Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

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Lobo36
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por Lobo36 »

Paulu escribió: Sab Dic 24, 2022 8:04 pm Correcto, en eso tienes razón

Respecto a los APL, no me cuentas nada que no sepa, es la triste realidad del ejército, los jefes no quieren APL, porque ellos lo único que persiguen es hacer puntos para seguir ascendiendo y no quieren problemas, y por desgracia, el 99% de las veces los APL y los de reducción solo les crea problemas que quieren evitar a toda costa,

En una unidad de la fuerza, sobre todo Paracas, lejías y insoportable es muy difícil ser apl o de reducción

Pero eso tiene difícil solución mientras los jefes tengan puntos para el ascenso por puntuación pruebas físicas, prueba unidad, misiones sin agregados, 101, patrullas tiro, etc..,...........
Buenas noches Paulu. Ya encontré algo sobre los 2 empleos, está en el foro, personal APL, Directiva 01/2017 (5.13). Supongo que hay una Directiva actualizada, de todos modos eso de los 2 empleos viene de antes pero no encuentro donde, en 2014 cuando me destinaron por aplicación del art 18.1 ya estaba en algún sitio
Cte.Martinez
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por Cte.Martinez »

Sali hace unos días en boletín como APL por acto de servicio, tengo 6 meses para elegir vacante sin que me destinen forzoso si no quiero ejercer el derecho a elegir un municipio como dice el 18.1? gracias
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trasgu123
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por trasgu123 »

En que parte del art. 18.1 dice que no te pueden destinar forzoso en seis meses ??.
Cte.Martinez
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por Cte.Martinez »

en la misma donde dice que podrá en vez de deberá
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por josinpuntocom »

hola a todos he leido la DIRECTIVA 01/17 “CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y COBERTURA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS MILITARES DEL ET2017-2019 y lo trae bien claro:

13.Los puestos que se activen en aplicación del artículo 18.1 del Reglamento de destinos, se definirán para el empleo de a quien se concede el derecho y el inmediatamente superior, simultáneamente, siempre y cuando no afecten a diferentes tramos de la trayectoria profesional del interesado y no pueda entrar en conflicto con puestos de jefe de UCO o de especial responsabilidad.

esta directiva sigue vigente?
y entonces los que usamos el articulo 18.1 del reglamento de destinos antes de 2017 sabe alguien que directiva era la vigente?
en mi unidad somos varios en esta situación y nos gustaría saber las posibilidades de solicitar por escrito el cambio de nuestras vacantes con el empleo actual y el superior y hacer el curso de cabo y cabo primero
alguien puede echarnos una mano y decirnos como seria la mejor forma de plantearlo y hacerlo?
muchas gracias y buen día
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Paulu
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por Paulu »

RD 456/2011

Entiendo que te riges por este
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trasgu123
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por trasgu123 »

En esta "empresa" las cosas se plantean por escrito, debidamente fechado y firmado. Lo que viene siendo una simple instacia de toda la vida, solicitando la pretension y dirigida a la autoridad con capacidad para resolver sobre el asunto.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Veo que sigue la politica de documentar como dogma de FE los bulos aquellos de .... "me han dicho, que a un amigo le han contado que a un conocido le dijeron............"

Pondre un ejemplo
Paulu escribió: Mar Dic 20, 2022 1:42 pm En ningún lugar dice que la vacante a crear tenga que ser por ley la de tu empleo y la superior
A no ser claro que exista una ley posterior y que yo desconozco, que todo puede ser
es curioso que la DIRECTIVA 01/17 “CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y COBERTURA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS MILITARES DEL ET 2017-2019” se pronuncia en la misma linea que su antecesora, la DIRECTIVA 09/15
“CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y COBERTURA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS MILITARES DEL ET 2015-2017”

y lo curioso es que la ultima,,,,, DIRECTIVA 08/21“CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y COBERTURA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS MILITARES DEL ET 2021-2023” tambien dice lo mismo.
16. Casos excepcionales:
En su caso, se activarán para dos empleos, sin que este aspecto se encuentre previamente contemplado en la PO, los siguientes puestos:
a. Los puestos que se activen en aplicación del artículo 18.1 del Reglamento de destinos (Personal APL con motivo de acto de servicio), se podrán modificar con respecto a lo previsto en la PO, definiéndose para el empleo de a quien se concede el derecho y el inmediatamente superior, siempre y cuando no afecten a diferentes tramos de la trayectoria profesional y no entren en conflicto con puestos de jefe de UCO, de destacamento independiente, u otros que se consideren de especial
responsabilidad.
y por que hay vacantes de 1 empleo y otras de 1 empleo y el inmediato superior ??

