MUFACE, SEGUNDO PAGADOR? SÍ, O NO.

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MUFACE, SEGUNDO PAGADOR? SÍ, O NO.

Mensaje por clásica »

Hola!!!

A ver si me podéis ayudar, porque estoy bastante preocupada, y el caso es que mi problema suscita bastante dudas, incluso entre profesionales, o por lo que veo en internet.
Acabo de recibir una notificación de Hacienda, en la cual me piden explicaciones por no haber presentado la declaracion del año 2020. No la presenté porque no llegaba a los 22.000€, ya que durante todo ese año estuve de baja, bueno salvo un periodo de unos días que estuve de vacaciones. Es decir que durante el mencionado año, me pagó mi Organismo y MUFACE,(subsidio IT).
Bien, resulta que tenía que haberla presentado,(según ellos), porque he tenido dos pagadores, y que la cuantía abonada por el segundo pagador supera los 1.500€., entonces la global también baja a14.000€.
Yo, en su momento no me percaté, (no lo sabia), lo de los dos pagadores, simplemente vi que estaba por debajo de lo minimo para declarar y no lo hice, ya que tenía que pagar.
Llevo unos días indagando a ver como lo puedo justificar. Lo que he visto es que ellos entienden que hay un segundo pagador porque le salen dos números de CIF, diferentes. Esta sería la norma, pero por lo que he leído hay dos excepciones a esta norma: una las subrogaciones, que es cuando un trabajador trabaja para una empresa que cambia de nombre, o cuando una empresa es absorbida por otra mayor, y otra los pagos delegados, cuando se produce una IT, que sería mi caso, es decir cuando interviene una mutualidad, sea MUFACE, AEPEYO u otra. Aquí, habla de los pagos delegados como excepción: https://www.ennaranja.com/renta/declara ... pagadores/
https://asesorias.com/empresas/normativ ... pagadores/

Esto lo he visto en algunos blogs de internet, unos dicen que sí y otros que no. Pero lo curioso es que no he visto nada en las leyes relativas al IRPF.

Como a muchos de vosotros os habrá pasado esto, como lo habéis resuelto?. O lo que es lo más importante,en este caso hay o no dos pagadores?.
Se me olvidaba comentar, que al lado del CIF de la MUTUA, pusieron PENSIONISTA, en lugar de perceptor de Subsidio de IT. Pensionista no lo fui hasta el año 2021, no sé si puedo alegar por ahí.
A ver si algún experto me puede echar una mano, porque si además me sancionan, me van a dejar tiesa.
Muchas gracias, y un cordial saludo a todos.
Francisco I
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Re: MUFACE, SEGUNDO PAGADOR? SÍ, O NO.

Mensaje por Francisco I »

Indudablemente que hay dos pagadores. La mejor opción es presentar la Declaración, aunque sea fuera de plazo, ingresando la cantidad que salga a pagar, ( se supone que hubo Retenciones a cuenta) y aceptar la sanción, que en un principio será el interés legal del dinero, por el tiempo transcurrido entre primero de julio de 2021 y la fecha en ola que lo ingrese. Luego le pondrán una sanción por presentarla fuera de plazo, que suele ser de 100 € con un 25 % de descuento si la paga en plazo y sin recurrir.
No espere a que Hacienda le envie el requerimiento con la paralela; pues le saldrá mas cara la sanción.
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Re: MUFACE, SEGUNDO PAGADOR? SÍ, O NO.

Mensaje por clásica »

Francisco I escribió: Sab Mar 12, 2022 7:35 pm Indudablemente que hay dos pagadores. La mejor opción es presentar la Declaración, aunque sea fuera de plazo, ingresando la cantidad que salga a pagar, ( se supone que hubo Retenciones a cuenta) y aceptar la sanción, que en un principio será el interés legal del dinero, por el tiempo transcurrido entre primero de julio de 2021 y la fecha en ola que lo ingrese. Luego le pondrán una sanción por presentarla fuera de plazo, que suele ser de 100 € con un 25 % de descuento si la paga en plazo y sin recurrir.
No espere a que Hacienda le envie el requerimiento con la paralela; pues le saldrá mas cara la sanción.
Muchas gracias. Como he dicho, no tenía ni idea de los dos pagadores, es la primera vez que me pasa. Aunque si bien, a priori en teoría sí que hay dos pagadores, realmente es como si fuese un único pagador, MUFACE se hace cargo de la minoración de retribuciones, ya que el organismo pagador deja de ingresar las retribuciones complementarias. La verdad es que esto y tal como dicen esos blogs, debiera ser al igual que en el caso de la subrogación, una excepción a la norma. Supongo que esto tendría que pasar por el Juzgado.

