Iviari escribió: ↑Jue Ene 31, 2019 7:04 pm
Francisco, ojalá tenga razón usted, le invito a q llame mañana a la delegación de Valencia 961963500 y elija la opción de esperar en el teléfono, y le preguntes al Capitán, “no me acuerdo de su nombre“, y con lo q le explique me lo cuenta, vale, muchas gracias
No hay que llamar a nadie, ni pedir explicaciones a nadie. Basta con presentar la solicitud de rectificación ante la Agencia Tributaria; y tanto si se lleva razón como si no, la Agencia contesta por escrito y fundamentando su resolución.
Se supone que estamos hablando del tratamiento fiscal de las prestaciones por paternidad/maternidad; asunto en el que el pagador únicamente está obligado a practicar las retenciones reglamentarias y a emitir el correspondiente Certificado anual de Retenciones. El resto es asunto tuyo con Hacienda.
tendremos paciencia, y a ver si nos resuelven pronto, muchas gracias
trasgu123 escribió: ↑Vie Feb 01, 2019 12:50 pm
Pus nada, pillas un BOE en papel donde salio publicado el Real Decreto-ley 27/2018 y se lo metes por ahi mismo al Capitan ese.
Mira iviari, aquí dice lo que el capitán te dijo, referente a los ingresados antes del 1 de enero de 2011, que pertenecen al régimen de clases pasivas.
Devolución IRPF por maternidad a los funcionarios
LA EXENCIÓN DEL IRPF PARA LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD, PATERNIDAD y otros supuestos, YA ES APLICABLE AL PERSONAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO (los ingresados antes del 1 de enero de 2011)
En el BOE del pasado día 29 de Diciembre se publicó el Real Decreto 27/2018 de 28 de Diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria.
En lo que respecta a este colectivo, y en concreto para aquellos funcionarios/as ingresados antes del 1 de enero de 2011, que pertenecen al REGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS, el artículo 1, apartado primero de dicho Real Decreto, establece por fin la exención del impuesto de IRPF para las prestaciones de maternidad y paternidad, que se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos (a partir de 2014, cuya reclamación prescribiría el 30 de junio de 2019)
Esto supone que estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
Este Decreto, que entra en vigor el 31 de Diciembre de 2018, no hace referencia a plazos y por otra parte la Agencia Tributaria aún no ha colgado el formulario específico para reclamar estas cantidades, pues el que hay colgado en la actualidad se refiere al RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que es en el que están integrados todos aquellos funcionarios/as ingresados a partir del 1 de enero de 2011, a los cuales ya se les había reconocido la exención del IRPF para estas prestaciones.
A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018 en la que declaraba exentas las prestaciones públicas por Maternidad percibidas de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda lo hacía extensible también a la Paternidad. Así los funcionarios adscritos al mutualismo administrativo (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) no estaban amparados bajo esta medida, ya que durante el permiso de Maternidad o Paternidad, no reciben una prestación de la Seguridad Social sino que siguen percibiendo sus retribuciones habituales directamente de sus centros de trabajo incluidas las correspondientes retenciones del IRPF.
Así pues el Real Decreto-Ley declara expresamente exentas tanto las prestaciones de Maternidad y Paternidad satisfechas por la Seguridad Social, como las satisfechas por MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
La Agencia Tributaria estableció a principios del mes de diciembre, un formulario para solicitar la devolución del IRPF por estas prestaciones en los años 2014 y 2015. A partir del día 2 de enero de 2019 también se ha establecido el formulario para la petición de la devolución correspondiente a los años 2016 y 2017. Por lo que, estamos atentos a la publicación del formulario de la devolución para los funcionarios de MUFACE.
Nos llama la especial atención la declaración por parte del gobierno ante tal situación como de “discriminación dificilmente justificable”, y además de reconocerlo, pone remedio. Lo que desde USO consideramos de buen agrado, pero no podemos evitar aprovechar esta circunstancia para recalcar otro símil que consideramos como otra de las situaciones de discriminación dificilmente justificable que afectan a los funcionarios públicos, como es el agravio comparativo en la jubilación entre los funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social y los funcionarios que se jubilan por Clases Pasivas adscritos al Régimen Especial de la Seguridad Social.
