RESIDENCIAS DESCANSO GC. NAVIDAD 2022 Y SEMANA SANTA 2023

Consultas sobre situación y estado de residencias militares

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Avatar de Usuario
Arano
INMEMORIAM
INMEMORIAM
Mensajes: 7236
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
Ubicación: Pamplona

RESIDENCIAS DESCANSO GC. NAVIDAD 2022 Y SEMANA SANTA 2023

Mensaje por Arano »

Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se dan normas sobre Residencias de Descanso del Cuerpo para la temporada no veraniega 2022/2023 y en fechas señaladas de Navidad-2022 y Semana Santa-2023.

Primera.- Personas titulares del derecho.
1.1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.
1.2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
1.3. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
1.4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
1.5. El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
1.6. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3., siempre que esté percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
1.7. Huérfanos/as siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por el personal mencionado en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3.
1.8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.
1.9. Personal de otros ejércitos e instituciones u organismos de naturaleza militar o policial extranjeros con los que se suscriban acuerdos de colaboración en régimen de reciprocidad.


Segunda.- Personal beneficiario (usuarios).
2.1. Titulares del derecho
.
2.2. Cónyuge no separado/a ni divorciado/a, pareja de hecho o persona que conviva con el/la titular del derecho y que reúna las condiciones establecidas para éstos en la disposición tercera de esta Resolución.
2.3. Descendientes del titular del derecho que reúnan las condiciones establecidas para éstos en la disposición tercera de esta Resolución.
2.4. En circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas, podrá autorizarse por parte del Jefe del Servicio de Acción Social el uso de estas residencias de descanso para la temporada no veraniega-2022/2023 y fechas señaladas (Navidad-2022 y Semana
Santa-2023) a los siguientes usuarios:
a) A los familiares de los titulares del derecho previstos en el aparatado 2, párrafos a), b), c) y d) del artículo 4 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, diferente de los beneficiarios contemplados en el apartado 3, del mismo artículo, hasta segundo grado de afinidad o consanguineidad, cundo se de alguna de las siguientes circunstancias:
1ª. Que, por razones de enfermedad, discapacidad., limitación o minoría de edad estén bajo el cuidado de los titulares del derecho.
2ª. Que dependan económicamente del titular del derecho.
3ª. Que formen parte o convivan habitualmente dentro del mismo núcleo familiar.
b) Aquellas personas que, no manteniendo ningún vínculo familiar con los titulares del derecho, previstos en el artículo 4.2. párrafos a), b), c) y d), de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, presten cuidados por razones de enfermedad, o discapacidad o limitación a cualquiera de los usuarios contemplados en los apartados 2, 3 y 4.a) del mismo artículo, en los términos previstos por la Ley 39/2006, de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que éstos acompañen a los titulares del derecho.

Enlace:

https://mega.nz/file/ArZlmQDL#ZceiQahMC ... SLX0hbNhJc

Saludos.
Responder

Volver a “Residencias logísticas y de descanso”