¿Pensionazo en cubierto?

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
mark
Sargento
Sargento
Mensajes: 34
Registrado: Dom Feb 24, 2008 6:32 pm

¿Pensionazo en cubierto?

Mensaje por mark »

Buenas
Veran, escribo esto porque no he visto ningún tema (corríganme por favor si me equivoco) relacionado con una modificación que el gobierno ha incluido en el BOE del 31/Dic. (BOE-A-2020-17339)Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

En concreto, y es preocupante según yo lo veo, han incluido como digo en este boe del último día del año, en su " Disposición final sexta" una " MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,es decir la que regula todo nuestro ambito, en la que básicamente modifican el apartado 2 del artículo 33 quedando redactado como sigue:

«2. Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:
a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien. En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al cien por ciento .......»


Me asaltan varias preguntas:

1ª ¿Esto a cuento de qué?

2ª ¿No había quedado claro ya en el RDL 5/2013 de 15 de Marzo en su disposición adicional tercera del artículo 10 del capítulo IV que " El régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas regulado en la disposición adicional segunda será de aplicación a las pensiones que se causen o hayan causado a partir de 1 de enero de 2009, sin perjuicio de que los efectos económicos no podrán ser, en ningún caso, anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma.
Las pensiones de jubilación o retiro causadas con anterioridad a 1 de enero de 2009 mantendrán el régimen de incompatibilidades que les venia siendo de aplicación.

3ª ¿Pudiera ser que a a estas últimas pensiones, las de antes de enro de 2009, ese régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación ya no sea el que era y ahora pasen también a ser incompatibles con una actividad laboral en el sector privado tras esta modificación, tal y como pretendieron hacer ya en su día estos desgr.....?

Ya digo que habiéndo hecho esto el último día del año da la impresión, o al menos a mi me lo parece, que han querido colar algo, vamos de echo lo han colado, y que ese algo no huele nada bien y además parece que ha pasado desapercibido para casi todos.

Espero con ansiedad vuestras respuestas

Gracias y un saludo
roberto365
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 43
Registrado: Vie Sep 26, 2008 10:24 am

Re: ¿Pensionazo en cubierto?

Mensaje por roberto365 »

Hola Mark, pues parece que si nos la han metido, no veo otra opinión, no sé si alguien pueda arrojar más luz, o intentar algún tipo de reclamación.
Saludos
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15313
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: ¿Pensionazo en cubierto?

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Ya dimos cuenta el otro día en el foro, de las modificaciones de la Ley de Clases Pasivas recogidas en la Ley de Presupuestos Generales para el 2021: viewtopic.php?p=224890#p224890

Es normal que los PGE vengan acompañados de modificaciones de diversas leyes, como la de Clases Pasivas.

En cuanto al tema que nos ocupa, creo que os estáis liando, ya que esta modificación trata sobre las pensiones de jubilación o retiro forzosas por edad, (...en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido...)

En particular, la modificación introducida es esta: "No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al cien por ciento .......»

El resto del artículo ya venía recogido en la Ley de Clases Pasivas. Así que nada nuevo en cuanto a los pensionistas por incapacidad.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
roberto365
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 43
Registrado: Vie Sep 26, 2008 10:24 am

Re: ¿Pensionazo en cubierto?

Mensaje por roberto365 »

Muchas gracias por tu aclaración, Sargento de Hierro por tu aclaración. Un abrazo a todos y feliz año nuevo
carlosRM
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Jue Ene 07, 2021 12:28 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021

Mensaje por carlosRM »

Buenos días, me llamo Carlos Rodelas y quería plantear la siguiente cuestión:
La disposición final sexta de los PGE para 2021, modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, redactando el apartado 2 del artículo 33 como sigue: " asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social".
¿Esto afecta los que ya estabamos trabajando o sólo a los que comiencen a trabajar a partir de la entrada en vigor de los presupuestos?
Gracias.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15313
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021

Mensaje por sargentodehierro »

carlosRM escribió: Jue Ene 07, 2021 12:41 pm Buenos días, me llamo Carlos Rodelas y quería plantear la siguiente cuestión:
La disposición final sexta de los PGE para 2021, modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, redactando el apartado 2 del artículo 33 como sigue: " asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social".
¿Esto afecta los que ya estabamos trabajando o sólo a los que comiencen a trabajar a partir de la entrada en vigor de los presupuestos?
Gracias.
Buenas,

Si ya estabas trabajando te puedes acoger a la modificación introducida por esta disposición. Creo que te has quedado en el primer párrafo y no has seguido leyendo.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
carlosRM
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Jue Ene 07, 2021 12:28 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ¿Pensionazo en cubierto?

Mensaje por carlosRM »

buenos días. Mi situación es retiro por pérdida de aptitud psicofísica. El supuesto comtemplado en la letra a) del art ículo 28.2 del texto refundido de clases pasivas habla de jubilacion o reitro de carácter forzoso. Ahi es donde tengo un poco de lio. Gracias.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15693
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: ¿Pensionazo en cubierto?

Mensaje por trasgu123 »

carlosRM escribió: Vie Ene 08, 2021 12:36 pm buenos días. Mi situación es retiro por pérdida de aptitud psicofísica. El supuesto comtemplado en la letra a) del art ículo 28.2 del texto refundido de clases pasivas habla de jubilacion o reitro de carácter forzoso. Ahi es donde tengo un poco de lio. Gracias.
Tercer post de este Tema "" esta modificación trata sobre las pensiones de jubilación o retiro forzosas por edad "".
mark
Sargento
Sargento
Mensajes: 34
Registrado: Dom Feb 24, 2008 6:32 pm

Re: ¿Pensionazo en cubierto?

Mensaje por mark »

Gracias por la aclaración Sargento de Hierro.
Un saludo
carlosRM
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Jue Ene 07, 2021 12:28 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ¿Pensionazo en cubierto?

Mensaje por carlosRM »

gracias por las aclaraciones. saludos.
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”