COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jcroiz
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por jcroiz »

Arquímedes escribió: Vie May 06, 2022 9:40 pm
psmito escribió: Vie May 06, 2022 9:12 pm Retroactividad de 3 meses ???
Eso existe en la SS.SS pero en clases pasivas que yo sepa , no
Estamos de acuerdo, pero es lo que me han dicho que pone en mi propuesta de resolución... y dos operadores diferentes de Clases Pasivas y coincide con lo que me dijo el Jefe de Gestión que iban a hacer.
Vamos a esperar a ver como vienen, seguro q me lño comunican el domingo a las 5 de la mañana como la ultima vez, es una propuesta. Contra la cual, si las vemos injustas. Supingo q nis daran 10 dias para que alegemos, ahi se expondra el sap y todo lo q pedimos desde el principio., luego vendra la resolucion q no ouede ser otra q la que genera los efectos del SAP. Enhorabuena a todos por esta lucha.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Aquí tenéis sentencias y resoluciones del TS que reconocen la retroactividad desde fecha de la jubilación. Hay jurisprudencia suficiente para que CCPP nos reconozca los atrasos desde el momento de la jubilación:

STS, a 17 de febrero de 2022 - ROJ: STS 622/2022
ECLI:ES:TS:2022:622 Sala de lo Social Nº de Resolución: 163/2022 Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 3379/2021
RESUMEN: Fecha de efectos del complemento de pensión por maternidad a un varón, ex art. 60 LGSS en la redacción examinada por STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), que no ha recurrido la retroacción de tres meses del art. 53.1 LGSS fijada en suplicación
Ver resoluciones del Caso

STS, a 17 de febrero de 2022 - ROJ: STS 621/2022
ECLI:ES:TS:2022:621 Sala de lo Social Nº de Resolución: 160/2022 Municipio: Madrid Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA Nº Recurso: 2872/2021
RESUMEN: RCUD. Complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción interpretada por la STJUE de 12.12.2019 (asunto C-450/2019). Fecha de efectos del reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó tras el dictado de ese pronunciamiento.

ATS, a 25 de enero de 2022 - ROJ: ATS 1376/2022
ECLI:ES:TS:2022:1376A Sala de lo Social Municipio: Madrid Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA Nº Recurso: 1395/2021
RESUMEN: JUBILACIÓN. COMPLEMENTO MATERNIDAD ART. 60 LGSS: SE RECONOCE. FECHA DE EFECTOS: DESDE LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN Y NO DESDE LOS TRES MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD DEL COMPLEMENTO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Como ya adelanté, reconocen el complemento y no la retroactividad, dejándola en suspenso. Quieren dilatar al máximo y a ver si suena la flauta por casualidad y el TSJUE dictamina otra fecha (jajaja).
En otras palabras quieren desesperarnos. Así que toca:
-Recibida la resolución ir directos al contencioso. No perder más el tiempo en recursos de reposición.Creo que se puede usar el procedimiento abreviado por la cuantía, menor de 30000€, y la simplicidad, solo hay que invocar la doctrina del Supremo y ya está. En el procedimiento abreviado no hay prueba, ni vista oral, así que los honorarios del abogado deben ser menores.
-Pedirlo todo, retroactividad, intereses, condena a costas...
Todo esto es política...En el Ministerio les j... que tengamos derecho al complemento. Choca con el MUJERISMO (no feminismo) que insufla a este Gobierno que tenemos.
¡A por ellos!
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Por favor compañeros, cuando tengáis la propuesta de resolución colgar en el foro literalmente los Fundamentos del Derecho o el razonamiento que empleen para la retroactividad de tres meses. Estoy deseando saber en que Ley se basan.
jcroiz
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por jcroiz »

koldom1@hotmail.es escribió: Sab May 07, 2022 8:10 am Por favor compañeros, cuando tengáis la propuesta de resolución colgar en el foro literalmente los Fundamentos del Derecho o el razonamiento que empleen para la retroactividad de tres meses. Estoy deseando saber en que Ley se basan.
Yo lo tengo claro como es propuesta de resolucion y seguramente daran diez dias para alegar, actuare por silencio administrativo el dia 16 cumple el plazo del certificado y como se produjo el SAP, pedire la ejecución, indistintamente que a posteriori presente alegaciones, haciendo constar que he pedido la ajecución y que la resolución solo puede ser la que provoco el silencio administrativo positivo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Creo que he encontrado la legislación en la que se basan para los tres meses:

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional decimoquinta. Plazos.

