Acta de JMPO
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Acta de JMPO
buenos días y feliz año nuevo,
He leído bastantes hilos de este foro y he decidido registrarme para comentaros mi situación y que me deis vuestra opinión.
Soy un Guardia Civil en activo de 54 años que llevo los últimos 14 meses de baja psicológica. Antes del año de baja, sobre los 10 meses, me enviaron a pasar reconocimiento ante la JMP de Ferrol (Galicia) y hace pocos días me ha llegado el Acta, en la cual consta lo siguiente..
Diagnóstico médico pericial: A- ANTECEDENTES DE TRANSTORNO ADAPTATIVO MIXTO. B- DEPENDENCIA ALCOHÓLICA
El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó: DURANTE EL SERVICIO
Patología anterior a su ingreso: NO
La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: A- REACTIVA. B-MULTIFACTORIAL
La lesión, enfermedad o trastorno ¿está estabilizado? : SI
El trastorno, lesión o enfermedad ¿es irreversible o de remota o incierta reversibilidad?: SI
Según los baremos anexos al RD. 1971/1999...presenta UN GRADO DE LIMITACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE CLASE 1, GRADO 1 ( DE TIPO NULO), CON UN PORCENTAJE DEL 0%.
¿Padece lesiones permanentes no invalidantes ocasionados en relación con el servicio? : NO
¿Padece una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo; : NO
¿Padece una gran invalidez por requerir la ayudad de otra persona para las tareas de la vida? : NO
¿Cumple medicamente los requisitos exigidos por los Art, 1 a 4 del RD 1234/1990...que regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado...? : NO
¿Pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología? : A- NO. B- SE DESCONOCE
¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto? : SI, CON RESPECTO A SUS DOS PATOLOGIAS. PARA LA PATOLOGIA "A" REFIERE EL PERITADO CIRCUNSTANCIAS LABORALES (en su actual puesto de trabajo) Y PARA LA "B" HABER SIDO CONDENADO A PRISIÓN MILITAR (allí comenzó su adicción al alcohol).
OTRAS VALORACIONES
Varón de 54 años que se define a sí mismo como alcohólico y que nunca ha intentado un tratamiento farmacológico de deshabituamiento. También está diagnosticado de un trastorno adaptativo misto que achaca a problemas laborales. Es nuestra opinión que el peritado no es un alcohólico ( en el momento actual dice no consumirlo) y que no padece ninguna enfermedad mental, sino que debería ser encuadrado en el apartado Z de la CIE 10 que está definido como "circunstancias que no son enfermedades, lesiones, ni causas externas clasificables en las categorías anteriores", y que pueden surgir "cuando existe alguna circunstancia o problema que influye en el estado de salud de una persona, pero no es en sí misma una enfermedad o lesión actual".
Por todo ello esta JMPO entiende que
- una situación de problemática laboral (no una enfermedad) ha llevado a una baja médica ( ya de un año de duración) que está intentando resolver un problema no médico.
El acta sigue pero no quiero daros más la paliza, por supuesto que dispongo de varios informes psiquiátricos que me han diagnosticado esas dos enfermedades y actualmente estoy en tratamiento psiquiátrico para la depresión y la dependencia alcohólica
Necesito vuestra ayuda y consejos, por favor. En el acta no veo por ningún sitio que pueda alegar algo en mi defensa. Solamente deseo pasar a retirado y no en acto de servicio.
Que tengo que hacer? esperar otros seis meses a que me llame nuevamente la JMPO? probablemente me toque el mismo coronel jefe del hospital Naval de Ferrol y me haga lo mismo.
Contratar un buen abogado y que solicite que me revise la JMPS? se puede solicitar esto último o es inviable?
Y por último, si cumplo 56 años y paso a la reserva (ya que sólo me quedan 21 meses) puedo seguir peleando con ellos? O se terminó?
Muchas gracias por escucharme y os ruego que me orientéis un poco ya que no se ni por donde ando..
He leído bastantes hilos de este foro y he decidido registrarme para comentaros mi situación y que me deis vuestra opinión.
Soy un Guardia Civil en activo de 54 años que llevo los últimos 14 meses de baja psicológica. Antes del año de baja, sobre los 10 meses, me enviaron a pasar reconocimiento ante la JMP de Ferrol (Galicia) y hace pocos días me ha llegado el Acta, en la cual consta lo siguiente..
