GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

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Re: GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

Mensaje por Usuari-a »

Coronel Smith escribió: Lun Oct 07, 2019 11:23 am Mi caso es que tengo 16 años de servicio y actualmente tengo ceguera total en un ojo y del otro ojo no lo tengo al 100%. Actualmente sigo activo.
Coronel Smith, ¿ en tu unidad (Jefe de la UCO, Jefe directo, Botiquín) tienen conocimiento de tu problema visual ?, y si es así, ¿ te han comentado algo ?
Coronel Smith
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Re: GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

Mensaje por Coronel Smith »

Hola buenas. Si en mi unidad y el jefe de botiquin están enterados de mi situación . Pero nadie me a dicho nada ni me a orientado. Si es verdad que yo e seguido trabajando con normalidad. Lo único que no tengo renovado el carnet.
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Re: GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

Mensaje por trasgu123 »

Esto se resume en una sola cuestion ¿tu que quieres?. Tienes 18 años de servicio y en cualquier momento puede ocurrir que no te renueven, o que si eres de larga duracion llegues a los 45 años, y te iras con "una mano delante y otra detras".
Coronel Smith
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Re: GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

Mensaje por Coronel Smith »

trasgu123 escribió: Vie Feb 12, 2021 5:35 pm Esto se resume en una sola cuestion ¿tu que quieres?. Tienes 18 años de servicio y en cualquier momento puede ocurrir que no te renueven, o que si eres de larga duracion llegues a los 45 años, y te iras con "una mano delante y otra detras".
Yo tengo contrato de larga duración. A mi en cualquier momento me podrían mandar al tribunal medico. Y me gustaría saber que circunstancias me podría encontrar en el caso de ir al tribunal, porque por todo lo que e leído yo creo que me darían un 5.
Me correspondería deria algún tipo de pension, o seria mejor esperar a llegar a los 45 años, asumiendo que en cualquier momento me mandasen al tribunal.
Yo estoy pensando por mi bien y porque todos los días tengo que hacer 220 km para ir a trabajar que si me dieran un 5 con derecho a pension lo preferiria ya que q los 45 ya sabemos lo que nos espera. Y además sin tener posibilidad de promocionar ni aspirar a más.
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Re: GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

Mensaje por trasgu123 »

Si pasas Tribunal Medico con la perdida total de vision en un ojo y perdida parcial en el otro, pueden ocurrir dos cosas:

1. Que te den APL, que seria bastante raro.
2. Que te den la incapacidad y en este caso hay dos opciones:

- Incapacidad Total, cobrarias una pension del 55% del haber regulador del grupo C2.
- Incapacidad Absoluta, cobrarias una pension del 100% del haber regulador del grupo C2.
Coronel Smith
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Re: GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

Mensaje por Coronel Smith »

trasgu123 escribió: Vie Feb 12, 2021 7:14 pm Si pasas Tribunal Medico con la perdida total de vision en un ojo y perdida parcial en el otro, pueden ocurrir dos cosas:

1. Que te den APL, que seria bastante raro.
2. Que te den la incapacidad y en este caso hay dos opciones:

- Incapacidad Total, cobrarias una pension del 55% del haber regulador del grupo C2.
- Incapacidad Absoluta, cobrarias una pension del 100% del haber regulador del grupo C2.
De mi ojo bueno tengo una agudeza visual entre 0,8 y 0,9. Pero además hay colores que me cuesta diferenciarlos aunque los más genéricos los diferencio sin problema. Y mirado algunas plantillas de daltonismo y en algunas no diferente los dibujos.
Y aveces veo como alguna mosca .
Habría algun opcion de ir algún sitio para poder valorar antes de ir al tribunal.
Sinceramente estoy en una situación que no se ni por donde empezar, ni que hacer ni a quien acudir... porque ya le pregunte al medico de mi unidad y no me a hecho ni caso.
josejuan
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Re: GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

Mensaje por josejuan »

No responde a tu pregunta pero quizás, no se si lo has hecho, podrías pedir valoración de tu discapacidad a la ss. en tu comunidad autónoma.
Dependiendo del porcentaje que te den te puede servir de referencia a si un tribunal te daría la invalided total o la absoluta.
Además de que tendrías un disminución de rendimientos en la declaración IRPF.
vitreo
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Re: Ceguera total de un ojo

Mensaje por vitreo »

Coronel Smith escribió: Vie Feb 12, 2021 11:25 am Hola buenos dias a todos. No se a quien dirigirme ni quien me podría asesorar un poquito.
Soy cabo temporal del ejercito de tierra con 18 años de servicio.
En el año 2010 mientras estaba en mi puesto de trabajo sufri un Desprendimiento de retina en el ojo derecho y actualmente tengo ceguera total de ese ojo.
Al año siguiente mientras hacia deporte tuve otro desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, el cual me defiendo bien en mi vida normal pero no tengo el ojo al 100% y aparte hay colores que me cuesta diferenciarlos entre otras cosas.
Desde entonces nunca e ido al tribunal medico y tampoco me han mandado de mi unidad, (por miedo a ir a la calle con una mano delante y otra detras).
Yo tengo los partes de lesiones de cuando me pasaron los desprendimientos.
Hace unos meses tuve un golpe en mi ojo bueno y estuvo dos semanas sin visión, y por suerte solo se quedo en un susto.
Durante estos meses e pensado mucho y tengo que cuidarme por mi bien y tendría que ir planteándome hacer algo.
E pensado de pedir tribunal, pero también me gustaría saber como seria todo el proceso y si tendría derecho a algo.
Si alguien me podría orientar se lo agradecería de todo corazón
Un saludo para todos y gracias de antemano.
Hola, hay constancia en tu unidad de que el desprendimientos de retina del ojo derecho fue en tu tiempo de trabajo?, tienes algún documento que lo corrobore o puedes conseguirlo? esto es muy importante.

