Incapacidad absoluta por enfermedad psiquica.
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Alferez
- Mensajes: 222
- Registrado: Lun Abr 23, 2018 11:53 am
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Activo
- Comentario: Donde no hay justicia, es peligroso tener razón.
Incapacidad absoluta por enfermedad psiquica.
Compañeros un invalidez absoluta por una enfermedad mental, también lo cubre le seguro colectivo, ya que he leído la incapacidad física, entiendo que la psíquica también la incluye, haber quien me puede resolver esta duda, gracias y un saludo.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15691
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
-
- Teniente
- Mensajes: 311
- Registrado: Sab Oct 29, 2016 8:09 pm
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por edad
- Comentario: RETIRADO
Re: Incapacidad absoluta por enfermedad psiquica.
Compañero esos son los de suscripción voluntaria de forma particular como cualquier paisano de la calle.trasgu123 escribió: ↑Jue Jun 21, 2018 7:06 pm https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 57&t=23228
Los seguros que entiendo que pregunta el compañero son los que contrata la Secretaria de Estado de Seguridad para la guardia civil, actualmente con Generali y que dice para el 2016 que la cobertura se extenderá a los ACCIDENTES que se produzcan en actos de servicio o con ocasión del mismo, realizados por el personal asegurado.
Sin embargo mira este de las Fuerzas Armadas que bien explicado y que sí que cubre por cualquier causa la absoluta.
http://www.diaper.ejercito.mde.es/Galer ... O_2018.pdf
Tienes que ver lo más importante las condiciones particulares y qué dice tu Acta de la Jmp y la resolución de Defensa junto al informe de la asesoría jurídica. Mira si estás RETIRADO EN ACTO DE SERVICIO.
Lo mejor que puedes hacer es llamar a acción social de la DGGC y que te pasen con seguros, allí te explicarán todas tus dudas y lo que necesitas es tener las condiciones particulares del seguro para el año en que ocurrió tu accidente. Hay 5 años según la ley del seguro para reclamar desde que te publican en el BOD.
Un saludo compañeros.
- PSI.FORENSE
- Coronel
- Mensajes: 1232
- Registrado: Mar Dic 01, 2015 1:33 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
- Comentario: Psic. Jurídico-Forense.
Re: Incapacidad absoluta por enfermedad psiquica.
Como en casi todo, "depende", no se contesctar taxativamente que sí o que no. La clave parte de una buena lectura de las condiciones "generales" y "particulares". Suerte.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.