INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Tengo una pequeña consulta,uno de los requisitos para solicitar las ayudas de la Comunidad de Madrid es que en el momento del atentado la persona victima estuviese empadronado,pues bien..mi padre estaba destinado en la 111° Comandancia y solicitó ir como refuerzo de plantilla al Pais Vasco(estoy hablando de 1980).
Despúes de salir de la Academia(primeros meses de 1980) fue destinado a la 111° Comandancia de Madrid y no fue al Pais vasco hasta principios de agosto,el atentado fue el 20 sep de 1980,entiendo que fue como refuerzo o lo que ahora se denomina comisión de servicio pero su destino seguia siendo la 111° Comandancia.
Yo soy militar y siempre he estado empadronado en mi lugar de destino,pues hemos llamado y solicitado al Padron Municipal el certificado de empadeonamiento histórico y cuando llamamos nos dijeron que lo solicitasemos por escrito con una serie de datos,Nombre y apellidos,dni,fotocopia de defunción,etc
Pasan los dias,las semanas y no hay contestación,volvemos a llamar y nos indican que hay una avalancha de solicitudes de empadronamiento y que además nuestro certificado histórico tiene que hacerse a mano, la funcionaria además nos recalca que no han reforzado la plantilla para atender a todas las demandas y que están saturados...
A los 3 dias de reepente recibo en mi buzón una carta del Padron municipal de estadistica y empadronamiento que nos dice que entre 1975 y 1983 no habia nadie empadronado con los datos de mi padre.
No quiero pensar mal,pero me parece extraño que no estuviera empadronado en su lugar de destino,puedo comprobarlo de algún otro modo? La direccion general de la gc podria tener algin papel que certifique que si se encontraba empadronado en Madrid?
Muchas gracias
Despúes de salir de la Academia(primeros meses de 1980) fue destinado a la 111° Comandancia de Madrid y no fue al Pais vasco hasta principios de agosto,el atentado fue el 20 sep de 1980,entiendo que fue como refuerzo o lo que ahora se denomina comisión de servicio pero su destino seguia siendo la 111° Comandancia.
Yo soy militar y siempre he estado empadronado en mi lugar de destino,pues hemos llamado y solicitado al Padron Municipal el certificado de empadeonamiento histórico y cuando llamamos nos dijeron que lo solicitasemos por escrito con una serie de datos,Nombre y apellidos,dni,fotocopia de defunción,etc
Pasan los dias,las semanas y no hay contestación,volvemos a llamar y nos indican que hay una avalancha de solicitudes de empadronamiento y que además nuestro certificado histórico tiene que hacerse a mano, la funcionaria además nos recalca que no han reforzado la plantilla para atender a todas las demandas y que están saturados...
A los 3 dias de reepente recibo en mi buzón una carta del Padron municipal de estadistica y empadronamiento que nos dice que entre 1975 y 1983 no habia nadie empadronado con los datos de mi padre.
No quiero pensar mal,pero me parece extraño que no estuviera empadronado en su lugar de destino,puedo comprobarlo de algún otro modo? La direccion general de la gc podria tener algin papel que certifique que si se encontraba empadronado en Madrid?
Muchas gracias
- trasgu123
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Estar destinado en XX y empadronado tambien en XX, no van de la mano obligatoriamente. Situate en aquella epoca, empadronarse no conllevaba "ganancia" economica de ningun tipo, lo normal es que estuviese empadronado en el domicilio de cuando entro en la Academia.
- Arano
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Nada que añadir a lo dicho por TRASGU, solo decirte que la Guardia Civil de empadronamientos no sabe nada. Todo lo mas es solicitar de la GC, o a través de la Hoja de Servicios de tu padre, que deberías tenerla o tu o tu madre, el destino que ocupaba en aquel entonces y aportar el mismo, intentado darle valor de empadronamiento; o, alguna carta u otro documento recibido en el domicilio y a nombre de tu padre, si son cartas o notificaciones oficiales, mejor que mejor.
Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Como dice el Compañero Arano, vete a la Guardia Civil y máxime si vives en Madrid y solicitas de esos años el destino de tu padre y hacerlo valer como domicilio. Suerte.
- trasgu123
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Si tu padre sufrio un atentado yo miraria si la Comunidad Autonoma donde estaba empadronado, tiene Ley de Victimas del Terrorismo ya que muchas la tienen. Lo normal es que al ingresar en la Academia estuviese empadronado con sus padres, tus abuelos.
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- Sargento 1º
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Muchas gracias a todos por la ayuda.
Saludos.