En el tribunal te valoraran tu agudeza visual y la perdida de campo visual, además de las secuelas de los desprendimientos, si pasas tribunal será retiro pues el desprendimiento de retina del ojo derecho es con gran repercusión funcional en tu caso ceguera que es lo peor, es coeficiente 5. Además de que en el izquierdo también has tenido desprendimiento.

Mira el Rd 944/2001 sobre todo el apartado 221

Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento regula el contenido y la periodicidad de los reconocimientos
médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a que se refiere el artículo 101 de la Ley
17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, como sistema
de control y evaluación de las condiciones psicofísicas de los militares profesionales.
2. Asimismo, determina los procedimientos para la tramitación de los expedientes de
insuficiencia de condiciones psicofísicas a que se refiere el artículo 107 de la citada Ley, e
incorpora los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial
competente emitir los dictámenes oportunos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El Reglamento es de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas
Armadas en situación de servicio activo, suspenso de funciones y suspenso de empleo.
2. Los artículos 7, 8 y el capítulo III también son de aplicación a los militares
profesionales no incluidos en el apartado anterior en las condiciones y con los requisitos que
establezca su normativa especifica.

CAPÍTULO 3. ENFERMEDADES DE LA VISIÓN Y DE LOS OJOS (V)

APARTADO 202: AGUDEZA VISUAL VALORADA EN ESCALA DECIMAL DE 0 A 1 COMO VALOR
MÁXIMO (valoración subjetiva para el pase a los grupos 4 y 5)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 31
a) Agudeza visual sin corrección igual o superior a 0,7 en ambos ojos y de la unidad con corrección en
ambos ojos 1 V
b) Suma de las agudezas visuales con corrección igual o superior a 1,4 y agudeza visual en el ojo peor
igual o superior a 0,5 2 V
c) Suma de agudezas visuales con corrección igual o superior a 0,7 y agudeza visual en el ojo peor
igual o superior a 0,05 3-4 V
d) Suma de agudezas visuales con corrección inferior a 0,7 o agudeza visual en el ojo peor inferior a
0,05 4-5 V

NOTA 1: Los defectos de refracción debe ser medidos por esquiascopia o bien por autorefractómetro
bajo cicloplejia; en el caso de que exista astigmatismo asociado a una miopía o hipermetropía se
determinará el valor del equivalente esférico, sumándose o restándose la mitad del valor del
astigmatismo al componerte esférico.

APARTADO 203: MIOPIAS
a) Miopía igual o inferior a 0,5 dioptrías en cualquier ojo 1 V
b) Miopía superior a 0,5 e inferior o igual a 3 dioptría en cualquier ojo 2 V
c) Miopía superior a 3 e inferior o igual a 4 dioptrías en cualquier ojo 3 V
d) Miopía superior a 4 e inferior o igual a 9 dioptrías en cualquier ojo 4 V
e) Miopía superior a 9 dioptrías en cualquier ojo, con lesiones coriorretinianas 4-5 V 4-5

APARTADO 204: HIPERMETROPIAS
a) Hipermetropía igual o inferior a 3 dioptrías (diop.) en cualquier ojo 1 V
b) Hipermetropía superior a 3 e inferior o igual a 4 diop. en cualquier ojo 2 V
c) Hipermetropía superior a 4 e Inferior o igual a 6 diop. en cualquier ojo 3 V
d) Hipermetropía superior a 6 e inferior o igual a 8 diop. en cualquier ojo 4 V
e) Hipermetropía superior a 8 diop. en cualquier ojo 4-5 V

APARTADO 205: ASTIGMATISMOS
a) Astigmatismo igual o inferior a 0,75 dioptrías (diop.) en cualquier ojo 1 V
b) Astigmatismo superior a 0,75 e inferior o igual a 2 diop, en cualquier ojo 2 V
c) Astigmatismo superior a 2 e inferior o igual a 3 diop. en cualquier ojo 3 V
d) Astigmatismo superior a 3 e inferior o igual a 6 diop. en cualquier ojo 4 V
e) Astigmatismo superior a 6 diop. en cualquier ojo 4-5 V

APARTADO 206: ACOMODACIÓN-CONVERGENCIA
a) Visión próxima normal, con corrección óptica 2-3 V
b) Alteraciones en la acomodación convergencia que impidan una visión próxima normal, quedando
excluidas las alteraciones involutivas propias de la edad (presbicia) 4 V

APARTADO 207: CAMPO VISUAL
a) Campo visual normal o reducción inferior a 15° 1 V
b) Reduccción del campo visual superior a 15° e inferior o igual a 25° 2 V
c) Pequeños escotomas periféricos o centrales que no repercutan sobre la agudeza visual 3 V
d) Estrechamientos periféricos uni o bilaterales que no sobrepasen los 20 grados y al menos un campo
visual temporal íntegro 4 V
e) Alteraciones campimétricas mayores que en grupo anterior 4-5 V

APARTADO 208: VISIÓN CROMÁTICA
a) Visión cromática normal 1 V
b) Algún error en lectura de las laminas de Ishihara pero reconociendo aisladamente íos colores y sus
tonalidades 2 V
e) Múltiples errores en la lectura de las láminas de Ishihara, pero reconociendo aisladamente los
colores 3 V
d) No reconocimiento de los colores aislados 4 V

APARTADO 209: CEGUERA NOCTURNA
Alteraciones electrofisiológicas características demostradas 4-5 V

APARTADO 210: TUMORES DEL OJO Y SUS ANEJOS
En base a su repercusión funcional y posibilidades terapéuticas 3-5 V

