Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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juancnp
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Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por juancnp »

Buenas tardes a todos,

Soy Policía Nacional jubilado en acto de servicio con una pensión extraordinaria posterior al 2009 (2011), tengo una pregunta:

Voy a comenzar a ayudar y asesorar a una empresa, mi intención es acogerme a la mutua privada HNA (Arquitectos y químicos) para comenzar este tipo de actividad, ya he hablado con la mutua y puedo acogerme sin ningún problema ya que nunca he estado dado de alta como autónomo y si lo hubiera estado no debe ser con el mismo epígrafe en el IAE que el recoge la mutua. Esta actividad no va a suponer darme de alta en el RETA, no voy a incluirme en el régimen público de la S. Social. Este es un sistema alternativo para algunas profesiones abogados, ingenieros, etc.

El art 9 del Rd 710/2009 dice y cito literalmente:

"Artículo 9. Incompatibilidad.

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social."

Es decir, no incurro en ningún supuesto de incompatibilidad, he leído en este foro algún caso de alguien que ha ejercido como abogado y que no se ha visto afectado y que tampoco hay que realizar la petición de comunicación de actividad del art. 11 puesto que sólo es para los casos que sean compatibles. Pero eran de gente conocida y me gustaría mas datos o los pasos a seguir para no meter la pata.

Comentaros que he trabajado durante mucho tiempo por cuenta ajena y que en su día solicité la compatibilidad ya que si me dieron de alta en la S.Social., también cobré el paro con la pensión sin ningún problema.

Muchas gracias por todo y espero vuestros comentarios

P.D. he elevado a clases pasivas esta pregunta, en cuanto me contesten os voy informando.
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Re: Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por juancnp »

Buenas tardes a todos, acaban de responder a la consulta planteada en clases pasivas, me han pedido que eleve consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social, cosa que también he realizado. Os pongo contestación de la misma:

" En respuesta a su consulta, de fecha: 22/04/2020 11:54:34, le informamos lo siguiente:

El régimen de incompatibilidades de las pensiones de jubilación y retiro está expresamente regulado en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

El artículo 33 de dicho texto establece que las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.

A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.

No obstante lo anterior, se aplicarán a este régimen de incompatibilidad las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de la Ley 53/1984 y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma Ley.

El apartado 2 del artículo 33 del TRLCPE, declara incompatibles, con carácter general, las pensiones de jubilación o retiro del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas a partir de 1 de enero de 2009, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

En el supuesto de ejercer alguna actividad incompatible el pago de la pensión queda en suspenso hasta el momento en que cese dicha actividad, sin perjuicio de las revalorizaciones anuales que correspondan.

Asimismo, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad -causadas desde el 1 de enero de 2009-, que no estén incapacitados para toda profesión u oficio y en cuya pensión no se haya aplicado el cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el RD 691/1991, de 12 de abril, puedan compatibilizar el percibo de la misma (reducida su cuantía al 75%, ó al 55% si no alcanzan 20 años de servicios en el momento del cese) con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que lleve aparejada el alta en Seguridad Social, siempre y cuando dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado.

Por otra parte, y respecto al ejercicio por cuenta propia de la profesión de Arquitecto, que exige la incorporación al correspondiente Colegio Profesional, es necesario analizar si dicha actividad determina la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, cuestión que deberá de consultar en la Tesorería General de la Seguridad Social."
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Re: Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por Francisco I »

Las Mutuas no son una Seguridad Social distinta o paralela; son Entidades Colaboradoras de la UNICA Seguridad Social existente. Pertenecer a una Mutua no exime de la obligación de afiliación a la S. Social; sino que es dicha Mutua la que gestiona en colaboración.
Véase el Real Decreto Legislativo 5/2015, en sus artículos 80 y 81.
juancnp
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Re: Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por juancnp »

Buenas tardes a todos,

Ya he recibido contestación de la Tesorería General de la Seguridad Social, copio literal

"Buenos días, hay Mutualidades que son alternativas al RETA, quien tiene que
verificarle que lo es, es la propia Mutualidad y en caso de que sea así, no
tiene que causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos".

