10 años mas y supone un pico, en la practica sabe que esta vendiendo humo, pero le compran la moto

es mi parecer puedo estar equivocado
Con todo mi respeto hacia tu persona, y dandote las gracias por tus comentarios, pero debo decirte, que efectivamente los 10 años son del grupo A1,
Asi que, (ruego no te enfades), solicito una segunda opinion.
Lo dicho, Un saludo, y por supuesto Feliz año
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por papichuli »

Buenos dias compañeros, alguno de vosotros podria dar una segunda opinion sobre el tema debatido con psmito.
Resta añadir que he pasado a retiro por perdida de condiciones psicofisicas.
Gracias
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Usuari-a »

Hola psmito y papichuli
He comprobado varias notificaciones de reconocimiento de pensión y lo que hace la SDG Personal Militar (Área de Pensiones) para aplicar la disposición transitoria primera del RDL 670/1987 es lo siguiente:
Restan como maximo 10 años al primer grupo en que hemos cotizado y se los añaden siguiente grupo en que se cotizó; nunca al grupo más alto que se ha cotizado en la vida laboral (error que nos dan a entender), por ejemplo:
Tropa 1978-1985 grupo E0 --> 7 años
Sargento 1985-1993 grupo C1 --> 8 años
Sargento 1º 1993-1996 grupo C1 --> 3 años
Resto Suboficial 1996-2010 grupo A2 --> 14 años
Teniente 2010-2017 (Retiro) --> 7 años
Se calcula pasando los 7 años del grupo E0 al grupo C1 y el resto igual, con lo que quedaría (7+8+3) años del grupo C1, 14 años del grupo A2 y 7 años del grupo A1
A ello se descuenta el tiempo de servicio militar obligatorio.
Lo he comprobado con varias notificaciones. Con lo que le doy la razón psmito. Espero estar en lo cierto.
Última edición por Usuari-a el Sab Ene 12, 2019 12:06 pm, editado 3 veces en total.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por psmito »

Con todo mi respeto hacia tu persona, y dandote las gracias por tus comentarios, pero debo decirte, que efectivamente los 10 años son del grupo A1,
Asi que, (ruego no te enfades), solicito una segunda opinion.
Lo dicho, Un saludo, y por supuesto Feliz año
como me voy a enfadar, no soy jurista y meto la pata muy a menudo
en este foro hay gente que sabe mucho mas que yo
solo expreso lo que interpreto, siempre intentando ayudar

cuando recibas el señalamiento de pensión, si no te importa si me gustaria me dijeras si es como yo digo o no
mas que nada para no volver a meter la pata

un saludo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por papichuli »

Usuari-a escribió: Sab Ene 12, 2019 10:08 am <Hola psmito y papichuli
He comprobado varias notificaciones de reconocimiento de pensión y lo que hace la SDG Personal Militar (Área de Pensiones) para aplicar la disposición transitoria primera del RDL 670/1987 es lo siguiente:
Restan como maximo 10 años al primer grupo en que hemos cotizado y se los añaden siguiente grupo en que se cotizó; nunca al grupo más alto que se ha cotizado en la vida laboral (error que nos dan a entender), por ejemplo:
Tropa 1978-1985 grupo E0 --> 7 años
Sargento 1985-1993 grupo C1 --> 8 años
Sargento 1º 1993-1996 grupo C1 --> 3 años
Resto Suboficial 1996-2010 grupo A2 --> 14 años
Teniente 2010-2017 --> 7 años
Se calcula pasando los 7 años del grupo E0 al grupo C1 y el resto igual, con lo que quedaría (7+8+3) años del grupo C1, 14 años del grupo A2 y 7 años del grupo A1
A ello se descuenta el tiempo de servicio militar obligatorio.
Lo he comprobado con varias notificaciones. Con lo que le doy la razón psmito. Espero estar en lo cierto.
Pero siguen faltando años, porque se calcula hasta la edad real de jubilacion, es decir los 65
Un saludo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por papichuli »

Acabo de contactar con un compañero que el año pasado lo retiraron por perdida de condiciones psicofisicas,al igual que yo, y me dice que su pension es de 2500 Euros, aunque al tener un 66 % de minusvalia no le descuentan Irpf. Luego entiendo que sera la pension maxima menos el Irpf.
Un saludo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por sargentodehierro »

La forma de aplicar la disposición transitoria primera del RDL 670/1987, viene explicada en el artículo 11 del REAL DECRETO 2/1995, de 13 de Enero, sobre Revalorizacion y Complementos de Pensiones de Clases pasivas para 1995 y Otras normas en materia de Clases pasivas.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por papichuli »

sargentodehierro escribió: Sab Ene 12, 2019 11:15 am La forma de aplicar la disposición transitoria primera del RDL 670/1987, viene explicada en el artículo 11 del REAL DECRETO 2/1995, de 13 de Enero, sobre Revalorizacion y Complementos de Pensiones de Clases pasivas para 1995 y Otras normas en materia de Clases pasivas.

