Obligado a no salir del cuartel AYUDA

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Mok
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Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por Mok »

Me encuentro de baja psicologica tengo un transtorno adaptativo ansio depresivo motivado por fobia a mi situación laboral, ahora hago 2 meses, no me dejan irme del cuartel, tengo que dormir todas las noches allí obligatoriamente, rellene el anexo 2 y el jefe d la unidad me rechazó el poder irme a mi residencia familiar , a pesar de tener informes de mi psiquiatra que aconseja pasar cuando antes al domicilio familiar,este mismo me puso imposibilidad de desplazamiento, aún así me obligaron a ir y debido a esa imposibilidad ahora me dicen que los findes de semana tampoco puedo pernoctar fuera de la base debido a que soy de Córdoba y no puedo "desplazarme" por favor necesito ayuda. Gracias
Francisco I
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por Francisco I »

Si tienes mucho interés en salir del cuartel, solo tienes que vestirte de paisano, coger la puerta y marcharte a donde te plazca. La Constitución ampara el derecho a la libre circulación de los ciudadanos y a fijar su residencia en el lugar que le apetezca, y pueda pagarse claro está.
Te recomiendo que no te lleves ninguna prenda o parte del equipo que no sea completamente de tu propiedad; y si quieres dejar las cosas bien amarradas, entrega las llaves de tu taquilla al Jefe de la Guardia, a ser posible con testigos.
Por supuesto que luego deberás rendir cuentas ante la justicia civil, pero nada que no merezca la pena a cambio de tu libertad.
Si alguien te impide por la fuerza tu salida de la Unidad, llama al Juzgado y comunicas que te tienen secuestrado, verás que pronto te dejan salir.
Otra cosilla sin la menor importancia: Deberás hacer frente a la responsabilidad civil y económica que te exijan las FAS, y olvídate de nómina, de desempleo y de seguir en ISFAS. Pecata minuta; la libertad tiene un precio.
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por Danaerys »

Francisco I escribió: Vie May 24, 2019 10:47 pm Si tienes mucho interés en salir del cuartel, solo tienes que vestirte de paisano, coger la puerta y marcharte a donde te plazca. La Constitución ampara el derecho a la libre circulación de los ciudadanos y a fijar su residencia en el lugar que le apetezca, y pueda pagarse claro está.
Te recomiendo que no te lleves ninguna prenda o parte del equipo que no sea completamente de tu propiedad; y si quieres dejar las cosas bien amarradas, entrega las llaves de tu taquilla al Jefe de la Guardia, a ser posible con testigos.
Por supuesto que luego deberás rendir cuentas ante la justicia civil, pero nada que no merezca la pena a cambio de tu libertad.
Si alguien te impide por la fuerza tu salida de la Unidad, llama al Juzgado y comunicas que te tienen secuestrado, verás que pronto te dejan salir.
Otra cosilla sin la menor importancia: Deberás hacer frente a la responsabilidad civil y económica que te exijan las FAS, y olvídate de nómina, de desempleo y de seguir en ISFAS. Pecata minuta; la libertad tiene un precio.
No es un poco borde tu respuesta?
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shuspi
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por shuspi »

Por lo q entiendo tu domicilio habitual es el Cuartel no??? Pues lee la norma de bajas pero te dice q las bajas se pasarán en el domicilio habitual. Para pasarla en el domicilio familiar, te lo tienen q autorizar. Así q están en su derecho. Por q no pides q te pasen reconocimiento médico en el hospital militar?? Así con un poco de suerte, te abren expediente y cesas en la unidad.
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por Danaerys »

shuspi escribió: Sab May 25, 2019 9:04 am Por lo q entiendo tu domicilio habitual es el Cuartel no??? Pues lee la norma de bajas pero te dice q las bajas se pasarán en el domicilio habitual. Para pasarla en el domicilio familiar, te lo tienen q autorizar. Así q están en su derecho. Por q no pides q te pasen reconocimiento médico en el hospital militar?? Así con un poco de suerte, te abren expediente y cesas en la unidad.
Solicitar un reconocimiento médico no periódico es buena idea.
El problema es que tardan en darte cita hasta un año. O más.
Si lleva 2 meses de baja. Con esperar 4 meses más, ya perdería destino y de cabeza a un expediente de pérdida de aptitud psicofísica.