En cuanto a lo de adelantarme y presentar la declaración, pues lo llevo claro, ya que fué Hacienda la que me envió el requerimiento, y al no hacer la declaración y además haberme tocado pagar, me van a crujir con la sanción.
De todos modos, y no es que dude de su afirmación, Francisco, pero sí que he visto algunos comentarios en la red, (aparte de este blog de Bankinter,y de esa Asesoría Fiscal), donde se incluye al pago que efectúan las Mutualidades, como pago delegado, y por tanto excluyente de ser un segundo pagador.
Si hay alguien por aquí, que estando en mi caso, presentara alegaciones y se las tuvieran en cuenta,(supongo sería raro), que me lo diga.
De nuevo muchas gracias, y un cordial saludo.
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Re: MUFACE, SEGUNDO PAGADOR? SÍ, O NO.

Mensaje por juans »

clásica escribió: Sab Mar 12, 2022 10:15 pm Muchas gracias. Como he dicho, no tenía ni idea de los dos pagadores, es la primera vez que me pasa. Aunque si bien, a priori en teoría sí que hay dos pagadores, realmente es como si fuese un único pagador, MUFACE se hace cargo de la minoración de retribuciones, ya que el organismo pagador deja de ingresar las retribuciones complementarias. La verdad es que esto y tal como dicen esos blogs, debiera ser al igual que en el caso de la subrogación, una excepción a la norma. Supongo que esto tendría que pasar por el Juzgado.

En cuanto a lo de adelantarme y presentar la declaración, pues lo llevo claro, ya que fué Hacienda la que me envió el requerimiento, y al no hacer la declaración y además haberme tocado pagar, me van a crujir con la sanción.
De todos modos, y no es que dude de su afirmación, Francisco, pero sí que he visto algunos comentarios en la red, (aparte de este blog de Bankinter,y de esa Asesoría Fiscal), donde se incluye al pago que efectúan las Mutualidades, como pago delegado, y por tanto excluyente de ser un segundo pagador.
Si hay alguien por aquí, que estando en mi caso, presentara alegaciones y se las tuvieran en cuenta,(supongo sería raro), que me lo diga.
De nuevo muchas gracias, y un cordial saludo.
Se trata de dos pagadores porque Muface y el otro organismo tienen cada uno su propia personalidad jurídica. Lo de tener distinto CIF no es suficiente porque los diversos ministerios tienen distintos CIF pero forman parte de la misma persona jurídica que es la Administración del Estado. Sin embargo, los organismos autónomos tienen cada uno su propia personalidad jurídica.
El caso es diferente de cuando hay pago delegado porque ahí el pagador es único aunque lo haga en nombre de otra entidad.
En consecuencia, lo mejor es presentar la declaración cuanto antes y pagarla. Además es muy importante que la acompañes de un escrito explicativo para intentar que no te sancionen, así sólo te exigirían los intereses que no serán gran cosa.
Para evitar la sanción (que rondaría el 50% de lo no ingresado) debes ser muy convincente en tu escrito y explicar que al ser Muface un organismo del Estado, creías que era el mismo pagador que tu organismo, etc. etc.
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Re: MUFACE, SEGUNDO PAGADOR? SÍ, O NO.

Mensaje por clásica »

juans escribió: Mar Mar 15, 2022 9:08 pm
clásica escribió: Sab Mar 12, 2022 10:15 pm Muchas gracias. Como he dicho, no tenía ni idea de los dos pagadores, es la primera vez que me pasa. Aunque si bien, a priori en teoría sí que hay dos pagadores, realmente es como si fuese un único pagador, MUFACE se hace cargo de la minoración de retribuciones, ya que el organismo pagador deja de ingresar las retribuciones complementarias. La verdad es que esto y tal como dicen esos blogs, debiera ser al igual que en el caso de la subrogación, una excepción a la norma. Supongo que esto tendría que pasar por el Juzgado.