APARTADO 211: CUERPOS EXTRAÑOS INTRAORBITARIOS O INTRAOCULARES
En base a su repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 212: PATOLOGIA PALPEBRAL
Cicatrices y deformaciones pronunciadas, ectropion, entropion, triquiasis, ptosis y lagoftaimos,
dependiendo de su magnitud y posibilidades terapéuticas 3-5 V

APARTADO 213: VÍAS LAGRIMALES
Vía lagrimal obstruida con epifora muy pronunciada, dacriocistitis de repetición 3-4 V

APARTADO 214: CONJUNTIVA
Alteraciones cicatriciales. Pterigion, dependiendo de su magnitud y repercusión funcional. Conjuntivitis
crónica Tracoma. Xeroftalmia. 3-5 V

APARTADO 215: CORNEA Y ESCLERA
a) Córnea y esclera sin alteraciones. Córnea íntegra no sometida a cirugía refractiva (Láser o
queratotomia radial) 1 V
b) Leucomas de pequeño tamaño no evolutivos, sin vascularizar que no afecten la función visual ni
produzcan deslumbramiento 2 V
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 32
c) Lesiones corneales, uni ó bilaterales, no evolutivas, por lo tanto no susceptibles de reactivarse,
según el grado de disminución de la visión y la ausencia de deslumbramiento 3 V
d) Procesos evolutivos corneales susceptibles de empeoramiento como leucoma herpético,
queratocono y otras distrofias corneales: valorar según repercusiones funcionales. Opacidades de la
córnea, valorar según repercusiones funcionales. Estafilomas de córnea y esclera dependiendo de su
magnitud y riesgo de perforación
4-5 V

APARTADO 216: IRIS Y CUERPO CILIAR
a) Trastornos pupilares que no causen alteraciones funcionales 3 V
b) Trastornos pupilares que causen leves trastornos funcionales en función de la causa. Iridociditis con
secuelas y repercusión funcional 4 V
c) Trastornos pupilares que causen graves trastornos funcionales en función de su causa. Iridociditis
con graves secuelas y gran repercusión funcional 4-5 V

APARTADO 217: CRISTALINO
Cataratas. Subluxación y luxación del cristalino. Afaquia y pseudoafqula, según repercusión funcional 4-5 V

APARTADO 218: TENSIÓN OCULAR
Glaucoma e hipertensiones secundarias en función de la causa y grado de repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 219: VÍTREO
Hemorragias, valorar causa y repercusión funcional hemorragias recidivantes. Vitreitis y organización
fibrosa del vítreo, valorar causa, secuelas y grado de repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 220: COROIDES
a) Cicatrices coroideas antiguas, no evolutivas, en función de la causa y repercusión funcional 3 V
b) Colobomas, cicatrices, albinismo y coroiditis, en función de la causa y repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 221: RETINA
a) Degeneraciones retinianas periféricas predisponentes no tratadas, que por su tamaño, naturaleza y
estado del vítreo constituyan un grave riesgo de padecer un desprendimiento de retina. Microagujeros
y desgarros retinianos tratados con éxito según el grado de repercusión funcional
3-4 V
b) Desprendimiento de retina tratado con éxito anatómico según el grado de repercusión funcional 3-5 V
c) Trombosis de rama. Embolias de rama. Vasculitis. Retinitis. Degeneraciones maculares.
Degeneraciones tapeto-retinianas. Cicatrices. Hemorragias. Exudados y edemas; en función de la
causa, reversibilidad y repercusión funcional
4-5 V
d) Desprendimiento de retina con gran repercusión funcional, trombosis de la vena central. Embolia de
la arteria central. Desprendimiento de retina no tratado o tratado sin éxito anatómico completo.
Desgarros retinianos y agujero macular en los cuales no se pueda lograr tratamiento satisfactorio
4-5 V

e) Alteraciones no incluidas en apartados anteriores 3-5 V

APARTADO 222: PAPILA Y VÍA ÓPTICA
Edema de papila, Atrofia óptica. Neuritis óptica. Se valorará en función de la causa, repercusión
funcional y secuelas 3-5 V

APARTADO 223: ÓRBITA
Exoftalmos y otra patología orbitarla. Se valorará según la causa y repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 224: MOTILIDAD OCULAR EXTRÍNSECA
a) Hasta 10 dioptrias prismáticas de endoforia. Hasta 5 dioptrías prismáticas de exoforia y hasta 1
dioptría de hiperforia 1 V
b) Heteroforias superiores a las del grupo anterior sin diplopia 2 V
c) Heterotropía igual o inferior a 3 grados 3 V
d) Heterotropía superior a 3 grados 4 V
e) Parálisis y paresia en base a la repercusión funcional 4-5 V
f) Diplopias establecidas 4-5 V
g) Nistagmus, según amplitud y repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 225: TRAUMATISMOS DEL GLOBO OCULAR Y SUS ANEXOS
Valorar en función de la repercusión anatómica y funcional así como la aparición de posibles
complicaciones 1-5 V
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Re: Ceguera total de un ojo