Diagnóstico médico pericial: A- ANTECEDENTES DE TRANSTORNO ADAPTATIVO MIXTO. B- DEPENDENCIA ALCOHÓLICA
El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó: DURANTE EL SERVICIO
Patología anterior a su ingreso: NO
La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: A- REACTIVA. B-MULTIFACTORIAL
La lesión, enfermedad o trastorno ¿está estabilizado? : SI
El trastorno, lesión o enfermedad ¿es irreversible o de remota o incierta reversibilidad?: SI
Según los baremos anexos al RD. 1971/1999...presenta UN GRADO DE LIMITACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE CLASE 1, GRADO 1 ( DE TIPO NULO), CON UN PORCENTAJE DEL 0%.
¿Padece lesiones permanentes no invalidantes ocasionados en relación con el servicio? : NO
¿Padece una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo; : NO
¿Padece una gran invalidez por requerir la ayudad de otra persona para las tareas de la vida? : NO
¿Cumple medicamente los requisitos exigidos por los Art, 1 a 4 del RD 1234/1990...que regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado...? : NO
¿Pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología? : A- NO. B- SE DESCONOCE
¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto? : SI, CON RESPECTO A SUS DOS PATOLOGIAS. PARA LA PATOLOGIA "A" REFIERE EL PERITADO CIRCUNSTANCIAS LABORALES (en su actual puesto de trabajo) Y PARA LA "B" HABER SIDO CONDENADO A PRISIÓN MILITAR (allí comenzó su adicción al alcohol).
OTRAS VALORACIONES
Varón de 54 años que se define a sí mismo como alcohólico y que nunca ha intentado un tratamiento farmacológico de deshabituamiento. También está diagnosticado de un trastorno adaptativo misto que achaca a problemas laborales. Es nuestra opinión que el peritado no es un alcohólico ( en el momento actual dice no consumirlo) y que no padece ninguna enfermedad mental, sino que debería ser encuadrado en el apartado Z de la CIE 10 que está definido como "circunstancias que no son enfermedades, lesiones, ni causas externas clasificables en las categorías anteriores", y que pueden surgir "cuando existe alguna circunstancia o problema que influye en el estado de salud de una persona, pero no es en sí misma una enfermedad o lesión actual".
Por todo ello esta JMPO entiende que
- una situación de problemática laboral (no una enfermedad) ha llevado a una baja médica ( ya de un año de duración) que está intentando resolver un problema no médico.
El acta sigue pero no quiero daros más la paliza, por supuesto que dispongo de varios informes psiquiátricos que me han diagnosticado esas dos enfermedades y actualmente estoy en tratamiento psiquiátrico para la depresión y la dependencia alcohólica
Necesito vuestra ayuda y consejos, por favor. En el acta no veo por ningún sitio que pueda alegar algo en mi defensa. Solamente deseo pasar a retirado y no en acto de servicio.
Que tengo que hacer? esperar otros seis meses a que me llame nuevamente la JMPO? probablemente me toque el mismo coronel jefe del hospital Naval de Ferrol y me haga lo mismo.
Contratar un buen abogado y que solicite que me revise la JMPS? se puede solicitar esto último o es inviable?
Y por último, si cumplo 56 años y paso a la reserva (ya que sólo me quedan 21 meses) puedo seguir peleando con ellos? O se terminó?
Muchas gracias por escucharme y os ruego que me orientéis un poco ya que no se ni por donde ando..
- Arano
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Re: Acta de JMPO
Por último, no hay nada imposible, pero por lo que pones que dice tu Acta, veo difícil que se pronuncien como Retiro por Incapacidad.Guardia escribió: ↑Lun Ene 02, 2023 2:42 pm buenos días y feliz año nuevo,
He leído bastantes hilos de este foro y he decidido registrarme para comentaros mi situación y que me deis vuestra opinión.
Soy un Guardia Civil en activo de 54 años que llevo los últimos 14 meses de baja psicológica. Antes del año de baja, sobre los 10 meses, me enviaron a pasar reconocimiento ante la JMP de Ferrol (Galicia) y hace pocos días me ha llegado el Acta, en la cual consta lo siguiente..
Diagnóstico médico pericial: A- ANTECEDENTES DE TRANSTORNO ADAPTATIVO MIXTO. B- DEPENDENCIA ALCOHÓLICA
El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó: DURANTE EL SERVICIO
Patología anterior a su ingreso: NO
La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: A- REACTIVA. B-MULTIFACTORIAL
La lesión, enfermedad o trastorno ¿está estabilizado? : SI
El trastorno, lesión o enfermedad ¿es irreversible o de remota o incierta reversibilidad?: SI
Según los baremos anexos al RD. 1971/1999...presenta UN GRADO DE LIMITACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE CLASE 1, GRADO 1 ( DE TIPO NULO), CON UN PORCENTAJE DEL 0%.
