SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

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Profe21
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Profe21 »

Buenas

Esto me parece surrealista. ¿Como puede una sentencia atribuirnos los derechos contemplados en una ley derogada?. Pues supuestamente dicha ley se ha refundido en el RDL 1/2013. Pero precisamente la sentencia del TS nos niega lo que en dicho RDL se establece, remitiéndonos a la anterior Ley 51/ 2003; que se supone integrada en el susodicho RDL 1/2013. No tiene sentido.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, por integrarse en dicho texto refundido:

a) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.

b) La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Para mí es una expresión más de la incongruencia legislativa, las distintas interpretaciones, los distintos gobiernos y tendencias ideológicas que opaca la tan famosa "transparencia" que se predica a boca llena.

"El sentido común es el peor repartido entre los humanos" (Descartes)
Saludos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Profe21 »

Es más; en el RDL vigente se establece:
Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.

3. El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
Se nos niega a los que no hemos pasado por los Centros Base para un reconocimiento de discapacidad, por tenerla reconocida por ley del 33% el "a todos los efectos".

Al parecer en este país, no sé si en otros. Prevalece la sentencia del TS sobre las leyes establecidas. Cuando la misión del poder judicial es la facultad que permite a la administración de justicia poder aplicar las leyes.
Hay reflexión para rato.
Saludos compañeros.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Profe21 »

Resumiendo: La sentencia del TS viene a decir que la ley (RDL 1/2013) está mal en su artículo 4; pues el poder legislativo se ha extralimitado en sus funciones e incurrido en un defecto. Eso supone que se deberá redactar una nueva ley, (por sentido común). A falta de una nueva ley, cuál aplicar. Según el TS la derogada ley 51/2003.
No creo que a eso se le pueda llamar aplicar las leyes establecidas.

Por otro lado, el poder judicial también tiene como finalidad, proteger a los ciudadanos contra el poder legislativo, si éste se extralimita y/o perjudica a los ciudadanos. Por ahí creo que van los tiros. Se pretende que todo el que lo desea, incluidos los jubilados o pensionistas de IP, IPT o IPA pasen por los tribunales médicos y los Centros Base para el reconocimiento de su discapacidad "real". Esta es mi humilde opinión.
Saludos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por PSI.FORENSE »

Profe21 escribió: Mié Jun 12, 2019 1:31 pm Resumiendo: La sentencia del TS viene a decir que la ley (RDL 1/2013) está mal en su artículo 4; pues el poder legislativo se ha extralimitado en sus funciones e incurrido en un defecto. Eso supone que se deberá redactar una nueva ley, (por sentido común). A falta de una nueva ley, cuál aplicar. Según el TS la derogada ley 51/2003.
No creo que a eso se le pueda llamar aplicar las leyes establecidas.

Por otro lado, el poder judicial también tiene como finalidad, proteger a los ciudadanos contra el poder legislativo, si éste se extralimita y/o perjudica a los ciudadanos. Por ahí creo que van los tiros. Se pretende que todo el que lo desea, incluidos los jubilados o pensionistas de IP, IPT o IPA pasen por los tribunales médicos y los Centros Base para el reconocimiento de su discapacidad "real". Esta es mi humilde opinión.
Saludos
PROFE 21, admirado por tu forma de exponer los temas, coincidan o no con el resto. Sobre todo, agradezco tu trato escrupulosamente respetuoso con todas las ideas y comentarios, sin hacer ningún comentario despectivo con los que no dominamos cierta jerga y conocimientos jurídicos y que solo pretendemos exponer a debate publicaciones o dudas varias.
-hi -hi -hi -hi -hi
Mi más ferviente agradecimiento y admiración. Estoy seguro que más de un moderador se habrá fijado en tí, o se fijará, como futuro candidato al grupo de "grandes maestros" que tan bien nos comprenden, tienen paciencia y nos aclaran todas nuestras dudas.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Profe21 »

El que se siente agradecido soy yo por tus halagos, cansadoydesesperado . Aunque humildemente pienso que exageras y que no me los merezco, lo agradezco de corazón.
Mi único interés es poder ayudar a los demás tal como lo fui yo gracias a encontrar este maravilloso foro en Internet. Pues andaba perdido y confundido en una etapa de mi vida, como supongo nos pasa a muchos en el foro. Y éste es un faro de luz y esperanza para muchos de nosotros.