Creo que esto acabará con este chico siendo evacuado a un hospital por una crisis de ansiedad.
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Francisco I
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por Francisco I »

Danaerys escribió: Vie May 24, 2019 11:50 pm
Francisco I escribió: Vie May 24, 2019 10:47 pm Si tienes mucho interés en salir del cuartel, solo tienes que vestirte de paisano, coger la puerta y marcharte a donde te plazca. La Constitución ampara el derecho a la libre circulación de los ciudadanos y a fijar su residencia en el lugar que le apetezca, y pueda pagarse claro está.
Te recomiendo que no te lleves ninguna prenda o parte del equipo que no sea completamente de tu propiedad; y si quieres dejar las cosas bien amarradas, entrega las llaves de tu taquilla al Jefe de la Guardia, a ser posible con testigos.
Por supuesto que luego deberás rendir cuentas ante la justicia civil, pero nada que no merezca la pena a cambio de tu libertad.
Si alguien te impide por la fuerza tu salida de la Unidad, llama al Juzgado y comunicas que te tienen secuestrado, verás que pronto te dejan salir.
Otra cosilla sin la menor importancia: Deberás hacer frente a la responsabilidad civil y económica que te exijan las FAS, y olvídate de nómina, de desempleo y de seguir en ISFAS. Pecata minuta; la libertad tiene un precio.
No es un poco borde tu respuesta?
Es una persona enferma...
En absoluto, creo que sea borde mi respuesta. Creo que para una persona que tiene fobia a su situación laboral, lo mejor y mas efectivo es que cambie de profesión laboral. Es como si te detectan una intolerancia alimenticia o una alergia a algún producto; hay que alejarse de él y no consumirlo.
¿ O acaso si soy intolerante a la lactosa, no puedo beber leche en el cuartel pero si puedo hincharme de queso en Córdoba ?
Además de que le he advertido de los efectos secundarios del tratamiento que le he sugerido.
Cuando te has tirado mas de 30 años tratando con un determinado tipo de "clientes", aprendes a distinguirlos nada mas cruzan la puerta de entrada. Yo llegué a distinguirlos hasta por los andares.
En cuanto a las enfermedades, pues las hay de varios tipos; las hay que te matan y las hay que te dan de comer. Para las primeras toda mi ayuda y consideración; para las segundas me reservo el tratamiento, pero hace años que está descubierto y experimentado.
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por shuspi »

Danaerys escribió: Sab May 25, 2019 10:47 am
shuspi escribió: Sab May 25, 2019 9:04 am Por lo q entiendo tu domicilio habitual es el Cuartel no??? Pues lee la norma de bajas pero te dice q las bajas se pasarán en el domicilio habitual. Para pasarla en el domicilio familiar, te lo tienen q autorizar. Así q están en su derecho. Por q no pides q te pasen reconocimiento médico en el hospital militar?? Así con un poco de suerte, te abren expediente y cesas en la unidad.
Solicitar un reconocimiento médico no periódico es buena idea.
El problema es que tardan en darte cita hasta un año. O más.
Si lleva 2 meses de baja. Con esperar 4 meses más, ya perdería destino y de cabeza a un expediente de pérdida de aptitud psicofísica.

Creo que esto acabará con este chico siendo evacuado a un hospital por una crisis de ansiedad.
El primer paso para la pérdida de destino es que te pasen un RMNP, y que en este te den no apto y se inicie el expediente de pérdida de condiciones psicofisicas. Y no siempre se abre.

Por cierto yo me reitero, a las bajas psicológicas se lo abriría según viera el parte de baja y un P5 y para casa. Estoy bastante de acuerdo con Francisco I, si lo que te causa ansiedad es el trabajo, no puedes desempeñar lo... Pide la baja.
Los que llevamos tiempo en esta empresa ya sabemos como funcionan y, al final, todo el mundo sigue el mismo patrón o muy parecido
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por Danaerys »

A los 6 meses de baja se abre expediente de pérdida de aptitud psicofísica de oficio.
Se pierde destino, te nombran un instructor y pasas a depender de la Subdelegación de Defensa.

