venta de vivienda comprada al INVIFAS

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dariocm
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venta de vivienda comprada al INVIFAS

Mensaje por dariocm »

Buenos días a todos:
Estoy vendiendo mi piso que en su dia compre al INVIFAS como usuario de la vivienda, el precio de venta fue del 50% del valor de tasación, mi pregunta es la siguiente:
Al vender el piso, además de la plusvalía municipal, tengo que pagar la plusvalía IRPF de hacienda por la diferencia del precio al que la compre y el precio de venta (una pasta gansa), me comentó un compañero que creía que solo tenia que declarar sobre el precio de tasación y no del precio al que la vendieron (50%). No encuentro nada al respecto por lo que agradecería si alguien ha vendido su piso o conoce el tema me comente al respecto.
gracias.
zuku
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Re: venta de vivienda comprada al INVIFAS

Mensaje por zuku »

Hola

Es preceptivo pasar por presentaciones, pero te responderé igualmente.

Tendrás que pagar a hacenda lo que te corresponda por la diferencia del precio de compra y el de venta que conste en las escrituras, como el resto de los mortales, excepto que lo obtenido en la venta lo inviertas en una nueva vivienda habitual, independientemente de lo que tengas que pagar al ayuntamiento por la plusvalía que corresponda
me comentó un compañero que creía que solo tenia que declarar sobre el precio de tasación y no del precio al que la vendieron (50%). No encuentro nada al respecto por lo que agradecería si alguien ha vendido su piso o conoce el tema me comente al respecto.
Normal que no encuentres nada, porque esa información es falsa
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
Francisco I
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Re: venta de vivienda comprada al INVIFAS

Mensaje por Francisco I »

Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos soportados en dicha compra, y el importe de las mejoras y obras que se hayan realizado en la vivienda.
Al precio de venta hay que restarle los gastos que se ocasionen en la venta, incluidas las comisiones de la inmobiliaria, y todo tipo de impuestos, incluida la plusvalía municipal.
Si la diferencia entre el coste de compra y el importe de la venta es positivo, entonces hay un incremento patrimonial por el que hay que cotizar. Si se vendiera por menos de lo que se compró, estaríamos ante una pérdida patrimonial, que podríamos compensar con alguna otra ganancia patrimonial de ese mismo ejercicio o de los cuatro ejercicios siguientes.
Si vendemos nuestra vivienda habitual, y compramos otra con la misma finalidad, en la que invertimos lo obtenido por la venta de la anterior, no hay que tributar pues no hay incremento patrimonial, sino permuta.
Si tenemos 65 años de edad, o mas, tampoco hay que tributar por la venta de la vivienda habitual.
zuku
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Re: venta de vivienda comprada al INVIFAS

Mensaje por zuku »

Francisco I escribió: Vie Ene 29, 2021 11:49 am Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos soportados en dicha compra, y el importe de las mejoras y obras que se hayan realizado en la vivienda.
Al precio de venta hay que restarle los gastos que se ocasionen en la venta, incluidas las comisiones de la inmobiliaria, y todo tipo de impuestos, incluida la plusvalía municipal.
Si la diferencia entre el coste de compra y el importe de la venta es positivo, entonces hay un incremento patrimonial por el que hay que cotizar. Si se vendiera por menos de lo que se compró, estaríamos ante una pérdida patrimonial, que podríamos compensar con alguna otra ganancia patrimonial de ese mismo ejercicio o de los cuatro ejercicios siguientes.
Si vendemos nuestra vivienda habitual, y compramos otra con la misma finalidad, en la que invertimos lo obtenido por la venta de la anterior, no hay que tributar pues no hay incremento patrimonial, sino permuta.
Si tenemos 65 años de edad, o mas, tampoco hay que tributar por la venta de la vivienda habitual.
el importe de las mejoras y obras que se hayan realizado en la vivienda.
Si no ha cambiado la legislación esas obras tienen que ser de las denominadas de " actuación protegida "
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