Expediente Averiguación de Causas

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Jonari1976
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Expediente Averiguación de Causas

Mensaje por Jonari1976 »

Buenas tardes.

Llevo más de un año jubilado por un accidente laboral, reconocido como tal por el tribunal médico de la DGP

Como ya os imagináis, de principio me han concedido la pensión ordinaria pero ya hace bastante tiempo solicité a la DGP que se iniciará el correspondiente Expediente de Averiguación de Causas para que remitieran a Clases Pasivas a fin de poder cobrar la Pensión Extraordinaria.

Mi pregunta es la siguiente: Cuanto tiempo tiene la DGP para remitir dicho expediente?
Y clases pasivas para resolver?

Un saludo y gracias
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Arano
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Re: Expediente Averiguación de Causas

Mensaje por Arano »

Jonari1976 escribió: Vie Abr 29, 2022 5:12 pm Buenas tardes.

Llevo más de un año jubilado por un accidente laboral, reconocido como tal por el tribunal médico de la DGP

Como ya os imagináis, de principio me han concedido la pensión ordinaria pero ya hace bastante tiempo solicité a la DGP que se iniciará el correspondiente Expediente de Averiguación de Causas para que remitieran a Clases Pasivas a fin de poder cobrar la Pensión Extraordinaria.

Mi pregunta es la siguiente: Cuanto tiempo tiene la DGP para remitir dicho expediente?
Y clases pasivas para resolver?

Un saludo y gracias
Artículo 13. Plazos para resolver. ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

Los plazos para resolver el expediente de averiguación de causas y los procedimientos para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio y para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias serán de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, cuando el expediente o los procedimientos se hayan iniciado de oficio, o desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cuando aquél o aquéllos se hayan iniciado a instancia del interesado.


No dice nada en cuanto a plazo de Notificación en tu caso, si bien la Ley de Procedimiento Administrativo Común y si has solicitado tu o se abril de Oficio, tienen que notificarte a ti, en un plazo máximo de SEIS meses.
Artículo 21. Obligación de resolver.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.


Ahora bien, como al parecer tu no tienes conocimiento de nada, este mismo artículo y otros de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, te faculta para solicitar el estado de la tramitación de tu expediente de averiguación de causas.

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
etc.

Saludos.
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