Francisco I escribió: ↑Vie Ene 21, 2022 6:46 pm
Arquímedes escribió: ↑Vie Ene 21, 2022 5:19 pm
Amon Ra escribió: ↑Vie Ene 21, 2022 5:16 pm
Buenas tardes a todos, acabo de recibir el siguiente correo de Unive abogados después de estar suspendido el contencioso con fecha 29/10/2021 en Madrid:
"Le remito el presente con el fin de informarle de que, por fin, comienza a moverse el asunto del complemento en la vía judicial, en tanto que ya han dado traslado a la parte contraria para que presente la correspondiente contestación, por lo que, a medida que vaya teniendo noticias, le iré informando."
Vamos a ver que contestan y el tiempo que tardan, ánimo a todos.
Gracias por la info. Si no te importa, mantenos informado, porque me imagino que lo que hagán contigo lo harán con todos nosotros.
Gracias de nuevo.
Con todos no creo que hagan lo mismo; pues no todos estamos en las mismas circunstancias. El abanico de solicitantes es ta amplio como:
A) Varones cuyo retiro no ha sido forzoso por edad o enfermedad.
B) Varones cuyo retiro se ha producido con posterioridad al 1 de enero de 2016 y anterioridad al 2 de febrero de 2021.
C) Varones que perteneciendo al grupo anterior, estén en situación de viudos o divorciados.
D) Varones cuyo cónyuge no esté en situación de retiro/jubilación por edad, o que si lo está no tenga pensión pública.
E) Varones en situación de retiro por edad, con posterioridad al 2 de febrero de 2021 y que puedan demostrar el vacío de cotizaciones requerido.
F) Varones cuyo cónyuge tenía asignado el citado complemento y ha fallecido con posterioridad.
Y seguro que me dejo alguna situación mas en el olvido.
Hola Francisco,
Los que están metidos en contencioso, y los que estamos dentro de este foro haciendo la reclamación pertinente, somos los que entramos dentro de la sentencia del Tribunal Supremo, cumpliendo los siguientes
requisitos:
1.- Ser hombre.
2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
3.- Que la pensión por jubilación no sea voluntaria (es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador —sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo).
4.- Tener dos hijos o más (biológicos o adoptados):
En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.
5.- Si se tiene la pensión máxima el complemento se puede ver reducido.
6.- Ser beneficiario de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.
Evidentemente hay más situaciones, sobre todo para los retirados a partir de febrero de 2021, pero esos no tienen nada que ver con la famosa sentencia del Tribunal Supremo. Mi mensaje a Amon Ra va en ese sentido (TODOS LOS QUE ESTAMOS EN SU MISMA SITUACIÓN).
Recuerdo lo que escribí hace 1 mes...
Arquímedes escribió: ↑Mié Dic 22, 2021 4:08 pm
Hola,
Antes de nada, decir que aún no se si se me va a denegar o no, solo se que si me lo denegasen hay un despacho de abogados que lo ve tan claro que solo te cobra 100 euros aproximadamente de Procurador si perdieses, y luego un poco más si ganas. Es más, me han dicho que las costas las asumirían ellos si se perdiese, cosa que ven harto improbable. Yo iré informando de todos modos.
En cuanto a los que me pedís el modelo, usé uno que me llegó, que imagino que sería el mismo que hay en esta página añadiendo solo un párrafo. El párrafo era el siguiente:
SEXTO. Que la sentencia del Tribunal Supremo 1380/2021 de fecha 25/11/2021 (Sala de lo Contencioso, Sección cuarta), ante recurso de Casación 4535/2020 establece que "
el citado complemento no puede ser denegado únicamente por ser hombre a quien lo solicita".
El modelo:
https://docdro.id/y5XoqD5
Recuerdo requisitos:
- Retiro entre el 1 de Enero de 2016 y 3 de febrero de 2021 (no válido para jubilaciones voluntarias).
- Tener 2 ó mas hijos.
El procedimiento:
1. Rellenar lo que está en rojo en el documento.
2. Escanear libro de familia, resolución de retiro por incapacidad, resolución del cálculo de la pensión por parte de la Dirección de Personal y DNI (DNI solo si no se usa certificado de usuario y se hace de manera telemática). Yo además adjunté sentencia del Tribunal Supremo resolviendo casación.
3. Si se hace de manera telemática. Acceder al Registro General de la AGE:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do7
4. Rellenar los datos y en el buscador del organismo de destino poneis "clases pasivas" y buscar, y os saldrá para seleccionar la
Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas. En los apartados "Expone" y "solicita", poneis un resumen de la instancia, haciendo referencia a ella
5. Adjuntais los documentos anteriormente citados y la instancia en "documentos anexos".
6. Seguís los pasos para firmar y enviar la solicitud.
Seguimiento
- En el mismo sitio que hicisteis la solicitud.
- En la red de notificaciones electrónicas:
https://dehu.redsara.es/
- En el portal del ciudadano de Clases pasivas. "Consulta del Estado de Tramitación".
https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... iones.aspx
Espero que sea todo de utilidad.
Saludos.