Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

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trilla86
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por trilla86 »

wiki
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por wiki »

Muchas gracias.
Zyvur
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por Zyvur »

Entonces como se queda la cosa? Yo en mi anterior expediente 32% Apl 4 en acto de servicio y en la actualidad se me está instruyendo otro expediente por agravamiento de la misma lesión, de echo en breve tengo jmpo .
Cual sería mi situación?
Gracias
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sargentodehierro
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por sargentodehierro »

En tu caso, como a la entrada en vigor de este real decreto, ya tienes el expediente abierto, habrá que ver el resultado del mismo, y ver que es lo más ventajoso para ti, como dispone la disposición transitoria única de este nuevo real decreto.

Un saludo
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aportodas
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por aportodas »

trilla86 escribió: Sab Feb 16, 2019 8:41 am Buenos días.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/16/ ... 9-2147.pdf

Si no he entendido mal la normativa nueva, no me extraña esta nueva regulacion. Desde 2011 los nuevos militares ya cotizan a Seg.social. Desde entonces, si sufren alguna lesión/enfermedad incapacitante para la profesión militar ya le otorgan las pensiones que tiene cualquier trabajador que cotiza a la Seg.Social: Incapacidad Total (55% haber regulador) o la Incapacidad Absoluta.

Con esta derogación del RD. 1186/2001 y nueva normativa, lo que se hace es intentar acercar en condiciones la acción protectora del citado
colectivo a la establecida por el Régimen General de la Seguridad Social, en cuanto a la incapacidad de los militares temporales de antes de 2011 que aún no hayan sido declarados incapacitados (o más concretamente, incoado expediente), con los militares temporales posteriores a 2011. Es decir, que si un temporal ingresado en el 2010 tiene una enfermedad y otro del 2012 tiene la misma, quedarían en la misma situación económica. En caso que tengan Incapacidad Total sería el 55% del haber regulador. Si no, se podría dar el caso que al de 2010 le reconocieran el 70% haber regulador (tramo 33% al 50% discapacidad en RD 1186/2001)y al otro del 2012 el 55% de haber regulador, derivando ambos de una Incapacidad Total con la misma enfermedad/lesión.

Como todo, tiene su pro y su contra. Por un lado recortan cuantías en ese tramo que indico (del 70% al 55%), pero también no se verán casos de militares que le dicen por un lado que está incapacitado para su trabajo en las Fuerzas Armadas, le declaran un 24% de discapacidad y la normativa no le reconocía una pensión que a cualquier otro trabajador en Seg.Social sí le otorgan si le dicen que es incapacitado para su trabajo.

Lo que sí interpreto que habrá diferencia en el pago. Las pensiones de esta norma nueva las pagará Hacienda todas (ordinarias y extraordinarias) como hasta ahora todas las pensiones de Clases Pasivas y las de los militares posteriores a 2011 las pagará la Seg. Social porque ya cotizan allí. (excepto si es en acto de servicio que no es del todo así, la parte del complemento extraordinario lo paga Hacienda también).

Saludos.
Última edición por aportodas el Lun Feb 18, 2019 3:46 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por trasgu123 »

Cafe para todos.
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por aportodas »

aportodas escribió: Dom Feb 17, 2019 9:53 am
trilla86 escribió: Sab Feb 16, 2019 8:41 am Buenos días.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/16/ ... 9-2147.pdf

Si no he entendido mal la normativa nueva, no me extraña esta nueva regulacion. Desde 2011 los nuevos militares ya cotizan a Seg.social. Desde entonces, si sufren alguna lesión/enfermedad incapacitante para la profesión militar ya le otorgan las pensiones que tiene cualquier trabajador que cotiza a la Seg.Social: Incapacidad Total (55% haber regulador) o la Incapacidad Absoluta.

Con esta derogación del RD. 1186/2001 y nueva normativa, lo que se hace es igualar en condiciones de incapacidad a los militares temporales de antes de 2011 que aún no hayan sido declarados incapacitados (o más concretamente, incoado expediente), con los militares temporales posteriores a 2011. Es decir, que si un temporal ingresado en el 2010 tiene una enfermedad y otro del 2012 tiene la misma, quedarían en la misma situación económica. En caso que tengan Incapacidad Total sería el 55% del haber regulador. Si no, se podría dar el caso que al de 2010 le reconocieran el 70% haber regulador (tramo 33% al 50% discapacidad en RD 1186/2001)y al otro del 2012 el 55% de haber regulador, derivando ambos de una Incapacidad Total con la misma enfermedad/lesión.

Como todo, tiene su pro y su contra. Por un lado recortan cuantías en ese tramo que indico (del 70% al 55%), pero también no se verán casos de militares que le dicen por un lado que está incapacitado para su trabajo en las Fuerzas Armadas, le declaran un 24% de discapacidad y la normativa no le reconocía una pensión que a cualquier otro trabajador en Seg.Social sí le otorgan si le dicen que es incapacitado para su trabajo.