¡¡¡Larga vida al foro de clasespasivas.net!!!!

Atentamente
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por PSI.FORENSE »

Profe21 escribió: Mié Jun 12, 2019 3:27 pm El que se siente agradecido soy yo por tus halagos, cansadoydesesperado . Aunque humildemente pienso que exageras y que no me los merezco, lo agradezco de corazón.
Mi único interés es poder ayudar a los demás tal como lo fui yo gracias a encontrar este maravilloso foro en Internet. Pues andaba perdido y confundido en una etapa de mi vida, como supongo nos pasa a muchos en el foro. Y éste es un faro de luz y esperanza para muchos de nosotros.

¡¡¡Larga vida al foro de clasespasivas.net!!!!

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Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Profe21 »

Una cuestión práctica
caniyosa escribió:

Es un tema muy interesante, que convendría que algún jurista nos lo aclarara.
Los que tenemos ya la tarjeta de discapacidad, ¿a partir de ahora con la sentencia la retiran?
Yo por más que la leo, no me aclaro. Quiere decir que si tenemos un 33% por ley y el equipo de valoracion de la comunidad autónoma correspondiente te da p.e. un 19%, es lo que te queda, es decir, es lo real. El otro porcentaje no vale para nada, solo para hacienda.
Podríamos llamarle que queda como un simil de "título honorífico", pero sin valor ninguno. Te dicen que eres discapacitado, por que una ley lo dice, pero que realmente no lo eres. Además, se fijan en la redacción de una ley derogada para determinar que no somos discapacitados, que la redacción de la nueva ley no esta bien
Por lo que he leído, en determinadas Comunidades Autónomas el impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica está exento o bonificado para las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Según casos comentados por compañeros que han obtenido el correspondiente carnet de discapacidad del 33% por hallarse jubilado por incapacidad permanente. Cuando van al ayuntamiento para gestionar esa exención y presentan el carnet, no se lo admiten y les piden como prueba de su discapacidad el certificado correspondiente. Es decir, el certificado de discapacidad con el grado de la misma que se obtiene pasando por la valoración médica en los Centros Base. O sea, la jubilación por incapacidad permanente no les da derecho a la bonificación o exención de las tasas que un discapacitado "real" tiene.

Saludos compañeros.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por Profe21 »

Buenas
Arano escribió: Lun Jun 10, 2019 7:05 pm En este enlace están recogidos todos los beneficios para personas que tienen discapacidad.

https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 59&t=19349

Sigo opinando tras la lectura de la Sentencia y realizar una consulta, que estos beneficios no son aplicables a quienes sean pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas por incapacidad.
Opino lo mismo que tú Arano. En vista de mi último post.
Eso sí. Queda claro por los posts de Arquímedes que de cara al IRPF seguimos gozando de los beneficios de un 33% de discapacidad, así como en las tasas universitarias. Siempre que no cambien las leyes.

De todas formas el poder legislativo está conminado a hacer o modificar las Leyes por la sentencia del TS.
Veremos finalmente en qué queda esto.

Saludos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por caniyosa »

Lo malo de todo esto, es que va a ir en cadena el ir quitando beneficios por parte de ayuntamientos administraciones,..... Hasta que no modifiquen la ley y aclaren todo.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por cebu41 »

caniyosa escribió: Mié Jun 12, 2019 9:42 pm Lo malo de todo esto, es que va a ir en cadena el ir quitando beneficios por parte de ayuntamientos administraciones,..... Hasta que no modifiquen la ley y aclaren todo.
Pienso lo mismo que tu y espero aclaren todo para poder estar tranquilos.
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Miro y remiro, leo una vez y otra y en verdad que todo me parece fuera de lugar. La Sentencia famosa es a consecuencia de una CC.AA., y la misma (Sentencia) pone en jaque nada mas y nada menos que a la Ley Estatal.

