Muchas gracias por la ayuda..Paulu escribió: ↑Jue Dic 15, 2022 11:17 am Para un año si
Para el 2022 tienes que descontarle a 365 los días desde que te jubilaste, en tu caso particular
365 - 31 de Octubre, 30 de Noviembre, 31 de Diciembre y 17 de Septiembre= 256 días
El resto es igual que en el año anterior
De todas formas, como dice psmito es una aproximación, bastante real, pero aproximación
COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Ojo que los 22 días de vacaciones anuales son días hábiles, para el calculo cuentan como un mes natural completo aproximadamente.
Si quieres hacer el calculo con el bruto anual tienes que dividirlo por 250 días aproximadamente según el año, 253 en 2021 y 249 en 2022 según Google.
Si quieres una aproximación rápida seria el sueldo de un mes esos 22 días de 2021 y de 2022 salen unos 18 días de vacaciones generados hasta finales de octubre, pues ya una regla de tres con
22 días----->sueldo de un mes
18 días----->X
Si quieres hacer el calculo con el bruto anual tienes que dividirlo por 250 días aproximadamente según el año, 253 en 2021 y 249 en 2022 según Google.
Si quieres una aproximación rápida seria el sueldo de un mes esos 22 días de 2021 y de 2022 salen unos 18 días de vacaciones generados hasta finales de octubre, pues ya una regla de tres con
22 días----->sueldo de un mes
18 días----->X
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
No, eso no es así, hace 3 años yo pensé que podría ser así, pero noBombardier escribió: ↑Jue Dic 15, 2022 7:10 pm Ojo que los 22 días de vacaciones anuales son días hábiles, para el calculo cuentan como un mes natural completo aproximadamente.
Si quieres hacer el calculo con el bruto anual tienes que dividirlo por 250 días aproximadamente según el año, 253 en 2021 y 249 en 2022 según Google.
Si quieres una aproximación rápida seria el sueldo de un mes esos 22 días de 2021 y de 2022 salen unos 18 días de vacaciones generados hasta finales de octubre, pues ya una regla de tres con
22 días----->sueldo de un mes
18 días----->X
Una cosa es que a efectos de disfrute los días inhábiles se entienda como los de descanso semanal y por tanto no cuentan
Y otra cosa a efectos de cobro
Si tienes 22 días eso es lo que te van a pagar
Que con esos podrías estar 30, dependiendo como los pilles hasta más, no tiene nada que ver
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
https://www.iberley.es/practicos/caso-p ... rales-2211
Aqui viene lo que digo y con base juridica, no se si alguien que le han pagado los dias habiles como naturales lo ha llevado a juicio, pero tiene pinta de que se ganaría
Aqui viene lo que digo y con base juridica, no se si alguien que le han pagado los dias habiles como naturales lo ha llevado a juicio, pero tiene pinta de que se ganaría
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Ese "Aqui" es la Ley del Estatuto de los Trabajadores que en su art. 1.3 dice:
"" Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias "".
"" Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias "".
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Si, si eso lo tengo claro, que nosotros tenemos una regulación laboral diferente, pero para el calculo de lo que deben por los días de vacaciones si pasas a incapacidad permanente "debería ser lo mismo" ya que eso no lo recoge ninguna de las leyes, y si a la empresa privada se el exige el pago según días hábiles con su calculo especifico, igual debería ser para la administración.
Como siempre la administración va a mirar por su bolsillo mientras nadie reclame, y si reclamas siéntate y espera.
Me edito: He conseguido que me digan como se hace el calculo y es mas sangrante todavía, no se tiene en cuenta el computo anual, que ahí vienen las pagas extras y seria mas, si no que se tiene en cuenta el sueldo del mes de la jubilación, se divide por los días del mes, y los días hábiles que te reconozcan se multiplica por el resultado y te los pagan como naturales.
Como siempre la administración va a mirar por su bolsillo mientras nadie reclame, y si reclamas siéntate y espera.
Me edito: He conseguido que me digan como se hace el calculo y es mas sangrante todavía, no se tiene en cuenta el computo anual, que ahí vienen las pagas extras y seria mas, si no que se tiene en cuenta el sueldo del mes de la jubilación, se divide por los días del mes, y los días hábiles que te reconozcan se multiplica por el resultado y te los pagan como naturales.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
No lo sé en vuestro casoBombardier escribió: ↑Vie Dic 16, 2022 2:26 pm Si, si eso lo tengo claro, que nosotros tenemos una regulación laboral diferente, pero para el calculo de lo que deben por los días de vacaciones si pasas a incapacidad permanente "debería ser lo mismo" ya que eso no lo recoge ninguna de las leyes, y si a la empresa privada se el exige el pago según días hábiles con su calculo especifico, igual debería ser para la administración.
Como siempre la administración va a mirar por su bolsillo mientras nadie reclame, y si reclamas siéntate y espera.
