Duda sobre resolucion

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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luga21
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Duda sobre resolucion

Mensaje por luga21 »

Buenas tardes he reciido resolucion hoy en sobre cerrado y esta en firmas en mi Comandancia, me gustaria conocer si alguna sabe de que se trataria, mańana pasare a por la resolucion.
Ya he recibido el pasado día 14, resolución del Acta JMPO de Zaragoza.
Dictaminan grado global de limitación en la actividad 54%. De la suma de un 49 % diagnostico urologico que presenta un grado de limitacion en la actividad clase III grado 3, estabilizado, irreversible y sin lesiones por el servicio. Y de un 10% de psiquiatria de clase II grado 2, estabilizado, irreversible y sin lesiones por el servicio. En ambos NO se reconoce ni incapacidad permanente, ni gran invalidez.
Gracias y saludos.
rodriman
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Re: Duda sobre resolucion

Mensaje por rodriman »

Yo pienso que es la notificación de la apertura de expediente por pérdida de condiciones psicofísicas.

Saludos
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trasgu123
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Re: Duda sobre resolucion

Mensaje por trasgu123 »

Una Resolucion es un acto administrativo, firmado por una autoridad con competencia para resolver en el asunto que pone fin a un procedimiento y es susceptible de ser recurrida.

Las Acta de la JMPO, Informes de la JEVAL o de Sanidad del Cuerpo, no ponen fin a nada ni son recurribles. Son el resultado obligado de los pasos que se dan e la tramitacion del expediente.
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Re: Duda sobre resolucion

Mensaje por luga21 »

Gracias por las explicaciones, seguire informando. Un saludo.
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Re: Duda sobre resolucion

Mensaje por luga21 »

Efectivamente como comentaron es el Acuerdo incoación expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, gracias por la aclaración antes de tiempo. Ahora a seguir esperando.
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Arano
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Re: Duda sobre resolucion

Mensaje por Arano »

Sabrás por que así se recoge en la notificación de apertura de Expediente que tienes 10 días de alegaciones y que empiezan a contar desde el siguiente a que tu firmas.

Lo dido mas que nada por lo que afirmas que dice el Acta: """En ambos NO se reconoce ni incapacidad permanente, ni gran invalidez"""

Saludos.
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Re: Duda sobre resolucion

Mensaje por luga21 »

Si, gracias por la anotacion, no obstante ya he consultado y aparetemente no seria viable. Un saludo.
david vidal
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Re: Duda sobre resolucion

Mensaje por david vidal »

trasgu123 escribió: Mar Ene 29, 2019 5:36 pm Una Resolucion es un acto administrativo, firmado por una autoridad con competencia para resolver en el asunto que pone fin a un procedimiento y es susceptible de ser recurrida.

Las Acta de la JMPO, Informes de la JEVAL o de Sanidad del Cuerpo, no ponen fin a nada ni son recurribles. Son el resultado obligado de los pasos que se dan e la tramitacion del expediente.
No estoy de acuerdo contigo,el acta de la JMP si que la puedas recurrir,y te lo digo porque yo la mia la he recurrido, porque ninguno de los componentes que emitieron el dictamen tenian la experiencia medica en el campo que emitieron su dictamen,Mi expediente era por traumatologia y mi junta el unico que era entendido en traumatologia era un vocal que es medico rehabilitador,y en su caso tampoco puede emitir un dictamen de como ni porque se producieron esas lesiones,el unico que lo puede hacer es un medico forense,es como si tu fisoterapeuta le dice a un neurocirujano lo que tiene que hacer
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Re: Duda sobre resolucion

Mensaje por luga21 »

Yo en mi caso me vieron un Urólogo y un Psiquiatra.
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Re: Duda sobre resolucion

Mensaje por trasgu123 »

david vidal escribió: Lun Feb 04, 2019 11:58 am
trasgu123 escribió: Mar Ene 29, 2019 5:36 pm Una Resolucion es un acto administrativo, firmado por una autoridad con competencia para resolver en el asunto que pone fin a un procedimiento y es susceptible de ser recurrida.

Las Acta de la JMPO, Informes de la JEVAL o de Sanidad del Cuerpo, no ponen fin a nada ni son recurribles. Son el resultado obligado de los pasos que se dan e la tramitacion del expediente.
No estoy de acuerdo contigo,el acta de la JMP si que la puedas recurrir,y te lo digo porque yo la mia la he recurrido, porque ninguno de los componentes que emitieron el dictamen tenian la experiencia medica en el campo que emitieron su dictamen,Mi expediente era por traumatologia y mi junta el unico que era entendido en traumatologia era un vocal que es medico rehabilitador,y en su caso tampoco puede emitir un dictamen de como ni porque se producieron esas lesiones,el unico que lo puede hacer es un medico forense,es como si tu fisoterapeuta le dice a un neurocirujano lo que tiene que hacer
Habras presentado MIL ALEGACIONES o mas si quieres. Recurso, NINGUNO.

REAL DECRETO 944/2001, Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 14. Recursos y fin de la vía administrativa.
2. El dictamen de la Junta médico-pericial y el informe de la Junta específica de evaluación, tendrán carácter preceptivo no vinculante y no serán susceptibles de ulterior recurso, en virtud de lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992.
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Re: Duda sobre resolucion

Mensaje por Arano »

david vidal escribió: Lun Feb 04, 2019 11:58 am
trasgu123 escribió: Mar Ene 29, 2019 5:36 pm Una Resolucion es un acto administrativo, firmado por una autoridad con competencia para resolver en el asunto que pone fin a un procedimiento y es susceptible de ser recurrida.

Las Acta de la JMPO, Informes de la JEVAL o de Sanidad del Cuerpo, no ponen fin a nada ni son recurribles. Son el resultado obligado de los pasos que se dan e la tramitacion del expediente.
No estoy de acuerdo contigo,el acta de la JMP si que la puedas recurrir,y te lo digo porque yo la mia la he recurrido, porque ninguno de los componentes que emitieron el dictamen tenian la experiencia medica en el campo que emitieron su dictamen,Mi expediente era por traumatologia y mi junta el unico que era entendido en traumatologia era un vocal que es medico rehabilitador,y en su caso tampoco puede emitir un dictamen de como ni porque se producieron esas lesiones,el unico que lo puede hacer es un medico forense,es como si tu fisoterapeuta le dice a un neurocirujano lo que tiene que hacer
Las sentencias hay que verlas, leer y estudiar en su totalidad, enlace a una que ni por asomo dice que el Acta se puede recurrir, ""si que retrotrae las actuaciones al momento anterior a la emisión del Acta por -casar mal- las especialidades de los miembros de la JMP con la patología del recurrente....... ello no quiere decir que haya que despreciarse la opinión de los mismos....."" En ningún momento es "recurrida el Acta" y además la sentencia estima parcialmente las pretensiones del Recurrente.

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Saludos.
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