¿Padece lesiones permanentes no invalidantes ocasionados en relación con el servicio? : NO
¿Padece una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo; : NO
¿Padece una gran invalidez por requerir la ayudad de otra persona para las tareas de la vida? : NO
¿Cumple medicamente los requisitos exigidos por los Art, 1 a 4 del RD 1234/1990...que regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado...? : NO
¿Pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología? : A- NO. B- SE DESCONOCE
¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto? : SI, CON RESPECTO A SUS DOS PATOLOGIAS. PARA LA PATOLOGIA "A" REFIERE EL PERITADO CIRCUNSTANCIAS LABORALES (en su actual puesto de trabajo) Y PARA LA "B" HABER SIDO CONDENADO A PRISIÓN MILITAR (allí comenzó su adicción al alcohol).
OTRAS VALORACIONES
Varón de 54 años que se define a sí mismo como alcohólico y que nunca ha intentado un tratamiento farmacológico de deshabituamiento. También está diagnosticado de un trastorno adaptativo misto que achaca a problemas laborales. Es nuestra opinión que el peritado no es un alcohólico ( en el momento actual dice no consumirlo) y que no padece ninguna enfermedad mental, sino que debería ser encuadrado en el apartado Z de la CIE 10 que está definido como "circunstancias que no son enfermedades, lesiones, ni causas externas clasificables en las categorías anteriores", y que pueden surgir "cuando existe alguna circunstancia o problema que influye en el estado de salud de una persona, pero no es en sí misma una enfermedad o lesión actual".
Por todo ello esta JMPO entiende que
- una situación de problemática laboral (no una enfermedad) ha llevado a una baja médica ( ya de un año de duración) que está intentando resolver un problema no médico.
El acta sigue pero no quiero daros más la paliza, por supuesto que dispongo de varios informes psiquiátricos que me han diagnosticado esas dos enfermedades y actualmente estoy en tratamiento psiquiátrico para la depresión y la dependencia alcohólica
Necesito vuestra ayuda y consejos, por favor. En el acta no veo por ningún sitio que pueda alegar algo en mi defensa. Solamente deseo pasar a retirado y no en acto de servicio.
Las Actas no son recurribles. Solo podrás alegar cuando se te notifique apertura de Expediente. Es el primer paso de alegaciones.
Que tengo que hacer? esperar otros seis meses a que me llame nuevamente la JMPO? probablemente me toque el mismo coronel jefe del hospital Naval de Ferrol y me haga lo mismo. Si has sido citado para dentro de SEIS meses, tendrás que esperar, teniendo en cuenta que ese caso el Acta a que haces mención no es definitiva.
Contratar un buen abogado y que solicite que me revise la JMPS? se puede solicitar esto último o es inviable?. De momento y si el Acta te dice de volver a los SEIS meses, lo lógico será que sea evaluado por la misma JMP (99,99% de los casos). Es factible, pero como te comento difícil que puedas ser llamado a la JMS y ello no depende ni de ti ni de ningún abogado.
Y por último, si cumplo 56 años y paso a la reserva (ya que sólo me quedan 21 meses) puedo seguir peleando con ellos? O se terminó?. NO, si estas sujeto a Expediente de pérdida de condiciones psicofísicas, el procedimiento sigue aún habiendo pasado a la Reserva y si se determina tu pase a Retiro por pérdidas de condiciones psicofísicas, se modifica la publicación en el BOD y BOGC de "reserva a RETIRO por incapacidad.
Muchas gracias por escucharme y os ruego que me orientéis un poco ya que no se ni por donde ando..
Saludos.
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Re: Acta de JMPO
muchas gracias @Arano por tus explicaciones.. En el acta no pone nada de que se revisará a los seis meses.
Entonces entiendo que si paso los 21 meses que me quedan de baja y en tratamiento psiquiátrico nunca más me van a llamar para pasar otra revisión? Que el Acta de la JMPO es definitiva y ya no volveré a pasar otro reconocimiento pasado X tiempo?
Entonces entiendo que si paso los 21 meses que me quedan de baja y en tratamiento psiquiátrico nunca más me van a llamar para pasar otra revisión? Que el Acta de la JMPO es definitiva y ya no volveré a pasar otro reconocimiento pasado X tiempo?