En cuanto a lo de adelantarme y presentar la declaración, pues lo llevo claro, ya que fué Hacienda la que me envió el requerimiento, y al no hacer la declaración y además haberme tocado pagar, me van a crujir con la sanción.
De todos modos, y no es que dude de su afirmación, Francisco, pero sí que he visto algunos comentarios en la red, (aparte de este blog de Bankinter,y de esa Asesoría Fiscal), donde se incluye al pago que efectúan las Mutualidades, como pago delegado, y por tanto excluyente de ser un segundo pagador.
Si hay alguien por aquí, que estando en mi caso, presentara alegaciones y se las tuvieran en cuenta,(supongo sería raro), que me lo diga.
De nuevo muchas gracias, y un cordial saludo.
Se trata de dos pagadores porque Muface y el otro organismo tienen cada uno su propia personalidad jurídica. Lo de tener distinto CIF no es suficiente porque los diversos ministerios tienen distintos CIF pero forman parte de la misma persona jurídica que es la Administración del Estado. Sin embargo, los organismos autónomos tienen cada uno su propia personalidad jurídica.
El caso es diferente de cuando hay pago delegado porque ahí el pagador es único aunque lo haga en nombre de otra entidad.
En consecuencia, lo mejor es presentar la declaración cuanto antes y pagarla. Además es muy importante que la acompañes de un escrito explicativo para intentar que no te sancionen, así sólo te exigirían los intereses que no serán gran cosa.
Para evitar la sanción (que rondaría el 50% de lo no ingresado) debes ser muy convincente en tu escrito y explicar que al ser Muface un organismo del Estado, creías que era el mismo pagador que tu organismo, etc. etc.
Muchas gracias por tu ayuda. Estoy preparando el escrito, y realmente es cierto que jamás pensé que se tratara de dos pagadores, (es decir nunca he actuado de mala fé), ya que MUFACE "entra en juego" a partir del día 91 de la I.T., para minorar la pérdida de ingresos que representa el organismo pagador inicial. De todos modos no está claro, conozco un caso, como el mío, en que a una persona le paga su organismo, además del INSS, y Hacienda en el borrador sólo computa un pagador.

Si vamos a la teoría, sí es cierto que hay dos pagadores con dos CIF diferentes, pero esto también ocurre en el caso de un trabajador que trabaja para una empresa y que posteriormente y durante el año fiscal, es absorbida por otra mayor, si vamos a lo que dice Hacienda aquí también hay dos pagadores, pero realmente sólo hay uno, y esto está plenamente aceptado por Hacienda.
Espero que con las disculpas,(como he dicho realmente no lo sabía), y con alguna argumentación no me metan una multa.
Muchas gracias de nuevo., y un cordial saludo.
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Re: MUFACE, SEGUNDO PAGADOR? SÍ, O NO.

Mensaje por juans »

Vuelvo a decir que el CIF no significa nada. Aparte del caso que citas por absorción, están los diferentes ministerios con muchos CIF diferentes y sin embargo son un único pagador. Una persona que trabaje en el Ministerio del Interior y pase a trabajar en el Ministerio de Industria tiene el mismo pagador porque todos los ministerios son la misma persona jurídica.
Si trabajas en un organismo autónomo XX diferente de Muface, tienes dos pagadores porque cada organismo tiene su propia personalidad jurídica.
Es evidente que no has actuado de mala fe porque esto es algo que desconocen muchos contribuyentes. Por tanto tienes que hacer un escrito donde dejes claro que es muy fácil caer en ese error cuando no eres experto fiscval. Así posiblemente eludas la sanción (que no es una tontería: 50%, descuentos aparte).
P.D. El caso que conoces en que le paga el organismo y el INSS, ¿no será pago delegado y en realidad le paga todo su organismo y luego se lo descuenta a la Tesorería de la SS?
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Re: MUFACE, SEGUNDO PAGADOR? SÍ, O NO.

Mensaje por clásica »

juans escribió: Vie Mar 18, 2022 11:47 am Vuelvo a decir que el CIF no significa nada. Aparte del caso que citas por absorción, están los diferentes ministerios con muchos CIF diferentes y sin embargo son un único pagador. Una persona que trabaje en el Ministerio del Interior y pase a trabajar en el Ministerio de Industria tiene el mismo pagador porque todos los ministerios son la misma persona jurídica.
Si trabajas en un organismo autónomo XX diferente de Muface, tienes dos pagadores porque cada organismo tiene su propia personalidad jurídica.
Es evidente que no has actuado de mala fe porque esto es algo que desconocen muchos contribuyentes. Por tanto tienes que hacer un escrito donde dejes claro que es muy fácil caer en ese error cuando no eres experto fiscval. Así posiblemente eludas la sanción (que no es una tontería: 50%, descuentos aparte).
P.D. El caso que conoces en que le paga el organismo y el INSS, ¿no será pago delegado y en realidad le paga todo su organismo y luego se lo descuenta a la Tesorería de la SS?
Muchas gracias. Ya la he hecho, y toca esperar sanción. Un saludo.
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