Teniente general de personal. Luego cuando llegue a casa os lo confirmo. Nada de destinos.
Cese en unidad por APL.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Ósea que tienes distimia y la GC para que te mejores te quita el destino.... , que clase de jefes tenemos?, en manos de quien estamos?, las Asociaciones van a moverse?, NO ENTIENDO NADA.Stukalast escribió: ↑Dom Oct 27, 2019 4:57 pm Hola a todos.
SC en la Comandancia de Granada. No es a propuesta de la unidad. No tengo iniciado expediente ni nada... a sido fulminantemente tal cual. Supuestamente por incompatibilidad con el puesto trabajo.
20% distimia.
500€???? Madre mía que palazo.. más que nada es el único sueldo entra en casa. Ya sabéis que me ocasiona eso...
Estoy bastante mal señores. No sé cómo vamos a salir adelante sin eso 500€. Se pueden recuperar por los comentarios de sentencias pasadas?
Un saludo y gracias a tod@s
Ponte en contacto con el abogado de tu asociación, y consulta en tu unidad si puedes ser comisionado en cualquier sitio hasta que te asignen destino, entiendo que deberías salir publicado en el BOGC y que debe de ser el Director General quien te cese, por eso pregunto quien firma el escrito. Por otro lado, sí, es cierto que hay sentencias por las que se recupera el CES.
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Re: Cese en unidad por APL.
Gracias por indicarme donde esta.
La he leido y no dice nada de que puestos son incompatibles con segun cual limitacion.
A no ser que este explicado en un lugar diferente.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Compañero, lo primero decirte que siento mucho que estés en esta situación, es un buen palo.
¿Estabas en un puesto principal o puesto ordinario?
¿Te dan un plazo para entrar en vigor o es "en el acto"?
¿Que dice sobre recursos que puedas ejercitar?
Gracias por adelantado.
Un saludo y ánimo.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Y tu ACL es anterior o posterior a la nueva ley?
En breve paso por la junta medico pericial y miedo me da con lo que está pasando.
No se si esto entraría aquí pero bueno aquí lo dejo por si acaso.
El artículo 314 del Código Penal de 1995, tras la reforma operada por LO 1/2015, establece lo siguiente: ‘’Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses’’.
En breve paso por la junta medico pericial y miedo me da con lo que está pasando.
No se si esto entraría aquí pero bueno aquí lo dejo por si acaso.
El artículo 314 del Código Penal de 1995, tras la reforma operada por LO 1/2015, establece lo siguiente: ‘’Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses’’.
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Re: Cese en unidad por APL.
Buenas tardes, mi pregunta es si esta nueva normativa es aplicable a los actos con limitaciones anterior a la entrada en vigor de la misma, en lo referente al cese en el destino. Entiendo que para los APL anteriores a la norma afectaría solo a la hora de pedir nuevo destino (que tendrías que consultar la tabla de incompatibilidad), o en su totalidad si vuelves a pasar una nueva junta médico pericial.
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Re: Cese en unidad por APL.
La Orden General Nº 4 recoge y amplía el Cuadro de limitaciones previsto en la Orden INT/359/2018, con especificación de los puestos de trabajo incompatibles para el personal en Servicio Activo y delimitación del Nivel de Complemento de Destino afectado.
Un ejemplo:
Todo el personal que sea declarado apto con limitaciones (ACL), incluido en la categoría IV Cardiológicas, Subcategoría IV-A (ESFUERZO FÍSICO INTENSO), resultarían incompatibles con la ocupación de los siguientes puestos de trabajo para personal en activo:
-Unidad (Escolta del Director).
-Unidad (Unidad Seguridad Ciudadana Comandancias - Usecic).
-Puesto trabajo (Especialistas de unidades de montaña).
-Puesto trabajo (Especialistas grupos reserva y seguridad).
-Puesto trabajo (Especialistas del grupo de acción rápida).
-Puesto trabajo (Especialistas del C.A.E.).
-Puesto trabajo (Especialistas unidad especial de intervención).
Un saludo.
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Re: Cese en unidad por APL.
Tenéis enlace a esa orden, no la encuentro.MORENA1308 escribió: ↑Dom Oct 27, 2019 8:54 pmLa Orden General Nº 4 recoge y amplía el Cuadro de limitaciones previsto en la Orden INT/359/2018, con especificación de los puestos de trabajo incompatibles para el personal en Servicio Activo y delimitación del Nivel de Complemento de Destino afectado.
Un ejemplo:
Todo el personal que sea declarado apto con limitaciones (ACL), incluido en la categoría IV Cardiológicas, Subcategoría IV-A (ESFUERZO FÍSICO INTENSO), resultarían incompatibles con la ocupación de los siguientes puestos de trabajo para personal en activo:
-Unidad (Escolta del Director).
-Unidad (Unidad Seguridad Ciudadana Comandancias - Usecic).
-Puesto trabajo (Especialistas de unidades de montaña).
-Puesto trabajo (Especialistas grupos reserva y seguridad).
