Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
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- Alferez
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Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
Compañeros, a un conocido que le gusta salir al campo vestido con sus botas militares, pantalón, chamarra camuflaje, y cinturón y mochila militar, le han llamado la atención una patrulla de la Guardia Civil, de que no podía ir vestido así.
Nunca le habian dicho nada, pensaba que no infringía nada, se salió una legislación al respecto, en no llevando, insignias, galones, pienso que sí.
Si me podéis contestar quien tenga información y legislación de lo enunciado.
Un saludo.
Nunca le habian dicho nada, pensaba que no infringía nada, se salió una legislación al respecto, en no llevando, insignias, galones, pienso que sí.
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- Alferez
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
La mencionada patrulla necesita un buen reciclaje . Tu lo has dicho siempre que no lleve emblemas o insignias. Un saludo.
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
Se puede ir vestido como uno quiera, e incluso con emblemas y demás. Lo que no puedes es hacerse pasar en funciones por militar o fuerzas de seguridad del estado. Yo soy cazador y llevo ropa de camuflaje militar, incluida la gorra con el emblema del ejercito de tierra, y no pasa nada. Es como llevar una navaja en el bolsillo o en una mochila. Todo depende donde como y cuando la poli sepa que la llevas. ¿.....? Igual estoy equivocado en mis argumentos, pero es como pienso.
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
O sea, que si un civil sale a cazar con las estrellas de teniente, no pasa nada; pero si el que sale a cazar es un soldado y no divisas ni emblemas, queda automáticamente sancionado. Es para miccionar.
Última edición por Francisco I el Sab Dic 04, 2021 6:32 pm, editado 1 vez en total.
- sargentodehierro
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
"Artículo 402 bis.
El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses."
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
"Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal."
Un saludo
"Artículo 402 bis.
El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses."
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
"Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal."
Un saludo
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- Alferez
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
sargentodehierro escribió: ↑Lun Feb 25, 2019 2:11 pm Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
"Artículo 402 bis.
El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses."
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
"Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal."
Un saludo
Por lo que observo, no se puede ir, esta consulta viene dada por la exposición inicial, este muchacho estuvo en la COE, y lleva su pantalón de campaña de camuflaje, su chamarra de camuflaje, su cinturón militar, sus botas militares y mochila militar, el la utiliza a parte de ir a cazar, también para hacer senderismo por el campo, la llamada de atención fue casco urbano dirección el campo, en la prende superior si lleva iniciales de la COE, su emblema, no lleva prenda de cabeza.
El chaval no hace mal a nadie pero veo que la legislación, en principio por lo que observo o entiendo no se puede.
Gracias Sargentodehierro de hierro y a todos por la aclaración.
Saludos
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
Desde que todas esas prendas se venden en los mercadillos; y tratándose de personal civil, no creo que haya juez o Autoridad que encuentre fundamento jurídico para sancionar a quien porte prendas que puedan haber sido parte d un uniforme militar. Cuestión distinta sería si el citado individuo pretendiera hacerse pasar por militar; que al parecer no es el caso.
Si eso fuera así; ahora que estamos en carnavales, se podría aprovechar para rebajar Deuda Pública, ¿ o no ?
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- Alferez
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
La cuestión es que no me termina de quedar claro del todo, la ley 4/2015, donde hace constar la prohibición de llevar uniformes, los de camuflaje los venden como bien dices en los mercadillos, cualquiera lo puede llevar puesto.Francisco I escribió: ↑Lun Feb 25, 2019 7:50 pm Desde que todas esas prendas se venden en los mercadillos; y tratándose de personal civil, no creo que haya juez o Autoridad que encuentre fundamento jurídico para sancionar a quien porte prendas que puedan haber sido parte d un uniforme militar. Cuestión distinta sería si el citado individuo pretendiera hacerse pasar por militar; que al parecer no es el caso.
Si eso fuera así; ahora que estamos en carnavales, se podría aprovechar para rebajar Deuda Pública, ¿ o no ?
Y las botas idem de lo mismo.
Pues nada, Gracias Francisco I, por tu aportación.
