Si Gracias pero solo datos fiscales no dice nada de la Renta 2019 ya que yo me refiero al día 2 de Abril es para observar la renta completa. Saludos
Yo lo primero que hago es comprobar que los datos de Hacienda se corresponden con los que tengo yo, a partir de ahí si coinciden estudio el borrador.
Y el comprobar datos incluye bancos, donaciones, productos de inversión......................vamos que me lleva un buen rato.
Yo tambien acabo de presentarlo, pero este año no he visto ningun enlace, donde poder consultar como va tu devolucion, como habia años anteriores, si alguien lo ha visto, porfa, gracias.
ducckke escribió: ↑Mié Abr 01, 2020 10:50 am
A mi no.me.deja ponerla en conjunta. Solo indivifual.
Divorciado con dos hijos en custodia mia.
Si tienes la guarda y custodia de tus hijos por decisión judicial, y éstos son menores de edad, puedes presentar la Declaración en la modalidad de Conjunta con ellos, siempre que convivan contigo, o estén a tus expensas, (caso de muchos estudiantes)
ducckke escribió: ↑Mié Abr 01, 2020 10:50 am
A mi no.me.deja ponerla en conjunta. Solo indivifual.
Divorciado con dos hijos en custodia mia.
Si tienes la guarda y custodia de tus hijos por decisión judicial, y éstos son menores de edad, puedes presentar la Declaración en la modalidad de Conjunta con ellos, siempre que convivan contigo, o estén a tus expensas, (caso de muchos estudiantes)
Asi es francisco, y asi lo hice el año pasado, si bien edte año, al meterme en modificscion del borrador, no me sale la.opcion de conjunta. No.me deja cambiar
pantera13131 escribió: ↑Mié Abr 01, 2020 10:14 am
Yo tambien acabo de presentarlo, pero este año no he visto ningun enlace, donde poder consultar como va tu devolucion, como habia años anteriores, si alguien lo ha visto, porfa, gracias.
Métete en solicitar borrador y al entrar ,yo en mi caso con DNI electrónico , como la has presentado te saldrá en tramitación hasta que cambie de situación
Francisco I escribió: ↑Mié Abr 01, 2020 11:47 am
Lo que hace el confinamiento y las ganas de dinero. A éstas horas la página de la AET está bloqueada por sobrecarga de usuarios conectados.
Va a ratos. Por cierto, sabes que significa esto?
Respecto a los rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2019 procede indicar
que ese carácter de indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser
reintegrados al pagador —devolución que según se indica en el escrito de consulta ya se ha
realizado—, comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del impuesto.