Buenas tardes compañeros.
en 2004 pasé a retiro por una inutilidad para el servicio. Inútil para la "mili" pero apto para el resto de otras profesiones. El diagnóstico era erróneo y ahora y después de 15 años he logrado pasar de nuevo, a través del Isfas, un nuevo reconocimiento y me ha llegado la resolución, (del ISFAS), en la cual se dictamina que se me reconoce "una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión y oficio así como que también se me reconoce una gran invalidez y preciso ayuda de una tercera persona". En esta misma resolución me indican que me dan una prestación del 50% de la pensión y como pensión de inutilidad para el servicio me adjudican un 7% del 100% del haber regulador de la pensión dividida entre 12 meses. El resultado son 150 € de pensión del ISFAS y la prestación es de 1075€. Mi pregunta es , ¿por qué me aplican sólo un 7% cuando pueden llegar hasta un 50 %?. Imagino que algunos de vosotros estaréis en mi caso. Os agradecería una respuesta. No lo entiendo.
¿POR QUÉ SÓLO EL 7% DE 100% DEL HABER REGULADOR?
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Acabo de encontrar este foro y he visto que tratais temas muy variados e importantes. Perdonad por no haberme presentado, pero si os digo la verdad es que no encontraba la manera de comunicarme con vosotros (no sabía donde tenia que escribir el mensaje, aunque ahora tampoco se si va a llegar). SALUDOS PARA TODOS
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Re: ¿POR QUÉ SÓLO EL 7% DE 100% DEL HABER REGULADOR?
Buenas,
A todo el mundo le calculan un 7% del haber regulador para la pensión de inutilidad de ISFAS. Artículo 80 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Un saludo
A todo el mundo le calculan un 7% del haber regulador para la pensión de inutilidad de ISFAS. Artículo 80 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
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Re: ¿POR QUÉ SÓLO EL 7% DE 100% DEL HABER REGULADOR?
Lo primero admito mi total ingnorancia en el tema. Supongo que como ha comentado las retribuciones actuales no le importaria aclararme lo siguiente:piru escribió: ↑Mar Feb 26, 2019 6:44 pm Buenas tardes compañeros.
en 2004 pasé a retiro por una inutilidad para el servicio. Inútil para la "mili" pero apto para el resto de otras profesiones. El diagnóstico era erróneo y ahora y después de 15 años he logrado pasar de nuevo, a través del Isfas, un nuevo reconocimiento y me ha llegado la resolución, (del ISFAS), en la cual se dictamina que se me reconoce "una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión y oficio así como que también se me reconoce una gran invalidez y preciso ayuda de una tercera persona". En esta misma resolución me indican que me dan una prestación del 50% de la pensión y como pensión de inutilidad para el servicio me adjudican un 7% del 100% del haber regulador de la pensión dividida entre 12 meses. El resultado son 150 € de pensión del ISFAS y la prestación es de 1075€. Mi pregunta es , ¿por qué me aplican sólo un 7% cuando pueden llegar hasta un 50 %?. Imagino que algunos de vosotros estaréis en mi caso. Os agradecería una respuesta. No lo entiendo.
Como es lógico antes del reconocimiento de incapacidad absoluta, tenia una pension reconocida desde 2004.
¿ Cual era el importe de dicha pension ?.
¿A esa pension que tenia le suman ahora esa prestacion de 1075 € y ademas 150 € de pension de ISFAS?
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Re: ¿POR QUÉ SÓLO EL 7% DE 100% DEL HABER REGULADOR?
Gracias por tu contestación Sargento de Hierro. Aunque no me queda claro del todo poque el artículo 80 pone como mínimo un 7% y hasta un 100%
Y en cuanto a las preguntas que hace usuari-a las respuestas son: la primera sobre 1900€ y a la segunda SÍ.
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Re: ¿POR QUÉ SÓLO EL 7% DE 100% DEL HABER REGULADOR?
Si no estableciese ese mínimo del 7%, la pensión sería 0€.
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Acabo de encontrar este foro y he visto que tratais temas muy variados e importantes. Perdonad por no haberme presentado, pero si os digo la verdad es que no encontraba la manera de comunicarme con vosotros (no sabía donde tenia que escribir el mensaje, aunque ahora tampoco se si va a llegar). SALUDOS PARA TODOS
Re: ¿POR QUÉ SÓLO EL 7% DE 100% DEL HABER REGULADOR?
Gracias. Ahora sí lo he entendido y efectivamente si no se estableciera ese mínimo la pensión sería 0 -Saludos.