No hace falta haber pasado antes un RMNP.
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por shuspi »

Como persona que ha llevado una S1 y que sabe todos los papeles que hay que preparar para un expediente te digo, que no he visto nunca abrirlos de oficio a los 6 meses y siempre se abren tras el paso de un RMNP

FASE PREVIA A LA INCOACION DEL EICP.
1.1. Reconocimiento Médico y/o pruebas psicológicas de carácter no periódico
(RMNP).
La solicitud para este reconocimiento deberá ser formulada por el interesado, por
su Jefe de UCO o por la Autoridad de quien dependa si no tiene destino. Se dirigirá al
Jefe del Mando de Personal (MAPER/DISAN), debidamente fundamentada con los
informes médicos pertinentes. Nadie más tiene competencia para formular dicha
solicitud.
En el caso de que la solicitud de reconocimiento o prueba sea realizada por el Jefe
de la UCO o Autoridad de quien dependa el interesado, deberá adjuntarse a la misma el
pliego de alegaciones recibidas y la documentación clínica que motive la causa de la
solicitud. Ambas serán valoradas por el Jefe del Mando de Personal antes de tomar una
decisión. La renuncia a realizar alegación alguna se adjuntará el documento que lo
justifique firmado por el propio interesado.

Una vez valoradas las alegaciones y para aquellos casos en los que se estime la
solicitud, la Dirección de Sanidad (DISAN) remitirá un mensaje a la Unidad de
Reconocimientos (URMO) del Hospital Militar correspondiente solicitando la
realización del reconocimiento médico o prueba psicológica del afectado, enviándola,
para información, al Director del Hospital Militar, al Inspector General de Sanidad y al
Jefe de la UCO o Autoridad de quien dependa. El contenido de dicho reconocimiento o
prueba se adaptará a las causas que lo motiven.
Recibida en la URMO correspondiente la solicitud del reconocimiento o prueba,
fijará la fecha para su realización y lo comunicará al Jefe de la UCO del afectado o
Autoridad de quien dependa, de forma que el interesado se presente ante ella en la fecha
fijada.
El reconocimiento o prueba psicológica determinará la emisión de un dictamen por
parte de la URMO competente, no recurrible (por no constituir acto administrativo) y no
vinculante para la JMPO, pero sí para el Jefe de la UCO o Autoridad de quien depende.
La URMO emitirá su dictamen que comunicará a los siguientes destinatarios:
- Al Jefe de la UCO para traslado al interesado, solicitando además, si procede,
el inicio del expediente según lo establecido en el Apartado 1.3 de este
ANEXO.
- A DISAN, quien deberá remitir copia de la misma a la Subdirección de la
Carrera Militar (SUBCAM), siempre que considere oportuna la apertura del
expediente. Esta circunstancia no sustituirá en ningún caso la obligación por
parte del Jefe de la UCO de solicitar la apertura del mismo.
En determinados casos, debido a la gravedad de la lesión o enfermedad del
interesado, la DISAN puede admitir los informes médicos civiles de la sanidad pública, contestando al Jefe de la UCO, o al interesado, que no es necesario reconocimiento
médico no periódico y que se puede solicitar la incoación directamente con los informes
médicos aportados. Ese escrito de DISAN (junto con los informes médicos aportados),
deberá acompañar a la solicitud de incoación como informe de la sanidad militar.

Orden de Incoación del EICP.
Los expedientes se iniciarán por orden de GEMAPER., a iniciativa de la citada
autoridad o a propuesta del Jefe de la UCO de destino del interesado o de la Autoridad
de quién dependa el afectado, e irán dirigidos directamente a la SUBCAM.
Recibida en la SUBCAM la solicitud de apertura del expediente, ésta procederá a
redactar la Orden de Incoación del expediente, que incluirá:
- Número de expediente.
- Designación de Instructor.
- Designación de la Junta Médico Pericial Ordinaria encargada del
reconocimiento.
- Forma de Inicio del Expediente (de oficio o a instancia de parte)
- Fecha de inicio del expediente.
- Plazo máximo para resolver (6 meses).

IT20/10

Desde que tú solicitas la orden de incoacion, si que a los 6 meses se inicia de oficio, pero antes tienes que solicitarlo. Tbien te digo, desde el minuto 1, el mismo puede pedir pasar un reconocimiento
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por Danaerys »

A mi me acaban de incoar expediente por llevar 6 meses de baja.
Mañana tengo cita con el instructor.
No lo he solicitado yo y no he pasado ningún RMNP.
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por shuspi »

Claro, ese es el primer paso. Ahora tendrás que pasar el RMNP, y son los que deciden tu situación. Quizás te da útil y acto y baja improcedente y ahí finaliza el expediente. Ni cesas destino ni nada.

