Excedencia voluntaria por interés particular

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TheBigBeast
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Excedencia voluntaria por interés particular

Mensaje por TheBigBeast »

Buenas a todos. Soy Oficial del ejercito de Tierra y os comento mi duda que tengo ya que nadie sabe contestarme con certeza y en la ley de la carrera militar se puede interpretar de una manera u otra.

Os pongo primero en situación. Soy oficial del cuerpo general del Ejército de Tierra desde hace 4 años. Me gustaría saber si puedo o no solicitar la “Excedencia voluntaria por interés particular” aunque no haya cumplido con los 8 años de servidumbre que tengo que cumplir. He estado preguntando en diferentes sitios y a diferentes personas y cada uno me dice una cosa distinta. Y cuando me leo la ley de la carera militar dudo porque por un lado pone que no puedo pedirla ya que no tengo cumplido el tiempo mínimo de servicio (que para mi caso serían 8 años), pero por otro lado, en el CAPÍTULO IV, artículo 27, punto 1 dice:

Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional y no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario, salvo que se encuentren sujetos a servidumbre en cuyo caso deberán reintegrar previamente la compensación económica establecida.

Ese es mi problema, por si alguno de ustedes conoce algún caso o si pudiera resolverme el problema que tengo. MUCHAS GRACIAS A TODOS.
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sargentodehierro
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Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas, la verdad no veo problema alguno. No cumples los tiempos establecidos por la ley, y por lo tanto si quieres solicitar la excedencia, deberás de resarcir económicamente al Estado.

Un saludo
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TheBigBeast
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Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Mensaje por TheBigBeast »

Muchas gracias por responderme. A ver, es lo que dices, que según eso, pues se podría y no habría ninguna pega. Pero cuando pasas al siguiente punto que es el 2 dice:

Para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, será condición haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de militar:

a. Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales.


Entonces eso es lo que me hace dudar. En el apartado 1 dice que aunque no tenga los tiempos de servidumbre hechos puedo pedirla pero resarciendo económicamente; mientras que en el siguiente apartado, el 2, pone “que será condición haber cumplido con los tiempos de servicio”...

Se contradice la misma ley. O por lo menos, no llego a entenderla de la manera que ellos querían expresarla. Gracias :)
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sargentodehierro
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Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Mensaje por sargentodehierro »

Vamos, yo lo entiendo así como te he dicho.

Un saludo
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Cornamuza
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Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Mensaje por Cornamuza »

Completamente de acuerdo con lo expuesto por "sargento de hierro", poder puedes solicitarla si no estas en misiones, pero deberas reintegrar previamente la compensación económica establecida.
Saludos.
Kyle
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Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Mensaje por Kyle »

Buenas tardes.

Retomo este tema ya que me encuentro en una situación parecida a TheBigBeast. Soy Oficial del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y tras 3 años de servicio estoy interesado en solicitar la Excedencia voluntaria por interés particular. Yo interpreto y opino lo mismo que TheBigBeast ya que según lo mencionado en comenatrios anteriores:

"Para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, será condición haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de militar:

a. Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales.

Entonces eso es lo que me hace dudar. En el apartado 1 dice que aunque no tenga los tiempos de servidumbre hechos puedo pedirla pero resarciendo económicamente; mientras que en el siguiente apartado, el 2, pone “que será condición haber cumplido con los tiempos de servicio”...

Se contradice la misma ley. O por lo menos, no llego a entenderla de la manera que ellos querían expresarla"

Además en el apartado 3 del artículo 27:

3. Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación,
desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos
Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que
seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada
curso:
a. Cursos categoría A: Un año.
b. Cursos categoría B: Dos años.
c. Cursos categoría C: Tres años.
d. Cursos categoría D: Cuatro años.
e. Cursos categoría E: Cinco años.
f. Cursos que confieran por primera vez aptitud para el vuelo: diez años.
De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el
pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán resarcir
económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, deberán efectuar un preaviso de seis meses.


En el párrafo que resalto en negrita yo interpreto que donde pone apartados anteriores se refiere a los apartado 2 y 3 y no a los apartados a-f ya que deberían haberlo especificado.

Yo he hablado con gente de la DIPE que lleva este tema de las excedencias y ellos lo interpretan como lo que acabo de decir, es decir, en nuestra contra y no entiendo por qué ya que la ley es algo contradictoria y esta mal especificado. No sé las opciones que habría de ganar en el caso de hacer un recurso de alzada.

¿Qué opinan ustedes?

Un saludo y muchas gracias por la atención.
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sargentodehierro
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Re: Excedencia voluntaria por interés particular

Mensaje por sargentodehierro »

Bueno, pues la verdad, después de leerlo varias veces, lo podría interpretar como te dicen en la DIPE.

Un saludo
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