pues por que hay que leer todo el parrafo
siempre y cuando no afecten a diferentes tramos de la trayectoria profesional
Aclarado lo de los dos empleos?

en resumen
un APL en acto de Servicio ( al que se le aplica el 18.1 Reg Destinos), previa solicitud del interesado podra acceder a un destino de su condicion en la localidad de su eleccion
Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación.
en los mas de los casos, ni siquiera es necesario la publicacion previa de las vacantes
en el caso de que haya varias vacantes adecuadas en la localidad solicitada, sera la DIPE la que decida a cual de ellas se le destina.

En el supuesto que no haya vacantes adecuadas a la limitacion del solicitante, se aplicara la OM 76/2011 en el Artículo 4 en su Punto 4, dice:
Las relaciones de puestos militares podrán tener puestos que no figuren en la plantilla orgánica, para permitir el cumplimiento de una sentencia judicial o la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Estos puestos se darán de baja cuando desaparezca la causa de su activación.
Para todo esto, es obvio que deben existir UCOS del Ejercito correspondiente ( las subdelegaciones de defensa,Isfas... etc no estan encuadradas en un ejercito concreto, sino en DEFENSA,)

Esto no rige para los APL a los que se les aplica el 18.2 ( APL NO acto de servicio, o Util Y APTO)

Hay gente que busca informacion VERAZ para solventar su situacion y el hecho de que algunos " nos inventemos u obviemos normas que si existen" contribuye mas bien a desorientar a los que si tienen ganas o necesidad de conocer la REALIDAD.....
Paulu escribió: Mar Dic 20, 2022 1:42 pm En ningún lugar dice que la vacante a crear tenga que ser por ley la de tu empleo y la superior
A no ser claro que exista una ley posterior y que yo desconozco, que todo puede ser
y es bueno tambien, que cuando se hable de una norma concreta, se exponga el/los articulos correspondientes por el metodo copia /pega ( para no desvirtuar el contenido) y a ser posible, referenciar la Norma en cuestion.

NOTA: Las Directivas relacionadas, son de aplicacion al ET, no asi la Orden ministerial y el Reglamento de destinos, que es para todas las FAS
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por josinpuntocom »

buuufff pedazo de respuesta!! muchisimas gracias Tempus!! respuestas como estas con datos y referencias claras son las que necesitamos y no opiniones personales que dije dijo que me dijeron creo pienso escuche en la cantina
de verdad respuestas asi son las que hacen grande este foro y ayudan a muchos compañeros que estamos muy perdidos en ciertos temas
de nuevo muchas gracias por tu respuesta
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por josinpuntocom »

y abusando un poco mas de tus conocimientos no entiendo esto:

"y por que hay vacantes de 1 empleo y otras de 1 empleo y el inmediato superior ??
pues por que hay que leer todo el párrafo
siempre y cuando no afecten a diferentes tramos de la trayectoria profesional
Aclarado lo de los dos empleos?"

nosotros somos varios apl en acto de servicio en 2017 con vacante de un solo empleo y nos gustaría presentar un escrito para solicitar la transformación de la vacante para nuestro empleo superior ya sea cabo o cabo primero
lo ves viable?
muchas gracias y buen día
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por trasgu123 »

Tempus, deberías de explicar también lo de la "trayectoria profesional". :D
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TEMPUS FUGIT
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

habria que leer el texto de la norma con detenimiento

primero, quedar claro que cuando dice .... de dos empleos, a renglon seguido, lo matiza explicando que los dos empleos son, .... el del solicitante y el del inmediato superior

intentare hacerlo con un ejemplo.

Si, por ejemplo eres Cabo 1º la vacante en los mas de los casos no se podra publicar nada mas que de Cabo 1º. puesto que el empleo de Cabo Mayor tiene " una trayectoria profesional difrente"

lo mismo ocurre con los Sargentos 1º,y con los capitanes ( no en todos los casos) puesto que los Brigadas y los Comandantes se encuentran en el segundo tramo de la escala

en cualquier caso, la doctrina a seguir por la asesoria Juridica ( al menos la del ET) es crear una vacante de " dos empleos" siempre que se cree una vacante al margen de la P.O. como es este caso ( siempre con las limitaciones antes descritas)