La Mutua me ha verificado que efectivamente son sistemas alternativos y privados al RETA, de todas formas con esa contestación he vuelto a preguntar a clases pasivas, ya que ésta echaba la "pelota" encima del tejado de la Tesorería General, la Tesorería ya se ha pronunciado. En el momento que me contesten de clases pasivas os lo comunico.

Un saludo.
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Re: Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por Francisco I »

Para empezar, esa Mutua NHA, ni siquiera figura en el listado de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El quid de la cuestión es saber si existe obligación de afiliación a la S. Social, o a alguno de sus regímenes especiales, para la actividad que vas a desarrollar.
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Re: Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por juancnp »

Francisco I escribió: Mar Abr 28, 2020 1:57 pm Para empezar, esa Mutua NHA, ni siquiera figura en el listado de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El quid de la cuestión es saber si existe obligación de afiliación a la S. Social, o a alguno de sus regímenes especiales, para la actividad que vas a desarrollar.
Buenas tardes,

Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.

La mutua que he citado es HNA y no NHA, por eso no te aparece en el listado


Las mutualidades de profesionales que pueden ser una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son:

– Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua para los abogados.

– Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores (hna) que absorbió a Mutualidad General de Previsión Social de Químicos Españoles.

– Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT).

– Mutualidad de Previsión Social de Procuradores de los Tribunales de España.

– Mutualidad de la Ingeniería para ingenieros industriales, del ICAI y aeronáuticos y La Mutua dels Enginyers para los ingenieros industriales.

– Mutualidad de Previsión Social de Peritos Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).

– Mutualidad de Gestores Administrativos.


Como he comentado anteriormente No existe la obligación de estar inscrito en ningún régimen de la seguridad social, de todas formas he mandado la contestación de la Tesorería a clases pasivas para que verifiquen que no existe incompatibilidad y no tengo que comunicar el inicio de actividad.
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Re: Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por Francisco I »

¿ Quién paga la pensión de jubilación de los afiliados a las Mutuas ?

Este enlace es muy clarificador; al menos lo ha sido para mi.

https://laboralpensiones.com/la-jubilac ... olegiales/
juancnp
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Re: Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por juancnp »

Muchas gracias por el enlace.

Ya he conocido a un compañero en esta misma situación, sólo que es abogado pero el sistema es el mismo. No existe incompatibilidad y por lo tanto tampoco es necesario comunicar el inicio de la actividad.

Al darme de alta en la actividad económica IAE, debo señalar el epígrafe que recoge la mutualidad y en ese momento enseñar el alta en la mutua profesional.

Estoy a la espera de contestación de clases pasivas con todos estos detalles, en el momento que la tenga lo comunico. Muchas gracias, saludos.
juancnp
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Re: Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por juancnp »

Buenos días,

Ya tengo la respuesta definitiva de clases pasivas, cito literalmente:

"Como le indicábamos en nuestra anterior contestación, si la actividad que va a realizar no conlleva la inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social, cuestión que debe de aclarar en la Tesorería General de la Seguridad Social por ser un asunto de su competencia, la actividad que no conlleve la inclusión obligatoria en cualquier régimen público de Seguridad Social, no sería incompatible y por lo tanto no debería de comunicarlo a este Centro."

También tengo la contestación de la Tesorería que en una primera contestación, me indicó:

"Buenos días, hay Mutualidades que son alternativas al RETA, quien tiene que
verificarle que lo es, es la propia Mutualidad y en caso de que sea así, no
tiene que causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos".

La Mutua efectivamente cumple este requisito.

Mande una segunda pregunta a la Tesorería indicando que en que Régimen debo afiliarme para no tener ningún problema de cara a Hacienda, la respuesta es la siguiente:

"Buenas tardes, el afiliado puede optar por uno u otro sistema de protección, un
saludo

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta."

A modo de resumen, al ser la mutualidad una entidad privada sin ánimo de lucro, es un sistema alternativo al RETA y por tanto su inclusión no implica afiliación a ningún régimen de la Seguridad Social. No implica ningún tipo de incompatibilidad y por lo tanto no existe la obligación de comunicar a clases pasivas el inicio de la actividad. Importante verificar si la Mutua es un sistema alternativo, sólo existen 8 mutuas que si son sistemas alternativas de protección social.

