Embargos extra navidad
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Embargos extra navidad
Buenos dias, supongo que aqui podre postear mi duda a ver si alguien me puede ayudar
No tengo forma de ver las nominas antes de cobrar...
Esta mañana vi esta noticia:
Hacienda recorta por sorpresa la paga extra a 75.000 pensionistas
https://www.elmundo.es/economia/2020/11 ... b4669.html
A mi me embargan todos los meses unos 43 euros por una deuda con el ayuntamiento, hay forma de calcular cuanto me van a quitar de la extra? lo de hasta 400 euros me parece muy amplio, sabeís el porcentaje maximo que me podrían embargar? aun falta casi 1 mes para la extra y me gustaria mas o menos saber lo que me pueden quitar
un saludo y gracias
No tengo forma de ver las nominas antes de cobrar...
Esta mañana vi esta noticia:
Hacienda recorta por sorpresa la paga extra a 75.000 pensionistas
https://www.elmundo.es/economia/2020/11 ... b4669.html
A mi me embargan todos los meses unos 43 euros por una deuda con el ayuntamiento, hay forma de calcular cuanto me van a quitar de la extra? lo de hasta 400 euros me parece muy amplio, sabeís el porcentaje maximo que me podrían embargar? aun falta casi 1 mes para la extra y me gustaria mas o menos saber lo que me pueden quitar
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Re: Embargos extra navidad
Asi está ordenado que se haga:
El SMI para el año 2020 está fijado en 950 €
Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Y no creo que nadie se atreva a embargar una cantidad superior a lo establecido por ley.
El SMI para el año 2020 está fijado en 950 €
Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Y no creo que nadie se atreva a embargar una cantidad superior a lo establecido por ley.
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Re: Embargos extra navidad
Buenqs a todos.
A mi padre le ha quitado de su nomna este mes 85 euros.
Pero no tiene embargo ninguno
(Gracias a dios no debe nada a nadie)
¿Como puedo informarme del.motivo de esa restriccion?
A mi padre le ha quitado de su nomna este mes 85 euros.
Pero no tiene embargo ninguno
(Gracias a dios no debe nada a nadie)
¿Como puedo informarme del.motivo de esa restriccion?
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Re: Embargos extra navidad
Haciendo la pertinente pregunta en la Sede electrónica del Organismo que le pague la pensión. ( Seguridad Social o Clases Pasivas )
- trasgu123
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Re: Embargos extra navidad
Imprimiendo la nomina en la sede electronica correspondiente.
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Re: Embargos extra navidad
La noticia se refiere a embargos de Hacienda, no del Ayuntamiento.Alferez escribió: ↑Mié Nov 25, 2020 2:13 pm
A mi me embargan todos los meses unos 43 euros por una deuda con el ayuntamiento, hay forma de calcular cuanto me van a quitar de la extra? lo de hasta 400 euros me parece muy amplio, sabeís el porcentaje maximo que me podrían embargar? aun falta casi 1 mes para la extra y me gustaria mas o menos saber lo que me pueden quitar
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Re: Embargos extra navidad
Da lo mismo quien sea el acreedor. La cantidad a retener por embargos es la misma, con independencia de quien sea el que embarga. Únicamente depende de la cantidad neta que cobre el embargado; medida en S M I y aplicando los porcentajes que establece la ley de enjuiciamiento civil. Ya lo pongo en mi comentario del día 25.juans escribió: ↑Sab Nov 28, 2020 11:38 amLa noticia se refiere a embargos de Hacienda, no del Ayuntamiento.Alferez escribió: ↑Mié Nov 25, 2020 2:13 pm
A mi me embargan todos los meses unos 43 euros por una deuda con el ayuntamiento, hay forma de calcular cuanto me van a quitar de la extra? lo de hasta 400 euros me parece muy amplio, sabeís el porcentaje maximo que me podrían embargar? aun falta casi 1 mes para la extra y me gustaria mas o menos saber lo que me pueden quitar
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Re: Embargos extra navidad
Si le han embargado alguna cantidad, es que tiene alguna deuda que es posible que no lo sepa (multa, rodaje, IBI, etc).
A mi hace años me embargaron una cantidad de la cuenta, tampoco debía nada o eso creía, pues si debía. Con un cambio de domicilio se había extraviado el recibo del IBI y a mi también se me pasó
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
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Re: Embargos extra navidad
gracias chicos, pue sno, fue una errata y le han rectificado la pension. gracias!!!
Re: Embargos extra navidad
Me puse en contacto con clases pasivas y esta medida de embargar hasta 400 euros no nos afecta
Es solo para los de la seguridad social
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Re: Embargos extra navidad
No está en manos de Clases pasivas la decisión de aplicar o no aplicar la legislación sobre embargos. Eso corresponde al Órgano Judicial que ordena dicho embargo.
Re: Embargos extra navidad
Nose, eso es lo que me dijo que embargaran lo mismo que cualquier mes, que no afectara para nada a los de clases pasivas
me lo dijo muy convencida...
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Re: Embargos extra navidad
Depende de lo especifica que haya sido la orden de embargo recibida; pero generalmente se remiten a los % establecidos en la legislación aplicable, y referenciada al SMI.
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Re: Embargos extra navidad
Siendo un embargo de Hacienda, no hay Órgano Judicial alguno. Se aplica el criterio de Hacienda.Francisco I escribió: ↑Jue Dic 03, 2020 3:45 pm No está en manos de Clases pasivas la decisión de aplicar o no aplicar la legislación sobre embargos. Eso corresponde al Órgano Judicial que ordena dicho embargo.
- psmito
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Re: Embargos extra navidad
Efectivamentejuans escribió: ↑Dom Dic 06, 2020 2:23 pmSiendo un embargo de Hacienda, no hay Órgano Judicial alguno. Se aplica el criterio de Hacienda.Francisco I escribió: ↑Jue Dic 03, 2020 3:45 pm No está en manos de Clases pasivas la decisión de aplicar o no aplicar la legislación sobre embargos. Eso corresponde al Órgano Judicial que ordena dicho embargo.
Hacienda y la SS.SS , Son organismos que pueden decretar un embargo
El resto han de pasar por un juez que será el que lo decrete o no
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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