KAMIKAZE escribió: ↑Dom Ene 28, 2018 10:32 pm
En mi caso he dirigido instancia al Servicio de Retribuciones (Guardia Civil) para que me abonen las cantidades devengadas en el expediente de liquidación que tengo pendiente. Para Defensa yo lo remitiría al negociado encargado de llevar a cabo la liquidación de haberes correspondiente.
Muy buenas compañero, ¿en esa instancia citaste alguna legislación o sentencia de algún tribunal? Es que estoy preparando una para elevarla al Coronel Jefe de Retribuciones y me interesaba saber si disponías de alguna referencia legislativa o judicial para apoyarla.
Salu2
Pásame tu correo electrónico y te mando la mia.
Hola compañero Kamikaze, he reflotado esto de hace un tiempo, era para preguntarte, y si no te es ninguna molestia, ¿te sería posible enviarme tu Sentencia?, estoy ahora mismo en el punto de solicitar certificado acreditando silencio administrativo, y me interesa adjuntar Sentencias favorables sobre este tema.
guadalupe_2017 escribió: ↑Sab Ago 19, 2017 6:58 pm
Buenas tardes,
Aunque he estado revisando el foro no he visto ningún tema que pudiera resolver mi duda. Soy funcionaria civil de la AGE y he estado casi dos años en situación de incapacidad temporal, hasta que he recibido dictamen del EVI y se me ha jubilado por incapacidad permanente absoluta.
Quisiera reclamar las vacaciones que no he podido disfrutar estando en situación de IT, ya que he leído que algunos funcionarios civiles en los últimos años en situación parecida han conseguido que se las paguen (después de ir a juicio).
¿Alguno de vosotros ha estado o está en esa situación?, ¿alguien me podría dar alguna información que pudiera ayudarme?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Si vas a juicio lo ganaras porque conozco un compañero que lo ha reclamado y el Juez le ha dado la razón. Saludos
Gracias, finalmente hice escrito y me lo pagaron sin tener que ir a juicio. Pero soy funcionaria civil, creo que a las fuerzas de seguridad os lo están poniendo más complicado. Suerte y ánimos para todos.
Buenos días yo solicité a la DGGC el cobro de las vacaciones no disfrutadas, en Diciembre del 19, el día 18 de Marzo del 20 se cumplía el plazo, pero con el Estado de Alarma aún no me han contestado. Hoy me pongo en contacto con la DGGC, para preguntar sobre la resolución de mi expediente puesto que se prorrogaron los plazos y en estas fechas me tienen que contestar.
Me dicen telefónicamente lo siguiente, que no me han contestado porque están esperando un resolución del Ministerio del Interior, sin más explicaciones.
Sergei escribió: ↑Jue Jun 11, 2020 1:02 pm
Buenos días yo solicité a la DGGC el cobro de las vacaciones no disfrutadas, en Diciembre del 19, el día 18 de Marzo del 20 se cumplía el plazo, pero con el Estado de Alarma aún no me han contestado. Hoy me pongo en contacto con la DGGC, para preguntar sobre la resolución de mi expediente puesto que se prorrogaron los plazos y en estas fechas me tienen que contestar.
Me dicen telefónicamente lo siguiente, que no me han contestado porque están esperando un resolución del Ministerio del Interior, sin más explicaciones.
A mi creo que están a punto de abonármelas, he recibido.un correo de retribuciones en el que alegan que han intentado realizar la transferencia y que el número de cuenta bancaria según la entidad financiera no les consta. Me piden que les envíe el IBAN al que quiero que me lo.ingresen. Les he solicitado copia del expediente. A ver que me mandan.
Sergei escribió: ↑Jue Jun 11, 2020 1:02 pm
Buenos días yo solicité a la DGGC el cobro de las vacaciones no disfrutadas, en Diciembre del 19, el día 18 de Marzo del 20 se cumplía el plazo, pero con el Estado de Alarma aún no me han contestado. Hoy me pongo en contacto con la DGGC, para preguntar sobre la resolución de mi expediente puesto que se prorrogaron los plazos y en estas fechas me tienen que contestar.
Me dicen telefónicamente lo siguiente, que no me han contestado porque están esperando un resolución del Ministerio del Interior, sin más explicaciones.
A mi creo que están a punto de abonármelas, he recibido.un correo de retribuciones en el que alegan que han intentado realizar la transferencia y que el número de cuenta bancaria según la entidad financiera no les consta. Me piden que les envíe el IBAN al que quiero que me lo.ingresen. Les he solicitado copia del expediente. A ver que me mandan.
Si te piden un número cuenta para pagarte, ¿No es más lógico y directo que les mandes el número de cuenta en lugar de solicitar copia del expediente? (A parte de que seguirán sin saber tu número de cuenta)
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
Hola, mi solicitud la tramité en noviembre de 2019, en ningún momento recibí notificación de la recepción ni apertura de expediente a este escrito. En mayo a través de redsara tramité recurso de alzada a la Dirección General y esta vez sí me comunicaron desde asuntos legales que había tenido entrada "mi recurso de reposición", dándome un mes para resolver y número de expediente.