La Mutua tiene sus propias reglas, si has estado dado de alta con el mismo epígrafe en el IAE que el propio de la mutua no puedes afiliarte como sistema alternativo, podrías como sistema complementario. La ley recoge que esta elección es única y sólo puedes hacerla la primera vez que te das de alta en el IAE asociado a la mutua profesional. Si has estado de alta en el RETA (autónomo) con otro epígrafe y te das de alta por primera vez en el epígrafe que engloba la mutua profesional si puedes acogerte a ella como sistema alternativo. Las pensiones, bajas laborales, accidentes, etc funcionan de forma diferente a la Seguridad Social. En la Mutua la pensión es una hucha, FAT fondo de ahorro total. En función de lo que aportas esa es tu jubilación mas lo que el sistema pueda generar como rentabilidades futuras. Puedes acceder a la jubilación por tanto de diferentes formas. Esta jubilación es totalmente compatible con cualquier pensión al ser un régimen diferente.

Mas o menos es lo que he podido verificar tanto en clases pasivas, Tesorería General y Mutua. Después de innumerables llamadas, contestaciones del funcionario de turno. Sobre todo a nivel local, en lo que todo era incompatible, no se podía o sencillamente eso no existe. A nivel central si que ha sido más sencillo, entiendo que reciben más consultas y están mas preparados. También la inusitada rapidez con la que el personal de la mutua quería darme de alta (se ve que necesitan afiliados) sin ni siquiera tener listo todos los trámites para comenzar la actividad.

Muchas gracias al compañero Francisco I por su aportación, saludos. Os iré contando.
Arquímedes

Re: Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por Arquímedes »

Me quito el sombrero por las gestiones y ayuda del compañero.
Queda claro que la única salida es sacarse la carrera de derecho, arquitectura,o ingeniero aeronáutico.
Gracias por el hilo, compi.
takikua
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Re: Trabajar dado de alta en una mutua profesional

Mensaje por takikua »

juancnp escribió: Mié Abr 22, 2020 2:42 pm Buenas tardes a todos,

Soy Policía Nacional jubilado en acto de servicio con una pensión extraordinaria posterior al 2009 (2011), tengo una pregunta:

Voy a comenzar a ayudar y asesorar a una empresa, mi intención es acogerme a la mutua privada HNA (Arquitectos y químicos) para comenzar este tipo de actividad, ya he hablado con la mutua y puedo acogerme sin ningún problema ya que nunca he estado dado de alta como autónomo y si lo hubiera estado no debe ser con el mismo epígrafe en el IAE que el recoge la mutua. Esta actividad no va a suponer darme de alta en el RETA, no voy a incluirme en el régimen público de la S. Social. Este es un sistema alternativo para algunas profesiones abogados, ingenieros, etc.

El art 9 del Rd 710/2009 dice y cito literalmente:

"Artículo 9. Incompatibilidad.

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social."

Es decir, no incurro en ningún supuesto de incompatibilidad, he leído en este foro algún caso de alguien que ha ejercido como abogado y que no se ha visto afectado y que tampoco hay que realizar la petición de comunicación de actividad del art. 11 puesto que sólo es para los casos que sean compatibles. Pero eran de gente conocida y me gustaría mas datos o los pasos a seguir para no meter la pata.

Comentaros que he trabajado durante mucho tiempo por cuenta ajena y que en su día solicité la compatibilidad ya que si me dieron de alta en la S.Social., también cobré el paro con la pensión sin ningún problema.

Muchas gracias por todo y espero vuestros comentarios

P.D. he elevado a clases pasivas esta pregunta, en cuanto me contesten os voy informando.
Buenos días compañeros:

Juancnp, en primer lugar, agradecerte que hayas hablado de esta posibilidad y hayas compartido las gestiones que has llevado a cabo.
Hay un tema en el foro bajo el epígrafe “RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA” viewtopic.php?f=32&t=17500&p=213148#p213148, que tiene bastante analogía, pero concretamente con la profesión de abogado.
En mi opinión, sería interesante mantener el contacto entre los afectados e interesados en esta opción para ejercer, posibilitando el estar al corriente de la situación actual y cambios futuros.

Un saludo.
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