Me edito: He conseguido que me digan como se hace el calculo y es mas sangrante todavía, no se tiene en cuenta el computo anual, que ahí vienen las pagas extras y seria mas, si no que se tiene en cuenta el sueldo del mes de la jubilación, se divide por los días del mes, y los días hábiles que te reconozcan se multiplica por el resultado y te los pagan como naturales.
Pero en el mío hace dos años, conforme al desglose que pedí por instancia
el montante total anual / entre 365 x dias de vacaciones
Y como no estaba de acuerdo en 200€ reclamé y me dieron 160€, desistí de pelearme por 40€
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
art. 3 de la Orden 1/2016, se refiere al periodo anual y dispone en su punto 6 que será "el tiempo comprendido entre el primer día del periodo mensual de febrero de un año y el último día del periodo mensual de enero del año siguiente."; y en el art. 4.1 dispone que " El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden tendrá derecho a un crédito de vacaciones de veintidós días hábiles por cada período anual completo de servicio efectivo. Para quienes hayan completado quince, veinte, veinticinco, treinta o más años de servicio, dicho crédito se incrementará, respectivamente, en uno, dos, tres o cuatro días.Bombardier escribió: ↑Vie Dic 16, 2022 2:26 pm Si, si eso lo tengo claro, que nosotros tenemos una regulación laboral diferente, pero para el calculo de lo que deben por los días de vacaciones si pasas a incapacidad permanente "debería ser lo mismo" ya que eso no lo recoge ninguna de las leyes, y si a la empresa privada se el exige el pago según días hábiles con su calculo especifico, igual debería ser para la administración.
Como siempre la administración va a mirar por su bolsillo mientras nadie reclame, y si reclamas siéntate y espera.
Me edito: He conseguido que me digan como se hace el calculo y es mas sangrante todavía, no se tiene en cuenta el computo anual, que ahí vienen las pagas extras y seria mas, si no que se tiene en cuenta el sueldo del mes de la jubilación, se divide por los días del mes, y los días hábiles que te reconozcan se multiplica por el resultado y te los pagan como naturales.
Se tendrá derecho a disfrutar de ellos a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio
El artículo 4 contiene lo que se denomina "crédito de vacaciones " y este precepto ya se ha recogido anteriormente, de modo que abarca los 22 días anuales, y días por antigüedad hasta un máximo de 25 días.
El art. 5 de la misma Orden 1/2016, sobre vacaciones puntualiza:" 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden disfrutará sus vacaciones mediante períodos vacacionales que incluirán, además de los días hábiles de crédito, los sábados, domingos y festivos que existan desde su inicio hasta su terminación, de acuerdo con lo previsto en este artículo. A los efectos del cómputo de días de disfrute del crédito de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos y, en consecuencia, tales días no alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días hábiles.
2. El crédito de vacaciones se disfrutará, previa autorización, dentro del período anual correspondiente y en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, que podrá distribuir el interesado a su conveniencia".
Y finalmente el tan reiterado art. 7 en lo que aquí interesa, dispone:" Cuando el período vacacional previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período vacacional no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del período anual al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el período anual inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el período vacacional se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado
Saludos.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Si lo crees así, pues adelanteBombardier escribió: ↑Vie Dic 16, 2022 1:25 pm https://www.iberley.es/practicos/caso-p ... rales-2211
Aqui viene lo que digo y con base juridica, no se si alguien que le han pagado los dias habiles como naturales lo ha llevado a juicio, pero tiene pinta de que se ganaría
Solicítalo y si te dicen que no, pues contencioso
Otros hace cuatro años nos embarcamos en esto nos dijeron que no y fuimos a contencioso
Lo mismo con el complemento de maternidad
En ambos casos con un coste monetario importante y sabiendo que si perdíamos nos tocaría pagar las costas
Hoy en día se cobra sin ir a contencioso, fácil, rápido y limpio, porque alguien antes desbrozo el camino (no recuerdo quién dijo estás palabras en el foro)
Aquí tienes la posibilidad de abrir camino, yo he acabado
salvo que me toque los COJ... dejaré en paz a la administración, espero que ella haga lo mismo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Hombre, ser sería desde mi punto de vista bastante gracioso
Tu te tiras un año de baja, al año te incorporas y disfrutas de tus 22 días de vacaciones (dejamos aparte que con los años se van sumando días), sin embargo si te retiras te pagan 30, un poco incoherente lo encuentro yo todo esto
La lógica en estos casos yo la consideró muy buena amiga, si en activo tus vacaciones eran 22 días, pues lo lógico es que al pasar a retiro te paguen 22 días
Mi humilde opinión
Tu te tiras un año de baja, al año te incorporas y disfrutas de tus 22 días de vacaciones (dejamos aparte que con los años se van sumando días), sin embargo si te retiras te pagan 30, un poco incoherente lo encuentro yo todo esto
La lógica en estos casos yo la consideró muy buena amiga, si en activo tus vacaciones eran 22 días, pues lo lógico es que al pasar a retiro te paguen 22 días
Mi humilde opinión
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
No es que te paguen 30 días por 22 que tengas acumulados y echarle morro, la cuestión esta en que esos 22 días que tienes acumulados son días Hábiles y ahí cambia mucho la forma de hacer el calculo, de hecho la normativa que ha pasado el compañero Arano 3 mensajes mas arriba me da la razón, los fines de semana y festivos son inhábiles y no alteran la consecutividad de los días hábiles, por lo que si tu tienes 22 días hábiles acumulados, para hacer el calculo no entran los inhábiles tampoco.