-Puesto trabajo (Especialistas del grupo de acción rápida).
-Puesto trabajo (Especialistas del C.A.E.).
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Re: Cese en unidad por APL.
Hola Tsuji, no puedo ponerte el enlace, la citada orden viene en el Boletín Oficial de la Guardia Civil Nº 15, martes 10 de abril de 2018.
Un saludo
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Re: Cese en unidad por APL.
Gracias por la informacion.MORENA1308 escribió: ↑Dom Oct 27, 2019 8:54 pmLa Orden General Nº 4 recoge y amplía el Cuadro de limitaciones previsto en la Orden INT/359/2018, con especificación de los puestos de trabajo incompatibles para el personal en Servicio Activo y delimitación del Nivel de Complemento de Destino afectado.
Un ejemplo:
Todo el personal que sea declarado apto con limitaciones (ACL), incluido en la categoría IV Cardiológicas, Subcategoría IV-A (ESFUERZO FÍSICO INTENSO), resultarían incompatibles con la ocupación de los siguientes puestos de trabajo para personal en activo:
-Unidad (Escolta del Director).
-Unidad (Unidad Seguridad Ciudadana Comandancias - Usecic).
-Puesto trabajo (Especialistas de unidades de montaña).
-Puesto trabajo (Especialistas grupos reserva y seguridad).
-Puesto trabajo (Especialistas del grupo de acción rápida).
-Puesto trabajo (Especialistas del C.A.E.).
-Puesto trabajo (Especialistas unidad especial de intervención).
Un saludo.
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Re: Cese en unidad por APL.
Muchas gracias.MORENA1308 escribió: ↑Dom Oct 27, 2019 10:27 pm Hola Tsuji, no puedo ponerte el enlace, la citada orden viene en el Boletín Oficial de la Guardia Civil Nº 15, martes 10 de abril de 2018.
Un saludo
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Os voy poniendo mas datos.
SC en puesto ordinario. ACL desde julio pasado. (Categoría V, Subcategoría A).
Me da un plazo de un mes para recurso de alzada ante Secretaría de Estado de Seguridad.
Entrada en vigor desde el mismo momento de la notificación. Se publicará en BOGC las condiciones de dicho cese.
Cese fundado en RD 470/2019 ART 61,1H),
Orden INT359/2018 ART 38 Y 39
ART 3,B,6º DE LA O.G. 4 de 9 abril de 2018
Anexo I de la OG 4 de 9abril de 2018.
Y si, el cese viene del Director General.
Un saludo y gracias...
SC en puesto ordinario. ACL desde julio pasado. (Categoría V, Subcategoría A).
Me da un plazo de un mes para recurso de alzada ante Secretaría de Estado de Seguridad.
Entrada en vigor desde el mismo momento de la notificación. Se publicará en BOGC las condiciones de dicho cese.
Cese fundado en RD 470/2019 ART 61,1H),
Orden INT359/2018 ART 38 Y 39
ART 3,B,6º DE LA O.G. 4 de 9 abril de 2018
Anexo I de la OG 4 de 9abril de 2018.
Y si, el cese viene del Director General.
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En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Orden General número 4 de 9 de abril de 2018, Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil.
- Adjuntos
-
- Orden General 4-2018-Estructura-y-contenido-relación Puestos Orgánicos Guardia Civil.rar
- (166.85 KiB) Descargado 73 veces
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
Por lo que veo en puestos ordinarios no entrarías pero en puesto principales si o me equivoco?
- psmito
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- Ubicación: Pamplona
Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.
BuenasPs4 escribió: ↑Dom Oct 27, 2019 8:28 pm Y tu ACL es anterior o posterior a la nueva ley?
En breve paso por la junta medico pericial y miedo me da con lo que está pasando.
No se si esto entraría aquí pero bueno aquí lo dejo por si acaso.
El artículo 314 del Código Penal de 1995, tras la reforma operada por LO 1/2015, establece lo siguiente: ‘’Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses’’.
El nuevo reglamento es un calco del anterior tumbado por sentencia, solo que está si tiene el informe preceptivo de no se que órgano respecto a las minusvalías, que fue el motivo principal por lo que lo tumbaron en su totalidad
Ahora aplicar el código penal no lo veo
Así a bote pronto se me ocurre una posible defensa de la GC y que conste que es en tono irónico
La GC en su afán de preservar la salud de sus trabajadores y dado que ocupa una vacante no acordé a sus limitaciones, para evitar sufrimientos y penalidades así como agravamiento de sus patologías se les cesa en su destino conforme al reglamento para que se incorporen a uno que este de acuerdo a su situación médica
Ahora en serio esto estaba recogido en este y en anterior reglamento, que pensabais que no lo harían o que a mí no me iba a tocar
Esto ha sido con alevosía y premeditación
La prueba es que en cuanto ha terminado el plazo de petición de vacantes, se ponen a cesar al personal y que no puedan pedir hasta las siguientes con el perjuicio económico de 6 meses sin destino
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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