SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
He preguntado en tweeter al Nacho Álvarez de la noticia si sabe algo, si me respondiese lo pondría aquí, aunq me extrañaría mucho q lo hiciese.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
uf, de febrero??? pues no tiene mucha prisa, noArano escribió: ↑Vie Jul 22, 2022 5:15 pm Exixte desde hace algún tiempo un proyecto de ley de modificación.ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, CON EL OBJETO DE EXTENDER LA CONDICIÓN LEGAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD A DETERMINADOS PENSIONISTAS.
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/serv ... acidad.pdf
También recoge el CERMI en su página.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
He leído dicho documento y a mi modesto entender --a expensas del texto final que salga publicando en el BOE-- a los pensionistas por incapacidad permanente nos devuelve a los derechos que preconizaba la derogada Ley 51/2003, es decir, texto legal que originó las dudas de la equiparación del 33% que ha llevado al TS a pronunciarse en negativo para nosotros.Arano escribió: ↑Vie Jul 22, 2022 5:15 pm Exixte desde hace algún tiempo un proyecto de ley de modificación.ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, CON EL OBJETO DE EXTENDER LA CONDICIÓN LEGAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD A DETERMINADOS PENSIONISTAS.
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/serv ... acidad.pdf
También recoge el CERMI en su página.
Saludos.
El problema, modificación hecha, seguirá siendo la distinta interpretación de la norma que hagan los responsables de entidades públicas o privadas que tengan competencias en la materia.
A seguir esperando.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
No te preocupes, tiene pinta de ser todo mentira...arcangel0seis escribió: ↑Lun Jul 25, 2022 9:12 pmHe leído dicho documento y a mi modesto entender --a expensas del texto final que salga publicando en el BOE-- a los pensionistas por incapacidad permanente nos devuelve a los derechos que preconizaba la derogada Ley 51/2003, es decir, texto legal que originó las dudas de la equiparación del 33% que ha llevado al TS a pronunciarse en negativo para nosotros.Arano escribió: ↑Vie Jul 22, 2022 5:15 pm Exixte desde hace algún tiempo un proyecto de ley de modificación.ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, CON EL OBJETO DE EXTENDER LA CONDICIÓN LEGAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD A DETERMINADOS PENSIONISTAS.
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/serv ... acidad.pdf
También recoge el CERMI en su página.
Saludos.
El problema, modificación hecha, seguirá siendo la distinta interpretación de la norma que hagan los responsables de entidades públicas o privadas que tengan competencias en la materia.
A seguir esperando.
Saludos cordiales, forer@s.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
pues lo kmismo no he leido bien:
se aprovó el anteproyecto de ley en febrero
el dictamen 4 de abril del 22 lo valora favorablemente: https://www.ces.es/documents/10180/5275 ... 042022.pdf
pero por lo visto es aprovada y publicada a fecha d abril sin modificacion alguna respecto a nosotros. ¿cierto?
se aprovó el anteproyecto de ley en febrero
el dictamen 4 de abril del 22 lo valora favorablemente: https://www.ces.es/documents/10180/5275 ... 042022.pdf
pero por lo visto es aprovada y publicada a fecha d abril sin modificacion alguna respecto a nosotros. ¿cierto?
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Ese ante proyecto también recoge a los que estamos en Clases Pasivas. La norma como tal y que tenga conocimiento de momento no esta publicada. Así que a seguiri esperando.ducckke escribió: ↑Mié Ago 17, 2022 7:00 pm pues lo kmismo no he leido bien:
se aprovó el anteproyecto de ley en febrero
el dictamen 4 de abril del 22 lo valora favorablemente: https://www.ces.es/documents/10180/5275 ... 042022.pdf
pero por lo visto es aprovada y publicada a fecha d abril sin modificacion alguna respecto a nosotros. ¿cierto?
Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Entonces, el artículo 4 del RDL 1/2013, ¿está vigente en algún aspecto?
"2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
Tengo bastante lío, porque me ha parecido leer en algún punto que sí hay equiparación en cuanto a beneficios fiscales. ¿Es así?
¿Hay algo más en que se equipare? En relación a los cupos de discapacidad de oposiciones, no estaría vigente, ¿verdad?