Está más que reconocido que para el calculo se generan 2.5 dias naturales al mes o 1.8 días hábiles al mes. Si son habiles se calculan como tal.
Todavía me acuerdo y no hace tanto, que en la policía te podías coger las vacaciones de verano, bien por mes completo o bien elegir los 22 días hábiles, si en ese caso te coges un mes de vacaciones, entonces que te pagan si te jubilan, un mes o 22 días hábiles?
Otro ejemplo muy claro con lo que hemos hecho auténticos sudokus para juntar con festivos los que hemos estado a turnos son los dias que caían en fin de semana y festivos, ahi si que he visto verdaderas obras de ingeniería, cuantos mas tuvieras en los turnos, mas te rendían las vacaciones por dias hábiles, y si te tocaba trabajar en mitad del turno algun dia de esos festivo o fin de semana no lo tenias que gastar de tus vacaciones, te correspondia por se inhabil y no se cuenta para el calculo con los dias habiles.
Pego la normativa sobre vacaciones en la policía y al final también dice, no son hábiles lo sábados domingos y festivos, lo que me sigue dando la razón a la hora de hacer el calculo.
Está más que reconocido que para el calculo se generan 2.5 dias naturales al mes o 1.8 días hábiles al mes. Si son habiles se calculan como tal.
Todavía me acuerdo y no hace tanto, que en la policía te podías coger las vacaciones de verano, bien por mes completo o bien elegir los 22 días hábiles, si en ese caso te coges un mes de vacaciones, entonces que te pagan si te jubilan, un mes o 22 días hábiles?
Otro ejemplo muy claro con lo que hemos hecho auténticos sudokus para juntar con festivos los que hemos estado a turnos son los dias que caían en fin de semana y festivos, ahi si que he visto verdaderas obras de ingeniería, cuantos mas tuvieras en los turnos, mas te rendían las vacaciones por dias hábiles, y si te tocaba trabajar en mitad del turno algun dia de esos festivo o fin de semana no lo tenias que gastar de tus vacaciones, te correspondia por se inhabil y no se cuenta para el calculo con los dias habiles.
Pego la normativa sobre vacaciones en la policía y al final también dice, no son hábiles lo sábados domingos y festivos, lo que me sigue dando la razón a la hora de hacer el calculo.
1.1 Vacación anual.
Con carácter general, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán
derecho a disfrutar, por cada año completo de servicios, de unas vacaciones
retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo prestado durante el año fuera
menor.
Asimismo, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a quienes se haya
otorgado alguna de las condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial
mediante resolución de la autoridad competente, tendrán derecho a un día hábil
de vacación retribuida por cada una de las condecoraciones concedidas.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de la concesión
de la correspondiente condecoración.
A los efectos de este apartado, se computarán como servicio efectivo las
ausencias del trabajo por motivos de enfermedad, accidente o maternidad, así
como los periodos de licencias por riesgo durante el embarazo, los de los
permisos previstos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 48 y 49 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los
empleados para la formación y prácticas en los centros formativos de la Dirección
General de la Policía.
A los mismos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados,
domingos y festivos.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20221215
Búsqueda rápida en cendoj, sentencia del mes pasado de un compañero de la guardia civil que pasa a incapacidad permanente, poco antes del fallo dice:
"En tal situación, ha de reconocerse la compensación por el período en que se hubieran concedido vacaciones si se hubiera incorporado efectivamente."
El periodo que se concede con 22 días hábiles es un mes natural entero, por tanto, eso es lo que te tienen que abonar y queda reconocido legalmente.