Mensaje por Coronel Smith »

vitreo escribió: Sab Feb 13, 2021 12:33 am
Coronel Smith escribió: Vie Feb 12, 2021 11:25 am Hola buenos dias a todos. No se a quien dirigirme ni quien me podría asesorar un poquito.
Soy cabo temporal del ejercito de tierra con 18 años de servicio.
En el año 2010 mientras estaba en mi puesto de trabajo sufri un Desprendimiento de retina en el ojo derecho y actualmente tengo ceguera total de ese ojo.
Al año siguiente mientras hacia deporte tuve otro desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, el cual me defiendo bien en mi vida normal pero no tengo el ojo al 100% y aparte hay colores que me cuesta diferenciarlos entre otras cosas.
Desde entonces nunca e ido al tribunal medico y tampoco me han mandado de mi unidad, (por miedo a ir a la calle con una mano delante y otra detras).
Yo tengo los partes de lesiones de cuando me pasaron los desprendimientos.
Hace unos meses tuve un golpe en mi ojo bueno y estuvo dos semanas sin visión, y por suerte solo se quedo en un susto.
Durante estos meses e pensado mucho y tengo que cuidarme por mi bien y tendría que ir planteándome hacer algo.
E pensado de pedir tribunal, pero también me gustaría saber como seria todo el proceso y si tendría derecho a algo.
Si alguien me podría orientar se lo agradecería de todo corazón
Un saludo para todos y gracias de antemano.
Hola, hay constancia en tu unidad de que el desprendimientos de retina del ojo derecho fue en tu tiempo de trabajo?, tienes algún documento que lo corrobore o puedes conseguirlo? esto es muy importante.

En el tribunal te valoraran tu agudeza visual y la perdida de campo visual, además de las secuelas de los desprendimientos, si pasas tribunal será retiro pues el desprendimiento de retina del ojo derecho es con gran repercusión funcional en tu caso ceguera que es lo peor, es coeficiente 5. Además de que en el izquierdo también has tenido desprendimiento.

Mira el Rd 944/2001 sobre todo el apartado 221

Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento regula el contenido y la periodicidad de los reconocimientos
médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a que se refiere el artículo 101 de la Ley
17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, como sistema
de control y evaluación de las condiciones psicofísicas de los militares profesionales.
2. Asimismo, determina los procedimientos para la tramitación de los expedientes de
insuficiencia de condiciones psicofísicas a que se refiere el artículo 107 de la citada Ley, e
incorpora los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial
competente emitir los dictámenes oportunos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El Reglamento es de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas
Armadas en situación de servicio activo, suspenso de funciones y suspenso de empleo.
2. Los artículos 7, 8 y el capítulo III también son de aplicación a los militares
profesionales no incluidos en el apartado anterior en las condiciones y con los requisitos que
establezca su normativa especifica.

CAPÍTULO 3. ENFERMEDADES DE LA VISIÓN Y DE LOS OJOS (V)

APARTADO 202: AGUDEZA VISUAL VALORADA EN ESCALA DECIMAL DE 0 A 1 COMO VALOR
MÁXIMO (valoración subjetiva para el pase a los grupos 4 y 5)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 31
a) Agudeza visual sin corrección igual o superior a 0,7 en ambos ojos y de la unidad con corrección en
ambos ojos 1 V
b) Suma de las agudezas visuales con corrección igual o superior a 1,4 y agudeza visual en el ojo peor
igual o superior a 0,5 2 V
c) Suma de agudezas visuales con corrección igual o superior a 0,7 y agudeza visual en el ojo peor
igual o superior a 0,05 3-4 V
d) Suma de agudezas visuales con corrección inferior a 0,7 o agudeza visual en el ojo peor inferior a
0,05 4-5 V

NOTA 1: Los defectos de refracción debe ser medidos por esquiascopia o bien por autorefractómetro
bajo cicloplejia; en el caso de que exista astigmatismo asociado a una miopía o hipermetropía se
determinará el valor del equivalente esférico, sumándose o restándose la mitad del valor del
astigmatismo al componerte esférico.

APARTADO 203: MIOPIAS
a) Miopía igual o inferior a 0,5 dioptrías en cualquier ojo 1 V
b) Miopía superior a 0,5 e inferior o igual a 3 dioptría en cualquier ojo 2 V
c) Miopía superior a 3 e inferior o igual a 4 dioptrías en cualquier ojo 3 V
d) Miopía superior a 4 e inferior o igual a 9 dioptrías en cualquier ojo 4 V
e) Miopía superior a 9 dioptrías en cualquier ojo, con lesiones coriorretinianas 4-5 V 4-5

APARTADO 204: HIPERMETROPIAS
a) Hipermetropía igual o inferior a 3 dioptrías (diop.) en cualquier ojo 1 V
b) Hipermetropía superior a 3 e inferior o igual a 4 diop. en cualquier ojo 2 V
c) Hipermetropía superior a 4 e Inferior o igual a 6 diop. en cualquier ojo 3 V
d) Hipermetropía superior a 6 e inferior o igual a 8 diop. en cualquier ojo 4 V
e) Hipermetropía superior a 8 diop. en cualquier ojo 4-5 V

APARTADO 205: ASTIGMATISMOS
a) Astigmatismo igual o inferior a 0,75 dioptrías (diop.) en cualquier ojo 1 V
b) Astigmatismo superior a 0,75 e inferior o igual a 2 diop, en cualquier ojo 2 V
c) Astigmatismo superior a 2 e inferior o igual a 3 diop. en cualquier ojo 3 V
d) Astigmatismo superior a 3 e inferior o igual a 6 diop. en cualquier ojo 4 V
e) Astigmatismo superior a 6 diop. en cualquier ojo 4-5 V

APARTADO 206: ACOMODACIÓN-CONVERGENCIA
a) Visión próxima normal, con corrección óptica 2-3 V
b) Alteraciones en la acomodación convergencia que impidan una visión próxima normal, quedando
excluidas las alteraciones involutivas propias de la edad (presbicia) 4 V

APARTADO 207: CAMPO VISUAL
a) Campo visual normal o reducción inferior a 15° 1 V
b) Reduccción del campo visual superior a 15° e inferior o igual a 25° 2 V
c) Pequeños escotomas periféricos o centrales que no repercutan sobre la agudeza visual 3 V
d) Estrechamientos periféricos uni o bilaterales que no sobrepasen los 20 grados y al menos un campo
visual temporal íntegro 4 V
e) Alteraciones campimétricas mayores que en grupo anterior 4-5 V