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- trasgu123
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Tu "castellinidad" no te la quita nadie, lo que no tienes es la vecindad que es cosa bastante diferente. No es cosa de politica, es cosa de donde vives y consecuentemente donde pagas tus impuestos, donde pagas el IVA de las cosas que compras a diario, donde figuras en el padron a efectos de pagos y subvenciones estatales y autonomicas, etc.
Generalmente se piensa que eso de estar empadronado en XXXX sitio, no vale para nada. Craso error.
Generalmente se piensa que eso de estar empadronado en XXXX sitio, no vale para nada. Craso error.
- Arano
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Se amplia plazo en la CC.AA. de Madrid para solicitud de ayudas a Víctimas del Terrorismo.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dio luz verde hoy a la tramitación de la proposición de Ley de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, según explicó su portavoz, Pedro Rollán, quien añadió que se ampliará tres meses el plazo inicialmente previsto en la citada norma para obtener ayudas económicas y medidas asistenciales destinadas a las víctimas del terrorismo, pasando de los seis meses iniciales hasta los nueve meses.
Saludos.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dio luz verde hoy a la tramitación de la proposición de Ley de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, según explicó su portavoz, Pedro Rollán, quien añadió que se ampliará tres meses el plazo inicialmente previsto en la citada norma para obtener ayudas económicas y medidas asistenciales destinadas a las víctimas del terrorismo, pasando de los seis meses iniciales hasta los nueve meses.
Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Hola el día 27 a las 10 de la mañana paso forense medico ya que hace un par de meses nos reapertura ron el caso por agravamiento de lesiones pues lo dicho me ve el forense de la audiencia nacional y nose como va todo ese rrroyo supongo que me verá un forense las heridas y secuelas y poco más algún consejo... Gracias
- trasgu123
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
El forense en un medico, los habra mas amables o menos pero no se comen a nadie.
- Arano
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Contestación recibida a solicitud de información sobre Insignias (modo de entrega, cuando, como es, etc.), facilitada por la Oficina de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Dirección General de la misma.
"En contestación a su correo del pasado 15 de febrero, en el que preguntaba por la fecha de entrega de las insignias, le informo que está previsto empezar a entregar estas condecoraciones a partir del segundo trimestre del año, una vez se reciban de la empresa encargada de elaborarlas.
Respecto a la forma de entrega, posiblemente las condecoraciones se pongan a disposición de las Víctimas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, pero antes de hacerlo nos pondremos en contacto con vd. para avisarle que puede pasar a recogerla."
Gracias compañero, por haberte preocupado tu también.
Saludos.
"En contestación a su correo del pasado 15 de febrero, en el que preguntaba por la fecha de entrega de las insignias, le informo que está previsto empezar a entregar estas condecoraciones a partir del segundo trimestre del año, una vez se reciban de la empresa encargada de elaborarlas.
Respecto a la forma de entrega, posiblemente las condecoraciones se pongan a disposición de las Víctimas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, pero antes de hacerlo nos pondremos en contacto con vd. para avisarle que puede pasar a recogerla."
Gracias compañero, por haberte preocupado tu también.
Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
"Situación Procesal de loa atentados mortales en Navarra".
EDITA:
Gobierno de Navarra-Nafarroako Gobernua.- Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.- Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.
AUTOR.
Ignacio Ángel Pérez Macías.
Enlace:
https://mega.nz/#!ciwzCQpZ!a4lSBVEU8NiE ... jz4_LqWYNo
Saludos.
EDITA:
Gobierno de Navarra-Nafarroako Gobernua.- Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.- Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.
AUTOR.
Ignacio Ángel Pérez Macías.
Enlace:
https://mega.nz/#!ciwzCQpZ!a4lSBVEU8NiE ... jz4_LqWYNo
Saludos.
- Arano
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
BOD día 26/02/2019, compañero militar se le concede la Insignia de Víctimas del Terrorismo.
Mis felicitaciones.
Mis felicitaciones.
