Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
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Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Buenas tardes compis, os dejo por aquí una duda por si podéis arrojar algo de luz al respecto ya que se que hay compañeros que tras su pase a retiro ejercen profesiones liberales con inclusión en mutualidades alternativas al RETA, el caso es que estoy inmerso en la preparacion necesaria para el acceso a procurador de los tribunales y me surge una duda, ojo que todavía no he pasado a retiro pero estoy en el proceso, a diferencia de los abogados la inclusión en el turno de oficio es obligatoria para los procuradores y eso es lo que me preocupa, que sea incompatible la percepción de la pensión de clases pasivas con el ejercicio de la procura por los derechos devengados en el turno de oficio ya que el pagador sería el Ministerio de Justicia, alguien que sepa algo? mil gracias de verdad
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Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Respecto a esta duda y por si puede servir en el futuro a algún/a compañero/a, aporto mi granito de arena con el resultado de mis indagaciones y consultas a los Órganos pertinentes, es INCOMPATIBLE el cobro de la pensión de retiro con el ejercicio de la abogacía o la procura en el TURNO DE OFICIO, debido a que los honorarios derivados de esta prestación de los servicios proceden de asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Como curiosidad y para los que tengan titulación universitaria, si en algún momento les ha picado el gusanillo de presentarse a las plazas de Profesor/Tutor que habitualmente se publican para cubrir plazas en los Centros Asociados de la UNED la situación es la misma que la anterior, o sea, es incompatible. Saludos
Como curiosidad y para los que tengan titulación universitaria, si en algún momento les ha picado el gusanillo de presentarse a las plazas de Profesor/Tutor que habitualmente se publican para cubrir plazas en los Centros Asociados de la UNED la situación es la misma que la anterior, o sea, es incompatible. Saludos
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Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
NO es incompatible el ejercicio de la abogacía a través de Mutualidad, toda vez que, como bien indica el compañero, es un régimen alternativo a la Seguridad social. El comentario parece más referirse a una reciente Sentencia del Supremo que viene a declarar la incompatibilidad del ejercicio de la abogacía con alta en RETA, a pesar de que ya venía el actor ejerciendo dicha actividad antes de su pase a retiro. Salvo mejor opinión fundada en derecho...
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Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
En cuanto a la cuestión principal, la del turno de oficio, ya se trató el tema y creo que no se llegó a ninguna conclusión.
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 2&start=15
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- psmito
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Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Según lo veo yoodiseo35 escribió: ↑Lun Mar 28, 2022 11:21 am NO es incompatible el ejercicio de la abogacía a través de Mutualidad, toda vez que, como bien indica el compañero, es un régimen alternativo a la Seguridad social. El comentario parece más referirse a una reciente Sentencia del Supremo que viene a declarar la incompatibilidad del ejercicio de la abogacía con alta en RETA, a pesar de que ya venía el actor ejerciendo dicha actividad antes de su pase a retiro. Salvo mejor opinión fundada en derecho...
El problema no es ejercer la abogacía ya sea con alta en el RETA previa compatibilidad o en la mutualidad sin tener que pedir compatibilidad
El problema es el turno de oficio
Ya que tú pensión en su totalidad no el 25% es incompatible con un sueldo pagado por un organismo publico
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corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Y como la inclusión en el turno de oficio es obligatoria para todos los abogados colegiados, ( Sentencia del TC ) resulta que ningún pensionista podrá ejercer la abogacia sin renuncia a la pensión, cotice en RETA o mediante Mutualidad.psmito escribió: ↑Lun Mar 28, 2022 11:58 amSegún lo veo yoodiseo35 escribió: ↑Lun Mar 28, 2022 11:21 am NO es incompatible el ejercicio de la abogacía a través de Mutualidad, toda vez que, como bien indica el compañero, es un régimen alternativo a la Seguridad social. El comentario parece más referirse a una reciente Sentencia del Supremo que viene a declarar la incompatibilidad del ejercicio de la abogacía con alta en RETA, a pesar de que ya venía el actor ejerciendo dicha actividad antes de su pase a retiro. Salvo mejor opinión fundada en derecho...