Pues yo lo que deduzco es que dice lo contrario de lo que dijo ese capitán.
En cualquier caso, la pelota no está en el tejado del capitán, sino en el de la Agencia Tributaria.
Tuve un niño en el 2015 no hize declaración de la renta ese año
, dicen que no se tenía que haber retenido durante el primer año o baja maternidad el irpf aprobado por el tribunal supremo, mi pregunta si yo cotizó por clases pasivas isfas donde solicito las retenciones que tuve durante ese año a quien Le pido devolución
Debes de solicitarlo, ( si es que te aplicaron retenciones sobre las cantidades que te pagaran por maternidad) a la Agencia Tributaria.
Te dejo un enlace a la Web de Hacienda: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... idad.shtml
Si no presentaste Declaración en ese ejercicio, (cosa rara pues al tener 2 pagadores, el límite estaba en 12.000 €) seguramente tendrás que presentarla ahora, poniendo las cantidades percibidas por maternidad, en el apartado de "Rentas Exentas" con lo cual el resultado será a devolver.
Debes asegurarte de que no estabas obligado a presentar Declaración, y de que te aplicaron retenciones sobre la maternidad; de lo contrario no hagas nada.
Una pregunta, yo solicité la devolución del IRPF por paternidad ya q tuve un hijo en 2015 por las 4 semanas de aquel entonces y figura en la AEAT como en tramitación....pero.....
Mi duda es q como ese permiso de 4 semanas me lo concedieron en plan "compadre", es decir, no me pagó esas 4 semanas la Seguridad Social, q entiendo q es como se supone q se debió hacer, me lo siguió pagando Defensa como si nada hubiera pasado,....y se me retuvo el IRPF habitual,...entiendo q si no hicieron los admimistrativos el papeleo correctamente.....esa devolución de IRPF no corresponde en mi caso, cierto?
Supongo q alguno estaréis en ese caso similar ya q por lo menos en Armada era muy típico hacerlo así. Se le daba al individúo el permiso correspondiente pero se continuaba cobrando la nómina por Defensa y no por la SS q intuyo q es la forma correcta.
Vale creo q me voy a contestar a mi mismo tras googlear un poco....
En caso de los militares parece ser q NO se toma ninguna medida durante permisos maternidad paternidad, vamos q siguen cobrando de Defensa como siempre con su retención, con lo q sí q se debería proceder a su devolución eventualmente tras solicitarlo.
Lo siento, me había liado con un amigo q es funcionario autónomico y al hacerle la consulta me dijo q a él sí le había pagado la SS durante su permiso de paternidad durante esas 4 semanas y luego volvió a cobrar del Gobierno autonómico....
Esta mañana me han ingresado el irpf de la paternidad, las 4 semanas de permiso exentas del impuesto, correspondientes en mi caso al 2015. Lo solicité el 29 de diciembre anterior. FYI.
a mi me ingresaron ayer.
x un me 600euros me han ingresado (ese es el mio que lo he visto en notificaciones de la agencia tributaria)
y tengo otro ingreso de la agencia tributaria de 1900 que me imagino que será el de mi mujer.
un pastizal
Sí, a mi mujer ya le ingresaron en abril sus 4 semanas exentas de IRPF ( antes de las elecciones por supuesto ) ya q es civil. Lo nuestro dicen q es muy complejo recabar datos y por eso tardan más....
A la señora heroína del pueblo q batalló en tribunales por sus 350 euros y q el TSJ Madrid le dio la razón habría q hacerle un monumento o una donación masiva de los q hemos recuperado mil o miles de euros.
No todos los días uno puede decir q ha causado q el Estado devuelva miles de millones de euros a los ciudadanos.