Muchas gracias por tu información compañero.ayudantedesantaclaus escribió: ↑Sab Mar 06, 2021 9:07 pm Hola!! Muy buenas!!!
Perdonad el retraso en contestar y en explicar como fue mi caso. Paso a resumir:
Jubilado por incapacidad Permanente Total en el 2012 y al tener menos de 20 años de servicio se me redujo la pensión en el máximo, es decir un 25%. En el 2016, ante en empeoramiento de mi situación física, solicite la revisión por agravamiento, determinando, en mayo del 2016, el EVI que estaba incapacitado para todo profesión u oficio. Transcurridos unos meses y gracias a Zuku y su información y ayuda,empezó el periplo, con una primera solicitud ante Clases Pasivas realizada en octubre del 2016, la cual fue denegada por los motivos que ya todos conocemos "“Dado que el reconocimiento del Grado de Invalidez Absoluta por agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó su pase a jubilado, es posterior a la fecha de efectos de su pensión de Jubilación por incapacidad de Clases Pasivas, esta pensión de Jubilación seguirá sujeta a I.R.P.F.”.
Una vez denegada, realicé el correspondiente recurso de reposición en noviembre del 2016, que también es desestimado en mayo de 2017 con el mismo motivo. Ese mismo mayo interpongo la Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
Y desde junio de 2017 que se me notifica la entrada de la reclamación en el TEAC, hasta noviembre de 2020 no se nada de dicha reclamación. Sabía que eran lentos, pero reconozco que según pasaban los años, la paciencia iba restando y luego cuando vi aquí que reclamaciones presentadas en fechas posteriores se resolvían y la mía no, pues ya me puse a ver que podía hacer. Así que en junio del 2020 presente una queja en el defensor del pueblo, que me admitieron y creo que gracias a ello el TEAC resolvió en noviembre de 2020 con esta escueta frase: "ESTIMANDO la presente reclamación, anulando el acto impugnado". Por supuesto los fundamentos de derecho son mas extensos. Si os parece bien, le paso la resolución a Zuku por privado para que la comparta en el foro.
Posteriormente, en diciembre de 2020 se me notifica dicha resolución del TEAC. En ese momento procedo a comunicárselo vía registro electrónico a Clases Pasivas y a Hacienda. Así mismo realizo una rectificación de la declaración del IRPF del año 2019. En enero de 2020 la Agencia Tributaria realiza tres "ACUERDO DE RESOLUCIÓN RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACIÓN" por los años 2016, 2017 y 2018. De esos tres años, el 2016 y el 2017 me los realizan incorrectamente, y por ello presento ambos recursos de reposición que me resolvieron a mi favor en menos de 10 días. La declaración del 2019 aún sigue en tramite.
Perdón si he soltado un rollo muy grande, pero no me resulta fácil resumir tantos años. Si os surge cualquier duda sobre lo que he contado, pues no dudéis en preguntarme.
Gracias por todo vuestro apoyo y en especial a Zuku, sin él esto no hubiera ni siquiera empezado.
Saludos
Disponer de todas las resoluciones estimadas en el TEAC servirá de gran ayuda para los casos abiertos actualmente y los que vengan detrás.
En manos del gran ZUKU está a buen recaudo.