pension hijo discapacitado a cargo

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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pedro45
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pension hijo discapacitado a cargo

Mensaje por pedro45 »

hola mi padre fue funcionario y era de mugeju y tenia la paga por hijo discapacitado a cargo el fallecio hace unos meses y aun estan pagandome la paga de hijo discapacitado a cargo pensaba que una vez el fallecia mugeju ya no me iba a pagar esa paga pero la verdad que aun me la estan dando y no se si es correcto recibirla y llegado el caso si es correcto es compatible con una paga de discapacidad del 65 por ciento de la seguridad social porque no querria cobrar nada que no merezca o este estipulado gracias
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Arano
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Re: pension hijo discapacitado a cargo

Mensaje por Arano »

Las condiciones para seguir cobrando la pensión de orfandad por tu pate son:

- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y menor de 25 años.

- Incapacitados para el trabajo y con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

Si estás en cualquiera de estos dos casos te corresponde la pensión.

Saludos.
Francisco I
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Re: pension hijo discapacitado a cargo

Mensaje por Francisco I »

pedro45 escribió: Dom Feb 05, 2023 1:23 pm hola mi padre fue funcionario y era de mugeju y tenia la paga por hijo discapacitado a cargo el fallecio hace unos meses y aun estan pagandome la paga de hijo discapacitado a cargo pensaba que una vez el fallecia mugeju ya no me iba a pagar esa paga pero la verdad que aun me la estan dando y no se si es correcto recibirla y llegado el caso si es correcto es compatible con una paga de discapacidad del 65 por ciento de la seguridad social porque no querria cobrar nada que no merezca o este estipulado gracias
Pronto dejarán de pagarte esa prestación, pues sus efectos son trimestrales. Con carácter general, las altas, reposiciones y variaciones que supongan un aumento en la cuantía de la prestación producen efecto en el trimestre natural inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los casos en que las variaciones supongan una reducción o extinción de la prestación los efectos serán del último día del trimestre natural en que se haya producido dicha variación, sin tener en consideración la fecha de comunicación de la misma.
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