APARTADO 208: VISIÓN CROMÁTICA
a) Visión cromática normal 1 V
b) Algún error en lectura de las laminas de Ishihara pero reconociendo aisladamente íos colores y sus
tonalidades 2 V
e) Múltiples errores en la lectura de las láminas de Ishihara, pero reconociendo aisladamente los
colores 3 V
d) No reconocimiento de los colores aislados 4 V

APARTADO 209: CEGUERA NOCTURNA
Alteraciones electrofisiológicas características demostradas 4-5 V

APARTADO 210: TUMORES DEL OJO Y SUS ANEJOS
En base a su repercusión funcional y posibilidades terapéuticas 3-5 V

APARTADO 211: CUERPOS EXTRAÑOS INTRAORBITARIOS O INTRAOCULARES
En base a su repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 212: PATOLOGIA PALPEBRAL
Cicatrices y deformaciones pronunciadas, ectropion, entropion, triquiasis, ptosis y lagoftaimos,
dependiendo de su magnitud y posibilidades terapéuticas 3-5 V

APARTADO 213: VÍAS LAGRIMALES
Vía lagrimal obstruida con epifora muy pronunciada, dacriocistitis de repetición 3-4 V

APARTADO 214: CONJUNTIVA
Alteraciones cicatriciales. Pterigion, dependiendo de su magnitud y repercusión funcional. Conjuntivitis
crónica Tracoma. Xeroftalmia. 3-5 V

APARTADO 215: CORNEA Y ESCLERA
a) Córnea y esclera sin alteraciones. Córnea íntegra no sometida a cirugía refractiva (Láser o
queratotomia radial) 1 V
b) Leucomas de pequeño tamaño no evolutivos, sin vascularizar que no afecten la función visual ni
produzcan deslumbramiento 2 V
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 32
c) Lesiones corneales, uni ó bilaterales, no evolutivas, por lo tanto no susceptibles de reactivarse,
según el grado de disminución de la visión y la ausencia de deslumbramiento 3 V
d) Procesos evolutivos corneales susceptibles de empeoramiento como leucoma herpético,
queratocono y otras distrofias corneales: valorar según repercusiones funcionales. Opacidades de la
córnea, valorar según repercusiones funcionales. Estafilomas de córnea y esclera dependiendo de su
magnitud y riesgo de perforación
4-5 V

APARTADO 216: IRIS Y CUERPO CILIAR
a) Trastornos pupilares que no causen alteraciones funcionales 3 V
b) Trastornos pupilares que causen leves trastornos funcionales en función de la causa. Iridociditis con
secuelas y repercusión funcional 4 V
c) Trastornos pupilares que causen graves trastornos funcionales en función de su causa. Iridociditis
con graves secuelas y gran repercusión funcional 4-5 V

APARTADO 217: CRISTALINO
Cataratas. Subluxación y luxación del cristalino. Afaquia y pseudoafqula, según repercusión funcional 4-5 V

APARTADO 218: TENSIÓN OCULAR
Glaucoma e hipertensiones secundarias en función de la causa y grado de repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 219: VÍTREO
Hemorragias, valorar causa y repercusión funcional hemorragias recidivantes. Vitreitis y organización
fibrosa del vítreo, valorar causa, secuelas y grado de repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 220: COROIDES
a) Cicatrices coroideas antiguas, no evolutivas, en función de la causa y repercusión funcional 3 V
b) Colobomas, cicatrices, albinismo y coroiditis, en función de la causa y repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 221: RETINA
a) Degeneraciones retinianas periféricas predisponentes no tratadas, que por su tamaño, naturaleza y
estado del vítreo constituyan un grave riesgo de padecer un desprendimiento de retina. Microagujeros
y desgarros retinianos tratados con éxito según el grado de repercusión funcional
3-4 V
b) Desprendimiento de retina tratado con éxito anatómico según el grado de repercusión funcional 3-5 V
c) Trombosis de rama. Embolias de rama. Vasculitis. Retinitis. Degeneraciones maculares.
Degeneraciones tapeto-retinianas. Cicatrices. Hemorragias. Exudados y edemas; en función de la
causa, reversibilidad y repercusión funcional
4-5 V
d) Desprendimiento de retina con gran repercusión funcional, trombosis de la vena central. Embolia de
la arteria central. Desprendimiento de retina no tratado o tratado sin éxito anatómico completo.
Desgarros retinianos y agujero macular en los cuales no se pueda lograr tratamiento satisfactorio
4-5 V

e) Alteraciones no incluidas en apartados anteriores 3-5 V

APARTADO 222: PAPILA Y VÍA ÓPTICA
Edema de papila, Atrofia óptica. Neuritis óptica. Se valorará en función de la causa, repercusión
funcional y secuelas 3-5 V

APARTADO 223: ÓRBITA
Exoftalmos y otra patología orbitarla. Se valorará según la causa y repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 224: MOTILIDAD OCULAR EXTRÍNSECA
a) Hasta 10 dioptrias prismáticas de endoforia. Hasta 5 dioptrías prismáticas de exoforia y hasta 1
dioptría de hiperforia 1 V
b) Heteroforias superiores a las del grupo anterior sin diplopia 2 V
c) Heterotropía igual o inferior a 3 grados 3 V
d) Heterotropía superior a 3 grados 4 V
e) Parálisis y paresia en base a la repercusión funcional 4-5 V
f) Diplopias establecidas 4-5 V
g) Nistagmus, según amplitud y repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 225: TRAUMATISMOS DEL GLOBO OCULAR Y SUS ANEXOS
Valorar en función de la repercusión anatómica y funcional así como la aparición de posibles
complicaciones 1-5 V
Buenos dias Vitreo y gracias por contestar.
De los dos desprendimientos de retina que me tuve mientras estaba trabajando tengo los partes de lesiones hechos por la unidad como que me pasaron en el trabajo. Esto me ayudará en algo o depende lo que determinarán los médicos a la hora de decir si fue en acto de servicio o no?
Y si me dieran un 5? Tendría derecho a algo o me iría a mi casa con una mano delante y otra detras?
Un saludo y muchas gracias por contestsr
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trasgu123
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Re: GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

Mensaje por trasgu123 »

Es muy facil.

