Reservista de Especial Disponibilidad
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
A mi me contaron la antigüedad de tropa, como, por otro lado tiene que ser.
Pero parece que ahora están poniendo "pegas", viendo el "marron" que se le viene encima. Recurriendo se ganará, imagino, pero no sé si compensará meterse en berenjenales si faltan pocos años para hacer los 18 en complemento.
Pero parece que ahora están poniendo "pegas", viendo el "marron" que se le viene encima. Recurriendo se ganará, imagino, pero no sé si compensará meterse en berenjenales si faltan pocos años para hacer los 18 en complemento.
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Jesbel,
Gracias por tu respuesta. Hay gente que le faltan meses, otros algún año y otros que pese a tener muchos más de 18 años de servicio al "quitarles" los años de tropa les quedan muchos.
MAPER dice que la asesoría jurídica ha dicho que se cuenten los años desde que se es oficial, ni siquiera desde que se entra en la Academia, y no dicen más. No te dicen en base a qué norma ni motivo, sólo eso, los jurídicos han dicho que NO.
Gracias por tu respuesta. Hay gente que le faltan meses, otros algún año y otros que pese a tener muchos más de 18 años de servicio al "quitarles" los años de tropa les quedan muchos.
MAPER dice que la asesoría jurídica ha dicho que se cuenten los años desde que se es oficial, ni siquiera desde que se entra en la Academia, y no dicen más. No te dicen en base a qué norma ni motivo, sólo eso, los jurídicos han dicho que NO.
Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Os comento lo que yo sé del tema.DanielSan escribió: ↑Jue Ago 20, 2020 10:23 am Jesbel,
Gracias por tu respuesta. Hay gente que le faltan meses, otros algún año y otros que pese a tener muchos más de 18 años de servicio al "quitarles" los años de tropa les quedan muchos.
MAPER dice que la asesoría jurídica ha dicho que se cuenten los años desde que se es oficial, ni siquiera desde que se entra en la Academia, y no dicen más. No te dicen en base a qué norma ni motivo, sólo eso, los jurídicos han dicho que NO.
En principio el concepto "tiempo de servicios" está claro. Con lo que, en mi caso, que hace casi 3 años que me he ido, no hubo problemas.
Hay que poner un poco en contexto el tema, porque puede que no sea igual en todos los Ejércitos. Yo era piloto del EA, con lo que, cuando me fui, tenía muchísima experiencia de vuelo (ya sabéis que como mucho ascendemos a Capitán, lo que implica muchos años operativo), y a nivel generalato no hizo mucha gracia que me fuera. De hecho, hubo generales que hablaron conmigo para que me quedara. Claro, yo les dije que eso no dependía de ellos, si no de la LEY.
¿Qué puede estar ocurriendo, al menos a nivel EA?. Ven que se les están yendo pilotos, que cuesta mucho formar gente y entonces, han "adaptado" la ley, "sacando" un escrito interno para que en las solicitudes se cuente sólo la antigüedad de complemento.
Insisto, es un tema fácilmente recurrible, pero que, conociendo cómo funciona la justicia, hay que valorar el tiempo/dinero, con la posibilidad de quedarse y cumplir el tiempo en complemento.
Siento no ser de más ayuda. Yo me quería ir y no tuve problemas (cierto que era de los primeros), pero también os digo que es algo que se veía venir...
(Perdonad las faltas y gramática, pero escribo desde el móvil).
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Jesbel,
Entiendo que tú también tienes años de tropa y años de complemento. Y que sólo sumando los dos tiempos llegas a los 18?
Gracias por la respuesta
Entiendo que tú también tienes años de tropa y años de complemento. Y que sólo sumando los dos tiempos llegas a los 18?
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Y ahora una duda que por más que se habla con la gente no hay acuerdo.
Si se es RED desde los 45 hasta los 65 y no se trabaja ni se cotiza durante esos 20 años .....¿queda algún tipo de pensión al llegar a los 65?.
Hay gente que dice que no y gente que dice que al haber trabajado esos años en el ejército (mínimo 18) dicen que si
¿Qué opináis?
Muchas gracias
Si se es RED desde los 45 hasta los 65 y no se trabaja ni se cotiza durante esos 20 años .....¿queda algún tipo de pensión al llegar a los 65?.
Hay gente que dice que no y gente que dice que al haber trabajado esos años en el ejército (mínimo 18) dicen que si
¿Qué opináis?
Muchas gracias
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Tienes derecho a pension como cualquier otra persona al llegar a la edad de jubilacion: La cuantia dependera de los años cotizados en total y en que grupos de cotizacion, lo mismo que cualquier ciudadano.
Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Si te lees la ley de las clases pasivas del estado, verás que a partir de los 15 años de cotización, tienes derecho a pensión por jubilación a los 65 años.halcon escribió: ↑Mié Oct 21, 2020 10:17 pm Y ahora una duda que por más que se habla con la gente no hay acuerdo.
Si se es RED desde los 45 hasta los 65 y no se trabaja ni se cotiza durante esos 20 años .....¿queda algún tipo de pensión al llegar a los 65?.
Hay gente que dice que no y gente que dice que al haber trabajado esos años en el ejército (mínimo 18) dicen que si
¿Qué opináis?
Muchas gracias
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Actualmente supongo que si se puede cobrar el subsidio puesto que la paga de RED son 704€ y el 75% de SMI son 750€ ¿es correcto?sargentodehierro escribió: ↑Dom Oct 21, 2012 6:09 pm Hola compañero,
La Disposición adicional cuarta de la ley que cité en el post anterior dice:
"Protección por desempleo.
2. La prestación o el subsidio por desempleo serán compatibles con la asignación de reservista de especial disponibilidad. No obstante, el importe de esa asignación se computará como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio."
Por lo que la prestación por desempleo la puedes solicitar, pero el subsidio ya no, porque solo con la asignación de reservista ya sobrepasas el 75% del SMI.
Un saludo.