Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

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trilla86
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por trilla86 »

Hola, gracias por la aportación, eso lo tenía controlado, no sé si hay una norma que desarrolle esas diferentes funciones de combates, por que la mayoría de personal APL estamos en USBA o USAC, unidades de apoyo a la fuerza que nada tiene que ver con nuestras Unidades elegidas de Infantería Ligera, antes de la discapacidad que se nos dictaminan.

Un saludo.
pigeon81
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por pigeon81 »

Buenas tardes, lo primero saludar a todos los componentes del foro, el cual es de gran ayuda para solventar muchas dudas, en segundo lugar os explico mi caso, ya que estoy perdido un poco.
Soy cabo de larga duración del ejército de tierra desde 2011 y entre en el 2005.
Mi gran duda es si me perjudicaría o me beneficiaría el nuevo Real Decreto 71/2019. Ya que en este mes que entra tengo el juicio del contencioso-administrativo de mi expediente, luchando por un un acto de servicio. En el cual me dieron un coeficiente 4 con un 12% de discapacidad ajena en acto de servicio. En mi expediente me poner que tengo: Real Decreto 1186/2001. Artículo 7.
Blas82
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por Blas82 »

sargentodehierro escribió: Lun Feb 18, 2019 8:07 am
Blas82 escribió: Lun Feb 18, 2019 12:36 am Cual es el haber regulador para el 2019 de un soldado no permanente y con compromiso de larga duración?
El haber regulador del grupo C2 son 19.993,26 anuales

Un saludo
Gracias por la información
Zyvur
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por Zyvur »

sargentodehierro escribió: Lun Feb 18, 2019 8:07 am
Blas82 escribió: Lun Feb 18, 2019 12:36 am Cual es el haber regulador para el 2019 de un soldado no permanente y con compromiso de larga duración?
El haber regulador del grupo C2 son 19.993,26 anuales

Un saludo
Entonces con la entrada del nuevo RD sería un55% de 19993,26 el derecho a pensión, unos 916,35 euros mensuales, es asi?
aportodas
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por aportodas »

Zyvur escribió: Lun Feb 18, 2019 10:44 pm
sargentodehierro escribió: Lun Feb 18, 2019 8:07 am
Blas82 escribió: Lun Feb 18, 2019 12:36 am Cual es el haber regulador para el 2019 de un soldado no permanente y con compromiso de larga duración?
El haber regulador del grupo C2 son 19.993,26 anuales

Un saludo
Entonces con la entrada del nuevo RD sería un55% de 19993,26 el derecho a pensión, unos 916,35 euros mensuales, es asi?
Creo es incorrecto.

Sería 785,44 € en 14 pagas.

Saludos.
Mrobel
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por Mrobel »

Entiendo que la nueva legislación no afecta a quienes ya tenemos reconocido un % con derecho a los derechos pasivos.
en mi caso soy apl4 con 39% de discapacidad.
Si finalizo compromiso ( entiendo por la ley que es indiferente el motivo, es de decir puede ser de forma voluntaria seria una opcion) tendría derecho a pensión?
viene recogido en el Real decreto 1186/2001.
Estoy en lo correcto?
Zyvur
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por Zyvur »

Es muy buena pregunta, a ver si hay alguien que aclara la respuesta
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por sargentodehierro »

Mrobel escribió: Mar Abr 09, 2019 2:55 pm viene recogido en el Real decreto 1186/2001.
Ya está derogado.

Un saludo
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por trasgu123 »

Zyvur escribió: Vie Abr 12, 2019 12:48 am Es muy buena pregunta, a ver si hay alguien que aclara la respuesta
Te la puedes aclarar tu mismo, solo hay que leerse el nuevo Real Decreto. Son 9 articulos y 5 Disposiciones, no deberia de ser tan dificil.
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por trilla86 »

Buenas noches, los APL que teníamos cerrado el expediente antes de la entrada en vigor del RD 71/2019, hemos perdido los derechos que hubiésemos obtenido recogido en la disposición adicional tercera del RD 1186/2001 al estar éste derogado.
Un saludo.
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por John Wayne »

Buenas noches.
Soy Cabo del ejército APL con 21 años de servicio con una discapacidad del 15% con fecha del 26 de Marzo a la espera de la firma del nuevo , no siendo en acto de servicio y con derecho al RD 1186/2001
Mi duda es si tengo derecho a indemnización o pensión ya que finalizo por la edad(45 años) en cuanto firme el ministr@ nuevo al haberme ampliado el contrato hasta la resolución
Muchas gracias.
Mrobel
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por Mrobel »

sargentodehierro escribió: Vie Abr 12, 2019 2:23 pm
Mrobel escribió: Mar Abr 09, 2019 2:55 pm viene recogido en el Real decreto 1186/2001.
Ya está derogado.

Un saludo
mi expediente ha finalizado antes de la derogación.

y todos los que ya tenían expediente iniciado, contamos vacatio legis, entrada en vigor, tienen opción de acogerse a la ley más favorable :)
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por trasgu123 »

John Wayne escribió: Mié Abr 24, 2019 11:51 pm Buenas noches.
Soy Cabo del ejército APL con 21 años de servicio con una discapacidad del 15% con fecha del 26 de Marzo a la espera de la firma del nuevo , no siendo en acto de servicio y con derecho al RD 1186/2001
Mi duda es si tengo derecho a indemnización o pensión ya que finalizo por la edad(45 años) en cuanto firme el ministr@ nuevo al haberme ampliado el contrato hasta la resolución
Muchas gracias.
Pues tan facil como leerse el Real Decreto 1186/2001 que tu mismo mencionas.
John Wayne
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por John Wayne »

Gracias, pero no especifica cómo se evalúa económicamente
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Re: Pensión con igual o inferior al 24 por 100 de discapacidad.

Mensaje por trasgu123 »

John Wayne escribió: Mié May 15, 2019 10:44 pm Gracias, pero no especifica cómo se evalúa económicamente
Pues a mi me parece que viene bien claro en el art. 7.
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