Lo que sí interpreto que habrá diferencia en el pago. Las pensiones de esta norma nueva las pagará Hacienda todas (ordinarias y extraordinarias) como hasta ahora todas las pensiones de Clases Pasivas y las de los militares posteriores a 2011 las pagará la Seg. Social porque ya cotizan allí. (excepto si es en acto de servicio que no es del todo así, la parte del complemento extraordinario lo paga Hacienda también).

Saludos.

Habiendo leído la normativa de Seg. Social para las Incapacidades Totales y demás, me gustaría decir que no sé si estoy en lo cierto en lo que he indicado de que se vienen a igualar las pensiones con las Incapacidades del Régimen de Seg. Social. Lo digo porque me he puesto a mirar los requisitos en Seg. Social para una Incapacidad Permanente Total y veo que utilizan unas fórmulas para el cáculo de la Base Reguladora ...etc algo más enrrevesadas (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss ... 8700/28709 ). Realmente ya no sé si a efectos prácticos es equiparable o no en cuantías en casos similares de Incapacidad como explicaba en el anterior post. En ambas normativas hablan de un 55% pero ya no sé si a la hora de calcular esas fórmulas y demás realmente radica en el mismo importe o diferentes la verdad.

Miradlo bien los interesados por si no fuera como indiqué antes.

Un saludo.
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por sargentodehierro »

Las pensiones por incapacidad en el régimen general se calculan sobre las bases reguladoras, que no creo que coincidan con los importes de los haberes reguladores del régimen de clases pasivas.

Un saludo
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por aportodas »

sargentodehierro escribió: Dom Feb 17, 2019 8:34 pm Las pensiones por incapacidad en el régimen general se calculan sobre las bases reguladoras, que no creo que coincidan con los importes de los haberes reguladores del régimen de clases pasivas.

Un saludo
Por ahí iba sargentodehierro, se habla de 55% en ambos casos, pero en Seg.Social se hacen una serie de calculos para calcular la Base reguladora y fórmulas que no sé si serán coincidentes al final en cuantía al 55% del haber regulador de un militar. Me pierdo ya.

un saludo.
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por sargentodehierro »

Habría que ver en la nómina de algún militar del régimen general, cuál es su base de cotización, para hacerse una idea.
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por aportodas »

sargentodehierro escribió: Dom Feb 17, 2019 10:21 pm Habría que ver en la nómina de algún militar del régimen general, cuál es su base de cotización, para hacerse una idea.
Claro, gracias compañero.
Blas82
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por Blas82 »

Cual es el haber regulador para el 2019 de un soldado no permanente y con compromiso de larga duración?
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por sargentodehierro »

Blas82 escribió: Lun Feb 18, 2019 12:36 am Cual es el haber regulador para el 2019 de un soldado no permanente y con compromiso de larga duración?
El haber regulador del grupo C2 son 19.993,26 anuales

Un saludo
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trilla86
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por trilla86 »

Buenos días.
¿Cuáles son las tareas fundamentales de un soldado del Ejército de Tierra con la especialidad de Infantería Ligera?
O
¿Cuáles son para la para la profesión militar?
Un saludo.
aportodas
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por aportodas »

Te dejo un par de cosas aunque no sé si es exactamente lo que buscas.



Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

CAPÍTULO I
Funciones

Artículo 19. Funciones.

1. El militar profesional ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas. Dichas funciones se desarrollan por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas. El militar profesional también ejerce funciones docentes conforme a lo previsto en el título IV.

2. La acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución. Mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar unos objetivos concretos de la forma más rentable y eficiente. Por medio de acciones ejecutivas se ponen en práctica los planes establecidos actuando en cumplimiento de órdenes concretas o siguiendo procedimientos preestablecidos.

3. La acción de mando, acción directiva específica en las Fuerzas Armadas, se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde al militar en razón de su cargo, destino o servicio. Alcanza su máxima y especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y empleo de la Fuerza de los Ejércitos.

Para el ejercicio de la acción de mando se podrá contar con la colaboración de los subordinados en tareas de información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control, que constituyen el «apoyo al mando».



y


Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
ANEXO I

EJÉRCITO DE TIERRA

Campos de actividad

Especialidades fundamentales

Escala de tropa:

Infantería Ligera: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones de combate llevadas a cabo en las unidades de infantería ligera.



Creo recordar alguna normativa más donde venía algo más sobre las tareas fundamentales o propias del militar y demás...pero no lo localizo. Creo que se habló en alguna ocasión en el foro... Te dejo eso por si te es de interés

Un saludo.
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