El problema no es ejercer la abogacía ya sea con alta en el RETA previa compatibilidad o en la mutualidad sin tener que pedir compatibilidad
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Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Lo que dice el TC es que "no resulta inconstitucional que sean los colegios de abogados, como corporaciones de derecho público de base asociativa, los que ejerzan en este campo una función pública delegada del Estado...". Que viene así a declarar constitucional un artículo de la Ley de Justicia Gratuita. Pero dicho precepto lo que indica es la obligatoriedad siempre que así lo determine el Colegio de Abogados correspondiente. En la práctica, creo que ni el 10%de colegios del país precisan declarar dicha obligatoriedad, cubriéndose con profesionales voluntarios casi todos los partidos judiciales. Así que, a pesar de ser obligatorio, en su caso la asistencia del turno de oficio, en la práctica, si no se apuntan y se reúnen los requisitos exigidos en la LAJG, no se presta este servicio.
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Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Efectivamente, yo me refería exclusivamente a la inclusión en el turno de oficio, siendo incompatible esta inclusión con el cobro de la pensión de clases pasivas. Por otra parte , la inclusión en el turno de oficio a día de hoy NO es obligatorio ni para abogados ni para procuradores mientras esté cubierto éste por un número suficiente de colegiados y os aseguro que no hay ni un solo Colegio de España en el que esto suceda. Saludospsmito escribió: ↑Lun Mar 28, 2022 11:58 amSegún lo veo yoodiseo35 escribió: ↑Lun Mar 28, 2022 11:21 am NO es incompatible el ejercicio de la abogacía a través de Mutualidad, toda vez que, como bien indica el compañero, es un régimen alternativo a la Seguridad social. El comentario parece más referirse a una reciente Sentencia del Supremo que viene a declarar la incompatibilidad del ejercicio de la abogacía con alta en RETA, a pesar de que ya venía el actor ejerciendo dicha actividad antes de su pase a retiro. Salvo mejor opinión fundada en derecho...
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- Comentario: En relación sl tema sobre incompatibilidad para el cibro de la pensión al 100 % y al mismo tiempo estar el turno de oficio. Me podéis citar alguna resolución concreta o alguna sentencia o alguna instrucción, informe o dictamen de la Seguridad en la que con total claridad al respecto diga que es incompatible el cobro de la pensión con el trabajo en el turno de oficio. Lo digo porque no sois nada serios ninguno. El que afirme algo que lo demuestre y cite sentencias, o alguna ley y artículos concretos en los que argumenta lo que se dice.
Un saludo y espero que vayáis tomando nota. No me creo este tipo de defensas de posturas de unos y otros. A ver si podéis ser más profesionales en vuestros argumentos. No parecéis abogados.
Espero que nadie se moleste y si alguien aporta algo que cite legislación y jurisprudencia o alguna resolución ....para podamos comprobar la veracidad de lo que se afirma por las partes.
Gracias y un saludo
Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Alguien sabe si se puede estar el el Turno de Oficio y cobrar la pensión del Régimen general de la Seguridad Social. Evidentemente, habría que colegiarse como ejerciente y estar de alta en la Mutualidad, no podría estar en el RETA eso y lo se.
Si es posible citar en qué ley vendría recogido. Gracias
Si es posible citar en qué ley vendría recogido. Gracias
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Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Has preguntado en la SS.SS ???Victor 2022 escribió: ↑Mié Sep 07, 2022 12:57 am Alguien sabe si se puede estar el el Turno de Oficio y cobrar la pensión del Régimen general de la Seguridad Social. Evidentemente, habría que colegiarse como ejerciente y estar de alta en la Mutualidad, no podría estar en el RETA eso y lo se.