Uno. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.

La retroactividad máxima de tres meses también se aplicará a las rehabilitaciones, reactivaciones, acumulaciones, así como a las revisiones que se efectúen de dichas prestaciones cuando, con posterioridad a la resolución del expediente, se aporten a la Administración nuevos documentos o elementos probatorios que acrediten hechos ignorados o insuficientemente acreditados en el momento de dicha resolución.

De todas las maneras, los jueces del TS ya han desmontado la argumentación de la abogacía del estado con el artículo 60 de la LGSS, que es completamente similar.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

koldom1@hotmail.es escribió: Sab May 07, 2022 11:33 am Creo que he encontrado la legislación en la que se basan para los tres meses:

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional decimoquinta. Plazos.

Uno. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.

La retroactividad máxima de tres meses también se aplicará a las rehabilitaciones, reactivaciones, acumulaciones, así como a las revisiones que se efectúen de dichas prestaciones cuando, con posterioridad a la resolución del expediente, se aporten a la Administración nuevos documentos o elementos probatorios que acrediten hechos ignorados o insuficientemente acreditados en el momento de dicha resolución.

De todas las maneras, los jueces del TS ya han desmontado la argumentación de la abogacía del estado con el artículo 60 de la LGSS, que es completamente similar.
Eso es lo que argumentaba la Dirección General de Ordenación, pero a los de Clases Pasivas casi siempre se les aplicaba retroactividad por parte de los juzgados desde la fecha de retiro. Además, con la sentencia del supremo de Febrero la cosa está mucho más clara aún...

-arrow Por ejemplo, en Cantabria, ya dicen:

"Por lo que, reitera el reconocimiento de sus efectos desde el momentodel reconocimiento de la pensión de jubilación, en lugar de tres meses antes de su solicitud expresa de queasí sea; así como, los intereses legales por las cantidades atrasadas hasta su efectivo abono.
La cuestión ha sido objeto de reciente doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del TribunalSupremo de fecha 17 de febrero de 2022 (recursos núm. 2872/2021 y 3379/2021) que modifica el criterio quevenía manteniendo esta sala y variamos en el sentido en ellas expuesto"


Sentencia Cantabria(1):
https://docs.google.com/viewer?srcid=1Y ... edded=true

Sentencia Cantabria (2):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1c ... edded=true

Sentencia Cantabria (3):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1r ... edded=true

-arrow En Castilla y León van exactamente por el mismo camino que en Cantabria:

"Esta sala vino manteniendo la retracción de 3 meses pero a raíz de las sentencias dictadas por el TS en fecha17 de febrero de 2022, donde en sentencias, condicionadas por el principio de congruencia, al resolver sobreeste tema se dice:" La referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a situar el momento deproducción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arribaseñalado, a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante-efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ningunalimitación temporal dispuso en su pronunciamiento."

Sentencia Castilla y León (1):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1n ... edded=true


-arrow Aquí teneis más sentencias de Asturias , y de clases pasivas:

Sentencia Asturias (1):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1q ... edded=true

Sentencia Asturias (2):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1P ... edded=true


-arrow Y para echar más leña aún al fuego, antes de la sentencia de Febrero de la retroactividad, ya los tribunales daban retroactividad por esta razón:
"Por lo tanto, debe aplicarse la norma que expresamente regula supuestos como el de autos, es decir, supuestosde reconocimiento de un derecho con una cuantía inferior a la debida. La norma reguladora de este supuesto seencuentra contenida en el art. 13 del RD 5/1993 , cuya vigencia se deduce de la disposición transitoria del RealDecreto 370/2008, de 7 de marzo, norma esta última en vigor, y que se limitó a modificar en parte el RD de 1993.
Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectoseconómicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión...
"


Sentencia retroactividad Madrid previa a pronunciarse Tribunal Supremo:

https://docs.google.com/viewer?srcid=1k ... edded=true
Última edición por Arquímedes el Sab May 07, 2022 2:20 pm, editado 9 veces en total.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Iré actualizando elpost anterior conforme vaya viendo sentencias donde hace referencia a la retroactividad, antes y después del Tribunal Supremo, y para Clases Pasivas.