- Arano
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/2018, DE 17 DE OCTUBRE, PARA LA PROTECCIÓN, RECONOCIMIENTO Y MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
PREÁMBULO
El Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo ha iniciado sus funciones el pasado 19 de octubre de 2018, comenzando con los trabajos encaminados a la concesión de ayudas económicas y medidas asistenciales. Para ello, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se ha facilitado toda la información a las diferentes asociaciones de víctimas del terrorismo, lo que ha sido considerado como el cauce más adecuado para informar a posibles beneficiarios, solicitando el traslado de dicha información a todos sus asociados. Del mismo modo, no solo se ha cumplido con todos los medios de publicidad establecidos legalmente, también se ha puesto un especial énfasis en la difusión en medios de comunicación tanto públicos como privados, entre otros medios empleados con el fin de alcanzar al mayor número posible de beneficiarios. A pesar del esfuerzo en intentar hacer llegar la información, se están dando casos de personas con la condición de víctima del terrorismo que no están asociadas y que por lo tanto, no han tenido la información directa y tampoco se habían informado por los diferentes cauces por los que se ha difundido la misma. Por ello, ante la previsión de que pudiese haber un porcentaje sustancial de personas en esta condición, se ha considerado como una medida necesaria la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes. Del mismo modo, esta ampliación del plazo también ha sido solicitada por las asociaciones de víctimas, ya que resulta beneficiosa para quienes habiendo iniciado los diferentes trámites de cara a poder presentar la documentación requerida aún no la han obtenido, así como para las propias asociaciones de víctimas que están informando y ayudando a cumplimentar sus solicitudes a sus asociados y a otras personas víctimas del terrorismo no asociadas. Con todo ello, el fin pretendido es que el mayor número posible de personas con la condición de víctimas del terrorismo puedan resultar beneficiarias de estas ayudas implementadas en la vigente Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. Por lo tanto, se considera necesario ampliar en 3 meses más el plazo inicialmente estipulado de 6 meses desde la fecha de publicación en el BOCM, para la obtención de las ayudas económicas y medidas asistenciales destinadas a las víctimas del terrorismo, recogidas en la Ley 5/2018, de 17 de octubre.
TEXTO ARTICULADO
Artículo 1. Modificación del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo:
Artículo 29. Iniciación. Modificación del apartado 6, quedando redactado del siguiente tenor: “6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la entrada en vigor de esta Ley se presentarán en el plazo de nueve meses a contar desde la fecha del reconocimiento por el Estado de la condición de víctima del terrorismo”.
Artículo 2. Modificación del apartado 1 de la Disposición adicional primera “Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley”:
Modificación del apartado 1, quedando redactado del siguiente tenor: “1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la Ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley. Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de nueve meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Publicado en el Boletín de la Asamblea de Madrid, NO EN EL BOLETÍN DE LA CC.AA.
https://www.asambleamadrid.es/BOAM/BOAM_10_00228.pdf
NOTA.- Según noticias publicadas en diversos medios de comunicación y de la misma Asamblea, hay otras consideraciones a dicha modificación y que copio:
"""""Las víctimas del terrorismo tendrán de plazo hasta julio para poder solicitar las ayudas con carácter retroactivo que ya ha empezado a entregar la Comunidad de Madrid. El Gobierno regional ha decidido ampliar otros tres meses el plazo inicial de seis tras constatar que hay un "elevado número" de personas que se han visto afectadas por atentados dentro o fuera de la región que "no se encuentran asociadas a ningunas de las entidades" que representan a este colectivo y que, por tanto, "carecen de una completa y exhaustiva información" sobre "los derechos que les asisten". Las indemnizaciones cubren casos de fallecimiento, daños físicos o secuelas psíquicas con subvenciones equivalentes al 30% de las que concede el Estado en este supuesto. A ellas pueden acogerse quienes puedan acreditar que estaban empadronados o que habían residido dos tercios de su vida en algún municipio madrileño aunque en el momento de la acción terrorista ya no lo hicieran. La Asamblea de Madrid aprobó el pasado mes de octubre la la Ley de Víctimas del Terrorismo y ya entonces comenzó a tramitarse la concesión de ayudas. Ahora el Ejecutivo autonómico ha presentado una proposición de ley para ampliar el plazo de solicitud a petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) para facilitar su extensión al mayor número posible de afectados. Sólo en 2019 hay presupuestados cinco millones de euros para este fin ampliables hasta un máximo de 15 millones de euros. Las subvenciones cubren también las obras de reparación de daños materiales en la vivienda habitual, con un límite máximo de 45.000 euros, y el abono de entre el 80% y el 100% del valor real del inmueble en el caso de siniestro total. La ley tiene carácter retroactivo hasta 1960 poder cubrir a las víctimas de ETA, del Grapo y del 11-M. En la Comunidad de Madrid estiman que podrían ser beneficiarios más de 2.793 afectados (574 de ellos fallecidos) y están analizando todas las solicitudes para comprobar si los demandantes cumplen los requisitos.""""
https://www.elmundo.es/madrid/2019/02/1 ... b45e2.html
Saludos.