Si es posible citar en qué ley vendría recogido. Gracias
Este es un foro de clases pasivas que tiene sus incompatibilidades, nada tiene que ver con una pensión de la SS.SS y las incompatibilidades que pueda tener
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Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Buenas noches,,
Sobre el tema debatido, considero que los importes que se perciben del Turno de Oficio, no son incompatibles con la percepción de una pensión de Clases Pasivas, dado que no suponen ninguna vinculación laboral ni estatutaria con la Administración , incluso la Sala de C.A. de la Audiencia Nacional, en un supuesto aun más mucho confuso, resolvió que era compatible la percepción de la pensión de Clases Pasivas, con los ingresos obtenidos de una licitación publica como responsable de asuntos jurídicos de un Ayuntamiento, la Audiencia Nacional entendió que el interesado trabajaba desde su propio despacho, con sus medios propios y por tanto no había relación laboral.
Es más, los ingresos procedentes del Turno de Oficio, en realidad no son retribuciones, porque el servicio no se presta al Administración propiamente , sino al beneficiario de asistencia juridica gratuita, incluso hay una resolución del TC en la que se llega a denominar a los importes que se perciben del Turno de Oficio, como simples indemnizaciones,
Sobre el tema debatido, considero que los importes que se perciben del Turno de Oficio, no son incompatibles con la percepción de una pensión de Clases Pasivas, dado que no suponen ninguna vinculación laboral ni estatutaria con la Administración , incluso la Sala de C.A. de la Audiencia Nacional, en un supuesto aun más mucho confuso, resolvió que era compatible la percepción de la pensión de Clases Pasivas, con los ingresos obtenidos de una licitación publica como responsable de asuntos jurídicos de un Ayuntamiento, la Audiencia Nacional entendió que el interesado trabajaba desde su propio despacho, con sus medios propios y por tanto no había relación laboral.
Es más, los ingresos procedentes del Turno de Oficio, en realidad no son retribuciones, porque el servicio no se presta al Administración propiamente , sino al beneficiario de asistencia juridica gratuita, incluso hay una resolución del TC en la que se llega a denominar a los importes que se perciben del Turno de Oficio, como simples indemnizaciones,
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- Comentario: Buenas tardes,
Vuelvo a solicitar podecer acceder a la web, toda vez que he olvidado el usuario y contraseña anterior. Por favor, espero que tengan a bien admitir mi solicitud.
Atentamente
Francisco Tirado
Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Buenos días
Interesante aportación la que realiza el compañero "combatienteLIMA", por favor agradecería que pudiera señalar la resolución del TC y del Contencioso Administrativo que menciona, toda vez que me encuentro en la misma tesitura que otros compañeros y tras consultar a distintas fuentes no veo respuesta exacta a la cuestión que aquí se plantea.
Muchas gracias de antemano
Un saludo de,
Francisco
Interesante aportación la que realiza el compañero "combatienteLIMA", por favor agradecería que pudiera señalar la resolución del TC y del Contencioso Administrativo que menciona, toda vez que me encuentro en la misma tesitura que otros compañeros y tras consultar a distintas fuentes no veo respuesta exacta a la cuestión que aquí se plantea.
Muchas gracias de antemano
Un saludo de,
Francisco
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Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Si se puede ejercer en el turno de oficio,aparte , el pago del turno es una subvención y no un salario público
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Vuelvo a solicitar podecer acceder a la web, toda vez que he olvidado el usuario y contraseña anterior. Por favor, espero que tengan a bien admitir mi solicitud.
Atentamente
Francisco Tirado
Re: Compatibilidad cobro turno de oficio y pensión de retiro
Buenas tardes.
Agradezco mucho la intervención del compañero "Pakoli", está muy bien traído el carácter de subvención que tiene el pago del turno.
Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo de,
Francisco
Agradezco mucho la intervención del compañero "Pakoli", está muy bien traído el carácter de subvención que tiene el pago del turno.
Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo de,
Francisco