Gracias
"2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
Tengo bastante lío, porque me ha parecido leer en algún punto que sí hay equiparación en cuanto a beneficios fiscales. ¿Es así?
¿Hay algo más en que se equipare? En relación a los cupos de discapacidad de oposiciones, no estaría vigente, ¿verdad?
Gracias
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
En primer lugar bienvenido y hay un apartado de "presentaciones".Belo escribió: ↑Mié Sep 07, 2022 9:41 pm Entonces, el artículo 4 del RDL 1/2013, ¿está vigente en algún aspecto?
"2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
Tengo bastante lío, porque me ha parecido leer en algún punto que sí hay equiparación en cuanto a beneficios fiscales. ¿Es así?
¿Hay algo más en que se equipare? En relación a los cupos de discapacidad de oposiciones, no estaría vigente, ¿verdad?
Gracias
En cuanto a tus preguntas:
Tengo bastante lío, porque me ha parecido leer en algún punto que sí hay equiparación en cuanto a beneficios fiscales. ¿Es así?
¿Hay algo más en que se equipare? En relación a los cupos de discapacidad de oposiciones, no estaría vigente, ¿verdad?
Solo y de momento esta en vigor para reducciones de IRPF, tanto en pensión como en Declaración de Renta.
Si miras en el Post más arriba se esta pendiente de una posible modificación.
Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Para extender lo ya dicho:
Se me ha ocurrido buscar la equiparación en el plan anual normativo del 22. En él se dice lo siguiente:
LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE
NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL, CON EL OBJETO DE EXTENDER
LA CONDICIÓN LEGAL DE DISCAPACIDAD A DETERMINADOS PENSIONISTAS
Objetivo: El objetivo es recuperar la asimilación legal de los pensionistas de incapacidad permanente
con las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, tanto a los efectos
de medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad, como a los efectos laborales.
Ministerio: DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Coproponentes: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL - INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Norma sujeta a evaluación. Justificación: Artículo 3.1.c) del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo
Imagino que esperarán a final de año para colarla para darse buena prensa
Se me ha ocurrido buscar la equiparación en el plan anual normativo del 22. En él se dice lo siguiente:
LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE
NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL, CON EL OBJETO DE EXTENDER
LA CONDICIÓN LEGAL DE DISCAPACIDAD A DETERMINADOS PENSIONISTAS
Objetivo: El objetivo es recuperar la asimilación legal de los pensionistas de incapacidad permanente
con las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, tanto a los efectos
de medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad, como a los efectos laborales.
Ministerio: DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Coproponentes: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL - INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Norma sujeta a evaluación. Justificación: Artículo 3.1.c) del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo
Imagino que esperarán a final de año para colarla para darse buena prensa
Beatus ille...
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Con un poco de suerte.. quizá la aprueben a final de año..
el
Consejo de ministros ya la aprobado? Porque si no.. la cosa va para largo.. la tendrán que enviar al congreso y luego al senado para que la aprueben como ley, no?
Si no me equivoco de momento es un anteproyecto de ley que tiene que aprobar el consejo de ministros ..
el
Consejo de ministros ya la aprobado? Porque si no.. la cosa va para largo.. la tendrán que enviar al congreso y luego al senado para que la aprueben como ley, no?
Si no me equivoco de momento es un anteproyecto de ley que tiene que aprobar el consejo de ministros ..
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Esa modificacion, si se produce, me da que ira en el "cajon de sastre" de los Presupuestos Generales.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Tiene toda la pinta, porque se trata de una modificacion del articulado y habitualmente, gobierno tras gobierno, se aprovecha la Ley de los PGE.
Habra que estar atentos cuando se publique en el BOE.
Habra que estar atentos cuando se publique en el BOE.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Ojalá nos reconociesen directamente ese 33% mínimo y así evitarnos pasar por los servicios sociales, además de evitar la espera de un año, como es mi caso, a que me den cita para la valoración de la discapacidad.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Buenas a tod@s en que situación se encuentra el reconocimiento de 33% de discapacidad por pensionista de clases pasivas con pension por incapacidad permanente para el servicio. Hace unos meses he intentado una homologación y no me la han concedido. Gracias