Otra cosa es como se salta a la torera todo eso la administración y hace lo que le da la gana mientras no te quejes donde hay que hacerlo.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20221129
Otra de un guardia civil, se la deniegan por pedirlo despues de 18 meses pero para el calculo dice lo mismo
"Por tanto, fijados estos extremos, la compensación económica por vacaciones no disfrutadas se determina por
la retribución concreta que le correspondería estando en activo en su puesto de trabajo, durante el periodo por
el que se le hubieran reconocido sus vacaciones, si se hubiera incorporado efectivamente en octubre de 2017
a su puesto, después de finalizar su baja por enfermedad. Ese concreto periodo de vacaciones que se le habría
reconocido estando en activo y al reincorporarse marca la cifra económica que tiene derecho a percibir, y que
puede compensarse por tanto, basada en la retribución que habría percibido durante ese tiempo de vacaciones
estando en activo, cantidad que debe liquidarse por la Administración teniendo en cuenta estas concretas
precisiones".
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20221214
Otra sentencia, ahora de la privada, justo antes del fallo habla del salario bruto anual con pagas extra, le sale a 155.24 al dia (natural) y le hacen un indice corrector de 5/7 para convertirlo a habiles y sale al dia por 217.33
155.24x7=1086.68
1086.68/5=217.33
Búsqueda rápida en cendoj, sentencia del mes pasado de un compañero de la guardia civil que pasa a incapacidad permanente, poco antes del fallo dice:
"En tal situación, ha de reconocerse la compensación por el período en que se hubieran concedido vacaciones si se hubiera incorporado efectivamente."
El periodo que se concede con 22 días hábiles es un mes natural entero, por tanto, eso es lo que te tienen que abonar y queda reconocido legalmente.
Otra cosa es como se salta a la torera todo eso la administración y hace lo que le da la gana mientras no te quejes donde hay que hacerlo.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20221129
Otra de un guardia civil, se la deniegan por pedirlo despues de 18 meses pero para el calculo dice lo mismo
"Por tanto, fijados estos extremos, la compensación económica por vacaciones no disfrutadas se determina por
la retribución concreta que le correspondería estando en activo en su puesto de trabajo, durante el periodo por
el que se le hubieran reconocido sus vacaciones, si se hubiera incorporado efectivamente en octubre de 2017
a su puesto, después de finalizar su baja por enfermedad. Ese concreto periodo de vacaciones que se le habría
reconocido estando en activo y al reincorporarse marca la cifra económica que tiene derecho a percibir, y que
puede compensarse por tanto, basada en la retribución que habría percibido durante ese tiempo de vacaciones
estando en activo, cantidad que debe liquidarse por la Administración teniendo en cuenta estas concretas
precisiones".
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20221214
Otra sentencia, ahora de la privada, justo antes del fallo habla del salario bruto anual con pagas extra, le sale a 155.24 al dia (natural) y le hacen un indice corrector de 5/7 para convertirlo a habiles y sale al dia por 217.33
155.24x7=1086.68
1086.68/5=217.33
Última edición por Bombardier el Sab Dic 17, 2022 12:18 am, editado 1 vez en total.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Jurisprudencia????? En serio?????Bombardier escribió: ↑Vie Dic 16, 2022 11:36 pm https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20221215
Búsqueda rápida en cendoj, sentencia del mes pasado de un compañero de la guardia civil que pasa a incapacidad permanente, poco antes del fallo dice:
"En tal situación, ha de reconocerse la compensación por el período en que se hubieran concedido vacaciones si se hubiera incorporado efectivamente."
El periodo que se concede con 22 días hábiles es un mes natural entero, por tanto, eso es lo que te tienen que abonar y queda reconocido legalmente por jurisprudencia.
Otra cosa es como se salta a la torera todo eso la administración y hace lo que le da la gana mientras no te quejes donde hay que hacerlo.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20221214
Otra sentencia, ahora de la privada, justo antes del fallo habla del salario bruto anual con pagas extra, le sale a 155.24 al dia (natural) y le hacen un indice corrector de 5/7 para convertirlo a habiles y sale al dia por 217.33
155.24x7=1086.68
1086.68/5=217.33
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Edito, que quería decir que hay sentencias que lo corroboran y van todas en la misma linea
- Paulu
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
No voy a discutir la orden de la PNC respecto a vacaciones porque no me la se
En las fuerzas armadas ya hace unos años, que las vacaciones son 22 días hábiles
23 a los 15 años
24 a los 20 años
25 a los 25 años
Y 26 a los 30 años de servicio
Si tu coges 10 días de vacaciones de lunes a viernes y lunes a viernes y el finde que hay en medio te toca guardia, haces la guardia como un campeón
Lo del mes natural ya no existe
Repito en las ffaa en PNC no discuto que lo desconozco
Orden DEF 253/2015
En las fuerzas armadas ya hace unos años, que las vacaciones son 22 días hábiles
23 a los 15 años
24 a los 20 años
25 a los 25 años
Y 26 a los 30 años de servicio
Si tu coges 10 días de vacaciones de lunes a viernes y lunes a viernes y el finde que hay en medio te toca guardia, haces la guardia como un campeón
Lo del mes natural ya no existe
Repito en las ffaa en PNC no discuto que lo desconozco
Orden DEF 253/2015