Pues bien al ver "recurso de reposición" llamo y me intereso por qué reposición si yo tramité alzada, me indica que mi primer escrito (que no me comunicaron) generó un expediente y ahora este segundo escrito, al ser por lo mismo y mismo organo encargado de resolver lo toman como reposición.
En dicha llamada me indican que hay cientos de expedientes como el mío, pendientes de resolución, que contestarán todos una vez que la Guardia Civil de la orden de cambiar el articulado que indique que tenemos ese derecho y aprobar un presupuesto para ello. Que no sabe si en un mes, dos ... o un año, pero que la Guardia Civil sabe que lo tiene que abonar, otra cosa es que haya dinero...
Personalmente el plazo de mi recurso, contando que iniciaron plazos el 1 de junio, finaliza el 1 de julio, por lo que el día 2 solicitaré el silencio y al contencioso.
Si nos pagan antes mejor, pero si no, no queda otra que los juzgados aunque tengas que gastar y sea tiempo de espera.
Pues manda webs, que sabiendo que han de pagar para cumplir con la norma no lo hagan.
Me viene a la mente el artículo 404 de nuestro Código Penal, ¡ya, pero con la Santa Guardia Civil hemos topado!...
Sergei escribió: ↑Jue Jun 11, 2020 1:02 pm
Buenos días yo solicité a la DGGC el cobro de las vacaciones no disfrutadas, en Diciembre del 19, el día 18 de Marzo del 20 se cumplía el plazo, pero con el Estado de Alarma aún no me han contestado. Hoy me pongo en contacto con la DGGC, para preguntar sobre la resolución de mi expediente puesto que se prorrogaron los plazos y en estas fechas me tienen que contestar.
Me dicen telefónicamente lo siguiente, que no me han contestado porque están esperando un resolución del Ministerio del Interior, sin más explicaciones.
A mi creo que están a punto de abonármelas, he recibido.un correo de retribuciones en el que alegan que han intentado realizar la transferencia y que el número de cuenta bancaria según la entidad financiera no les consta. Me piden que les envíe el IBAN al que quiero que me lo.ingresen. Les he solicitado copia del expediente. A ver que me mandan.
Si te piden un número cuenta para pagarte, ¿No es más lógico y directo que les mandes el número de cuenta en lugar de solicitar copia del expediente? (A parte de que seguirán sin saber tu número de cuenta)
También les indiqué mi número de cuenta obviamente pero quiero tener acceso al expediente para saber qué cantidades voy a cobrar y en qué concepto, por supuesto si las cantidades están sujetas a retención por cuenta del IRPF.
Entiendo que por lo que comentáis que lo abonarán sin necesidad de acudir al contencioso?. Yo estoy a la espera de que me contesten y como he comentado antes en la DGGC, me dijeron que se encontraban a la espera de resolución por parte del Ministerio del Interior.
Os comento como va el mio. Un par de dias después de recibir por parte de la Guardia civil la respuesta de que no me daban nada y que tenia dos meses para interppner contencioso... Entró el estado de alarma.
Se reanudaron plazos el dia 4 si no me equivoco, aunque ya tenia entregada documentacion para iniciar contencioso desde madrid.
Al lio, que quitando paralaizacion de plazos llevo descontados unos 15 dias de los 60 que tengo para contencioso, si bien aun no me han mandado el papel ese para dar poderes al abogado.
¿Sabeis donde puedo llamar a madrid para ver si es que no han entregado nada o es que esta parado eb el juzgado? Porque me resulta raro que otras personas que han mandado la.documentacion mas tarde que yo ya han recibido dicho papel.
ducckke escribió: ↑Sab Jun 13, 2020 5:22 pm
Os comento como va el mio. Un par de dias después de recibir por parte de la Guardia civil la respuesta de que no me daban nada y que tenia dos meses para interppner contencioso... Entró el estado de alarma.
Se reanudaron plazos el dia 4 si no me equivoco, aunque ya tenia entregada documentacion para iniciar contencioso desde madrid.
Al lio, que quitando paralaizacion de plazos llevo descontados unos 15 dias de los 60 que tengo para contencioso, si bien aun no me han mandado el papel ese para dar poderes al abogado.
¿Sabeis donde puedo llamar a madrid para ver si es que no han entregado nada o es que esta parado eb el juzgado? Porque me resulta raro que otras personas que han mandado la.documentacion mas tarde que yo ya han recibido dicho papel.
Me imagino que "el papel ese para dar poderes al abogado" te refieres al Poder General para Pleitos. Si es así has de ir a un Notario con tu D.N.I., el nombre del Procurador y del Abogado o Abogados que te van a representar en el Recurso Contencioso Administrativo y te lo hacen en el momento...
A mí no me corre prisa y como me he retirado hace poco...
He visto navegando por el tema, que de no solicitar la compensación económica pasado un año ya estas fuera de plazo,
Sin embargo para alegar la prescripción por parte de la administración, tengo entendido de que son cuatro años, según Tribunal Supremo sentencia 12/11/2012
Algún compañero que pueda aclararme del tiempo que se dispone desde que uno sale publicado con la resolución del pase a retiro para solicitar las vacaciones no disfrutadas y la norma, orden, etc en caso de confirmar de que es solo un año, del tiempo que disponemos para iniciar el procedimiento.