Si pasas Tribunal Medico con la perdida total de vision en un ojo y perdida parcial en el otro, pueden ocurrir dos cosas:

1. Que te den un C3-4 y serias APL, que seria bastante raro.
2. Que te den un C5, que seria la incapacidad y en este caso hay dos opciones:

- Incapacidad Total, cobrarias una pension del 55% del haber regulador del grupo C2.
- Incapacidad Absoluta, cobrarias una pension del 100% del haber regulador del grupo C2.

Si no pasas Tribunal Medico y en la fecha que sea finalizas el compromiso sin mas, tu perdida de vision sera asunto tuyo y te iras con una mano delante y otra detras.
vitreo
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Re: Ceguera total de un ojo

Mensaje por vitreo »

Coronel Smith escribió: Sab Feb 13, 2021 8:44 am
vitreo escribió: Sab Feb 13, 2021 12:33 am
Coronel Smith escribió: Vie Feb 12, 2021 11:25 am Hola buenos dias a todos. No se a quien dirigirme ni quien me podría asesorar un poquito.
Soy cabo temporal del ejercito de tierra con 18 años de servicio.
En el año 2010 mientras estaba en mi puesto de trabajo sufri un Desprendimiento de retina en el ojo derecho y actualmente tengo ceguera total de ese ojo.
Al año siguiente mientras hacia deporte tuve otro desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, el cual me defiendo bien en mi vida normal pero no tengo el ojo al 100% y aparte hay colores que me cuesta diferenciarlos entre otras cosas.
Desde entonces nunca e ido al tribunal medico y tampoco me han mandado de mi unidad, (por miedo a ir a la calle con una mano delante y otra detras).
Yo tengo los partes de lesiones de cuando me pasaron los desprendimientos.
Hace unos meses tuve un golpe en mi ojo bueno y estuvo dos semanas sin visión, y por suerte solo se quedo en un susto.
Durante estos meses e pensado mucho y tengo que cuidarme por mi bien y tendría que ir planteándome hacer algo.
E pensado de pedir tribunal, pero también me gustaría saber como seria todo el proceso y si tendría derecho a algo.
Si alguien me podría orientar se lo agradecería de todo corazón
Un saludo para todos y gracias de antemano.
Hola, hay constancia en tu unidad de que el desprendimientos de retina del ojo derecho fue en tu tiempo de trabajo?, tienes algún documento que lo corrobore o puedes conseguirlo? esto es muy importante.

En el tribunal te valoraran tu agudeza visual y la perdida de campo visual, además de las secuelas de los desprendimientos, si pasas tribunal será retiro pues el desprendimiento de retina del ojo derecho es con gran repercusión funcional en tu caso ceguera que es lo peor, es coeficiente 5. Además de que en el izquierdo también has tenido desprendimiento.

Mira el Rd 944/2001 sobre todo el apartado 221

Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento regula el contenido y la periodicidad de los reconocimientos
médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a que se refiere el artículo 101 de la Ley
17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, como sistema
de control y evaluación de las condiciones psicofísicas de los militares profesionales.
2. Asimismo, determina los procedimientos para la tramitación de los expedientes de
insuficiencia de condiciones psicofísicas a que se refiere el artículo 107 de la citada Ley, e
incorpora los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial
competente emitir los dictámenes oportunos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El Reglamento es de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas
Armadas en situación de servicio activo, suspenso de funciones y suspenso de empleo.
2. Los artículos 7, 8 y el capítulo III también son de aplicación a los militares
profesionales no incluidos en el apartado anterior en las condiciones y con los requisitos que
establezca su normativa especifica.

CAPÍTULO 3. ENFERMEDADES DE LA VISIÓN Y DE LOS OJOS (V)

APARTADO 202: AGUDEZA VISUAL VALORADA EN ESCALA DECIMAL DE 0 A 1 COMO VALOR
MÁXIMO (valoración subjetiva para el pase a los grupos 4 y 5)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 31
a) Agudeza visual sin corrección igual o superior a 0,7 en ambos ojos y de la unidad con corrección en
ambos ojos 1 V
b) Suma de las agudezas visuales con corrección igual o superior a 1,4 y agudeza visual en el ojo peor
igual o superior a 0,5 2 V
c) Suma de agudezas visuales con corrección igual o superior a 0,7 y agudeza visual en el ojo peor
igual o superior a 0,05 3-4 V
d) Suma de agudezas visuales con corrección inferior a 0,7 o agudeza visual en el ojo peor inferior a
0,05 4-5 V

NOTA 1: Los defectos de refracción debe ser medidos por esquiascopia o bien por autorefractómetro
bajo cicloplejia; en el caso de que exista astigmatismo asociado a una miopía o hipermetropía se
determinará el valor del equivalente esférico, sumándose o restándose la mitad del valor del
astigmatismo al componerte esférico.