Saludos.
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
Francisco I escribió: ↑Lun Feb 25, 2019 7:50 pm Desde que todas esas prendas se venden en los mercadillos; y tratándose de personal civil, no creo que haya juez o Autoridad que encuentre fundamento jurídico para sancionar a quien porte prendas que puedan haber sido parte d un uniforme militar. Cuestión distinta sería si el citado individuo pretendiera hacerse pasar por militar; que al parecer no es el caso.
Si eso fuera así; ahora que estamos en carnavales, se podría aprovechar para rebajar Deuda Pública, ¿ o no ?
Hombre fundamento está claro que lo hay....lo acaba de poner el compañero "sargento de hierro":
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
"Artículo 402 bis.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Otra cosa es que un juez no tenga otras cosas que hacer y pase. Pero fundamento está claro que lo hay, por mucho que se venda en mercadillos. También se ve den las prendas falsificadas, perfumes falsificados y no se debería.
Eso es como el Ibuprofeno...que te lo dan en cualquier farmacia sin receta. Pero en teoría SE NECESITA RECETA, pero debido a lo extendido que está su uso, no te la piden.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
La cuestión está en si el objetivo al vestir prendas de algún uniforme, se pretende hacerse pasar por quien está autorizado a portar dicho uniforme. No es lo mismo que alguien vaya por el campo con un uniforme de camuflaje, que el que alguien se presente en un acto público solemne, vestido con el de Gran Etiqueta. No es lo mismo llevar las anclas de la Armada, que llevar el fajín de General.
Las leyes se dictan en términos generales, y luego los reglamentos y directivas van acotando y descendiendo al detalle, pero siempre queda una última interpretación que corresponde a quien ha de juzgar y sentenciar, teniendo en cuenta agravantes y atenuantes.
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
Tiene sentido acotar la legislación general en ese sentido.Francisco I escribió: ↑Mar Feb 26, 2019 3:05 pm La cuestión está en si el objetivo al vestir prendas de algún uniforme, se pretende hacerse pasar por quien está autorizado a portar dicho uniforme. No es lo mismo que alguien vaya por el campo con un uniforme de camuflaje, que el que alguien se presente en un acto público solemne, vestido con el de Gran Etiqueta. No es lo mismo llevar las anclas de la Armada, que llevar el fajín de General.
Las leyes se dictan en términos generales, y luego los reglamentos y directivas van acotando y descendiendo al detalle, pero siempre queda una última interpretación que corresponde a quien ha de juzgar y sentenciar, teniendo en cuenta agravantes y atenuantes.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
Lo que está prohibido es el uso indebido. Imaginaros en los carnavales!!!, el uso es público pero no indebido, por eso a nadie se le ocurriría sancionar con falta grave a nadie que vistiera uniformes. Pues el mismo supuesto que el cazador , pescador o senderista; Público pero no indebido...
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
....que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use....Andalú escribió: ↑Mar Feb 26, 2019 6:13 pm Lo que está prohibido es el uso indebido. Imaginaros en los carnavales!!!, el uso es público pero no indebido, por eso a nadie se le ocurriría sancionar con falta grave a nadie que vistiera uniformes. Pues el mismo supuesto que el cazador , pescador o senderista; Público pero no indebido...
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
Siguiendo este tema, haber si podéis aclararme en este sentido cuando un Guardia Civil pasa a la situación de retirado por edad,¿ puede vestir su uniforme reglamentario en ceremonias oficiales?.
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Re: Puede vestir un civil ropa de mimetizada por la vía pública.
Por si te puede ayudar, yo tengo conocimiento de esto (abril de 2018):
Sentencia de 2015 recuerda el artículo de la Ley que se ocupa del pase a la situación de retiro, recordando que “los guardias civiles retirados podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes”.
Ahora, el Supremo ratifica esta sentencia, en contra de la Dirección General por la que establecía que el personal en situación de retiro sólo podía vestir el uniforme previa solicitud y autorización.
https://www.augc.org/news/2018/5/25/nue ... l-uniforme
Un saludo.
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