Os servirá así para vosotros y también para mi, cuando tenga que plantear estos asuntos al abogado que elija, o para la vía administrativa...
tirita
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por tirita »

Para ARQUIMIDES Y FRANCISCO I, aunque se que escibir y estar suscrito al foro es voluntario, como dice ARANO y alguno mas de aquí no se va nadie y sois necesarios como ya os dicen el resto de compañeros, ambos, así que "pelillos a la mar". He dicho., todos somos necesarios y de todos se aprende pero de personas que controlen mas todavía, así que aunque haya disparidad de criterio palante como los de Alicante.

Abrazos a los dos.
agustin78
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustin78 »

Arquímedes escribió: Vie May 06, 2022 9:36 pm
agustin78 escribió: Vie May 06, 2022 8:07 pm
Francisco I escribió: Vie May 06, 2022 5:19 pm

Ante el silencio administrativo, no hay plazo establecido para acudir a la vía judicial. Es lógico que si no hay respuesta no hay fecha de arranque para plazos.
Correcto. Eso es así no por ley sino por jurisprudencia del Supremo.
Saludos.
Buenas compi,

Como comprenderás, no voy a estar discutiendo cada cosa que se ponga aquí. Si he puesto 6 meses verás que ha sido por un razón concreta, y escrita por un organismo oficial. Además, coincide lo que le dijeron a mamisu desde la Dirección de Ordenación con lo que ya le había dicho algún abogado (que te lo confirme el que es el que se ha movido en este caso porque no sabía con seguridad y cada abogado le decía una cosa).

Yo, desde luego, en caso de duda, por mínima que sea, prefieriría no jugármela, y si en 5 meses y 25 días (+1 para resolver que tiene la administración) no contestan, iría a juicio ipsofacto.

Luego, cada cual que haga lo que quiera, pero me parece innecesario tensar la cuerda. Veo sentencias cada día en las que el juez deniega cosas por la parsimonia en vía administrativa del interesado.

En mis hilos intento ser lo más claro y documentando todo para que no sean opiniones personales. A lo mejor a veces no lo consigo...
Hola compañero,
No vamos a discutir porque tú llevas razón y el compañero Francisco también (tú porque la ley te da la razón y Francisco porque lo dice el Tribunal Supremo y el Constitucional).
Y os pongo tanto a ti como al compañero Francisco no mi opinión sino la normativa y su jurisprudencia (recordad que la jurisprudencia, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE son la del TS y TC, todas las demás tribunales son caca de vaca si la cosa se complica).
Y como bien dices, para evitar problemas de la corrupta España, pondría el contenciosos como tú (y la Ley dice), pero a malas (no sin que nos toquen las pelotas previamente) puedes poner el contencioso pasado los 6 meses que también te lo admitirán con seguridad (no sin antes tener prevaricaciones varias y retrasos).
Leed este enlace que cita explícitamente toda la normativa y su jurisprudencia (la de verdad, ya sabéis: TC y TS) que afecta directamente al silencio administrativo:
https://noticias.juridicas.com/actualid ... istrativo/

Un abrazo a todos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Arquímedes escribió: Sab May 07, 2022 12:37 pm
koldom1@hotmail.es escribió: Sab May 07, 2022 11:33 am Creo que he encontrado la legislación en la que se basan para los tres meses:

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional decimoquinta. Plazos.

Uno. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.

La retroactividad máxima de tres meses también se aplicará a las rehabilitaciones, reactivaciones, acumulaciones, así como a las revisiones que se efectúen de dichas prestaciones cuando, con posterioridad a la resolución del expediente, se aporten a la Administración nuevos documentos o elementos probatorios que acrediten hechos ignorados o insuficientemente acreditados en el momento de dicha resolución.

De todas las maneras, los jueces del TS ya han desmontado la argumentación de la abogacía del estado con el artículo 60 de la LGSS, que es completamente similar.
Eso es lo que argumentaba la Dirección General de Ordenación, pero a los de Clases Pasivas casi siempre se les aplicaba retroactividad. Además, con la sentencia del supremo de Febrero la cosa está mucho más clara aún...