O te pueden dar un T4 con revisión a X meses. O te pueden dar Un T5 y a casa
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por Danaerys »

shuspi escribió: Lun May 27, 2019 11:57 am Claro, ese es el primer paso. Ahora tendrás que pasar el RMNP, y son los que deciden tu situación. Quizás te da útil y acto y baja improcedente y ahí finaliza el expediente. Ni cesas destino ni nada.

O te pueden dar un T4 con revisión a X meses. O te pueden dar Un T5 y a casa
Negativo.
Tengo aquí mismo el papel de incoación de expediente y que voy a la Junta Médico Pericial Número 3.

Que a todo esto la voy a estrenar yo. En Sevilla.
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por MilitarEspañol »

Hola, 6 meses para temporales y 1 año para militares de carrera es el plazo máximo de baja, luego se abre el expediente psicofisico si o si, tienes firmar los anexos pero para la apertura y en unas semanas pierdes destino.

Lo que pasa mientras que pasan esos plazos que te mandan a Reconocimiento de seguimiento de bajas temporales (que es donde te pueden decir baja no procedente) para lo cual tienes que volver a darte de baja (por recaída) y al llegar al año o los seis meses te abren el expe. Una vez se te abra el expe te mandaran a un RCNP con el expediente ya abierto, al cual iras estando ya de la Subdelegación donde pusiste en los anexos.

Yo llevo 3 expedientes en 6 años y he perdido 3 veces destino, las tres veces me han echo esperar el año y luego en dos semanas he perdido destino. Si me paso que mientras me han mandado a un reconocimiento de seguimiento de bajas temporales, pero como esta la cosa llega antes el año que el reco, algunas veces me llego el reco después de perder destino y al poco tiempo se me junto con el RNP del expe, un poco choco la bernarda para el que no sepa de que va el asunto.

Otra vez me llego una baja no procedente por lumbociática, y tuve que volver a darme de baja por recaída, hasta que cumplí el año y perdí destino.

Saludos.
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Re: Obligado a no salir del cuartel AYUDA

Mensaje por MilitarEspañol »

Hola de nuevo, respecto al tema de no salir del cuartel, aunque ya paso mucho tiempo de la pregunta diré mi experiencia por si le vale de ayuda a alguien.

1º creo que el nombre del post esta mal, no le obligan a no salir del cuartel, simplemente pasa la baja en su residencia habitual, que esta fijada a menos de 60 km del destino, en este caso en el cuartel. Pero puede cambiarla cuando quiera, por ejemplo se puede ir a vivir de alquiler con algún amigo del cuartel.

Dicho esto, durante los 6 meses que tarde en abrirse el expediente el Jefe Uco puede denegarte pasar la baja en otro sitio distinto al habitual, hasta ahí todo esta claro.

Dado el caso, tal y como a mi me ha pasado, si el Jefe de la Uco no te deja pasar la baja en el lugar donde el facultativo te indica, posiblemente la enfermedad se agrave, tan fácil como ir aportando informes de agravamiento por la situación, pero! la baja hay que pasarla en el domicilio habitual.

Por experiencia después del primer informe diciendo que estas peor por no irte a tu casa, adjuntando informe psiquiatra, el Jefe de la Uco no se complica. Porque de seguir sin dar permiso, esta impidiendo la curación de una enfermedad saltándose las recomendaciones de un facultativo.


EN EL PEOR DE LOS CASOS. Si no te deja en los 6 meses irte a tu casa, no significa que tengas que dormir todos los días en tu domicilio habitual, ósea en el cuartel, puedes dormir en casa de un amigo, o de una novia que te has echado. Puedes estar días sin ir a dormir al cuartel (no digo que se haga pero si alguien se le ocurre irse un finde a su casa, el no dormir en el cuartel no prueba que no estés en la zona de tu residencia) tampoco te vas a pegar un mes sin dormir alli...

Yo pronto saldré en BOD a 1200 km de mi casa, y voy con baja, si me hace quedarme alli tendre que quedarme 1 año, (lo de dormir todos los días en el cuartel ya es otra historia -grin -grin )

Saludos
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