Última edición por Guardia el Mar Ene 03, 2023 1:46 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Acta de JMPO
Saludos.Guardia escribió: ↑Lun Ene 02, 2023 4:34 pm muchas gracias @Arano por tus explicaciones.. En el acta no pone nada de que se revisará a los seis meses. Vaya, pues te había entendido mal. En ese caso es un Acta que resolverá que eres apto para el Servicio sin ningún tipo de limitación.
Entonces entiendo que si paso los 21 meses que me quedan de baja y en tratamiento psiquiátrico nunca más me van a llamar para pasar otra revisión? Que el Acta de la JMPO es definitiva y ya no volveré a pasar otro reconocimiento pasado X tiempo? Como te digo anteriormente es definitiva, sin embargo ello no quiere decir que si persiste tu patología y por el Servicio de Sanidad de tu Comandancia, Unidad, etc, puedes ser propuesto de nuevo para pasar JMP. Y, por cierto, en el BOD de hoy, aparecen algunos compañeros GCs con modificación de Retiro, estando ya en Reserva.
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Re: Acta de JMPO
muy agradecido por su ayuda, de corazón, no tenía a quien acudir para que me aclarase mis inquietudes
un fuerte saludo
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Re: Acta de JMPO
Buenas tardes a todos. Recurro nuevamente a ustedes para ver si me pueden solventar una duda...
El procedimiento sigue su curso y me ha llegado la incoación del expediente para determinar la insuficiencia de mis condiciones psicofísicas.
Después de leer mucho en el foro he llegado a la clara conclusión que mi Acta es un apto con limitaciones, por tanto llegará el momento que la GC me aplicará una pérdida de especialidad, cese en el destino y pase a disponible encuadrándome inicialmente en mi Comandancia.
La pregunta es la siguiente.. Cuando ocurrirá eso? Entiendo que ahora se paraliza el expediente unos tres meses para recabar informes tipo cuantos años llevo cotizando, si estoy en proceso por alguna falta muy grave o delito, etc. Posteriormente tienen seis meses para que el SEPAC resuelva y me informen de ello, pero luego yo tengo derecho a un recurso de reposición, incluso a un contencioso.
Entonces cuando me pueden aplicar la perdida de destino? cuando ellos quieran? o si hago uso de los recursos, no pueden aplicarme la pérdida del destino hasta que sea firme la sentencia del contencioso?
No se si me he explicado bien, pero os doy las gracias por adelantado a todo el que me pueda dar un poco de luz..
Y ésta otra pregunta inquietante, si no puedo hacer uso de armas ni de conducción de vehículos según Acta de la JMPO, a donde me pueden enviar forzoso???
El procedimiento sigue su curso y me ha llegado la incoación del expediente para determinar la insuficiencia de mis condiciones psicofísicas.
Después de leer mucho en el foro he llegado a la clara conclusión que mi Acta es un apto con limitaciones, por tanto llegará el momento que la GC me aplicará una pérdida de especialidad, cese en el destino y pase a disponible encuadrándome inicialmente en mi Comandancia.
La pregunta es la siguiente.. Cuando ocurrirá eso? Entiendo que ahora se paraliza el expediente unos tres meses para recabar informes tipo cuantos años llevo cotizando, si estoy en proceso por alguna falta muy grave o delito, etc. Posteriormente tienen seis meses para que el SEPAC resuelva y me informen de ello, pero luego yo tengo derecho a un recurso de reposición, incluso a un contencioso.
Entonces cuando me pueden aplicar la perdida de destino? cuando ellos quieran? o si hago uso de los recursos, no pueden aplicarme la pérdida del destino hasta que sea firme la sentencia del contencioso?
No se si me he explicado bien, pero os doy las gracias por adelantado a todo el que me pueda dar un poco de luz..
Y ésta otra pregunta inquietante, si no puedo hacer uso de armas ni de conducción de vehículos según Acta de la JMPO, a donde me pueden enviar forzoso???
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Acta de JMPO
- Al Instructor le es indiferente cuantos años llevas cotizados.
- Si tuvieses abierto un expediente disciplinario, ya se le habria notificado al Instructor.
- El SEPAC, supongo que te refieres al SEPEC, no resuelve nada. Emite un Informe.
- Podras acudir a los tribunales cuando te notifiquen la Resolucion del Ministerio.
