Hola a tod@s, quería preguntaros si un accidente que tuve en casa en agosto del año pasado, en el que con una ventana me corte el antebrazo, entra como indemnización por Caser, porque en su día, en la Subdelg. de defensa me dijeron que no. He estado hojeando el manual, y en principio se puede. Cuando ocurrió el accidente, me encontraba de baja psicológica(sigo estando). Esta semana también he pasado la 3ª revision en el Hospital Militar, y si me dieran la baja, ¿habría problema por cobrar luego la indemnización por este motivo?
Gracias.
Indemnizacion por accidente por Caser
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Re: Indemnizacion por accidente por Caser
¿Podría responder alguién si sabe del tema?
Gracias
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Re: Indemnizacion por accidente por Caser
Si ese accidente, implica que pases tribunal médico en el cual te den un grado de minusvalia por quedar secuelas, entonces cobrarias el % de la minusvalia que te den
Un saludo
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Re: Indemnizacion por accidente por Caser
Gracias zuku, pero reitero la pregunta, serian dos cosas diferentes: baja psicológica (que sigue su curso) y el corte del antebrazo, producido tres meses depués. ¿Puedo solicitar indemnización a Caser, sin que luego haya problema para cobrar lo que corresponda por pérdida de aptitud psicofísica, cuando acabe la JMP?zuku escribió:Si ese accidente, implica que pases tribunal médico en el cual te den un grado de minusvalia por quedar secuelas, entonces cobrarias el % de la minusvalia que te den
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Re: Indemnizacion por accidente por Caser
rap63 escribió:Gracias zuku, pero reitero la pregunta, serian dos cosas diferentes: baja psicológica (que sigue su curso) y el corte del antebrazo, producido tres meses depués. ¿Puedo solicitar indemnización a Caser, sin que luego haya problema para cobrar lo que corresponda por pérdida de aptitud psicofísica, cuando acabe la JMP?zuku escribió:Si ese accidente, implica que pases tribunal médico en el cual te den un grado de minusvalia por quedar secuelas, entonces cobrarias el % de la minusvalia que te den
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En caso de que las indemnizaciones de caser no estén reguladas por ejemplo, perdida de un pie, brazo, etc . Fuera de estos casos para cobrar del seguro, y como Defensa es el tomador del seguro, a través de la JMP tiene que dictaminar secuelas invalidantes para poder cobrar. Te recuerdo que el seguro solo paga en casos de que las secuelas sean invalidantes, en el grado que sea, tanto funcional como sensorial; no indemniza secuelas estéticas tales como cicatrices.
Efectivamente son 2 cosas diferentes e independientes las secuelas psicológicas que las del brazo, puedes iniciar expedientes separados o bien uno conjunto con todas las secuelas, al final el resultado debe de ser el mismo.
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