Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
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Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Buenas noches compañer@s, según la Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos ya iniciados.
A los expedientes cuya orden de incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se encuentren pendientes de resolución, les serán de aplicación las normas previstas en el mismo únicamente si resultan más favorables.
Tengo la duda, si los APL, que tenían concedido lo dispuesto en la disposición adicional tercera del RD 1186/2001, siguen teniendo reconocido ese mismo derecho.
Un saludo y gracias.
A los expedientes cuya orden de incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se encuentren pendientes de resolución, les serán de aplicación las normas previstas en el mismo únicamente si resultan más favorables.
Tengo la duda, si los APL, que tenían concedido lo dispuesto en la disposición adicional tercera del RD 1186/2001, siguen teniendo reconocido ese mismo derecho.
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- sargentodehierro
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
De la lectura del nuevo real decreto, yo interpreto que no.
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Los expedientes que estén resueltos y cerrados, resueltos y cerrados quedan. Aquellos que estén abiertos y pendientes de resolución, les será de aplicación la norma mas favorable hacia el expedientado. Como viene siendo habitual en cualquier cambio de normativa.
Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Buenos días, según esta disposición, los APL en acto de servicio que estén con el expediente finalizado y cerrado antes de la publicación del RD 71/2019, tendrán derecho a la indemnización que corresponda en la Orden ESS/66/2013.
Yo anteriormente a día de hoy con 20% de discapacidad en acto de servicio, tenía derecho a 47.983,82 euros al finalizar en las FAS, si ahora la persona que tenga un expediente abierto y le den un APL en acto de servicio con un 20% el tendrá derecho a 47.983,82 euros si queda incluido en artículo 7 del RD 1186/2001, no es muy lógico, pero bueno, no se podía esperar menos de la empresa.
Un saludo y gracias.
Yo anteriormente a día de hoy con 20% de discapacidad en acto de servicio, tenía derecho a 47.983,82 euros al finalizar en las FAS, si ahora la persona que tenga un expediente abierto y le den un APL en acto de servicio con un 20% el tendrá derecho a 47.983,82 euros si queda incluido en artículo 7 del RD 1186/2001, no es muy lógico, pero bueno, no se podía esperar menos de la empresa.
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Buenas ,
Alguien sabe el personal que pertenece al régimen de la seguridad social, como se cálcula esta cuantía y si le afecta esto de alguna manera?
Un saludo.
Alguien sabe el personal que pertenece al régimen de la seguridad social, como se cálcula esta cuantía y si le afecta esto de alguna manera?
Un saludo.
Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Hola, en el acta médica de un compañero apl en acto de servicio del régimen de seguridad social , le venía el punto exacto que le correspondía en la Orden ESS/66/2013.
Un saludo.
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Puedes explicarme esto, no te entiendotrilla86 escribió: ↑Mié Feb 20, 2019 11:14 am Buenos días, según esta disposición, los APL en acto de servicio que estén con el expediente finalizado y cerrado antes de la publicación del RD 71/2019, tendrán derecho a la indemnización que corresponda en la Orden ESS/66/2013.
Yo anteriormente a día de hoy con 20% de discapacidad en acto de servicio, tenía derecho a 47.983,82 euros al finalizar en las FAS, si ahora la persona que tenga un expediente abierto y le den un APL en acto de servicio con un 20% el tendrá derecho a 47.983,82 euros si queda incluido en artículo 7 del RD 1186/2001, no es muy lógico, pero bueno, no se podía esperar menos de la empresa.
Un saludo y gracias.
Gracias
Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Buenas noches, según lectura del nuevo Real Decreto 71/2019, a los APL con expediente finalizado y resuelto, que estaban incluidos en el Real Decreto 1186/2001 por la Disposición adicional tercera. Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos.
En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos, el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de los derechos pasivos regulados en el presente Real Decreto.
Los efectos económicos, en el supuesto de pensión, serán siempre del primer día del mes siguiente a la finalización de la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco años siguientes a dicha finalización.
Cuando proceda la indemnización, se calculará teniendo en cuenta el haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la finalización de la relación de servicio con las Fuerzas Armadas.
Ahora se quedan con derecho a indemnización si ha sido en acto de servicio y si su enfermedad entra en la Orden ESS/66/2013.
La disposición transitoria única del RD 71/2019 solo incluye al personal que tenga en la actualidad un expediente abierto le dan a elegir la más beneficiosa.
Un saludo.
En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos, el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de los derechos pasivos regulados en el presente Real Decreto.
Los efectos económicos, en el supuesto de pensión, serán siempre del primer día del mes siguiente a la finalización de la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco años siguientes a dicha finalización.
Cuando proceda la indemnización, se calculará teniendo en cuenta el haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la finalización de la relación de servicio con las Fuerzas Armadas.
Ahora se quedan con derecho a indemnización si ha sido en acto de servicio y si su enfermedad entra en la Orden ESS/66/2013.
La disposición transitoria única del RD 71/2019 solo incluye al personal que tenga en la actualidad un expediente abierto le dan a elegir la más beneficiosa.
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- Suboficial Mayor
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Buenas noches. Yo la duda que tengo que mi expediente se termino pero ahora estoy a la espera del juicio, si salgo ganando o perdiendo. Me afectaría el nuevo RD 71/2019. Apl 4 con 12% sin acto de servicio y dentro del rd 1186/2001
Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
He leido boe y los comentarios y lo mejor es dejar pasar los 20 dias y ver que requisitos o que pone la instancia. Por que todo lo que es d oficio no me fio.
Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Buenas tardes, en la disposición derogatoria del RD 71/2019, cuando dice “y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.”
¿Que cuadros médicos se refieren?
Un saludo.
¿Que cuadros médicos se refieren?
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- sargentodehierro
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
El título del real decreto derogado es ese: "Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones"
Los cuadros médicos a los que se refería venían recogidos en el artículo 2 del citado real decreto.
Un saludo
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Buenas noches sargentodehierro, los cuadros médicos previstos en el artículo 2 del RD 1186/2001, tiene sentido para ese mismo RD, ya que las pensiones e indemnizaciones se calculaban de los porcentajes que se obtuvieran de los dichos cuadros médicos, pero no sé para qué va a seguir existiendo esos cuadros médicos para el RD 71/2019, ya que este no se valora por porcentaje las diferentes incapacidades.
Miren como para entrar a los diferentes centros de formación, los cuadros médicos son claros para la determinación de poder entrar o no.
Un saludo y gracias.
Miren como para entrar a los diferentes centros de formación, los cuadros médicos son claros para la determinación de poder entrar o no.
Un saludo y gracias.
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- Sargento 1º
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Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
Llevas toda la razón
Re: Disposición Trnasitoria del RD 71/2019
He estado leyendo todo el RD nuevo, más los enlaces a otros RD que figuran en él y no me queda clara una cosa.
¿La pensión variará según haya sido en acto de servicio o no?
Hasta ahora, si te reconocían una pensión en acto de servicio y te pasaban a retiro era un 200 %.
Ahora solo veo el 55 %.
La diferencia sería que te darían una indemnización al pasarte a retiro, no?
¿La pensión variará según haya sido en acto de servicio o no?
Hasta ahora, si te reconocían una pensión en acto de servicio y te pasaban a retiro era un 200 %.
Ahora solo veo el 55 %.
La diferencia sería que te darían una indemnización al pasarte a retiro, no?