Pero hay que recordar, y eso esta escrito en un documento de la Asejur ( vinculante) que cuando encuentre, colgare por aqui, que para la asignacion de vacantes por aplicacion del 18,1 se realiza SIEMPRE como primera opcion intentando colocar al solicitante en una de las vacantes YA existentes ( los cupos de esas vacantes vienen en la Directiva de la RPM) y SOLAMENTE en el caso que no hubiera ninguna vacante ( por que esten cubiertas, generalmente) es cuando SE CREARA la antes descrita vacante del empleo y superior

Como es obvio, si existiera una vacante ( en la localidad) que pudiera ocupar un APL se le asignara esta, sea de un empleo, o de 2 siempre que se ajuste al empleo del solicitante

por ejemplo, si en Valladolid hay una vacante de SOLD/CABO, sin cubrir en cualquiera de las unidades de la plaza, y un cabo APL solicita una vacante ( via instancia), se le asignara esta
En el caso de que NO HAYA NINGUNA, se creara una vacante de Cabo/Cabo 1º

espero no haber liado mas que solucionado.
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

josinpuntocom escribió: Lun Ene 16, 2023 5:57 pm
nosotros somos varios apl en acto de servicio en 2017 con vacante de un solo empleo y nos gustaría presentar un escrito para solicitar la transformación de la vacante para nuestro empleo superior ya sea cabo o cabo primero
lo ves viable?
muchas gracias y buen día
antes permiteme una preguntas

las vacantes que ocupais se publicaron en el BOD, o fue por asignacion directa sin publicacion previa?

que empleo teneis?

quiza en mi post anterior venga la solucion a esta cuestion.
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por josinpuntocom »

hola tempus de nuevo muchísimas gracias por respuestas asi
en nuestros 2 casos apl en acto de servicio uno soldado y el otro cabo nos la adjudicaron directamente porque no salio publicada antes hicimos los 2 un escrito solicitandola por el 18.1 y nos la dieron
y tu crees que entonces y por lo que dice el 16.Causa excepcionales de que es posible modificar la vacante en el P.O. si lo solicitamos por escrito modificaran nuestras vacantes a cabo y cabo primero respectivamente? le ves recorrido legal? es que a ambos nos gustaría hacer los cursos de cabo y cabo primero y poder quedarnos en nuestra unidad cosa que pueden hacer compañeros que entraron después que nosotros
y muchas gracias por tu labor en este foro
un saludo y buen día
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Re: Solicitar vacante tras expediente perdida condicones psicofisicas

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

josinpuntocom escribió: Mar Ene 17, 2023 4:18 pm hola tempus de nuevo muchísimas gracias por respuestas asi
en nuestros 2 casos apl en acto de servicio uno soldado y el otro cabo nos la adjudicaron directamente porque no salio publicada antes hicimos los 2 un escrito solicitandola por el 18.1 y nos la dieron
y tu crees que entonces y por lo que dice el 16.Causa excepcionales de que es posible modificar la vacante en el P.O. si lo solicitamos por escrito modificaran nuestras vacantes a cabo y cabo primero respectivamente? le ves recorrido legal? es que a ambos nos gustaría hacer los cursos de cabo y cabo primero y poder quedarnos en nuestra unidad cosa que pueden hacer compañeros que entraron después que nosotros
y muchas gracias por tu labor en este foro
un saludo y buen día
Voy a darte MI OPINION, ya que no quiero sentar catedra,,,,, puedo estar equivocado

La pregunta de si hubo o no publicacion previa de la vacante, tiene su sentido, al hilo de lo que explique anteriormente

a) Si NO se publico la vacante es por que ya existia previamente en la RPM y os la han asignado con los requerimentos que esta tenia previamente al remitir la solicitud ( instancia)

b) Si os han adjudicado el destino con publicacion previa de vacante ( que figura como coletilla la aplicacion del Art 18,1) es que no habia vacantes y han tenido que crear una, al margen de la P.O.

Si como parece es probable que sea el caso a) poco rrecorrido legal tiene una solicitud para el cambio de criterios de la vacante. aunque personalmente, cursaria la instancia ( el no ya lo tienes)

En cualquier caso, sea como fuere, la P.O. y la RPM, debe estar en la PLM de tu unidad

en ella vienen reflejadas todas las vacantes con el codigo de Puesto - CPT correspondiente

echando un ojo a la resolucion de tu destino veras el CPT y comprueba que ese puesto esta en la P.O
Imagen

si esta es que la vacante existia previamente.
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