Reubicación docentes
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
-
- Soldado
- Mensajes: 4
- Registrado: Mar Oct 25, 2022 8:42 pm
- Cuerpo: Funcionario Civil
- Situacion: Activo
Reubicación docentes
Hola, tengo muchas dudas , si tienes 17 años trabajados en clases Pasivas y 43 años como es mi caso y te dan la incapacidad permanente total , tengo derecho a cambio de puesto de trabajo dentro de mi cuerpo , por ejemplo para un puesto en la administración dentro del mismo nivel, ya que desde el 2018 tengo aprobada una adaptación del trabajo donde indica que no soy apta para mi pero esto y nunca se ha cumplido, lo cual es denunciable? Con el tiempo he empeorado mucho , pueden darme la total y cambiarme de puesto? Si es así, cuanto me baja la pensión al estar trabajando?
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15630
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Reubicación docentes
Una incapacidad Total permanente conlleva la Jubilacion y el cobro de la pension correspondiente. Real Decreto Legislativo, art. 28.2.c).
Si quieres trabajar en la Administracion publica te presentas a la OPE correspondiente y sacas plaza. O no la sacas pero quedas muy arriba y entras en la Bolsa de Trabajo para sustituciones por vacaciones, bajas medicas, etc.
La Administracion no paga dos nominas publicas (pension y sueldo). O una, o la otra.
Si quieres trabajar en la Administracion publica te presentas a la OPE correspondiente y sacas plaza. O no la sacas pero quedas muy arriba y entras en la Bolsa de Trabajo para sustituciones por vacaciones, bajas medicas, etc.
La Administracion no paga dos nominas publicas (pension y sueldo). O una, o la otra.
-
- Capitan
- Mensajes: 470
- Registrado: Jue Ago 24, 2017 1:00 am
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Reubicación docentes
Buenas tardes.Eva al escribió: ↑Mié Oct 26, 2022 1:58 pm Hola, tengo muchas dudas , si tienes 17 años trabajados en clases Pasivas y 43 años como es mi caso y te dan la incapacidad permanente total , tengo derecho a cambio de puesto de trabajo dentro de mi cuerpo , por ejemplo para un puesto en la administración dentro del mismo nivel, ya que desde el 2018 tengo aprobada una adaptación del trabajo donde indica que no soy apta para mi pero esto y nunca se ha cumplido, lo cual es denunciable? Con el tiempo he empeorado mucho , pueden darme la total y cambiarme de puesto? Si es así, cuanto me baja la pensión al estar trabajando?
La información que das es confusa. La IP total solo es posible a través de la apertura, por parte de tu administración, de un expediente de Jubilación por IP. Otra cosa es una incapacidad permanente parcial ("Aquélla que le produce al trabajador una limitación para el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala o plaza, sin que tenga que abandonar su puesto laboral") que da derecho a cobrar una indemnización (pago único) para compensar el sobresfuerzo que le supone al trabajador desempeñar su labor .
Saludos.
-
- Soldado
- Mensajes: 4
- Registrado: Mar Oct 25, 2022 8:42 pm
- Cuerpo: Funcionario Civil
- Situacion: Activo
Re: Reubicación docentes
Gracias, pero entiendo que si ten dan la incapacidad permanente absoluta en clases Pasivas y no tienes 55 años aunque tengas 17 años trabajados , te sacan bastante de la pensión , o sólo te sacan el tanto por cien correspondiente de los años que te quedan para llegar a los 20 años trabajados, mi pregunta es si influye la edad que tú tengas.
De todas formas al no cumplir la adaptación de trabajo durante 4 años y empeorar debido a este incumplimiento, tengo alguna vía de indemnización por daños?
De todas formas al no cumplir la adaptación de trabajo durante 4 años y empeorar debido a este incumplimiento, tengo alguna vía de indemnización por daños?
-
- Soldado
- Mensajes: 4
- Registrado: Mar Oct 25, 2022 8:42 pm
- Cuerpo: Funcionario Civil
- Situacion: Activo
Re: Reubicación docentes
Y si te dan la incapacidad parcial, tengo derecho a cambio de puesto de trabajo dentro de mi cuerpo?
Como se calcula la indemnización de un solo pago en la incapacidad parcial?
Como se calcula la indemnización de un solo pago en la incapacidad parcial?
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15630
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Reubicación docentes
Las Pensiones por incapacidad Absoluta se cobran al 100%.Eva al escribió: ↑Jue Oct 27, 2022 2:06 pm Gracias, pero entiendo que si ten dan la incapacidad permanente absoluta en clases Pasivas y no tienes 55 años aunque tengas 17 años trabajados , te sacan bastante de la pensión , o sólo te sacan el tanto por cien correspondiente de los años que te quedan para llegar a los 20 años trabajados, mi pregunta es si influye la edad que tú tengas.
De todas formas al no cumplir la adaptación de trabajo durante 4 años y empeorar debido a este incumplimiento, tengo alguna vía de indemnización por daños?
Si alguien incumplio la adaptacion laboral y de ello se derivan agravamientos en la salud, demandale en los tribunales de justicia.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 113
- Registrado: Jue Ago 27, 2020 6:27 pm
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Reubicación docentes
Hay que distinguir entre incapacidad y discapacidad.
Las evaluaciones para determinar las incapacidades que dan lugar a jubilación las lleva a cabo el EVI, órgano dependiente del INSS (o el ICAM en Cataluña).
Sin embargo las evaluaciones de las discapacidades de los trabajadores que puedan dar lugar a una adaptación del puesto de trabajo las llevan a cabo los servicios médicos de la empresa (la consejería de Educación en este caso, supongo que concertada con el servicio de salud de la comunidad autónoma)
Tras cuatro años sin adaptarte el puesto de trabajo, alguna explicación te habrán dado. Quizá ocurra que los servicios médicos propongan una adaptación imposible de cumplir. No sería la primera vez que ocurre en enseñanza.
Las evaluaciones para determinar las incapacidades que dan lugar a jubilación las lleva a cabo el EVI, órgano dependiente del INSS (o el ICAM en Cataluña).
Sin embargo las evaluaciones de las discapacidades de los trabajadores que puedan dar lugar a una adaptación del puesto de trabajo las llevan a cabo los servicios médicos de la empresa (la consejería de Educación en este caso, supongo que concertada con el servicio de salud de la comunidad autónoma)
Tras cuatro años sin adaptarte el puesto de trabajo, alguna explicación te habrán dado. Quizá ocurra que los servicios médicos propongan una adaptación imposible de cumplir. No sería la primera vez que ocurre en enseñanza.