Un saludo
En base a tu respuesta, serias tan amable de calcular mi pension.
Gracias, y un saludo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

sargentodehierro escribió: Sab Ene 12, 2019 11:15 am La forma de aplicar la disposición transitoria primera del RDL 670/1987, viene explicada en el artículo 11 del REAL DECRETO 2/1995, de 13 de Enero, sobre Revalorizacion y Complementos de Pensiones de Clases pasivas para 1995 y Otras normas en materia de Clases pasivas.

Un saludo
Y dice textualmente:
4.- La deducción prevista en el apartado anterior se realizará comenzando por los años de servicios prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo de menor índice de proporcionalidad pasando a continuación, si fuese necesario, al segundo menor índice de proporcionalidad que hubiera tenido asignado el interesado y así sucesivamente hasta completar los diez años autorizados.


De donde se puede deducir que cualquiera que haya ingresado antes del año 1985, y servido en al menos tres Grupos distintos, siempre va a tener 10 años de los cotizados en los Grupos inferiores, como cotizados en el Grupo superior.
En mi caso personal, así me lo tuvieron en cuenta; me pasaron 10 años de los Grupos D y C al Grupo A-1
La única condición es haber cambiado de Grupo antes de 1985.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por psmito »

Francisco I escribió: Sab Ene 12, 2019 11:36 am
sargentodehierro escribió: Sab Ene 12, 2019 11:15 am La forma de aplicar la disposición transitoria primera del RDL 670/1987, viene explicada en el artículo 11 del REAL DECRETO 2/1995, de 13 de Enero, sobre Revalorizacion y Complementos de Pensiones de Clases pasivas para 1995 y Otras normas en materia de Clases pasivas.

Un saludo
Y dice textualmente:
4.- La deducción prevista en el apartado anterior se realizará comenzando por los años de servicios prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo de menor índice de proporcionalidad pasando a continuación, si fuese necesario, al segundo menor índice de proporcionalidad que hubiera tenido asignado el interesado y así sucesivamente hasta completar los diez años autorizados.


De donde se puede deducir que cualquiera que haya ingresado antes del año 1985, y servido en al menos tres Grupos distintos, siempre va a tener 10 años de los cotizados en los Grupos inferiores, como cotizados en el Grupo superior.
En mi caso personal, así me lo tuvieron en cuenta; me pasaron 10 años de los Grupos D y C al Grupo A-1
La única condición es haber cambiado de Grupo antes de 1985.
entonces los años comprendidos entre el 1-1-1975 y 31-12-1984 son A1 ??????????????????????????????????????
menos el Servicio militar que habrá que restarlo de este tiempo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por papichuli »

Francisco I escribió: Sab Ene 12, 2019 11:36 am
sargentodehierro escribió: Sab Ene 12, 2019 11:15 am La forma de aplicar la disposición transitoria primera del RDL 670/1987, viene explicada en el artículo 11 del REAL DECRETO 2/1995, de 13 de Enero, sobre Revalorizacion y Complementos de Pensiones de Clases pasivas para 1995 y Otras normas en materia de Clases pasivas.

Un saludo
Y dice textualmente:
4.- La deducción prevista en el apartado anterior se realizará comenzando por los años de servicios prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo de menor índice de proporcionalidad pasando a continuación, si fuese necesario, al segundo menor índice de proporcionalidad que hubiera tenido asignado el interesado y así sucesivamente hasta completar los diez años autorizados.


De donde se puede deducir que cualquiera que haya ingresado antes del año 1985, y servido en al menos tres Grupos distintos, siempre va a tener 10 años de los cotizados en los Grupos inferiores, como cotizados en el Grupo superior.
En mi caso personal, así me lo tuvieron en cuenta; me pasaron 10 años de los Grupos D y C al Grupo A-1
La única condición es haber cambiado de Grupo antes de 1985.
Entonces, reitero mi pregunta, ¿Seria de esta manera, la pension maxima menos el IRPF?, ¿O cual seria mi pension con los datos que he aportado?
Un saludo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por psmito »

si es así hay restando el servicio militar que no se cuanto seria en el 74
y necesito dia y mes de tu nacimiento en el 56
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por psmito »

menudo lio
Los diez años computables a los efectos señalados serán deducidos del tiempo de servicios acreditados por el causante en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo de menor índice de proporcionalidad en que haya servido el interesado, debiendo entenderse que cronológicamente han sido prestados en el momento inmediatamente anterior a aquel en que se prestaron los servicios en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo de mayor índice de proporcionalidad al cual se traspasan.
según entiendo
los primeros 10 años se quitan
a efectos pensión has empezado a cotizar en el 84 de suboficial (aquí hay que restar el año y pico que correspondiese al servicio militar obligatorio) que no se cuanto es
y se añaden inmediatamente anterior al grupo A1 es como si hubieses ascendido el 15-02-2004 (pero se le restan a los de suboficial ???????)
yo no entiendo nada
porque si es asi no llegas a los 35 años cotizados
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