PREÁMBULO
El Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo ha iniciado sus funciones el pasado 19 de octubre de 2018, comenzando con los trabajos encaminados a la concesión de ayudas económicas y medidas asistenciales. Para ello, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se ha facilitado toda la información a las diferentes asociaciones de víctimas del terrorismo, lo que ha sido considerado como el cauce más adecuado para informar a posibles beneficiarios, solicitando el traslado de dicha información a todos sus asociados. Del mismo modo, no solo se ha cumplido con todos los medios de publicidad establecidos legalmente, también se ha puesto un especial énfasis en la difusión en medios de comunicación tanto públicos como privados, entre otros medios empleados con el fin de alcanzar al mayor número posible de beneficiarios. A pesar del esfuerzo en intentar hacer llegar la información, se están dando casos de personas con la condición de víctima del terrorismo que no están asociadas y que por lo tanto, no han tenido la información directa y tampoco se habían informado por los diferentes cauces por los que se ha difundido la misma. Por ello, ante la previsión de que pudiese haber un porcentaje sustancial de personas en esta condición, se ha considerado como una medida necesaria la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes. Del mismo modo, esta ampliación del plazo también ha sido solicitada por las asociaciones de víctimas, ya que resulta beneficiosa para quienes habiendo iniciado los diferentes trámites de cara a poder presentar la documentación requerida aún no la han obtenido, así como para las propias asociaciones de víctimas que están informando y ayudando a cumplimentar sus solicitudes a sus asociados y a otras personas víctimas del terrorismo no asociadas. Con todo ello, el fin pretendido es que el mayor número posible de personas con la condición de víctimas del terrorismo puedan resultar beneficiarias de estas ayudas implementadas en la vigente Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. Por lo tanto, se considera necesario ampliar en 3 meses más el plazo inicialmente estipulado de 6 meses desde la fecha de publicación en el BOCM, para la obtención de las ayudas económicas y medidas asistenciales destinadas a las víctimas del terrorismo, recogidas en la Ley 5/2018, de 17 de octubre.
TEXTO ARTICULADO
Artículo 1. Modificación del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo:
Artículo 29. Iniciación. Modificación del apartado 6, quedando redactado del siguiente tenor: “6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la entrada en vigor de esta Ley se presentarán en el plazo de nueve meses a contar desde la fecha del reconocimiento por el Estado de la condición de víctima del terrorismo”.
Artículo 2. Modificación del apartado 1 de la Disposición adicional primera “Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley”:
Modificación del apartado 1, quedando redactado del siguiente tenor: “1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la Ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley. Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de nueve meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Publicado en el Boletín de la Asamblea de Madrid, NO EN EL BOLETÍN DE LA CC.AA.
https://www.asambleamadrid.es/BOAM/BOAM_10_00228.pdf
NOTA.- Según noticias publicadas en diversos medios de comunicación y de la misma Asamblea, hay otras consideraciones a dicha modificación y que copio:
"""""Las víctimas del terrorismo tendrán de plazo hasta julio para poder solicitar las ayudas con carácter retroactivo que ya ha empezado a entregar la Comunidad de Madrid. El Gobierno regional ha decidido ampliar otros tres meses el plazo inicial de seis tras constatar que hay un "elevado número" de personas que se han visto afectadas por atentados dentro o fuera de la región que "no se encuentran asociadas a ningunas de las entidades" que representan a este colectivo y que, por tanto, "carecen de una completa y exhaustiva información" sobre "los derechos que les asisten". Las indemnizaciones cubren casos de fallecimiento, daños físicos o secuelas psíquicas con subvenciones equivalentes al 30% de las que concede el Estado en este supuesto. A ellas pueden acogerse quienes puedan acreditar que estaban empadronados o que habían residido dos tercios de su vida en algún municipio madrileño aunque en el momento de la acción terrorista ya no lo hicieran. La Asamblea de Madrid aprobó el pasado mes de octubre la la Ley de Víctimas del Terrorismo y ya entonces comenzó a tramitarse la concesión de ayudas. Ahora el Ejecutivo autonómico ha presentado una proposición de ley para ampliar el plazo de solicitud a petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) para facilitar su extensión al mayor número posible de afectados. Sólo en 2019 hay presupuestados cinco millones de euros para este fin ampliables hasta un máximo de 15 millones de euros. Las subvenciones cubren también las obras de reparación de daños materiales en la vivienda habitual, con un límite máximo de 45.000 euros, y el abono de entre el 80% y el 100% del valor real del inmueble en el caso de siniestro total. La ley tiene carácter retroactivo hasta 1960 poder cubrir a las víctimas de ETA, del Grapo y del 11-M. En la Comunidad de Madrid estiman que podrían ser beneficiarios más de 2.793 afectados (574 de ellos fallecidos) y están analizando todas las solicitudes para comprobar si los demandantes cumplen los requisitos.""""
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