APARTADO 203: MIOPIAS
a) Miopía igual o inferior a 0,5 dioptrías en cualquier ojo 1 V
b) Miopía superior a 0,5 e inferior o igual a 3 dioptría en cualquier ojo 2 V
c) Miopía superior a 3 e inferior o igual a 4 dioptrías en cualquier ojo 3 V
d) Miopía superior a 4 e inferior o igual a 9 dioptrías en cualquier ojo 4 V
e) Miopía superior a 9 dioptrías en cualquier ojo, con lesiones coriorretinianas 4-5 V 4-5

APARTADO 204: HIPERMETROPIAS
a) Hipermetropía igual o inferior a 3 dioptrías (diop.) en cualquier ojo 1 V
b) Hipermetropía superior a 3 e inferior o igual a 4 diop. en cualquier ojo 2 V
c) Hipermetropía superior a 4 e Inferior o igual a 6 diop. en cualquier ojo 3 V
d) Hipermetropía superior a 6 e inferior o igual a 8 diop. en cualquier ojo 4 V
e) Hipermetropía superior a 8 diop. en cualquier ojo 4-5 V

APARTADO 205: ASTIGMATISMOS
a) Astigmatismo igual o inferior a 0,75 dioptrías (diop.) en cualquier ojo 1 V
b) Astigmatismo superior a 0,75 e inferior o igual a 2 diop, en cualquier ojo 2 V
c) Astigmatismo superior a 2 e inferior o igual a 3 diop. en cualquier ojo 3 V
d) Astigmatismo superior a 3 e inferior o igual a 6 diop. en cualquier ojo 4 V
e) Astigmatismo superior a 6 diop. en cualquier ojo 4-5 V

APARTADO 206: ACOMODACIÓN-CONVERGENCIA
a) Visión próxima normal, con corrección óptica 2-3 V
b) Alteraciones en la acomodación convergencia que impidan una visión próxima normal, quedando
excluidas las alteraciones involutivas propias de la edad (presbicia) 4 V

APARTADO 207: CAMPO VISUAL
a) Campo visual normal o reducción inferior a 15° 1 V
b) Reduccción del campo visual superior a 15° e inferior o igual a 25° 2 V
c) Pequeños escotomas periféricos o centrales que no repercutan sobre la agudeza visual 3 V
d) Estrechamientos periféricos uni o bilaterales que no sobrepasen los 20 grados y al menos un campo
visual temporal íntegro 4 V
e) Alteraciones campimétricas mayores que en grupo anterior 4-5 V

APARTADO 208: VISIÓN CROMÁTICA
a) Visión cromática normal 1 V
b) Algún error en lectura de las laminas de Ishihara pero reconociendo aisladamente íos colores y sus
tonalidades 2 V
e) Múltiples errores en la lectura de las láminas de Ishihara, pero reconociendo aisladamente los
colores 3 V
d) No reconocimiento de los colores aislados 4 V

APARTADO 209: CEGUERA NOCTURNA
Alteraciones electrofisiológicas características demostradas 4-5 V

APARTADO 210: TUMORES DEL OJO Y SUS ANEJOS
En base a su repercusión funcional y posibilidades terapéuticas 3-5 V

APARTADO 211: CUERPOS EXTRAÑOS INTRAORBITARIOS O INTRAOCULARES
En base a su repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 212: PATOLOGIA PALPEBRAL
Cicatrices y deformaciones pronunciadas, ectropion, entropion, triquiasis, ptosis y lagoftaimos,
dependiendo de su magnitud y posibilidades terapéuticas 3-5 V

APARTADO 213: VÍAS LAGRIMALES
Vía lagrimal obstruida con epifora muy pronunciada, dacriocistitis de repetición 3-4 V

APARTADO 214: CONJUNTIVA
Alteraciones cicatriciales. Pterigion, dependiendo de su magnitud y repercusión funcional. Conjuntivitis
crónica Tracoma. Xeroftalmia. 3-5 V

APARTADO 215: CORNEA Y ESCLERA
a) Córnea y esclera sin alteraciones. Córnea íntegra no sometida a cirugía refractiva (Láser o
queratotomia radial) 1 V
b) Leucomas de pequeño tamaño no evolutivos, sin vascularizar que no afecten la función visual ni
produzcan deslumbramiento 2 V
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 32
c) Lesiones corneales, uni ó bilaterales, no evolutivas, por lo tanto no susceptibles de reactivarse,
según el grado de disminución de la visión y la ausencia de deslumbramiento 3 V
d) Procesos evolutivos corneales susceptibles de empeoramiento como leucoma herpético,
queratocono y otras distrofias corneales: valorar según repercusiones funcionales. Opacidades de la
córnea, valorar según repercusiones funcionales. Estafilomas de córnea y esclera dependiendo de su
magnitud y riesgo de perforación
4-5 V

APARTADO 216: IRIS Y CUERPO CILIAR
a) Trastornos pupilares que no causen alteraciones funcionales 3 V
b) Trastornos pupilares que causen leves trastornos funcionales en función de la causa. Iridociditis con
secuelas y repercusión funcional 4 V
c) Trastornos pupilares que causen graves trastornos funcionales en función de su causa. Iridociditis
con graves secuelas y gran repercusión funcional 4-5 V

APARTADO 217: CRISTALINO
Cataratas. Subluxación y luxación del cristalino. Afaquia y pseudoafqula, según repercusión funcional 4-5 V

