¿Deduce usted que con la explicación que vengo realizando no he seguido leyendo ese artículo? Cuando ya incluso en la pag. 11 de este hilo vengo hablando del mismo...MANOLETE escribió: ↑Mar Abr 28, 2020 10:04 am 5. De conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los regímenes especiales correspondientes a los grupos que se relacionan en el apartado 2, a excepción de los que han de regirse por leyes específicas, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen General alcanzado en la regulación del régimen especial de que se trate.
De igual forma, podrá disponerse que la integración prevista en el párrafo anterior tenga lugar en otro régimen especial cuando así lo aconsejen las características de ambos regímenes y se logre con ello una mayor homogeneidad con el Régimen General
Hay que seguir leyendo ....... no solo se queda en el apartado que has puesto , este articulo se desarrolla mas. No me dice nada, tendrian que derogar la ley de clases pasivas enterita. Se puede obetner el boe de clases pasivas ya parcheado con lo nuevo de este real decreto , lo he leido como tres veces, y te aseguro que no cambia practicamente nada. SALVO QUE NOS PAGAN LAS SS. y poco mas como que ahora ellos te van a jubilar si o si , sea pro IP, o por edad, dentro de la ley de clases pasivas, en su CAPITULO II , articulo 28 , hecho causane, solo ahora lo reconocera la ss. pero vamos , que ha sido asi encubierto dese hace tiempo,a ti si la seguridad ti dice que te jubilas , te jubilas y si no ajo y agua, en el caso de IP. por que es vinculante si o si.
La ley de clases pasivas esta como siempre ha estado.
Lo malo que esta gente haga jugarretas como se ha dicho, recorte de la pension, subir irpf, quitar la extra........... y si derogan la LEY de clases pasivas pues TOS A LA CALLE .
saludos.
Cuando me he referido al art 10.3 ha sido para manifestar lo que he manifestado, que la normativa ya recoge que los Regímenes Especiales deben tender en su regulación a homogeneizarse en lo posible con el Régimen General, ni más ni menos. Repito, en su regulación, de su ley específica. En ningún caso he dicho que la normativa permite a día de hoy integrarlo en el Régimen General ( como algunos predicen o incluso leo por ahí que ya ha sucedido), pues precisamente en el párrafo quinto ya se recoge que nuestro Régimen al regularizarse con Ley específica no puede con la normativa actual integrarse en el Régimen General.
Sólo explico casi transcribiendo lo que viene redactado en la propia ley y normas. No digo ni más ni menos. Volvemos a lo mismo, que en el mañana puede pasar de todo, lo desconocemos y que todas las leyes pueden sufrir modificaciones, derogaciones y dar una vuelta a todo y vayámosno a saber, pues sí oye. Ya he dejado mi opinión sobre ésto, no voy a volver a repetirlo. Es absurdo por mi parte aportar nada más a este tema.
Buen día.