-arrow Por ejemplo, en Cantabria, ya dicen:

"Por lo que, reitera el reconocimiento de sus efectos desde el momentodel reconocimiento de la pensión de jubilación, en lugar de tres meses antes de su solicitud expresa de queasí sea; así como, los intereses legales por las cantidades atrasadas hasta su efectivo abono.
La cuestión ha sido objeto de reciente doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del TribunalSupremo de fecha 17 de febrero de 2022 (recursos núm. 2872/2021 y 3379/2021) que modifica el criterio quevenía manteniendo esta sala y variamos en el sentido en ellas expuesto"


Sentencia Cantabria(1):
https://docs.google.com/viewer?srcid=1Y ... edded=true

Sentencia Cantabria (2):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1c ... edded=true

Sentencia Cantabria (3):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1r ... edded=true

-arrow En Castilla y León van exactamente por el mismo camino que en Cantabria:

"Esta sala vino manteniendo la retracción de 3 meses pero a raíz de las sentencias dictadas por el TS en fecha17 de febrero de 2022, donde en sentencias, condicionadas por el principio de congruencia, al resolver sobreeste tema se dice:" La referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a situar el momento deproducción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arribaseñalado, a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante-efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ningunalimitación temporal dispuso en su pronunciamiento."

Sentencia Castilla y León (1):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1n ... edded=true


-arrow Aquí teneis más sentencias de Asturias , y de clases pasivas:

Sentencia Asturias (1):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1q ... edded=true

Sentencia Asturias (2):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1P ... edded=true


-arrow Y para echar más leña aún al fuego, antes de la sentencia de Febrero de la retroactividad, ya los tribunales daban retroactividad por esta razón:
"Por lo tanto, debe aplicarse la norma que expresamente regula supuestos como el de autos, es decir, supuestosde reconocimiento de un derecho con una cuantía inferior a la debida. La norma reguladora de este supuesto seencuentra contenida en el art. 13 del RD 5/1993 , cuya vigencia se deduce de la disposición transitoria del RealDecreto 370/2008, de 7 de marzo, norma esta última en vigor, y que se limitó a modificar en parte el RD de 1993.
Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectoseconómicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión...
"


Sentencia retroactividad Madrid previa a pronunciarse Tribunal Supremo:

https://docs.google.com/viewer?srcid=1k ... edded=true
¿Que quieres decir con que a los de CCPP se le aplicaba la retroactividad?
Ya he dicho que los jueces desmontan el argumento de los abogados del estado. Tanto los de TS como los de los TS de las comunidades autónomas. Esta claro que pretenden dilatar y desesperar a la gente por eso hay que ir a por todas.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

@Koldo, quiere decir exactamente lo que has leido, que los jueces aplicaban retroactividad (desde la fecha de retiro, acabo de añadirlo a mi mensaje para que no haya la más mínima duda de lo que quería decir), a pesar de lo que dijese CCPP. Salvo contadas ocasiones, en las que los jueces les daba la razón, pero eran los menos. Con la sentencia del TS la cosa está ya más que clara, y, efectivamente, solo quieren dilatar todo y que por el camino mucha gente no siga reclamando. Además, hace un par de meses volvieron a pedir casación por exactamente lo mismo ante el Tribunal Supremo (dicho por clases pasivas y por lomoabogados), me imagino que para ver si siguiendo mareando la perdiz consiguen algo nuevo que les favorezca; esa es su excusa ahora para no dar la retraoactividad total.

Yo intento dejar hechos y ayuda con enlaces que clarifiquen lo que digo, pero no consigo librarme del debate jeje. Venga, buen sábado. Espero que sirva de algo lo que cuelgo, porque me cuesta mi tiempo, y si no, que se le va a hacer, a mi si que me servirá.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Por cierto, hoy se ha producido un cambio nuevo en mi estado de tramitación:
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Vale aclarado que te referías a sentencias judiciales.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Hay un nuevo cambio.

Ahora me pone "resuelto concedido".

El próximo paso es la notificación que imagino que entre hoy y mañana estará.

Saludos,
mayan
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por mayan »

Enhorabuena Arquímedes, gracias por la info. Un saludo
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