Me dí cuenta desde el principio, sin embargo no quise sacar el tema a ver si alguien se daba cuenta que en este bendito País nuestro depende del lugar donde residas así tienes unos beneficios o no los tienes. Considero que si hay una revisión de dicha Sentencia y de forma sosegada seguiremos como estamos, con la aplicación de dicho R.D.L. 1/2013 y ..... obligando a las CC.AA. a pasar por las Leyes Estatales. Nadie tiene culpa de vivir en una u otra CC.AA.

Me apoyo en lo dicho, ya que tengo reconocida una discapacidad del 65%, si bien, hasta tenerla por la CC.AA., como por Ley 51/2003, no llegaba, el Ayuntamiento de marras no me permitía la deducción del Impuesto. Ojo, que si lo hacía el Ayuntamiento que estaba a tres kilómetros del perímetro del mismo, con el 33%.

Hay muchas, demasiadas desigualdades entre CC.AA., así nos luce el pelo.

Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Profe21 »

Buenas noches.

Un ejemplo más.
Al acceder al portal electrónico de la Sede de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de Clases Pasivas: https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... bidas.aspx
Y obtener los certificados de pensionistas de Clases Pasivas y el antiguo de minusvalía, ahora llamado pensionista de jubilación por incapacidad/retiro por inutilidad, se obtiene lo siguiente:
CERTIFICADO
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
CERTIFICA: Que D./Dª. ..... con NIF/NIE ........ aparece
en la nómina correspondiente al mes de Junio 2019 , como perceptor de una
pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

A efectos de exención de IRPF tiene acreditado una incapacidad permanente
absoluta
Y en otro:
CERTIFICADO DE PENSIONISTA
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
CERTIFICA: Que D./Dª. ............. con NIF/NIE .............. es titular
de una pensión de Clases Pasivas.
Ni rastro de atribución del 33% de discapacidad.

Saludos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por caniyosa »

Profe21 escribió: Sab Jun 15, 2019 11:18 pm Buenas noches.

Un ejemplo más.
Al acceder al portal electrónico de la Sede de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de Clases Pasivas: https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... bidas.aspx
Y obtener los certificados de pensionistas de Clases Pasivas y el antiguo de minusvalía, ahora llamado pensionista de jubilación por incapacidad/retiro por inutilidad, se obtiene lo siguiente:
CERTIFICADO
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
CERTIFICA: Que D./Dª. ..... con NIF/NIE ........ aparece
en la nómina correspondiente al mes de Junio 2019 , como perceptor de una
pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

A efectos de exención de IRPF tiene acreditado una incapacidad permanente
absoluta
Y en otro:
CERTIFICADO DE PENSIONISTA
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
CERTIFICA: Que D./Dª. ............. con NIF/NIE .............. es titular
de una pensión de Clases Pasivas.
Ni rastro de atribución del 33% de discapacidad.

Saludos
Buenos días, ahi nunca ha aparecido nada del grado de discapacidad, donde aparece es en los datos del pensionista, en el apartado del IRPF.
Profe21
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Profe21 »

Buenos días.
caniyosa escribió: Dom Jun 16, 2019 9:29 am
Profe21 escribió: Sab Jun 15, 2019 11:18 pm Un ejemplo más.
Al acceder al portal electrónico de la Sede de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de Clases Pasivas: https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... bidas.aspx......

Ni rastro de atribución del 33% de discapacidad.

Saludos
Buenos días, ahi nunca ha aparecido nada del grado de discapacidad, donde aparece es en los datos del pensionista, en el apartado del IRPF.
Gracias Caniyosa. Tienes razón. Allí aparece MINUSVALIA MAYOR O IGUAL QUE EL 33% Y MENOR QUE EL 65%.
Pero en mi poder no tengo ningún certificado ni resolución en papel donde aparezca tan claramente.
1.-¿Cómo solicito el carnet del 33% de discapacidad sin tener que pasar por reconocimiento?
2.-¿Con que documentación?

En la resolución de clases pasivas tan sólo aparece lo mismo que en los certificados.
Espero que alguien que haya tramitado esa "convalidación", pueda ayudarme. Estoy perdido.
Gracias de antemano y saludos
Arquímedes

Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arquímedes »

Clases pasivas no da ningún carnet ni certificado de discapacidad. Esto está ampliamente debatido también en el foro.

Saludos.
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