APARTADO 218: TENSIÓN OCULAR
Glaucoma e hipertensiones secundarias en función de la causa y grado de repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 219: VÍTREO
Hemorragias, valorar causa y repercusión funcional hemorragias recidivantes. Vitreitis y organización
fibrosa del vítreo, valorar causa, secuelas y grado de repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 220: COROIDES
a) Cicatrices coroideas antiguas, no evolutivas, en función de la causa y repercusión funcional 3 V
b) Colobomas, cicatrices, albinismo y coroiditis, en función de la causa y repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 221: RETINA
a) Degeneraciones retinianas periféricas predisponentes no tratadas, que por su tamaño, naturaleza y
estado del vítreo constituyan un grave riesgo de padecer un desprendimiento de retina. Microagujeros
y desgarros retinianos tratados con éxito según el grado de repercusión funcional
3-4 V
b) Desprendimiento de retina tratado con éxito anatómico según el grado de repercusión funcional 3-5 V
c) Trombosis de rama. Embolias de rama. Vasculitis. Retinitis. Degeneraciones maculares.
Degeneraciones tapeto-retinianas. Cicatrices. Hemorragias. Exudados y edemas; en función de la
causa, reversibilidad y repercusión funcional
4-5 V
d) Desprendimiento de retina con gran repercusión funcional, trombosis de la vena central. Embolia de
la arteria central. Desprendimiento de retina no tratado o tratado sin éxito anatómico completo.
Desgarros retinianos y agujero macular en los cuales no se pueda lograr tratamiento satisfactorio
4-5 V

e) Alteraciones no incluidas en apartados anteriores 3-5 V

APARTADO 222: PAPILA Y VÍA ÓPTICA
Edema de papila, Atrofia óptica. Neuritis óptica. Se valorará en función de la causa, repercusión
funcional y secuelas 3-5 V

APARTADO 223: ÓRBITA
Exoftalmos y otra patología orbitarla. Se valorará según la causa y repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 224: MOTILIDAD OCULAR EXTRÍNSECA
a) Hasta 10 dioptrias prismáticas de endoforia. Hasta 5 dioptrías prismáticas de exoforia y hasta 1
dioptría de hiperforia 1 V
b) Heteroforias superiores a las del grupo anterior sin diplopia 2 V
c) Heterotropía igual o inferior a 3 grados 3 V
d) Heterotropía superior a 3 grados 4 V
e) Parálisis y paresia en base a la repercusión funcional 4-5 V
f) Diplopias establecidas 4-5 V
g) Nistagmus, según amplitud y repercusión funcional 3-5 V

APARTADO 225: TRAUMATISMOS DEL GLOBO OCULAR Y SUS ANEXOS
Valorar en función de la repercusión anatómica y funcional así como la aparición de posibles
complicaciones 1-5 V
Buenos dias Vitreo y gracias por contestar.
De los dos desprendimientos de retina que me tuve mientras estaba trabajando tengo los partes de lesiones hechos por la unidad como que me pasaron en el trabajo. Esto me ayudará en algo o depende lo que determinarán los médicos a la hora de decir si fue en acto de servicio o no?
Y si me dieran un 5? Tendría derecho a algo o me iría a mi casa con una mano delante y otra detras?
Un saludo y muchas gracias por contestsr

Por supuesto que te ayudan y mucho, pues fueron durante el servicio. Yo no sé que normativa te atañe pero si eres de clases pasivas....


Artículo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas.
1. Las pensiones a que se refiere este Capítulo serán de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o a favor de los padres, y el hecho causante de las mismas será, respectivamente, la jubilación o retiro del personal correspondiente o su fallecimiento.
2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado.
La jubilación o retiro se declarará por los organismos y entidades mencionados en el precedente artículo 28.3, siendo de la competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social la concesión o no de pensión extraordinaria. Todo ello sin perjuicio de la competencia que tiene el Ministerio de Defensa en la determinación de la naturaleza de acto de servicio.
3. Dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el número anterior.
La declaración de fallecimiento del funcionario desaparecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, declaración que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil, dará origen asimismo a pensiones extraordinarias en favor de familiares.
4.Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.
Coronel Smith
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Re: GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

Mensaje por Coronel Smith »

Muchísimas gracias por contestsr.
Si soy de clases pasivas.
Entiendo con los partes de lesiones justificando que en el momento de pasarme los desprendimientos de retina estaban en mi puesto de trabajo, lo clararian como en acto de servicio.
Y para iniciar todo el proceso me imagino que tendría que comunicárselo al botiquin de mi unidad para que hiciera los tramites? Y apartir de ahí en que situación me encontraría seguiría trabajando como hasta ahora o perderia directamente destino?
Va a ser una decisión complicada para mi ya que esto a sido mi ilusión de toda la vida, pero después del lo último que me paso que a causa de un golpe me quede sin visión, me a hecho meditar y pensar por mi salud....
Un saludo y muchas gracias a todos por vuestras respuestas
vitreo
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Comentario: RETIRADO

Re: GRAN INVALIDEZ POR CEGUERA LEGAL

Mensaje por vitreo »

Coronel Smith escribió: Dom Feb 14, 2021 10:25 am Muchísimas gracias por contestsr.
Si soy de clases pasivas.
Entiendo con los partes de lesiones justificando que en el momento de pasarme los desprendimientos de retina estaban en mi puesto de trabajo, lo clararian como en acto de servicio.
Y para iniciar todo el proceso me imagino que tendría que comunicárselo al botiquin de mi unidad para que hiciera los tramites? Y apartir de ahí en que situación me encontraría seguiría trabajando como hasta ahora o perderia directamente destino?
Va a ser una decisión complicada para mi ya que esto a sido mi ilusión de toda la vida, pero después del lo último que me paso que a causa de un golpe me quede sin visión, me a hecho meditar y pensar por mi salud....
Un saludo y muchas gracias a todos por vuestras respuestas
Yo me pondría en manos de un abogado que sepa de estos temas, como Florentino Martínez Alonso, pues tu salud es lo primero y es mucho dinero el que te juegas y hay que llevarlo bien hilado desde el principio, a mi me ayudó mucho, pues aunque mucha gente te dará consejos con la mejor intención, pero siendo acto de servicio tienes que tener buenos informes y no puedes cometer fallos, posiblemente acabes en un contencioso.
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