- Si tuvieses abierto un expediente disciplinario, ya se le habria notificado al Instructor.
- El SEPAC, supongo que te refieres al SEPEC, no resuelve nada. Emite un Informe.
- Podras acudir a los tribunales cuando te notifiquen la Resolucion del Ministerio.
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Re: Acta de JMPO
tiene razón trasgu123, quería decir SEPEC, disculpa mi error...
Por otra parte decirte que me han notificado la orden de incoación de expediente por insuficiencia de condiciones psicofísicas, la cual he firmado, pero nadie me ha informado de quien es mi instructor y la forma de contactar con el mismo. Tampoco tengo abierto ningún expediente disciplinario, pensé simplemente que la paralización de tres meses de los plazos era para recabar ese tipo de informes.
Entonces cuando pueden aplicarme perdida de especialidad y de destino?
Cuando me notifiquen la Resolución del Ministerio o si acudo a los tribunales cuando estos dicten sentencia firme?
Como puede ver un mar de dudas, tendré que contratar un buen abogado y todo "palante"
Muchas gracias
Por otra parte decirte que me han notificado la orden de incoación de expediente por insuficiencia de condiciones psicofísicas, la cual he firmado, pero nadie me ha informado de quien es mi instructor y la forma de contactar con el mismo. Tampoco tengo abierto ningún expediente disciplinario, pensé simplemente que la paralización de tres meses de los plazos era para recabar ese tipo de informes.
Entonces cuando pueden aplicarme perdida de especialidad y de destino?
Cuando me notifiquen la Resolución del Ministerio o si acudo a los tribunales cuando estos dicten sentencia firme?
Como puede ver un mar de dudas, tendré que contratar un buen abogado y todo "palante"
Muchas gracias
- psmito
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Re: Acta de JMPO
Guardia escribió: ↑Dom Ene 15, 2023 1:58 pm tiene razón trasgu123, quería decir SEPEC, disculpa mi error...
Por otra parte decirte que me han notificado la orden de incoación de expediente por insuficiencia de condiciones psicofísicas, la cual he firmado, pero nadie me ha informado de quien es mi instructor y la forma de contactar con el mismo.
Cuando has firmado, te habrán dado copia de lo firmado
Ahí viene quien es, forma de contactar por correo electrónico, número de expediente
si no es el caso siempre puedes mandar por conducto en sobre cerrado a la atención del instructor del expediente número xxxxx a la sección cuarta de Valdemoro
Tampoco tengo abierto ningún expediente disciplinario, pensé simplemente que la paralización de tres meses de los plazos era para recabar ese tipo de informes.
Si solicita y recopila una serie de informes pero si no hay nada raro le lleva pocos días y cuando tiene todo lo manda al SEPEC ahí es donde tarda casi la totalidad de los 3 meses
Entonces cuando pueden aplicarme perdida de especialidad y de destino?
Cuando me notifiquen la Resolución del Ministerio o si acudo a los tribunales cuando estos dicten sentencia firme?
Hasta que la resolución de defensa no sea firme, entiendo que no pueden iniciar un expediente de perdida de destino
Si cuando te llegue la resolución recurres casi agotando el plazo ganas algún mes y si vas a contencioso un año más o menos
Ahora no sé si compensa la perdida de CES y especialidad tendrás que hacer números
Si ganas tendrás que pagar abogado y procurador
Si pierdes añade costas
Como puede ver un mar de dudas, tendré que contratar un buen abogado y todo "palante"
Muchas gracias
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Acta de JMPO
muchísimas gracias psmito, da gusto la ayuda que prestan desinteresadamente. No tengo forma de pagárselo...
me has aclarado algunas dudas y efectivamente el expediente contra la parte final pone lo siguiente:
"...pudiendo obtener información del estado de tramitación del expediente en las dependencias de la Sección 4 del Servicio de Recursos Humanos situado en la Ctra.... Valdemoro.... o a través del telf... o correo electrónico..."
Reitero las gracias y un fuerte saludo
me has aclarado algunas dudas y efectivamente el expediente contra la parte final pone lo siguiente:
"...pudiendo obtener información del estado de tramitación del expediente en las dependencias de la Sección 4 del Servicio de Recursos Humanos situado en la Ctra.... Valdemoro.... o a través del telf... o correo electrónico..."
Reitero las gracias y un fuerte saludo
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Acta de JMPO
También debería de figurar quienes son el Instructor y Secretario, a efectos de las posibles recusaciones y abstenciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Grave error de la GC el no hacerlo.